Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 33 de 14/3/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales

ORDEN de 5 de marzo de 1996, por la que se modifica la Orden de 26 de julio de 1995, por la que se establecen subvenciones de compensación económica por las actuaciones arbitrales en los procesos electorales a Organos de Representación de los Trabajadores en la Empresa y a Organos de Representación del personal al servicio de la Administración Pública, en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza.

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La Orden de 26 de julio de 1995 establece subvenciones de compensación económica a favor de los árbitros por sus actuaciones en los procesos electorales a Organos de Representación de los Trabajadores en la Empresa y a Organos de Representación del personal al servicio de la Administración Pública, en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza, y el procedimiento para su reconocimiento y pago que, conforme al párrafo tercero de su artículo 3, corresponde al Director General de Trabajo y Seguridad Social, debiendo hacerse efectiva la subvención reconocida a través de las Cajas Pagadoras habilitadas de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales.

La experiencia acumulada desde la entrada en vigor de la referida Orden, en relación al pago de las subvenciones reconocidas a través de las Cajas Pagadoras habilitadas en las citadas Delegaciones Provinciales, hace aconsejable modificar dicho sistema, centralizándolo, y efectuar tales pagos a través de la Caja Pagadora habilitada de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo conferidas

DISPONGO

Artículo 1. Modificar el apartado final del párrafo tercero del artículo 3 de la Orden de 26 de julio de 1995, dándole el siguiente contenido: La subvención se hará efectiva a través de la Caja Pagadora habilitada de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales.

DISPOSICION TRANSITORIA UNICA

Las subvenciones reconocidas a los árbitros por sus actuaciones en los procesos electorales a Organos de Representación de los Trabajadores en la Empresa y a Organos de Representación del personal al servicio de la Administración Pública, en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza, por Resoluciones del Director General de Trabajo y Seguridad Social dictadas con anterioridad a la entrada en vigor a esta Orden y pendientes de pago, se harán efectivas por la Caja Pagadora habilitada de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales.

DISPOSICION FINAL PRIMERA

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de marzo de 1996

RAMON MARRERO GOMEZ

Consejero de Educación y Ciencia,

en funciones

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