Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 29 de 05/03/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 12 de febrero de 1996, por la que se financia la operación de crédito contraída por la Diputación Provincial de Jaén con el Banco de Crédito Local para la ejecución de proyectos de obras municipales incluidas en conciertos con el INEM y afectas al Plan de Empleo Rural 1995.

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Determinada por Decreto 266/1995, de 24 de octubre, la financiación por la Junta de Andalucía de los créditos que, durante el ejercicio 1995, contraigan las Diputaciones Provinciales con el Banco de Crédito Local para la ejecución de proyectos de obras realizadas por las Corporaciones Locales en concierto con el INEM y de acuerdo con el Plan de Empleo Rural, la Diputación Provincial de Jaén ha solicitado de esta Consejería, de conformidad con el Convenio tripartito Junta de Andalucía/Banco de Crédito Local/Diputaciones Provinciales, así como con el suscrito entre la Junta de Andalucía y dicha Diputación Provincial, la subvención a que hace referencia el artículo 2 de la citada normativa, acompañándose de expediente en el que quedan debidamente acreditados los extremos a que hace referencia el artículo 4 del mismo Decreto.

Teniendo en cuenta las atribuciones que me confiere la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, en la redacción dada por las Leyes 9/1987, de 9 de diciembre y 6/1990, de 29 de diciembre y en virtud de lo dispuesto por el Decreto 266/1995, de 24 de octubre, de financiación de los créditos contraídos por las Diputaciones Provinciales con el Banco de Crédito Local para la ejecución de proyectos de obras municipales afectas al Plan de Empleo Rural 1995

D I S P O N G O

Primero. Dentro de los límites establecidos por el artículo 3 del Decreto

266/1995, de 24 de octubre, se financian en un 75% las cantidades que en concepto de amortización de capital e intereses ha de sufragar la Diputación Provincial de Jaén al Banco de Crédito Local por los créditos concedidos por esta Entidad para la ejecución de los proyectos de obras afectos al Plan de Empleo Rural del ejercicio 1995.

Segundo. Se concede una subvención a la Diputación Provincial de Jaén por un importe total de 293.453.231 ptas. desglosado en las cantidades que figuran en Anexo a la presente Orden y con destino a las Corporaciones Locales detalladas en el mismo, en el que consta, igualmente, las aportaciones de la Administración, estatal, provincial y local.

Tercero. Los proyectos de obra que se subvencionan son los determinados en el acuerdo alcanzado por la Comisión Provincial de Planificación y Coordinación de Inversiones para el Plan de Empleo Rural de 1995 y para las Entidades Locales que se relacionan en el Anexo.

Cuarto. Conforme dispone el artículo 7 del Decreto 266/1995, de 24 de octubre y a los efectos de financiar el coste de materiales de los proyectos de obras afectos al Plan de Empleo Rural 1995, la Diputación Provincial de Jaén podrá disponer del préstamo suscrito con el Banco de Crédito Local por un importe máximo de 391.270.972 ptas.

Quinto. La Diputación Provincial de Jaén deberá remitir a la Consejería de Gobernación antes del 31 de diciembre de 1996, valoración definitiva de las obras ejecutadas en los términos que establece el Decreto y el Convenio regulador del Plan de Empleo Rural 1995.

Sexto. De acuerdo con lo establecido en el artículo del Decreto 266/1995, de

24 de octubre, las entidades locales beneficiarias deberán colocar en cada obra afecta al Plan de Empleo Rural 1995 y en lugar visible, un cartel en el que consten expresamente las entidades que cooperan en la financiación del mismo.

El logotipo de identificación corporativo de la Junta de Andalucía en dicho cartel deberá ajustarse al Decreto 127/1985, de 12 de junio, regulador del manual de identidad corporativo de la Junta de Andalucía.

Séptimo. Se ordena la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía así como su traslado a la Diputación Provincial de Jaén y al Banco de Crédito Local, a los efectos pertinentes.

Sevilla, 12 de febrero de 1996

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación

ANEXO

CORPORACION APORTACION APORTACION APORTACION LOCAL INEM JUNTA AND. DIP. PROV.

ALBANCHEZ DE UBEDA 9.740.000. 2.922.000. 974.000.

ALCALA LA REAL 61.898.750. 18.589.622. 6.189.874.

ALCAUDETE 30.955.000. 9.286.496. 3.095.499.

ALDEAQUEMADA 2.800.000. 840.000. 280.000.

ANDUJAR 31.860.000. 9.557.999. 3.185.999.

ARJONA 20.895.000. 6.288.500. 2.089.500.

ARJONILLA 19.727.500. 5.918.250. 1972.750.

ARQUILLOS 16.111.500. 4.833.450. 1.611.150.

BAÑOS DE LA ENCINA 4.390.000. 1.317.000. 439.000.

BEAS DE SEGURA 10.664.705. 3.199.142. 1.066.470.

BEDMAR Y GARCIEZ 10.765.724. 3.230.016. 1.076.672.

BEGIJAR 16.428.998. 4.928.699. 1.642.900.

BELMEZ DE LA 5.560.000. 1.668.000. 556.000. MORALEDA

BENATAE 3.675.000. 1.102.500. 367.500.

CABRA DE SANTO 11.245.000. 3.373.500. 1.124.500. CRISTO

CAMPILLO DE ARENAS 11.210.000. 3.382.999. 1.121.000.

CANENA 4.160.000. 1.248.000. 416.000.

CARBONEROS 5.695.000. 1.708.500. 569.500.

CARCHELES (LOS) 6.219.909. 1.865.972. 621.991.

CAROLINA (LA) 6.115.000. 1.834.500. 611.500.

CASTELLAR DE 18.680.000. 5.603.999. 1.887.999. SANTISTEBAN

CAZALILLA 5.925.000. 1.777.500. 592.500.

CAZORLA 15.075.000. 4.522.500. 1.507.500.

CHICLANA DE SEGURA 6.495.000. 1948.500. 649.500.

CHILLUEVAR 12.165.000. 3.649.500. 1.261.500.

DIPUTACION 10.000.000. 3.000.000. 1.000.000. PROVINCIAL

FRAILES 13.335.000. 4.000.500. 1.333.500.

FUENSANTA DE 13.185.000. 3.955.500. 1.318.500. MARTOS

FUERTE DEL REY 4.485.000. 1.345.500. 448.500.

GENAVE 2.320.000. 696.000. 232.000.

GUARDIA DE 5.230.000. 1.569.000. 523.000. JAEN (LA)

GUARROMAN 7.165.000. 2.149.500. 716.500.

HIGUERA DE ARJONA 16.310.000. 4.892.999. 1.631.000.

HINOJARES 2.687.000. 806.100. 268.700.

HUELMA 16.875.000. 5.062.500. 1.687.500.

IBROS 13.120.000. 3.938.000. 1.312.000.

JABALQUINTO 16.030.000. 5.035.499. 1.678.499.

JANILENA 16.030.000. 4.808.998. 1.602.999.

JODAR 34.639.996. 10.392.000. 3.464.000.

LARVA 7.710.750. 2.313.225. 771.075.

LOPERA 21.695.000. 6.598.500. 2.199.500.

LUPION 6.625.000. 1987.500. 662.500.

MANCHA REAL 2.120.000. 636.000. 212.000.

MARMOLEJO 31.410.600. 9.423.179. 3.141.060.

MARTOS 26.439.998. 7.931.997. 2.643.999.

MONTIZON 12.555.000. 3.766.500. 1.255.500.

NOALEJO 10.575.000. 3.172.500. 1.057.500.

ORCERA 11.420.000. 3.426.000. 1.142.000.

PEAL DE BECERRO 7.620.147. 2.286.044. 762.014.

PEGALAJAR 4.829.852. 1.448.956. 482.985.

PORCUNA 26.643.041. 7.992.913. 2.664.304.

PUENTE DE GENAVE 6.519.990. 1955.997. 651.999.

PUERTA DE 16.462.250. 4.938.675. 1.646.225. SEGURA (LA)

RUS 9.830.000. 2.949.000. 983.000.

SABIOTE 9.600.000. 2.880.000. 960.000.

SANTA ELENA 4.675.482. 1.402.645. 467.548.

SANTIAGO DE 7.251.500. 2.175.450. 725.150. CALATRAVA

SANTIAGO-PONTONES 27.320.000. 8.196.000. 2.732.000.

SANTO TOME 12.355.000. 3.706.500. 1.235.500.

SEGURA DE 13.079.998. 3.924.000. 1.308.000. LA SIERRA

SORIHUELA DE 4.770.000. 1.431.000. 477.000. GUADALIMAR

TORRE DEL CAMPO 18.925.000. 5.677.496. 1.892.498.

TORREDONJIMENO 15.975.000. 4.792.500. 1.597.500.

TORREPEROGIL 10.460.000. 3.138.000. 1.046.000.

TORRES 7.085.000. 2.125.500. 708.500.

UBEDA 10.553.070. 3.165.921. 1.055.307.

VALDEPEÑAS DE 22.620.000. 6.786.000. 2.262.000. JAEN

VILLACARRILLO 34.980.000. 10.494.000. 3.498.000.

VILLANUEVA DE 14.185.750. 4.255.724. 1.418.575. LA REINA

VILLANUEVA DEL 10.000.000. 3.000.000. 1.000.000. ARZOBISPO

VILLARDOMPARDO 6.345.000. 1903.500. 634.500.

VILLARES (LOS) 15.075.000. 4.522.500. 1.507.500.

VILLATORRES 9.540.000. 2.861.999. 954.000.

TOTAL: 977.877.511 293.453.231. 97.817.741.

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