Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 32 de 12/03/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Industria, Comercio y Turismo

ORDEN de 21 de febrero de 1996, por la que se delegan determinadas competencias en las Delegaciones Provinciales de la Consejería.

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En el marco de las competencias atribuidas a la Consejería de Industria, Comercio y Turismo mediante el Decreto 153/1994, de 10 de agosto, de estructura orgánica de la Consejería, se viene desarrollando el Programa de subvenciones para el Fomento y la Promoción Comercial, regulado por la Orden de 2 de febrero de 1994 (BOJA núm. 14, de 5 de febrero).

Por su parte, el artículo 47.º de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, y el artículo 13.º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establecen que las atribuciones o competencias administrativas serán delegables en órganos jerárquicamente subordinados.

La Orden de 11 de octubre de 1994, por la que se delegan determinadas competencias en los titulares de los órganos directivos de la Consejería, establece un amplio marco de delegación de atribuciones en diferentes órganos de esta Consejería, asignando a los Directores Generales, en su Punto Tercero, las facultades que sobre tramitación, concesión, denegación y posibles incidencias corresponden al titular de la Consejería en relación a los expedientes administrativos de subvenciones regladas. No obstante, la política de agilización y simplificación de los procedimientos administrativos, con vistas a alcanzar un óptimo nivel de eficacia y rapidez en la resolución de los mismos, aconsejan que determinadas decisiones puedan ser adoptadas en ámbitos inferiores a los iniciales.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 47.º de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma y el artículo

13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común,

D I S P O N G O

Artículo único. Se delegan en los Delegados Provinciales de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, las facultades que sobre tramitación, concesión y denegación, así como sus correspondientes incidencias, corresponden al titular de la Consejería, en relación a los expedientes administrativos de subvenciones reguladas por la Orden de 2 de febrero de

1994, para el Fomento y la Promoción Comercial.

Disposición final. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de febrero de 1996

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de Industria, Comercio y Turismo

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