Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
La Orden de 26 de julio de 1995 establece subvenciones de compensación económica a favor de los árbitros por sus actuaciones en los procesos electorales a Organos de Representación de los Trabajadores en la Empresa y a Organos de Representación del personal al servicio de la Administración Pública, en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza, y el procedimiento para su reconocimiento y pago que, conforme al párrafo tercero de su artículo 3, corresponde al Director General de Trabajo y Seguridad Social, debiendo hacerse efectiva la subvención reconocida a través de las Cajas Pagadoras habilitadas de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales.
La experiencia acumulada desde la entrada en vigor de la referida Orden, en relación al pago de las subvenciones reconocidas a través de las Cajas Pagadoras habilitadas en las citadas Delegaciones Provinciales, hace aconsejable modificar dicho sistema, centralizándolo, y efectuar tales pagos a través de la Caja Pagadora habilitada de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales.
En su virtud, en uso de las facultades que tengo conferidas
DISPONGO
Artículo 1. Modificar el apartado final del párrafo tercero del artículo 3 de la Orden de 26 de julio de 1995, dándole el siguiente contenido: La subvención se hará efectiva a través de la Caja Pagadora habilitada de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales.
DISPOSICION TRANSITORIA UNICA
Las subvenciones reconocidas a los árbitros por sus actuaciones en los procesos electorales a Organos de Representación de los Trabajadores en la Empresa y a Organos de Representación del personal al servicio de la Administración Pública, en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza, por Resoluciones del Director General de Trabajo y Seguridad Social dictadas con anterioridad a la entrada en vigor a esta Orden y pendientes de pago, se harán efectivas por la Caja Pagadora habilitada de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales.
DISPOSICION FINAL PRIMERA
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 5 de marzo de 1996
RAMON MARRERO GOMEZ
Consejero de Educación y Ciencia,
en funciones
Descargar PDF