Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 16/03/1996

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Málaga, notificando providencia de incoación y pliego de cargos en expediente sancionador que se cita. (MA-220/95/M).

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Ante las devoluciones efectuadas por la Oficina Postal, de las notificaciones de los actos consistentes en Providencia de Incoación y Pliego de Cargos producidos en los expedientes sancionadores incoados por esta Delegación por presuntas infracciones a la normativa sobre el Juego y Espectáculos Públicos.

Esta Delegación de Gobernación ha resuelto de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 58 y 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, su publicación en el BOJA, a los efectos de notificación.

PROVIDENCIA DE INCOACION DE EXPEDIENTE SANCIONADOR

«Vista la denuncia formulada por la Inspección de Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, según Acta de fecha 7 de julio de 1995, en el establecimiento denominado Salón Recreativo Chipos, sito en Paseo Cerrado Calderón, s/n, Edf. Multicentro, local 20, de Málaga, y examinada la documentación e información reservada, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo II, Título V, del Decreto 181/1987, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía; y apreciándose supuestas infracciones a la normativa reseñada:

Esta Delegación de Gobernación acuerda con esta fecha, la incoación del expediente sancionador número MA-220/95/M, a Marina M. Peidro Rodiles, con NIF: 25.662.730, e inscrita en el registro correspondiente con el núm. EJA002665, en virtud de lo establecido en el art. 54 del Reglamento antes citado, y de conformidad con lo preceptuado en el Título VIII de la Ley

2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la C.A.A., por remisión expresa contenida en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Igualmente se acuerda la designación de D/Dª Rocío Lourdes Pérez Martín, Inspector/a de Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, como Instructor para tramitar el expediente. Málaga, 27 de diciembre de 1995.- El Delegado de Gobernación. Fdo. Luciano Alonso Alonso¯.

«Incoado con fecha 10 de julio de 1995, mediante Providencia del Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación de la Junta de Andalucía en Málaga, expediente sancionador a la E.O. Marina M. Peidro Rodiles, con NIF 25.662.730, e inscrita en el Registro correspondiente con el núm. EJA002665, por supuestas infracciones al Decreto 181/87, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y practicadas las informaciones oportunas y procedentes, al amparo del procedimiento sancionador establecido en el Título VIII de la Ley

2/86, de 19 de abril, Ley del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y Capítulo II del citado Reglamento, se formula el siguiente:

PLIEGO DE CARGOS

Tener instaladas y en funcionamiento el día 7 de julio de 1995, en el «Salón Rtvo. Chipos¯, sito en Paseo Cerrado Calderón, Edf. Multicentro, local 20, de Málaga las siguientes máquinas recreativas y de azar de tipo «A¯, careciendo de los preceptivos boletines de instalación para el citado Salón Recreativo:

1. Vídeo VAL, serie A-3893, guía de circulación 934083-H, matrícula MA008604.

2. Vídeo Val, serie A-3929, guía de circulación 934129-B, matrícula MA008603.

3. Vídeo Val, serie A-3894, guía de circulación 934094-S, matrícula MA008608.

4. Vídeo Val, serie A-3867, guía de circulación 934067-R, matrícula MA008578.

Todas las máquinas anteriores tienen expedidos boletín de instalación para el establecimiento denominado Salón Recreativo Curro, sito en C/ José Fernando de Carvajal, 14, Campanillas, Málaga, desde el 27 de agosto de 1993.

Presuntas infracciones a los artículos 25.4 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la C.A.A., y artículo 38, en relación con el

40, del vigente Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la C.A.A., aprobado por Decreto 181/87, de 29 de julio; tipificadas como cuatro faltas Graves en el art. 46.1 del citado texto, y artículo 29.1 de la Ley 2/86, de

19 de abril, del Juego y Apuestas, de esta Comunidad Autónoma; pudiendo ser sancionado conforme dispone el art. 48.1 del Decreto 181/87, y art. 31.1 de la Ley 2/86.

La autoridad competente para imponer la sanción es el Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación de Málaga, de conformidad con el artículo 51.1.a) del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 55.2 del R.M.R.A, el sujeto a expediente, podrá formular los descargos que a su derecho convengan, con la proposición y aportación de las pruebas que estime oportunas en su defensa, en el plazo de diez días hábiles, a contar a partir del siguiente al de aquél en que se practique la notificación del presente Pliego de Cargos. Málaga, 12 de julio de 1995.- El Instructor del Expediente. Fdo. Rocío Lourdes Pérez Martín.

Málaga, 27 de diciembre de 1995.- El Delegado, Luciano Alonso Alonso.

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