Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 29 de 05/03/1996

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 30 de enero de 1996, por la que se determina el procedimiento para cubrir vacantes de funcionarios docentes pertenecientes al Cuerpo de Profesores especiales de Institutos Técnicos de Enseñanzas Medias, a extinguir.

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Vacantes los puestos que se determinan en el anexo I adjunto a la presente Orden, procede ofertarlos a los Profesores especiales de Institutos Técnicos de Enseñanzas Medias, integrados en dicho Cuerpo por el Real Decreto 1467/1988, de 2 de diciembre, que se encuentren prestando servicios en centros situados en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, de acuerdo con las siguientes bases:

Primera. Plazas objeto del procedimiento de cambio de adscripción.

Los puestos vacantes relacionados en el anexo I en el que ya figuran las vacantes que se originan como consecuencia de las jubilaciones forzosas que se produzcan hasta la finalización del curso 95/96, podrán ser cubiertos por los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Profesores especiales de Institutos Nacionales de Enseñanzas Medias.

Asimismo se convocan además, las vacantes que se produzcan hasta el 30 de marzo de 1996, y las que resulten de la resolución del presente procedimiento de cambio de adscripción.

No son objeto de convocatoria, por ser su cobertura especial, las resultas que se produzcan por la participaciónen este concurso de traslados de aquellos profesores autorizados a impartir docencia en función de su titulación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.º del Real Decreto

1467/1988, de 2 de diciembre.

Segunda. Participación voluntaria.

Podrán participar con carácter voluntario en este procedimiento de cambio de adscripción:

1. Los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Profesores especiales de Institutos Técnicos de Enseñanzas Medias, para su respectiva materia, que se encuentren en la situación de activo en el mismo y siempre que se acredite estar prestando servicios en un centro situado en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía durante al menos dos años (a tales efectos será computable el curso 95/96).

2. Los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Profesores especiales de Institutos Técnicos de Enseñanzas Medias, para su respectiva materia, que se encuentren en la situación de excedencia voluntaria declarada desde centros actualmente dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria contemplados en los apartados c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, sólo podrán participar si al finalizar el curso escolar 1995/96, han transcurrido dos años desde que pasaron a esta situación.

3. Los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Profesores especiales de Institutos Técnicos de Enseñanzas Medias, para su respectiva materia, que se encuentren en la situación de servicios especiales, declarada desde centros actualmente dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

4. Los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Profesores especiales de I.T.E.M., para su respectiva materia que se encuentren en la situación administrativa de suspensión de funciones declarada desde centros dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, siempre que al finalizar el curso 1995/96, haya transcurrido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión.

Tercera. Participación obligatoria.

Están obligados a participar los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Profesores especiales de I.T.E.M.que procedentes de la situación de excedencia voluntaria o suspensión de funciones hayan reingresado al servicio activo y obtenido, en virtud de dicho reingreso, un destino con carácter provisional en un centro dependiente de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

Los funcionarios incluidos en este apartado, en el supuesto de no participar en el presente proceso o participando no solicitaran suficiente número de puestos, se les adjudicará destino definitivo o, en su caso, provisional.

Cuarta. Forma de participación.

Para participar en el presente proceso los interesados deberán cumplimentar la instancia cuyo modelo se adjuntacomo anexo II de la presente Orden, consignando en ella los centros que soliciten por orden de preferencia, de los que aparecen en el anexo I, especificando el nombre del centro y la localidad, así como cuantos datos se requierenen ella. Junto a la instancia deberán aportar la documentación acreditativa de los méritos alegados en la forma especificada en el anexo III.

Todas las fotocopias que se remitan irán acompañadas de las diligencias de compulsa, extendidas por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia o centros dependientes de las mismas. No se admitirá ninguna fotocopia que carezca de la diligencia de compulsa.

Quinta. Lugar y plazo de presentación.

Las instancias, así como la documentación a que se refiere el punto anterior, podrán presentarse en el Registro General de la Consejería de Educación y Ciencia, en los Registros de sus Delegaciones Provinciales o en cualesquiera de la dependencias a que alude el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso deque se optara por presentar la solicitud ante una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea sellada y fechada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

El plazo de presentación de solicitudes y documentos será de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Orden en el BOJA.

Una vez concluido el plazo de presentación de instancias no se admitirá modificación alguna a las peticiones formuladas.

No serán tenidos en cuenta, ni por consiguiente valorados, aquellos méritos que los aspirantes aleguen y no acrediten suficientemente en el plazo previsto de presentación de solicitudes.

Sexta. Adjudicación provisional.

Los méritos alegados por los participantes serán valorados por la Administración Educativa a través de las unidades de personal de la Dirección General de Recursos Humanos y se procederá a la adjudicación provisional de los destinos de los participantes de acuerdo con la puntuación obtenida según el baremo y a lo dispuesto en la presente Orden.

La resolución provisional será expuestaen la misma fecha en el tablón de anuncios de todas las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia así como en la oficina de información de la misma.

En caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo por el orden en que aparecen en el anexo III y de persistir el empate por la mayor puntuaciónen los subapartados siguiendo el mismo orden.

Séptima. Reclamaciones.

Los participantes podrán presentar reclamaciones a la resolución provisional, a través del órgano en que presentaron su instancia de participación, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de exposición de dicha resolución.

Octava.

Resueltas las reclamaciones a las que se refiere la base anterior se procederá a elevar a definitiva la resolución provisional y su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía¯. Los destinos obtenidos en dicha resolución definitiva serán irrenunciables, debiendo los interesados incorporarse a ellos en la fecha que oportunamente se determine mediante las normas que rijan el comienzo del curso 96/97.

Novena.

Los profesores excedentes que reingresen al servicio activo como consecuencia de este procedimiento de cambio de adscripción, presentarán declaración jurada o promesa de no hallarse separado de ningún Cuerpo o Escala de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Local, en virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Décima.

Las plazas no cubiertas en el presente procedimiento de cambio de adscripción que correspondan a especialidades que se impartan en la Enseñanza Secundaria se cubrirán por los procedimientos ordinarios, las restantes quedarán amortizadas de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto

1467/88, de 2 de diciembre.

Undécima.

Los profesores incluidos en el anexo II, de la resolución de 18 de enero de

1990 (BOJA del 13 de febrero) en el supuesto de participar y obtener destino perderán la autorización del punto segundo de la resolución citada, decayendo igualmente los derechos derivados de la misma.

Duodécima.

Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer en el plazo de dos meses a partir de su publicación recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y 110.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 30 de enero de 1996

INMACULADA ROMACHO ROMERO

Consejera de Educación y Ciencia

VEANSE ANEXOS

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