Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 36 de 21/3/1996

1. Disposiciones generales

Consejería de Obras Públicas y Transportes

DECRETO 16/1996, de 23 de enero, por el que se aprueba el II Plan Andaluz de Vivienda y Suelo para el cuatrienio 1996/1999.

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La Comunidad Autónoma de Andalucía en el ejercicio de las competencias exclusivas que tiene atribuidas en materia de vivienda y urbanismo, según lo dispuesto en el artículo 13.8 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de marzo de 1992. aprobó el Plan Andaluz de Vivienda 1992-1995, documento en el que se definía y explicitaba la política de intervención de la Junta de Andalucía en materia de vivienda y suelo residencial para dicho cuatrienio.

Este documento, primero que con tal característica de Plan se formulaba en Andalucía, integraba todas las actuaciones propias en materia de vivienda y suelo, en articulación con las demás Administraciones. Como objetivos básicos de intervención se planteaba facilitar el acceso a una vivienda digna a las familias o personas que careciendo de ella tuvieran escasos recursos económicos, en especial a los jóvenes en busca de la primera vivienda en las áreas urbanas, asegurar la efectiva coordinación entre política de vivienda y política de suelo o incrementar la oferta de vivienda, tanto pública, promovida por la Administración Autonómica y los Entes Locales, como protegida, promovida por promotores privados o públicos.

El nivel de cumplimiento del Plan se puede considerar satisfactorio tanto a nivel cuantitativo como desde una perspectiva más cualitativa.

El grado de ejecución ha superado globalmente los objetivos inicialmente planteados, alcanzándose la cifra de 140.000 viviendas promovidas y financiadas de nueva planta y rehabilitaciones y la urbanización de suelo para tras 30.000 viviendas.

Los destinatarios, adquirentes o inquilinos, han sido en su inmensa mayoría familias con niveles de ingresos inferiores a 3,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional y, en un alto porcentaje, jóvenes que buscaban su primera vivienda; así mismo, se ha producido un importante cambio de tendencia en la localización de todas las actuaciones, tanto del sector público como del protegido, concentrándose en las áreas prioritarias y preferentes del Plan más del 75% del total de dichas actuaciones.

La rehabilitación, tanto individual como integral en áreas específicas y las promociones de vivienda en alquiler, han empezado a ser instrumentos esenciales de las políticas de viviendas locales. El nivel de concertación y consenso con el resto de las Administraciones, Estatal y Local, ha supuesto no sólo una mejora en la definición de la política de vivienda a distintos niveles, sino una mayor eficacia en la programación y ejecución de las actuaciones, así como una mayor articulación entre las políticas de vivienda y suelo. Ejemplo de esa dinámica ha sido la suscripción de más de 25 Convenios Programas con otros tantos Municipios andaluces.

No obstante los importantes avances alcanzados a lo largo de la vigencia del Plan Andaluz de Vivienda 1992-1995, siguen persistiendo problemas y aspectos no resueltos en el campo de la vivienda y el suelo residencial que resulta necesario abordar.

Consciente de esta situación, así como de la importancia que tiene la existencia de un marco normativo que contribuya a la estabilidad de un sector básico para la economía andaluza como es el de la construcción, el Consejo de Gobierno, aprobó el Decreto 175/1995, de 18 de junio, por el que se acordó la formulación de un nuevo Plan de Vivienda para el período 1993-1999.

El Plan Andaluz de Vivienda y Suelo para el presente cuatrienio profundiza en los objetivos del anterior e introduce novedades sobre los contenidos y procedimiento en él definidos, en base, tanto a la evolución de los resultados obtenidos, como a las nuevas características que se manifiestan actualmente en relación con la necesidad de vivienda, surgidas como consecuencia de los cambios sociales y económicos que han afectado a nuestro país. Así mismo, el Plan recoge innovaciones importantes relativas a la definición de determinados programas que se planteen como respuestas a situaciones reales de necesidad que demandan formulaciones más evolucionadas.

Su contenido y determinaciones recogen y se adecúan a los criterios y normativas de otras planificaciones, globales y sectoriales que le son de aplicación o interés. Así, el Plan asegura su articulación con las líneas básicas en materia de Ordenación del Territorio de Andalucía, se inscribe en los criterios y determinaciones del Plan de Desarrollo para Andalucía

1995-1998 y se articula y desarrollan las determinaciones que para el período

1996-1999 ha establecido la Administración General de Estado a través del Real Decreto 2.190/95, de 28 de diciembre, sobre medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo.

El Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 1996-1999, como documento en el que se define y explicita la política de vivienda y suelo residencial en la Comunidad Autónoma Andaluza para este cuatrienio, establece los objetivos genéricos de dichas política, diseña los distintos instrumentos tanto por programas de actuación, como los necesarios para asegurar la adecuada gestión y coordinación interadministrativa, cuantifica los objetivos numéricos por tipos de actuación y por anualidades y evalúa el coste económico y financiero del total de dichas actuaciones.

De los objetivos globales que enmarcan el contenido y determinaciones del Plan cabe destacar:

* Favorecer el acceso a una vivienda en condiciones adecuadas a familias con ingresos medios y bajos. Las ayudas públicas se concentran en aquellas familias con ingresos inferiores a 3,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional, favoreciendo especialmente a aquellas familias que acceden por primera vez a una vivienda, así como a los jóvenes andaluces.

* Fomentar la oferta de viviendas adecuadas a las necesidades actuales, en relación especialmente con la promoción de viviendas en alquiler para familias con escasos recursos económicos y asegurando mediante la programación, los incentivos correspondientes, la localización de las distintas actuaciones en las áreas prioritarias así definidas en el Plan.

* Asegurar la máxima coordinación con el resto de las Administraciones implicadas en la resolución de las problemáticas de la vivienda y el suelo residencial, tanto con la Administración General del Estado como con la Administración local, favoreciendo la planificación y programación de las distintas actuaciones y la articulación efectiva entre las políticas de vivienda y suelo en base a un mayor conocimiento científico del subsector vivienda en ámbitos geográficos concretos.

* Adecuar la administración y gestión de los patrimonios públicos de vivienda a las necesidades e inquietudes existentes actualmente, estableciendo instrumentos específicos para la inspección y control del parque, así como para su mantenimiento y reparación en los casos necesarios.

* Fomentar la calidad de las viviendas promovidas al amparo del presente Plan, tanto para las ejecutadas por las Administraciones públicas como por la iniciativa privada.

* Favorecer la promoción de nuevas tipologías adecuadas a las nuevas demandas de la sociedad actual, en especial residencias para universitarios desplazados, para los jóvenes, en general, y para personas de la tercera edad.

Los trabajos de redacción de este II Plan de Vivienda y Suelo 1996-1999 se han desarrollado de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del Decreto

175/1995, de 18 de julio.

Durante el proceso de redacción del Plan se ha contado con la participación y colaboración de distintos agentes institucionales y sociales vinculados a la actividad inmobiliaria y urbanizadora, entre los que cabe destacar: la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (F.A.M.P.), la Sección Andaluza de la Asociación Española de Promotores Públicos de Vivienda y Suelo (A.V.S.), la Federación Andaluza de Promotores Inmobiliarios (F.A.D.E.C.O.), Asociaciones Sindicales (C.C.O.O. Y U.G.T.), la Confederación de Asociaciones de Vecinos de Andalucía, Entidades Financieras, tanto públicas como privadas, así como otras Consejerías y Organismos de la Junta de Andalucía.

De todo el proceso de participación realizado se han recogido distintas manifestaciones, observaciones y aportaciones que, previamente analizadas, han sido tenidas en cuenta para la elaboración del documento definitivo del II Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 1996-1999.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas y Transportes, una vez examinado por la Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos, y en deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 20 de enero de 1996,

DISPONGO

ARTICULO UNICO: Se aprueba el II Plan de Vivienda y Suelo para el Cuatrienio

1996-1999, que figura como Anexo al presente Decreto.

DISPOSICION FINAL PRIMERA.- Desarrollo Normativo.

Se faculta al Consejero de Obras Públicas y Transportes para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

DISPOSICION FINAL SEGUNDA.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de enero de 1996

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

II PLAN ANDALUZ DE VIVIENDA Y SUELO

1996-1999

Junta de Andalucía

Consejería de Obras Públicas y Transportes

23 de enero de 1996

Capítulo 1. Necesidad de un Plan Andaluz de Vivienda y Suelo

1996/1999

Capítulo 2. Objetivos programáticos e instrumentales del Plan Andaluz de Vivienda 1992/1995

Capítulo 3. El grado de cumplimiento del Plan Andaluz de Vivienda 1992/1995

Capítulo 4. Principales elementos de la Política Estatal de Vivienda para el período 1996- i 999

Capítulo 5. Objetivos del Plan, Andaluz de Vivienda y Suelo 1996/1999.

Capítulo 6. El Sector Público

Capítulo 7. El Sector Protegido

Capítulo 8. Ayudas para la adquisición y urbanización de suelo.

Capítulo 9. Los Instrumentos de Gestión, Concertación y Seguimiento del Plan

Capítulo 10. Objetivos cuantitativos del Plan

Capítulo 11. Memoria Económica

INDICE DE CUADROS

Cuadro 1. Viviendas financiadas acumuladas y su comparación con los objetivos fijados

Cuadro 2. Viviendas financiadas y su comparación con los objetivos fijados: Sector Protegido

Cuadro 3. Viviendas de Protección Oficial Régimen General.

3.1. Solicitudes de calificación provisional.

3.2. Calificaciones provisionales

Cuadro 4. Viviendas de Protección Oficial Régimen Especial.

4.1. Solicitudes de calificación provisional

4.2 . Calificaciones provisionales

Cuadro 5. Actuaciones de Rehabilitación.

5.1. Solicitudes de calificación provisional

5.2. Calificaciones provisionales

Cuadro 6. Viviendas a precio tasado: Visados.

Cuadro 7. Actuaciones protegibles en materia de suelo.

7.1: Actuaciones de Suelo solicitadas

7.2. Actuaciones de Suelo financiadas

7.3. Distribución territorial de actuaciones financiadas.

Cuadro 8. Instrumentos propios de la Comunidad Autónoma y su comparación con los objetivos inicialmente fijados.

Cuadro 9. Esquema de subvenciones a los promotores de Viviendas de Protección Oficial destinadas al Alquiler

Cuadro 10. Características de los préstamos cualificados para la promoción y adquisición de Viviendas de VPO.

Cuadro 11. Esquema de subvenciones a la primera adquisición de VPO.

Cuadro 12. Esquema de subvenciones a las promociones de VPO de Régimen Especial en Venta

Cuadro 13. Características de los préstamos cualificados para la y adquisición de Viviendas a Precio Tasado (Vivienda Usada)

Cuadro 14. Esquema de subvenciones a la primera adquisición de Viviendas a Precio Tasado (Vivienda Usada).

Cuadro 15. Síntesis de las actuaciones protegibles en materia de: Rehabilitación Estatal.

Cuadro 16. Número de Actuaciones.

16.1. Política Estatal

16.2. Comunidad Autónoma

16.3. Sector Público

16.4. Sector Protegido

Cuadro 17. Estimación de los recursos financieros (préstamos cualificados)-necesarios para hacer frente a los objetivos previstos

Cuadro 18. Coste presupuestario asumido por la Administración General del Estado

Cuadro 19. Coste presupuestario asumido por la Junta de Andalucía.

Cuadro 20. Ayudas complementarias de la Junta de Andalucía.

Cuadro 21. Instrumentos propios de la Junta de Andalucía.

Cuadro 22. Actuaciones de Suelo

Cuadro 23. Necesidades Presupuestarias del Sector Protegido.

Cuadro 24. Necesidades Presupuestarias del Sector Público.

Cuadro 25. Recursos presupuestarios por anualidades.

1. NECESIDAD DE UN PLAN ANDALUZ DE VIVIENDA Y SUELO 1996- 1999

Durante los últimos años de la década de los ochenta se produjeron en toda España fuertes tensiones en el mercado inmobiliario, cuyas consecuencias más significativas fueron el incremento de los precios medios de las viviendas y una progresiva desadecuación tanto social como territorial entre demanda y promoción, referida especialmente a las viviendas acogidas a algún sistema de protección oficial.

Ante esta situación, el Consejo de Ministros en reunión celebrada el día 10 de mayo de 1991, adoptó un amplio programa de medidas en materia de vivienda. De todas estas medidas, cabría destacar la configuración y desarrollo del mercado hipotecario, la creación de los Fondos de Inversión Inmobiliaria, la reforma de la legislación sobre arrendamientos urbanos y las modificaciones referentes al Impuesto sobre la Renta en materia de vivienda. Junto a estas medidas de un marcado carácter estructural, se tomaron otras cuya incidencia temporal se planteaba más acotada, como fue la redacción de un Plan de Vivienda para el período 1992-1995.

La Comunidad Autónoma Andaluza, consciente de las especiales circunstancias que atravesaba en esos momentos el mercado inmobiliario, estimó necesario la redacción de un Plan Andaluz de Vivienda. Así se recogió en el Acuerdo del Pleno del Parlamento de Andalucía, en sesión celebrada los días 1 y 2 de octubre de 1991, por el cual, la Administración Autónoma -en el ejercicio de sus competencias exclusivas en materia de vivienda- se comprometió a elaborar un Plan de Vivienda para cuatro años que contuviera propuestas concretas con el objetivo de reducir el déficit de viviendas sociales en el ámbito territorial de nuestra Comunidad.

En cumplimiento de dicho Acuerdo, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, en sesión celebrada el día 3 de marzo de 1992, aprobó el Plan Andaluz de Vivienda 1992-1995 como documento marco en el que se definía la política de vivienda de la Comunidad Autónoma, se marcaban los objetivos tanto programáticos como instrumentales y se fijaban los objetivos cuantitativos a desarrollar en los cuatro años de vigencia del Plan.

La ejecución y nivel de cumplimiento de, los objetivos del Plan Andaluz de Vivienda 1992-1995 pueden considerarse como altamente satisfactorios. Durante estos cuatro años se han construido o rehabilitado 140.000 viviendas y se ha urbanizado suelo para casi 30,000 nuevas viviendas, superándose ampliamente los objetivos inicialmente planteados.

A un nivel mas cualitativo, los resultados de la ejecución del Plan también habría que calificarlos como positivos, Se ha avanzado significativamente en los procesos de consenso y corresponsabilidad con otras Administraciones, especialmente con los Ayuntamientos, reconociéndose como imprescindible la colaboración interadministrativa para la resolución del problema de la vivienda.

Se han producido importantes cambios de tendencia en la adecuación, tanto territorial como social, entre la oferta y la demanda. Así, se ha constatado un importante incremento absoluto y relativo en las actuaciones tanto del Sector Público como Protegido en las áreas definidas por el Plan como prioritarias o preferentes.

De igual forma, las actuaciones del Plan han ido dirigidas en un altísimo porcentaje (más del 95% del total) a familias con ingresos inferiores a 3,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional, favoreciendo el acceso a los colectivos sociales considerados principales beneficiarios de la política de vivienda de la Comunidad Autónoma, como son las familias con escasos recursos económicos y especialmente los jóvenes que querían acceder por primera vez a una vivienda.

La ejecución del I Plan ha significado, así mismo, un importante elemento para ayudar a mantener el nivel de actividad del sector de la construcción, de gran importancia en la economía andaluza, en un momento, como han sido los primeros años de la década de los noventa, de evidentes dificultades económicas, especialmente para el subsector vivienda.

Los recursos financieros y presupuestarios que han sido necesarios para la ejecución de todas las actuaciones acogidas al Plan, han supuesto. más de

450.000 millones de. Pts, financiados por distintas Entidades Financieras, tanto públicas como privadas, y más de 175.000 Millones de Pts aportados o comprometidos por la Comunidad Autónoma Andaluza y el Ministerio de Obras Publicas, Transportes y Medio Ambiente, siendo estos últimas fondos de origen,presupuestario y destinados tanto a la promoción directa como al abono de subvenciones y subsidiaciones de tipos de interés.

Como resultado de la ejecución del I Plan Andaluz de Vivienda cabría resaltar que se ha dado cumplimiento al acuerdo parlamentario de octubre de 1991 en su objetivo básico de reducir el déficit de viviendas sociales en Andalucía. No obstante lo anterior, es necesario constatar la permanencia de problemas y necesidades en materia de vivienda, que resulta imprescindible abordar desde las distintas Administraciones implicadas.

Así, y a posar de los esfuerzos realizados a lo largo de estos últimos cuatro años en atender las más acuciantes necesidades, éstas siguen planteándose, resultando necesario mantener e, incluso, incrementar las distintas aportaciones para la resolución de las variadas situaciones que configuran el problema de la vivienda, problema que sigue planteándose en términos cuantitativos y de adecuación entre la oferta y las necesidades sociales estimadas.

De una primera estimación de las necesidades de viviendas para el presente cuatrienio, se pueden hacer algunas consideraciones.

- En primer lugar, la proyección demográfica en Andalucía, principal variable explicativa de la demanda, sigue siendo claramente positiva, manteniéndose un incremento de población diferencial respecto al conjunto nacional. Así, el crecimiento en Andalucía ha sido en el período 1981-1 995,

3,5 veces superior al de la media nacional.

En base a las previsiones hasta el 2005 realizadas por el Instituto de Estadística de Andalucía cabe realizar las siguientes conclusiones:

* La población en Andalucía ha seguido una evolución característica de los países desarrollados. Ha conocido una transición demográfica caracterizada por una importante disminución de la mortalidad y de la fecundidad, más tardía que en el resto de España y empieza a dejar de ser una zona de emigración para convertirse en tierra de acogida para un número creciente de trabajadores foráneos.

* El dinamismo geográfico andaluz, aún presentando una cierta tendencia a la baja, sigue siendo muy superior al del conjunto nacional. En base a distintas hipótesis, el crecimiento acumulado de este período 1995-2005 se situará entre 488.000 y 608.000 personas.

* Andalucía goza de una población joven que garantiza la continuidad de un cierto crecimiento demográfico a lo largo de todo este período, aún en la hipótesis más baja de fecundidad.

Por ú¿timo, destacar el hecho de que el crecimiento demográfico producido, así como previsiblemente el que se vaya a producir en los próximos años, se concentra en las principales aglomeraciones urbanas andaluzas. Así, del total de crecimiento poblacional andaluz en el período 1981-1991, que fue de

512.832 personas, un 82%, es decir, 421.018 personas, fue precisamente en estas Ciudades y Entornos Metropolitanos.

En base a esas previsiones demográficas, cabría considerar para el período

1996-1999 unas necesidades en relación a distintos conceptos (matrimonio, migraciones, independización, ...) de 238.000 nuevas viviendas.

En segundo lugar, las necesidades por viviendas en mal estado puede estimarse, a pesar de los esfuerzos realizados en los últimos años en la práctica de la rehabilitación de viviendas, en unas 139.000 actuaciones, que en muchos casos además van a exigir intervenciones integradas en áreas concretas.

A estas cifras de necesidad de vivienda habría que añadir las derivadas, entre otras, de necesidades de reposición y por diferencia entre familias y viviendas principales estimadas.

Por todos los conceptos, pueden estimarse, para el período 1996-1999, unas necesidades globales en torno a las 420.000 viviendas.

Por lo que se refiere al comportamiento del sector, la evolución durante estos últimos años del subsector vivienda ha presentado signos claramente positivos en Andalucía: moderación en los incrementos de los precios de venta de las viviendas, tanto nuevas como usadas; mayor adecuación entre oferta y demanda: mejora en la accesibilidad a la vivienda, mantenimiento de ratios de producción por cada 1.000 habitantes superiores a la media nacional tanto globalmente como de viviendas protegidas. Estos datos constatan una dependencia mayor en Andalucía que en el resto del Estado de las promociones sometidas a algunos de los tipos de protección oficial, estimándose en diez puntos porcentuales más que en la media nacional, el peso que tienen en nuestra Región estos tipos de vivienda, lo que pone de manifiesto el papel que el I Plan Andaluz de Vivienda ha tenido en la regulación de todo el mercado inmobiliario y no sólo en el de vivienda pública y protegida.

Por estas razones, el Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el día 18 de julio de 1995, aprobó el Decreto 175/1995, por el que se acordaba la formulación del Plan Andaluz de Vivienda para el período 1996-1999, con el objeto de dar continuidad a la política de vivienda de la Junta de Andalucía, evitar interrupciones o vacíos en el desarrollo de las distintas actuaciones, favorecer la continuidad en las prácticas promotoras y asegurar la continuidad en el funcionamiento del subsector.

Pero la razón fundamental que justifica la necesidad y conveniencia de contar para Andalucía con un Plan propio de Vivienda y Suelo Residencial, radica en la obligación de satisfacer, en el ámbito de nuestra Comunidad y con la máxima eficacia, el mandato constitucional de favorecer el derecho a una vivienda digna que tienen todos los ciudadanos.

En base a este principio general y al reconocimiento de la necesidad de actuar de una forma coordinada y planificada por parte de las distintas Administraciones y agentes implicados en la resolución de la problemática de la vivienda, es como debe entenderse la necesidad de formular un nuevo Plan para los próximos años.

Considerando, además, la actual complejidad de la problemática de vivienda y suelo, la distribución competencial entre Administraciones y los grandes recursos económicos que requiere la ejecución de estas políticas, resulta imprescindible contar con un documento global en el que se definan y expliciten dichas políticas, se establezcan los objetivos generales a cumplir, se desarrollen las distintas estrategias, se definan los instrumentos concretos y se inscriban coordinadamente todas las actuaciones de los diferentes programas, tanto del Sector Público como Protegido.

Así, no cabe interpretar el Plan como una mera adecuación o traslación de las medidas estatales de financiación de las actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo para el período 1996-1999, regulado por el Real Decreto 2.190/95, de 28 de diciembre, sino que debe considerarse como el documento marco que contiene la definición y regulación explícita de las políticas de vivienda y suelo residencial de la Comunidad Autónoma Andaluza, donde, si bien se integran las actuaciones del Plan Estatal 1996-1999, se ajustan en base a los objetivos de estas políticas, se adecúan a las situaciones concretas existentes en Andalucía, y se inscriben con las propias actuaciones de la Comunidad, globalizando todas estas acciones y asumiendo su distribución en base a los criterios sociales y territoriales definidos por el propio Plan.

El contenido del presente Plan mantiene los objetivos programáticos de la política de vivienda explicitados en el I Plan Andaluz de Vivienda

1992-1995. Estos objetivos podrían resumirse en tres grandes epígrafes:

* Objetivos sociales, en los que se establece la definición de los destinatarios prioritarios de esta política: familias con niveles de ingresos inferiores a 3,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional, familias que acceden por primera vez a una vivienda, y el colectivo de jóvenes andaluces.

* objetivos territoriales, en los que se incentiva la promoción de vivienda y suelo en los distintos programas en ciudades o áreas donde la problemática del acceso a una vivienda reúna especiales dificultades.

* objetivos instrumentales, por los que se asegura la máxima articulación de la política de vivienda y suelo residencial tanto a nivel de la Comunidad Autónoma como a nivel local y se propicia la mayor coordinación interadministrativa, básicamente con los Ayuntamientos, en la búsqueda de una mayor corresponsabilidad en la resolución de la problemática local de vivienda.

El Plan mantiene estos objetivos, si bien profundiza en su desarrollo y los explicita y concreta para su ámbito de vigencia temporal. Asimismo, recoge algunas matizaciones sobre los contenidos y los procedimientos definidos en el anterior Plan de Vivienda, a partir de la evaluación de sus resultados e introduce innovaciones relativas a la definición de determinados programas que surgen como respuesta a situaciones reales de necesidad que demandan formulaciones más evolucionadas.

Las principales modificaciones e innovaciones que se introducen en el presente Plan pueden resumirse en los siguientes aspectos:

- Se establece una asignación mejor fundada de los diferentes programas que componen el sistema de promoción inmobiliaria al Sector Público o al Sector Protegido.

- Se articula una mayor integración entre los distintos tipos de actuaciones de vivienda y, entre éstas y las actuaciones de preparación y urbanización de suelo.

- Se produce una mayor definición de los criterios a seguir en la planificación en materia de vivienda y suelo, en la

programación de objetivos y actuaciones y en el seguimiento y control posterior del Plan y de sus instrumentos de gestión.

- Se profundiza en los criterios de estructuración de los ámbitos territoriales de aplicación del Plan, incorporándose un nuevo grupo, el de los Núcleos Principales, constituido por los municipios de más de 50.000 habitantes, en los que, por sus características diferenciales, habrá que desarrollar especiales esfuerzos de planificación, coordinación e inversión pública y privada.

- Se conciben los Planes Concertados de Vivienda y Suelo Residencial como instrumentos que pretenden, mediante la cooperación interadministrativa en la planificación y la coordinación de la acción pública y privada, avanzar en la definición de una política especifica a medio plazo de vivienda y suelo residencial en los ámbitos locales de mayor dimensión y complejidad.

- Se profundiza en el análisis y aplicación de la corresponsabilidad administrativa, proponiendo el traslado gradual, de forma acordada y hacia el nivel local, de la promoción, ejecución y gestión posterior del parque público residencial.

- Se introducen en el Plan instrumentos concretos para asegurar una mejora de la administración y gestión de los patrimonios, públicos de vivienda, incluyendo programas específicos para el control, mantenimiento y reparación de dicho parque.

- Se introduce la figura de las Areas de Rehabilitación Concertadas, que surgen como respuesta integradora de variadas fórmulas inmobiliarias al siempre complejo problema de la recuperación urbana de áreas centrales o periféricas donde, por la heterogeneidad de las situaciones existentes, las actuaciones sectoriales no resultan ya una respuesta suficiente para asegurar la consecución del derecho al habitar.

- Se define de una forma más autónoma el programa de Transformación de la Infravivienda, como un esfuerzo por abordar de forma equilibrada el problema del alojamiento de colectivos sociales muy desfavorecidos en sus condiciones de vida.

- Se establecen de forma categórica los destinatarios prioritarios de la política de vivienda, estableciéndose las ayudas públicas con carácter exclusivo a familias con ingresos inferiores a 3,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional. Las familias con ingresos comprendidos entre las 3,5 y las

5,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional, si bien podrán adquirir o alquilar una vivienda protegida, únicamente tendrán derecho a beneficiarse de los préstamos cualificados.

- Se suprime la posibilidad de acogerse a la figura de Vivienda a Precio Tasado en todas aquellas viviendas libres que no tengan al menos un año de antigüedad, al objeto de priorizar, en un marco siempre escaso de recursos, las actuaciones de mayor contenido social.

- Se introducen mecanismos para una mayor agilización de los procedimientos administrativos, en especial referidos a facultar, en los casos posibles, el adelantamiento de las subvenciones personales vía promotor de la vivienda. Asimismo, se introducen medidas para evitar situaciones que puedan suponer consumo de recursos públicos en casos no justificados.

- Se establecen ayudas especificas, tanto directas como indirectas, para la promoción de viviendas en alquiler, al objeto de implicar no sólo a las distintas Administraciones, sino también a promotores privados en el incremento de este tipo de viviendas fundamentales para resolver el problema de alojamiento a amplias capas sociales y, especialmente, a los jóvenes.

- Se estructuran y adecúan los programas y sus ayudas

correspondientes para potenciar los procesos rehabilitadores tanto de viviendas individuales como de áreas urbanas

centrales y periféricas.

- Se posibilitan las promociones para nuevas tipologías de vivienda, como residencias para estudiantes o para la tercera edad, permitiendo la inclusión dentro de los presupuestos protegibles de las zonas comunes.

- Se establecen medidas para asegurar la calidad en las viviendas tanto públicas como protegidas promovidas al amparo del presente Plan.

La introducción de todas estas matizaciones e innovaciones en el presente Plan, suponen su consideración no como un documento que establece una continuidad mecánica en relación con el anterior Plan de Vivienda, sino como la estrategia política que plantea en unos casos la profundización de algunas lineas iniciales y, en otras, intenta dar respuesta a las nuevas necesidades detectadas o surgidas en Andalucía, todo ello a partir de la experiencia acumulada a lo largo de estos últimos cuatro años.

Por último, el II Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 1996-1999, plantea como objetivo cuantitativo alcanzar la cifra de 175.000 actuaciones protegidas durante su período de vigencia, correspondiendo 140.000 a operaciones de vivienda y 35.000 a actuaciones de suelo.

Del total referente a vivienda, el Plan contempla la construcción de 79.000 viviendas de nueva planta, el 57% del total, y la rehabilitación, en sus diferentes grados, de otras 60.700 viviendas, el 43%. Este número de actuaciones representa un tercio del total de la demanda inicialmente estimada, cifras adecuadas si se consideran los ratios histéricos entre promoción de vivienda libre y vivienda acogida a algún sistema de protección en Andalucía.

Alcanzar los objetivos cuantitativos de la demanda estimada, no implica necesariamente que se superen totalmente los problemas de vivienda que existen en Andalucía durante el período de vigencia del Plan, ya que la dificultad para acceder a una vivienda no radica exclusivamente en aspectos cuantitativos sino que, ademas, requiere una profunda adecuación entre la oferta planteada y la demanda realmente existente,

Ahora bien, el Plan prevé a través de sus propuestas y de los esfuerzos técnicos y económicos de las Administraciones y de los distintos agentes públicos y privados implicados, convertirse en el instrumento técnico adecuado que coadyuve a paliar el problema que actualmente tienen planteados muchos ciudadanos andaluces para poder ejercer plenamente su derecho constitucional a una vivienda digna en un medio urbano adecuado

2.08JETIVOS PROGRAMATICOS E INSTRUMENTALES DEL PLAN

ANDALUZ DE VIVIENDA 1992-1995

La Junta de Andalucía, desde el momento en que asumió las competencias en materia de Vivienda en el año -1984, centró su intervención en tres aspectos fundamentales:

* El rediseño de la Promoción Pública de Vivienda de nueva planta.

* La Reparación del Patrimonio heredado.

* El Fomento de otras Ofertas de Promoción de Vivienda.

Los profundos cambios experimentados por nuestro país a lo largo de la década de los ochenta obligaron a una redefinición de los supuestos y objetivos en materia de Política de Vivienda. Esta redefinición encontró su expresión en el Plan Andaluz de Vivienda 1992-1995, al tiempo que desde la Administración General del Estado se ponía en marcha el Plan Nacional de Vivienda y Suelo 1992-1995,

OBJETIVOS PROGRAMATICOS

El Plan Andaluz de Vivienda 1992-1995 nunca fue planteado como una simple adecuación de las medidas del Plan Nacional en nuestro territorio. Desde el momento de su inicial definición, y en el desarrollo posterior del mismo, a lo largo del cuatrienio, primó, en todo momento, el criterio de profundizar en la realidad de Andalucía, nuestras específicas necesidades y circunstancias, la definición de nuestros objetivos, y los criterios que de ambos se derivaban.

Una consecuencia de todo ello fue la fuerte apuesta del Gobierno Andaluz por la Política de Vivienda concretada en un elevado y significativo grado de inversión pública a nivel autonómico, imprescindible para garantizar el cumplimiento de los objetivos fijados:

* Asegurar la efectiva articulación de las actuaciones de Vivienda y de las actuaciones de Suelo Residencial, en el marco de programas concretos.

* Conceder prioridad a las actuaciones de Vivienda y Suelo en los ámbitos territoriales donde se produce una mayor concentración de la demanda insatisfecha.

* Asegurar la corresponsabilidad de la Administración Local en la definición y ejecución de las actuaciones de Vivienda y Suelo, y en la gestión y administración del parque resultante.

* Facilitar el acceso a la Vivienda a los colectivos sociales situados en el umbral de solvencia.

* Fomentar la aparición y desarrollo de formas de promoción capaces de dar respuesta a la demanda social.

* Garantizar la existencia de vías de acceso a la Vivienda para los colectivos sociales más desfavorecidos.

* Reforzar las actuaciones públicas necesarias para que los distintos regímenes de protección a la Vivienda encuentren Suelo en el mercado, en condiciones de viabilidad.

* Fomentar las fórmulas de promoción basadas en la Rehabilitación del patrimonio residencial existente.

* Mejorar, sustancialmente, la gestión del patrimonio residencial de propiedad pública.

* Asegurar una mayor calidad del producto Vivienda en la ejecución de los programas de Vivienda.

* Profundizar en el conocimiento científico del sector, tanto en lo relativo a la demanda, como en relación con la producción.

OBJETIVOS INSTRUMENTALES

A partir de estos objetivos programáticos, y dentro de sus Objetivos instrumentales, el Plan planteaba dos sistemas de promoción, con los siguientes contenidos:

El denominado Sector Público, constituido por el conjunto de programas de Vivienda y Suelo, de diseño y promoción pública autonómica, financiado prioritariamente con cargo a los fondos de la Comunidad Autónoma, e integrado por los siguientes programas:

* Promoción pública de Viviendas de Protección Oficial de nueva planta, para alquiler, efectuada por la Junta de Andalucía, directamente o de forma convenida con Ayuntamientos y otros promotores públicos.

* Promoción municipal de VPO de Régimen Especial, para alquiler, con financiación de la Junta de Andalucía y acogiéndose a las ayudas previstas en el Plan Nacional.

* Promoción pública, concertada con Ayuntamientos, en Régimen de Autoconstrucción.

* Actuaciones Singulares de promoción pública, de rehabilitación residencial en centros históricos o sectores de interés.

* Programas específicos de Eliminación de Infravivienda.

* Actuaciones para la mejora de la Gestión del Patrimonio Público de la Junta de Andalucía.

El Sector Protegido, integrado por el conjunto de programas de Vivienda y Suelo, de promoción pública o privada, con financiación externa y ayudas públicas, bien procedentes del Plan Nacional, complementadas en ocasiones por el Plan Andaluz, bien reguladas por la normativa autonómica.

* Promoción de VPO de Régimen General acogidas al Plan Nacional, con ayudas estatales y autonómicas, gestionadas por la Junta de Andalucía.

* Promoción de VPO de Régimen Especial en venta, acogidas a ese régimen dentro del Plan Nacional, gestionadas por la Junta de Andalucía, con ayudas estatales y autonómicas.

* Promoción de Viviendas de Régimen Autofinanciado, en venta o alquiler, efectuadas por promotores públicos o privados, que reciben apoyo financiero y-ayudas de la Junta de Andalucía.

* Promoción de actuaciones de Rehabilitación acogidas al Plan Nacional, y cuyas ayudas son gestionadas por la Junta de Andalucía, incluyendo las Areas de Rehabilitación Integradas.

* Promoción privada de actuaciones de Rehabilitación Preferente y de Rehabilitación rural aislada, acogidas a la normativa específica de la Junta de Andalucía, y gestionadas en coordinación con la Administración Local.

* Actuaciones en materia de Vivienda a Precio Tasado, acogidas al Plan Nacional y cuyas ayudas, complementadas desde el Plan Andaluz cuando se trata de adquirentes jóvenes, son gestionadas por la Junta de Andalucía.

* Ayudas en materia de Suelo, tanto del Plan Nacional como propias del Plan Andaluz, destinadas a la adquisición y preparación de suelo con destino preferentemente a Viviendas de Protección Oficial, en actuaciones de promotores públicos y privados.

3. El GRADO DE CUMPLIMIENTO DEL PLAN ANDALUZ DE VIVIENDA Y SUELO l992-1995

A la hora de valorar el grado de cumplimiento del Plan Andaluz de Vivienda

1992-1995, y con ello el significado que para Andalucía han tenido, tanto el desarrollo del Plan Nacional en nuestro territorio como el de las medidas y actuaciones específicas de nuestra Comunidad Autónoma, diferenciaremos tres bloques en el análisis las actuaciones que se han desarrollado al amparo del Plan Nacional de Vivienda, los instrumentos específicos del Plan Andaluz de Vivienda y, por último, el cumplimiento de los objetivos cualitativos inicialmente planteados.

Previamente a ello, resulta necesario hacer una mención a las Medidas Estructurales, de carácter normativo y, básicamente instrumentadas desde la Administración General del Estado,

En el cumplimiento de estas medidas, que se concretan en la modificación de la normativa vigente, cabe destacar:

* La reforma del mercado hipotecario, iniciada mediante el Real Decreto

1.289/91, de 2 de Agosto, con el que se abre la posibilidad de establecer fondos de titularización hipotecaria, así como de emitir participaciones hipotecarias, en condiciones ventajosas para las entidades emisoras.

Por su parte, la Ley 2/1994, de Subrogación y Modificación de Préstamos Hipotecarios, aligera y abarata los trámites para que los prestatarios de préstamos hipotecarios puedan acogerse al mismo tipo de préstamo, ofrecido por otra entidad de crédito, para beneficiarse de unas mejores condiciones.

* La Ley 19/1992, de 7 de Julio, sobre Régimen de Sociedades y Fondos de inversión Inmobiliaria, establece un marco fiscalmente ventajoso para la creación de Sociedades y Fondos de Inversión Inmobiliaria, como instrumentos de canalización de ahorro con destino a la adquisición de patrimonios residenciales en alquiler.

* La Ley 29/1994, de 24 de Noviembre, sobre Arrendamientos Urbanos, establece un nuevo marco regulador de los contratos de

alquiler

LOS INSTRUMENTOS DEL PLAN NACIONAL DE VIVIENDA

Desde el punto de vista cuantitativo, el cumplimiento global de los objetivos del Plan Nacional en Andalucía debe ser valorado positivamente, tanto en términos absolutos como en términos relativos, estos últimos en relación con el resto de las Comunidades Autónomas.

Tomando como referencia los datos de las actuaciones financiadas, a 15 de Noviembre de 1995, recogidos en el siguiente Cuadro 1, Andalucía refleja un cumplimiento global de objetivos, incluyendo tanto las actuaciones de Vivienda como las de Suelo, del 128,5%, frente al 114,3% Nacional.

El Cuadro 2 complementa la información anterior, desglosando el mencionado cumplimiento de objetivos por anualidades y comparando el nivel de cumplimiento con los objetivos iniciales.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Al diferenciar por bloques de actuaciones, el correspondiente a Vivienda refleja un cumplimiento global de objetivos del 136,4%, frente al 118,6% Nacional.

En términos absolutos, esto significa que a lo largo del cuatrienio, y a la fecha antes mencionada, se han financiado en nuestra Comunidad Autónoma un total de 94.961 Viviendas, así como Suelo para otras 28.513.

Por tipos de actuaciones, es la Vivienda a Precio Tasado, con 17.306 actuaciones financiadas, la que presenta un mayor grado de desviación en el cumplimiento de objetivos, con un 187,1%, muy superior al 129,3% nacional, seguida da la VPO de Régimen General, con un 150,4%,frente al 113,1 % nacional:

Un detenido análisis de los datos correspondientes a ambas actuaciones nos permite afirmar que, la VPO de Régimen General absorbe en Andalucía a una parte importante de la producción generalmente integrada en el mercado libre, y que esto ha ocurrido en nuestra región en mayor medida que en el resto de las Comunidades Autónomas. En este sentido nos parece interesante resaltar el dato de que, el 30% de las Viviendas que se construyen en Andalucía lo son de Protección Oficial, mientras que para el conjunto del país dicha cifra se ve reducida a un 20%. Por otra parte, la VPT ha traspasado su original vocación, de agilizar el stock de Viviendas invendidas y de segunda mano, convirtiéndose en una nueva forma de producir viviendas.

En cuanto a la Vivienda de Protección Oficial en Régimen Especial y la Rehabilitación, el cumplimiento de objetivos se sitúa en un 89.5% y un

69,5%, respectivamente.

En relación con la VPO de Régimen Especial, objetivo prioritario de la Política de Vivienda en Andalucía, hay que destacar que, el marcado carácter público inicial ha dado paso, paulatinamente, a la entrada de promotores privados. Ello obedece, entre otras razones,a los importantes niveles de ayudas ofrecidas desde el Plan.

En relación con la Rehabilitación, cuya normativa debe ser perfeccionada en sus aspectos administrativos y financieros, hay que decir que la propia existencia de otros instrumentos en este campo, propios de la Comunidad Autónoma, ha podido paliar su bajo nivel de desarrollo. No obstante, en el último bienio de vigencia del Plan Nacional, se han acometido importantes operaciones en Areas de Rehabilitación Integradas.

Las actuaciones de suelo contempladas en el Plan Nacional de Vivienda

1992-1995 han tenido, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, un buen grado de cumplimiento en relación a los objetivos iniciales (127,2%) frente al resto de Comunidades (98,6%) sirviendo los recursos

previstos en el Plan Andaluz para complementar la; actuaciones de aquél.

De esta primera experiencia, en cuanto a actuaciones de suelo, se extraen algunas conclusiones significativas a tener en cuenta en el diseño del actual Plan. En este sentido cabe resaltar el mayor protagonismo de los promotores publicas de suelo (90% de las actuaciones financiadas); la urbanización de suelo como modalidad más solicitada (80%); y la mayor concentración de actuaciones de suelo en las áreas prioritarias previstas por el Plan (87,5%). Otras consideraciones al respecto son la necesidad de consolidar la financiación cualificada, una distribución territorial más equilibrada; y una clara distinción entre actuaciones a corto y medio plazo con una vinculación más inmediata a la política de vivienda y aquellas otras más vinculadas al desarrollo urbanístico a medio y largo plazo.

Los Cuadros siguientes; 3, 4 y 5, recogen con datos a 31 de Octubre, el desglose provincializado, tanto de solicitudes como de calificaciones, de las actuaciones de VPO en Régimen General, VPO en Régimen Especial, y Rehabilitación. Igualmente, el Cuadro 6, recoge,

también con datos a 31 de Octubre, el desglose provincializado de los visados correspondientes a las Viviendas de Precio Tasado.

- Por último, el cuadro 7, siguiente, recoge un resumen de las actuaciones de suelo, solicitadas y financiadas, y su desglose provincializado y por áreas territoriales.

LOS INSTRUMENTOS ESPECIFICOS DEL PLAN ANDALUZ DE VIVIENDA

Al igual que en el sector protegido, el nivel de cumplimiento de objetivos de los instrumentos específicos del Plan Andaluz, en términos globales, puede considerarse claramente positivo.

Antes de entrar en el análisis de los datos, es necesario hacer una referencia al Régimen Autofinanciado que preveía la posibilidad de financiar por parte de la Comunidad Autónoma 4.500 Viviendas de Protección Oficial en Régimen Especial y Suelo para otras 37.345. Dado el carácter subsidiario o de reserva con que fue planteado dicho Régimen, y el grado de ejecución de los instrumentos, con similar finalidad, convenidos en el Plan Nacional, no ha sido necesario recurrir al mismo.

Excluido, por tanto. el mencionado Régimen Autofinanciado, y partiendo de las previsiones realizadas para el conjunto del cuatrienio, el cumplimiento de objetivos de los instrumentos específicos del Plan Andaluz llega al 96,4%.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

El siguiente Cuadro 8, recoge datos relativos a las actuaciones de Vivienda iniciadas, y su comparación con los objetivos inicialmente programados.

Desglosando por bloques de actuación, se han iniciado un total de 10.802 Viviendas de Promoción Pública, lo que supone un 87,1% de los objetivos fijados, y se han rehabilitado 28.437 viviendas, a través de los distintos instrumentos previstos, con un cumplimiento de objetivos del 100,5%.

Por instrumentos, merece la pena destacar el nivel de cumplimiento de la Rehabilitación Preferente, con un 111,1%, y el de la Promoción Publica de nueva planta, con un 92,4%. Por lo que respecta a la Autoconstrucción, con un cumplimiento del 73,6%, hay que señalar que, una vez superados sus problemas iniciales, ha venido evolucionando positivamente.

EL CUMPLIMIENTO CUALITATIVO DEL PLAN ANDALUZ

Independientemente del cumplimiento de los objetivos del Plan Andaluz de Vivienda 1992-1995 a nivel cuantitativo, los resultados más significativos del mismo lo son en términos cualitativos. En este sentido, y partiendo de los objetivos programáticos del Plan, cabe destacar tres aspectos fundamentales:

* Los beneficiarios han sido básicamente familias con ingresos medios y bajos.

En este sentido, las actuaciones de promoción pública y los instrumentos de rehabilitación autonómica han tenido como destinatarios a familias con rentas máximas de 1,5 y 2,5 veces el S.M.I. respectivamente.

Igualmente, las actuaciones del Plan Nacional se han concentrado en los segmentos de población con menores ingresos, pudiendo decirse que, en concreto, más del 90% han Ido dirigidas a familias con ingresos inferiores a las 3,5 veces el SMI.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Además, como complemento de lo anterior, y teniendo en cuenta la distribución por grupos de edad, podemos decir que un alto porcentaje de estas actuaciones, el 44,2%, se han dirigido a uno de los colectivos mas necesitados, la población joven de menos de 30 años. El resto se reparte entre un 18,3% para el segmento de más de 40 años y, el 37,5% para el intermedio.

No obstante, el II Plan Andaluz de vivienda y Suelo 1996-1999 potencia su carácter social, estableciendo medidas concretas para asegurar que las ayudas públicas se destinen en base a los objetivos fijados.

* Las actuaciones se han concentrado en aquellas áreas o municipios donde los problemas de vivienda revisten mayor dificultad.

A partir de 1992, tanto en las actuaciones del Sector Público como en las del Sector Protegido, se ha detectado un importante cambio de tendencia, habiéndose incrementado la promoción de Viviendas en las áreas que el Plan Andaluz define como prioritarias y preferentes. En dichas áreas se han localizado el 65% de las actuaciones del Sector Público y el 75% de las del Protegido.

Sin embargo, en el II Plan, se considera prioritario profundizar en este objetivo de la territorialización, consolidando dicha tendencia.

* Se ha desarrollado un importante proceso de corresponsabilidad entre los tres niveles de Administración, en la resolución de todos los aspectos que inciden en la problemática de la vivienda.

Muchos Ayuntamientos Andaluces han asumido la necesidad de implicarse activamente en los procesos urbanísticos, la generación y puesta en el mercado de suelo, la cesión de éste para actuaciones públicas de vivienda, la promoción y rehabilitación de viviendas y la gestión del parque público.

La importante presencia de promotores públicos ligados a la Administración Local, promoviendo una cifra de Viviendas de Protección Oficial de Régimen Especial que supera las 4.000, en Venta, y las 1.500, en Alquiler, es un indicador de este cambio cualitativo.

Por otra parte, no se pueden dejar de mencionar los 27 Convenios Programa suscritos entre la Comunidad Autónoma y otros tantos Ayuntamientos, en los que estableciéndose las bases para una estrategia integrada en materia de Vivienda, Urbanismo y Suelo, se han definido y comprometido, tanto la acción pública directa como su influencia en el comportamiento del sector.

Tal como ocurría en los puntos anteriores, y pese a lo positivo de los resultados obtenidos en esta materia, en el II Plan es necesario profundizar en la coordinación y corresponsabilidad de los distintos niveles de la Administración.

4. PRINCIPALES ELEMENTOS DE LA POLITICA ESTATAL DE VIVIENDA PARA EL PERIODO

1996-1999

Una vez finalizado el período de vigencia del Plan Nacional de Vivienda 1992-1995, y evidenciados sus buenos resultados, es preciso constatar la persistencia de diversos problemas en el terreno de la Vivienda.

Así, la oferta de viviendas en alquiler resulta insuficiente en cantidad, siendo además inadecuada, por sus elevados precios de renta, para las condiciones económicas de sus destinatarios naturales, especialmente los jóvenes, quienes además se encuentran entre los que mayores problemas experimentan a la hora de acceder a una vivienda en propiedad.

En otro orden de cosas, se constata que continúan sin abordarse, con la intensidad y amplitud necesarias, los procesos de Rehabilitación de Edificios y Viviendas, así como de áreas urbanas completas.

Además, si bien los problemas de acceso a la vivienda dependen menos que en otras épocas de la cantidad de viviendas en oferta, dada la amplitud del parque residencial existente en comparación con la población, la evolución previsible de ésta a medio plazo y, las nuevas tendencias en lo que a composición y costumbres familiares se refiere, se considera aconsejable garantizar la producid anual de unas cifras, todavía importantes, de nuevas viviendas, procurando que al menos una parte de las mismas se sitúe en precios de venta accesibles para los grupos de población con ingresos medios y bajos.

Finalmente, la disponibilidad de suelo edificable en cantidades suficientes y con precios moderados de repercusión en el coste de las viviendas, especialmente en áreas urbanas, constituye una condición y un requisito básicos para hacer viable la existencia de viviendas a precios asequibles,

Como consecuencia de todo ello, tal y como se acordó en la Conferencia Sectorial de Vivienda, celebrada en Avila los días 23 y 24 del pasado mes de Noviembre, el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, de común acuerdo con el conjunto de las Comunidades Autónomas, ha decidido prolongar la vigencia del actual marco normativo de Política Estatal de Vivienda, con las modificaciones que más adelante se señalan, aprobando con ello un nuevo Plan de Vivienda y Suelo para el período 1996-1999, recogido en el Real Decreto 2190/1995, de 28 de Diciembre.

Básicamente, las modificaciones introducidas pueden sintetizarse en los siguientes puntos:

* Se flexibiliza el segmento de familias a las que pueden dirigirse las ayudas estatales del Plan, de modo que aún situándose el nivel máximo de ingresos en las 5,5 veces el SMI, en términos de ingresos ponderados, se abre la posibilidad de que las Comunidades Autónomas que lo estimen oportuno puedan reducir dicho nivel máximo.

* Se abre la posibilidad de que la Administración General del Estado. con cargo a los fondos del Plan Nacional de Vivienda, cofinancie con las Comunidades Autónomas las Viviendas de Promoción Pública destinadas a familias con ingresos inferiores a las 2, 5 veces

el SMI. Dicha cofinanciación podrá llegar al 25% del coste, cuando las viviendas sean cedidas en Venta, o al 40%, cuando estas se dirijan al mercado de Alquiler. Dicha financiación debería haber sido independiente del resto de las lineas, pero no ha sido así, suponiendo su aplicación una considerable disminución del número de actuaciones totales, dado su alto coste y la obligación de evitar incrementos del gasto público.

* Se consolida y refuerza la figura del Area de Rehabilitación. En este sentido, se subraya el carácter de actuación dirigida a la regeneración urbana, admitiéndose, de forma explícita y bajo ciertos limites, las demoliciones y nuevas construcciones, y ampliándose el concepto de equipamiento primario susceptible de acogerse a las ayudas previstas.

* Se perfecciona y refuerza el conjunto de medidas destinadas a fomentar la urbanización de suelo, con destino preferente a Viviendas de Protección Oficial, en adecuadas condiciones de precio de venta. En este sentido, se mejoran algunos aspectos técnicos de la línea de apoyo financiero actualmente vigente, y se crea una nueva linea de financiación a 12 años, con destino a la formación de Patrimonios Públicos de Suelo.

* Se da entrada, dentro del Plan Nacional, a que las Comunidades Autónomas califiquen como protegibles viviendas con nuevas tipologías, intermedias entre las viviendas individuales y las residencias colectivas, siempre que sean destinadas, en régimen de arrendamiento, a colectivos específicos, tales como jóvenes y tercera edad.

* Igualmente, podrán beneficiarse de la financiación cualificada las viviendas promovidas como experiencia piloto, en las que se apliquen nuevas técnicas de construcción que supongan un menor uso de materiales contaminantes y un mayor ahorro energético y de consumo de agua, lo que incluye la adecuación del diseño a las condiciones bioclimáticas de la zona en que se ubiquen.

* Las Comunidades Autónomas que mantengan la nueva construcción de Viviendas a Precio Tasado deberán establecer un registro de sus promociones, al objeto de no sobrepasar las ayudas disponibles previstas en sus respectivos Convenios.

* El plazo de amortización, en los préstamos correspondientes a las Viviendas de Protección Oficial de Régimen Especial. se amplia de 20 a 25 años.

* Cuando se disponga de una Cuenta Ahorro Vivienda previa, la subsidiación de los tipos de interés, en el primer año de amortización del préstamo y para el primer acceso, alcanzará al 100% del tipo de Convenio, eliminándose la subvención adicional correspondiente.

5. OBJETIVOS DEL II PLAN ANDALUZ DE VIVIENDA Y SUELO 1996-1999

Los objetivos programáticos de la Política de Vivienda del Gobierno Andaluz, definidos y explicitados con motivo de la aprobación del Plan de Vivienda l992-1995, y recogidos en el capitulo 2 de este Plan, mantienen íntegramente su validez.

Garantizar el derecho a una vivienda digna a todos los ciudadanos como fin último de las políticas de vivienda y suelo residencial de la Junta de Andalucía requiere sucesivas concreciones al objeto de abordar con la máxima eficacia las distintas problemáticas existentes, lo cual no implica la alteración o modificación de los objetivos anteriormente enunciados, sino exclusivamente, su mayor definición.

En este sentido, los distintos objetivos programáticos del Plan de Vivienda

1992-1995, tanto aquellos de carácter social, como territorial o instrumental, se siguen manteniendo en el presente Plan. Así, se avanza en la definición de los principales destinatarios del mismo, estableciéndose los objetivos concretos necesarios pata asegurar el acceso de determinados colectivos a una vivienda, bien en alquiler, favoreciendo la promoción de viviendas en este régimen en distintos programas, o bien en compra, estableciéndose ayudas complementarias que, en función del nivel de renta, edad, localización geográfica o carencia de una vivienda anterior, aseguren el acceso a una vivienda a familias cuya situación económica dificulta o imposibilita dicho acceso en las condiciones normales del mercado libre.

De igual forma se mantienen aquellos objetivos que inciden en la adecuación territorial de la oferta, intentado garantizar la existencia de promociones que por sus características de tamaño, precio de venta o renta y localización geográfica se consideran necesarias para atender especiales circunstancias socioeconómicas.

Es, quizá, en los objetivos instrumentales, donde el presente Plan establece una mayor definición y una más precisa adecuación a la situación actualmente existente, La definición de los distintos programas, su asignación mejor fundada a los Sectores Público o Protegido, los mecanismos establecidos para asegurar la planificación, la coordinación interadministrativa y el seguimiento del Plan y sus instrumentos de gestión, resultan ser elementos esenciales de dichos objetivos.

El logro de la articulación efectiva de las actuaciones de Vivienda y de las actuaciones de Suelo Residencial, como garantía más sólida de la eficacia del Plan, en el marco de programas concretos, constituye una necesidad global de la Política de Vivienda y Suelo, que incide y es tenido en cuenta en ta planificación y desarrollo del conjunto de actuaciones previstas en el II Plan, tanto en las incluidas en el sector público como en las correspondientes al sector protegido.

Igualmente, la profundización en el conocimiento científico del sector, tanto en sus dimensiones de demanda, como en sus aspectos relativos a la producción, continúa siendo un objetivo global de la Política de Vivienda en la Comunidad Autónoma Andaluza, instrumento básico a la hora de poder definir las necesidades actuales y futuras en esta materia, y con ellas las programaciones globales y territorializadas del II Plan.

Es a la luz de dicho conocimiento y de las experiencias acumuladas, a lo largo del pasado cuatrienio, en el desarrollo del Plan 1992-1995, como en este momento podemos enumerar los objetivos concretos del II Plan Andaluz de Vivienda y Suelo, definiendo el alcance de los mismos y entrando en el detalle de las actuaciones necesarias para su consecución. Dichos objetivos son los siguientes:

ATENDER LAS NECESIDADES DE VIVIENDA DE LAS FAMILIAS CON INGRESOS MEDIOS Y BAJOS

Los destinatarios del II Plan Andaluz de Vivienda, 1996-1999, objetivo social del mismo, son las familias con ingresos medios y bajos y, especialmente, aquellos que acceden por primera vez a la vivienda y el colectivo de jóvenes andaluces. En estos sectores, el II Plan concentra el gasto público, tanto Autonómico como Nacional.

El Plan contempla una financiación cualificada con subsidios de tipos de interés y subvenciones directas, para las familias con ingresos de hasta 3,5 veces el SMI. Las ayudas se ven incrementadas para los niveles de ingresos inferiores a las 2,5 veces el SMI y para el colectivo de jóvenes.

Para familias con ingresos inferiores a 1,5 veces el SMI, el II Plan contempla la Promoción Pública de Viviendas en Alquiler como instrumento prioritario.

Las familias cayos ingresos se sitúen entre las 3,5 y las 5,5 veces el SMI podrán acceder a las Viviendas protegidas, y disfrutarán de una financiación cualificada, al tipo de interés de convenio, pero no recibirán subsidiación ni ayuda directa.

La cuantía de las ayudas previstas en el II Plan, ya sean bajo la fórmula de subsidiación de tipos de interés, o en forma de subvenciones directas, se ajustan a los niveles de ingresos de los adquirentes y adjudicatarios de las Viviendas, de tal forma que el esfuerzo necesario, medido en términos de relación ingresos ponderados/pagos exigidos, no supere en ningún caso un nivel razonable.

FAVORECER El DESARROLLO DE PROMOCIONES CAPACES DE DAR RESPUESTA A LA DEMANDA SOCIAL

Se pretende con este objetivo favorecer, de forma selectiva, por tipos de actuación y territorialmente, la producción de aquellas viviendas necesarias para dar cobertura a la demanda real y responder a los objetivos, del II Plan.

Este objetivo, imprescindible para dar cumplimiento al anterior, obliga a establecer mecanismos de apoyo económico, financiero y técnico, que garanticen la producción de viviendas, en número suficiente, de acuerdo con los objetivos cuantitativos del II Plan.

Estos mecanismos de apoyo se centran en el conjunto de las actuaciones previstas para el Sector Público y en la Vivienda de Protección Oficial en Régimen Especial y la Rehabilitación, dentro del Sector Protegido.

A nivel territorial, es en los núcleos principales, y en los municipios integrados en áreas prioritarias y preferentes, donde el II Pian Andaluz concentra los mayores niveles de apoyo.

GARANTIZAR LA DISPONIBILIDAD DE SUELO PARA LAS ACTUACIONES PREVISTAS EN EL PLAN A MEDIO PLAZO

En materia de Suelo, el II Plan contempla un doble objetivo, que incluye, por un lado, garantizar la disponibilidad de suelo durante su período de vigencia, y por otro, sentar las bases que hagan posible dicha disponibilidad a medio plazo, incentivando los procesos de ejecución del planeamiento.

En ambos casos, cuando se habla de disponibilidad, ésta debe ser tenida en cuenta tanto en términos territoriales como económicos.

ASEGURAR LA PROMOCION DE VIVIENDAS Y EL DESARROLLO DE ACTUACIONES DE SUELO EN LOS AMBITOS GEOGRAFICOS CON MAYORES NECESIDADES EFECTIVAS

Se incentivan, en tanto que objetivo territorial básico, la aplicación de los recursos públicos allí donde las necesidades efectivas sean mayores, y en las condiciones que hagan viables las correspondientes actuaciones.

Esto significa que, cuantitativamente, los objetivos del II Plan se desglosarán, en las sucesivas programaciones, tanto por tipos de actuaciones como por territorio, acomodándose las distintas figuras a las necesidades concretas de cada ámbito. Cualitativamente, los niveles de ayuda, dentro de cada figura, se ven incrementados en aquellas áreas de mayor dimensión demográfica y complejidad en el acceso a la vivienda.

En este sentido, se distinguen cuatro zonas o tipos de municipios:

* Núcleos Principales. Se incluirán en este grupo tanto las ocho capitales de provincia como el resto de los municipios andaluces de más de 50.000 habitantes.

* Area prioritaria. Se incluirá el conjunto de los municipios pertenecientes a los entornos metropolitanas de Sevilla y Málaga, las áreas urbanas de Bahía de Cádiz, Campo de Gibraltar y Granada, y las áreas de influencia de Almería, Córdoba, Huelva y Jaén, siempre que dichos municipios no hubieran quedado incluidos en la categoría anterior.

* Area preferente. Se incluirá al conjunto de municipios, no incluidos en las dos categorías anteriores, cuya población supere los 10 000 habitantes. A ellos podrán sumarse de forma justificada aquellos municipios de menor dimensión, que manifiesten un fuerte dinamismo que les otorga el carácter de preferentes.

* Municipios con niveles de ayuda estándar. Estará constituida por el conjunto de los municipios donde la problemática de la vivienda no refleje problemas de especial cuantía,

GARANTIZAR UNOS NIVELES ACEPTABLES DE CALIDAD EN EL PRODUCTO VIVIENDA

Garantizar que el producto Vivienda reúna las características adecuadas y cumpla las condiciones que se ofrecieron en el momento de su compra, y que éstas sean perdurables durante el período de uso de la misma, constituye un objetivo, novedoso, del II Plan Andaluz de Vivienda y Suelo, 1996-1999.

El II Plan aborda la calidad de la vivienda desde un enfoque integral, englobando en el mismo, tanto el proceso productivo en su conjunto, como a los agentes que en él intervienen.

En base a ello, los instrumentos de desarrollo del Plan establecerán determinaciones sobre Calidad de la Obra, que implicarán el control de los materiales y de la calidad de la ejecución, así como, pruebas de servicio sobre unidades terminadas.

Igualmente, de cara a facilitar el buen uso de la vivienda terminada, se articularán las medidas para que en el momento de la compra se haga entrega de un Manual de Uso de la misma.

CONTROL DEL FRAUDE EN EL USO DE LOS RECURSOS PUBLICOS APLICADOS A LA POLITICA DE VIVIENDA Y SUELO

De cara a garantizar una óptima utilización de los recursos públicos destinados a la Política de Vivienda y Suelo, el II Plan Andaluz de Vivienda y Suelo plantea, entre sus objetivos, el control del fraude, en un doble sentido.

Por un lado, buscando que a cada tipo de ayudas accedan únicamente aquellos colectivos de familias para quienes fueron diseñadas. En este sentido, se denegará el visado o la calificación, en su caso, a aquellas solicitudes para las que el préstamo supere, en millones de Pts, cinco veces los ingresos ponderados declarados, expresados en número de veces el SMI, de tal forma que se establezca una relación lógica entre ingresos declarados y préstamo solicitado.

Por otra parte, se intensificará el control, incrementando las oportunas inspecciones, en relación al cobro de sobreprecios, y la correcta utilización y conservación de las Viviendas públicas en Alquiler.

IMPROVISAR LA CONCERTACION, EL CONSENSO Y LA COORDINACION INSTITUCIONAL

El ejercicio permanente de la Concertación y el Consenso se establece como objetivo fundamental del II Plan, a lo largo de sus cuatro años de vigencia, lo que lleva implícita la decisión de mantener el clima de diálogo logrado en los años precedentes.

Tanto la Comisión de Seguimiento del Plan, como la Comisión de Coordinación del mismo, integradas, ambas, por representantes de los distintos agentes implicados, tanto a nivel de Administración, como en el ámbito empresarial, sindical y financiero, constituye un importante instrumento para la consecución de este objetivo.

PROFUNDIZAR EN LA CORRESPONSABILIDAD INTERADMINISTRATIVA

Se profundiza en los mecanismos de gestión y ejecución para propiciar una mayor coordinación con la Administración General del Estado y la Administración Local, asegurando en este último caso la participación activa de los Ayuntamientos en la resolución tanto de la problemática del Suelo como de la de Vivienda.

En los núcleos principales se impulsará a estos efectos:

* La elaboración de Planes Concertados de Vivienda y Suelo Residencial para el cuatrienio 1996-1999, en el marco del presente Plan.

* La firma de Convenios Programa entre cada uno de los Ayuntamientos y la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía.

Y con carácter general, en todos los municipios:

* La asunción de competencias por parte de los Ayuntamientos, en materia de promoción, gestión y mantenimiento del parque publico de viviendas en alquiler.

MEJORA DE LA ADMINISTRACION Y GESTION DEL PARQUE PUBLICO RESIDENCIAL

El II Plan Andaluz considera fundamental, e incluye entre sus objetivos, potenciar las actuaciones del sector público tendentes a mejorar la administración y gestión, tanto cualitativa como cuantitativamente, dándole un tratamiento integral, entendido como un elemento que forma parte del todo que es la Política de Vivienda de la Comunidad Autónoma Andaluza.

El establecimiento de los mecanismos necesarios para conocer tanto la realidad física y arquitectónica del parque como la situación socioeconómica de los usuarios de las viviendas, constituye un reto del II Plan Andaluz de Vivienda y Suelo. Ambas cuestiones inciden de forma importante en el conjunto de elementos que vienen a configurar la administración y gestión de estas viviendas, siendo necesario incrementar los esfuerzos en estas acciones.

La adopción de dicho objetivo nos lleva a potenciar la profesionalidad de la gestión y la administración, entendida como un "saber hacer" que permita desarrollar ambas funciones en la línea de conseguir que el binomio vivienda-usuario responda, a los objetivos marcados desde la Política de Vivienda.

Los elementos que configuran tanto la administración como la gestión deben entenderse, necesariamente, como un conjunto de actuaciones interrelacionadas. A su vez, éstos se encuentran igualmente ligados a la conservación y la reparación de las viviendas.

De cara a la consecución de los objetivos planteados es imprescindible asumir, consensuadamente y por todas las partes implicadas, que la administración y gestión del parque público residencial no es una competencia exclusiva de la Administración Autonómica, siendo imprescindible que Administración Local y usuarios se involucren, suscribiendo Convenios en los que se fijen las responsabilidades que correspondan a cada una de las partes.

La asunción de competencias en materia de gestión del parque, por parte de los Entes Locales, ha demostrado ser un mecanismo adecuado y eficaz, por lo que el II Plan Andaluz de Vivienda y Suelo incluye entre sus objetivos profundizar en este instrumento. Ello significa adecuar las competencias en esta materia a las necesidades reales, ampliando y dotando de contenido las correspondientes a las Corporaciones Locales.

PLANIFICACION DE LOS OBJETIVOS DEL PLAN Y SEGUIMIENTO DEL GRADO DE EJECUCION DE LOS MISMOS

Se potencia la utilización de la Programación como instrumento del Il Plan, buscando un mayor detalle, concreción y cuantificación de los objetivos. A nivel territorial, todos los objetivos deberán estar, como mínimo, provincializados.

Durante el período de vigencia del II Plan se prestará especial atención al control y seguimiento de éste, mediante el análisis cuantitativo y cualitativo del nivel de cumplimiento de los objetivos del mismo.

Al efecto de no desvirtuar los objetivos iniciales, en caso de producirse un desigual grado en el cumplimiento de los mismos, bien por tipos de actuaciones o bien por territorio, se aplicarán mecanismos de reajuste que, si llegaran a ser necesarios, podrían implicar la suspensión de las ayudas públicas para algunas de las figuras con carácter general o en ciertos ámbitos geográficos.

6. EL SECTOR PUBLICO

El Sector Público está integrado por el conjunto de programas de iniciativa pública, autonómica o municipal financiados prioritariamente con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma.

PROMOCION PUBLICA DE NUEVA PLANTA

La promoción pública de Viviendas se plantea como una solución para aquellas familias que no tienen posibilidad de acceso a las viviendas que suministra el mercado, ni aún en las bandas de mayor protección. Se trata de atender a las unidades familiares con niveles de ingresos inferiores a 1,5el SMI.

La producción de estas Viviendas, cuya promoción se plantea como un objetivo fundamental del II Plan, se realizará con cargo a los presupuestos de la Comunidad autónoma, sobre suelos de titularidad pública, cedidos gratuitamente o puestos a disposición de la Comunidad autónoma por los Ayuntamientos.

La ejecución será asumida de forma directa por la Junta de Andalucía, o por los Ayuntamientos cuando estos así lo acuerden, pero el II Plan potencia el papel de los Ayuntamientos en todo el proceso, especialmente en los núcleos principales.

Se mantiene el criterio de que la gestión, o en su caso, la titularidad, de las viviendas así promovidas sea asumida por los Ayuntamientos.

El proceso de adjudicación de las viviendas se configura como una competencia progresivamente municipal cuya asunción se desarrollará a lo largo de la vigencia de¿ Il Plan. En este sentido se modificará el Decreto de Adjudicación, estableciendo que los Ayuntamientos, partiendo de un marco genérico, definido desde la Comunidad autónoma. puedan establecer su propia baremación, con carácter general o para actuaciones concretas.

ACTUACIONES SINGULARES

Este programa mantiene, en lo esencial, el contenido del Plan 1992-1995, consistiendo en el desarrollo de promociones públicas, en términos de Rehabilitación, sobre edificios de interés arquitectónico o construcción de nueva planta en solares estratégicos de la trama urbana consolidada. También forman parte de este programa las actuaciones que incorporen innovaciones tecnológicas o constructivas, en el marco de la Arquitectura Bioclimática.

Se plantea la posibilidad de que en las actuaciones que se desarrollen sobre los inmuebles a rehabilitar, se introduzcan junto al uso residencial, otros usos sociales, de tipo cultural, administrativo,..., asegurándose siempre que la superficie construida resultante tenga prioritariamente un uso residencial.

AUTOCONSTRUCCION

Este programa consiste en la promoción pública de viviendas, construidas directamente por sus futuros propietarios. Las actuaciones se desarrollarán mediante la colaboración entre los Ayuntamientos interesados y la Consejería de Obras Públicas y Transportes, y se formalizarán mediante Convenio entre ambas Instituciones.

Las novedades introducidas apuntan a la actualización de la cuantía del préstamo concedido por la Junta de Andalucía, en función de las situaciones detectadas en los procesos en ejecución, y a la redefinición de los aspectos administrativos y de promoción, en el sentido de clarificar con mayor precisión la función de los Ayuntamientos como gestores de la actuación y perfilándose mejor los requisitos que los autoconstructores deben reunir para garantizar en términos de eficacia técnica la ejecución de las obras.

PROMOCION PUBLICA DE REGIMEN ESPECIAL PARA ALQUILER

Se potencia la Vivienda de Protección Oficial, de Régimen Especial, para Alquiler, promovida por promotores públicos, y entendida como una vía paralela aunque claramente diferenciada, a la promoción pública directa.

Se trata de viviendas gestionadas y promovidas por promotores públicos locales y financiadas con fondos del Estado y de la Comunidad autónoma, en un marco de colaboración entre las tres Administraciones. La Administración General del Estado subsidia los puntos de interés del préstamo cualificado y concede una subvención directa, la Junta de Andalucía subvenciona las cantidades que resulten de la amortización del préstamo concedido y, el promotor público local aporta el suelo necesario, además de gestionar y ejecutar la promoción.

Con estas actuaciones se busca dar respuesta a la demanda de familias con ingresos bajos, pero suficientes para hacer frente al pago de los alquileres. Dichas familias se sitúan, por regla general, por debajo de las

1,5 veces el SMI, aunque en ocasiones, principalmente en los núcleos principales y áreas prioritarias, dicho limite se eleva, llegando a situarse en las 2 veces el SMI.

Dentro de este régimen se facilitan las actuaciones destinadas a los alumnos desplazados de su domicilio habitual de cualquiera de las Universidades Públicas Andaluzas, atendiendo a las especiales características tipológicas, técnicas y económicas de este tipo de promociones.

TRANSFORMACION DE INFRAVIVIENDA

Este, programa cuyo reforzamiento se establece como objetivo en el Il Plan Andaluz de Vivienda, se plantea resolver, con carácter zonal, el problema del alojamiento de colectivos sociales con condiciones de vida generales muy precarias, manteniendo la ubicación concreta en los emplazamientos, que deben tener un carácter consolidado históricamente, a partir de una transformación profunda del hábitat que ocupa, utilizando técnicas de rehabilitación pesada y de nueva planta.

El programa será ejecutado mediante colaboración entre la Junta de Andalucía, los Ayuntamientos y cuando las circunstancias lo permitan, los propios usuarios. La Junta de Andalucía aportará la ayuda técnica de proyecto y dirección y la financiación de las actuaciones, y los Ayuntamientos asumirán la gestión de las actuaciones y las obras de urbanización. En este II Plan, superada la fase experimental, se procede a Ia definición más precisa del procedimiento administrativo y de los contenidos jurídicos, técnicos y económicos. A los efectos de garantizar la eficacia técnica y administrativa de las actuaciones se establece la posibilidad, cuando las actuaciones así lo exijan por su dimensión y complejidad, de la creación de equipos técnicos para la gestión de las mismas.

AREAS DE REHABILITACION CONCERTADA

Es éste un instrumento de nueva creación diseñado por el II Plan Andaluz de Vivienda y Suelo y que debe ser entendido como instrumento global de intervención en ámbitos determinados, con objetivos de impulso, coordinación e integración de los distintos programas que los agentes públicos y privados pretendan desarrollar para la recuperación urbana y residencial de sectores concretos de la trama urbana, centrales o periféricos sobre parques residenciales públicos o privados.

Dichas Areas, previstas para los Núcleos Principales, Areas Prioritarias y, Areas Preferentes, serán declaradas a instancia municipal, previa existencia de un Pian Concertado de Vivienda y Suelo Residencial. Las actuaciones se formalizarán con precisión mediante el correspondiente Convenio y estarán dotados de la financiación suficiente y los órganos de gestión que aseguren la efectividad de las actuaciones programadas. Las Areas de Rehabilitación Concertada desarrollarán, para los ámbitos que se definan, una estrategia de Rehabilitación Integral.

OFICINAS DE REHABILITACION

Las Oficinas de Rehabilitación constituyen en el momento actual un instrumento de probada eficacia en la gestión y ayuda técnica de los distintos programas de Rehabilitación de normativa estatal o autonómica.

El II Plan Andaluz de Vivienda y Suelo, reconociendo este carácter de instrumento estratégico para la consecución de los objetivos en materia de Rehabilitación, mantiene la actual red de oficinas e impulsa la creación de otras nuevas vinculadas a actuaciones concretas que se definan y ejecuten durante el período de vigencia del II Plan.

La creación de nuevas Oficinas se formalizará mediante Convenios con las Administraciones Municipales para la definición y ejecución de programas integrados de Rehabilitación y se financiarán mediante subvenciones anuales destinadas a cubrir el coste de personal. Estas nuevas oficinas deberán estar vinculadas a las Areas de Rehabilitación Concertada o a programas municipales de rehabilitación.

ADMINISTRACION Y GESTION DEL PARQUE PUBLICO

La administración y gestión del Patrimonio Residencial, dentro del sector público, se puede clasificar en dos grandes apartados, uno destinado a los usuarios del parque y otro destinado a la parte física y arquitectónica de ese parque. En sentido general, se puede definir la administración y gestión del patrimonio público residencial como el conjunto de actuaciones encaminadas a tener un conocimiento exacto de la situación del parque, tanto de su estado de conservación física como de la totalidad de las relaciones que se dan entre el usuario de las viviendas con el propietario de ellas, con el fin de que las viviendas y sus adjudicatarios cumplan el cometido social para el que fueron construidas y adjudicadas.

En el aspecto administrativo se propone una amplia gama de actuaciones que incluye, desde los procesos de selección y adjudicación hasta la extinción de la relación contractual. Siendo necesario destacar, como medida concreta, la confección del censo de adjudicatarios, el control de ese censo a través de inspecciones Periódicas, el estudio de las distintas peticiones y la respuesta a dar a las mismas y el descenso de la morosidad con el consiguiente cobro de las rentas o amortizaciones.

En relación con el aspecto físico y arquitectónico, las actuaciones previstas, más importantes, son las siguientes: Inventario continuado del parque y estudio de su estado de conservación, programa preventivo de mantenimiento y conservación, reparaciones menores que tienen su origen en el uso normal de los inmuebles y, por último, las reparaciones mayores que obedecen a especiales patologías o a la necesidad de acometer actuaciones que superen un determinado nivel.

REPARACION Y MANTENIMIENTO DEL PATRIMONIO RESIDENCIAL

El parque de vivienda de la Comunidad Autónoma de Andalucía asciende actualmente a 135.000 viviendas de las que 35.000 tienen una antigüedad superior a 25 años, por lo que es imprescindible establecer dos niveles de actuación, uno dirigido al mantenimiento y conservación del parque, que tiene un carácter preventivo e innovador en el II Plan Andaluz de Vivienda y Suelo, y otro dirigido a la reparación de patologías existentes.

Un primer objetivo del II Plan es, en esta línea, transmitir a los usuarios de las viviendas que las mismas constituyen un bien público, obtenido con el esfuerzo común de la sociedad, y que como tal bien público se debe hacer de ellas el correcto uso que evite su deterioro. En segundo lugar, y conforme a lo anterior, es necesario establecer los criterios de intervención sobre el patrimonio, en base tanto a la tipología de obras necesarias como a las causas que hayan provocado la patología, asumiendo que en ciertos casos, cuando ésta se lleve a cabo por considerarse necesaria, los gastos que de la misma se deriven puedan ser repercutidos a los usuarios de las viviendas.

El mantenimiento y reparación del parque cobra mayor trascendencia ante la política de cesión de la gestión a los Municipios, ya que no puede pensarse en la viabilidad de dicha política, si no existe una concertación previa con los Ayuntamientos que establezca, y de cobertura a las obligaciones asumidas por cada una de las Administraciones actuantes.

Las actuaciones sobre áreas urbanas con alta concentración de vivienda pública deberán ser concertadas con los Ayuntamientos y vecinos.

Estos Convenios deben incluir las cuestiones relativas, ademas de la reparación física del parque, a todo lo relacionado con la ocupación de las viviendas, control del censo, repercusión de las obras en los usuarios, y mejora de la recaudación.

7. El SECTOR PROTEGIDO

El Sector Protegido está integrado por el conjunto de programas de Vivienda y Suelo, de promoción privada por lo general, con financiación externa y ayudas públicas, acogidas en su mayor parte a la normativa estatal o a la normativa autonómica complementaria.

FINANCIACION CUALIFICADA

La financiación cualificada continúa siendo un soporte instrumental básico para el Sector Protegido, dentro del II Plan Andaluz de Vivienda y Suelo,

1996-1999, pudiendo diferenciarse, en tanto que elementos instrumentales, los préstamos cualificados y los subsidios de tipo de interés.

Los cupos de financiación cualificada acordados entre las Entidades Financieras y el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, recogidos en los Convenios que se suscriban entre ambos, deberán ser suficientes para cubrir las necesidades reales que se derivan de los objetivos previstos del presente Plan.

Si dichos cupos resultaran insuficientes, la Comunidad Autónoma recuperará la figura del Régimen Autofinanciado, procediendo, en su caso, a la firma de Convenios con las Entidades Financieras, y asumiendo, con cargo a sus propios Presupuestos, el gasto público que de esta nueva fuente de financiación se derive.

AYUDAS DIRECTAS

La figura de la ayuda directa, concedida vía subvención, tanto a los promotores como a los adquirentes, continua siendo un importante elemento instrumental en el II Plan Andaluz de Vivienda y Suelo, 1996-1 999.

El II Plan establece la concesión de ayudas directas a los promotores dé Régimen Especial, tanto para alquiler como para venta, y a los adquirentes en primer acceso, siempre que sus ingresos ponderados sean inferiores a 3,5 veces el SMI. Para estos últimos la cuantía de la ayuda es inversamente proporcional a los ingresos declarados, con una prima para los jóvenes, en tanto que colectivo singular.

A efecto de incentivar la territorialización de las actuaciones y compensar su mayor costo, la Comunidad autónoma concederá las ayudas complementarias solamente en aquellas actuaciones que, en base a la programación inicial, se desarrollen en Núcleos Principales, Areas Prioritarias y Areas Preferentes.

En relación con las subvenciones personales directas hay que recordar que la práctica del anterior Plan ha demostrado que su tramitación es inevitablemente lenta, además de desigual entre las dos Administraciones, Estatal y Autonómica, que las conceden en Andalucía, lo que, en la práctica, desvirtúa el objetivo inicial de disminuir las aportaciones iniciales.

Por ello, constituye un objetivo prioritario del II Plan, tanto la agilización de dichos pagos como el garantizar que los mismos se produzcan en el momento en que realmente se necesitan.

En este sentido, el II Plan Andaluz regula la posibilidad de anticipar el pago de las subvenciones a la entidad promotora, en aquellos casos en que las mismas hayan sido deducidas del precio de venta de la vivienda. La instrumentación de dichos anticipos se llevará a cabo según las determinaciones normativas que desarrolle el Plan.

VIVIENDA DE PROTECCION OFICIAL PARA ALQUILER

La Vivienda de Protección Oficial para Alquiler se configura en el II Plan Andaluz de Vivienda y Suelo como un instrumento clave de la Política de Vivienda en Andalucía, por cuanto constituye una modalidad de acceso que permite, en un primer escalón afrontar el coste de la vivienda en condiciones más ajustadas a las circunstancias económicas de colectivos de población para los que esta vedado el acceso en propiedad, permitiendo además, una mayor flexibilidad en los procesos de movilidad espacial y social de la población; todo ello con especiales repercusiones en la población joven de Andalucía, necesitada de este tipo de soluciones.

En este sentido, para su producción,en Núcleos Principales, Areas Prioritarias y Areas Preferentes, en el ll-Plan Andaluz de Vivienda y Suelo se establece la concesión de ayudas específicas a las promociones de VPO de Régimen Especial en Alquiler, complementarias a las ya recogidas en el Plan Nacional. Dichas ayudas, centradas en las promociones de viviendas de pequeña superficie (70 m2) dirigidas prioritariamente al colectivo de jóvenes que acceden a su primera vivienda, consistirán en una subvención del

10% del precio de las mismas.

En la misma línea, el II Plan Andaluz de Vivienda y Suelo contempla ayudas, financiadas con cargo a los Presupuestos de la Junta de Andalucía, que potencien la producción de Suelo, destinada a este tipo de Viviendas.

El siguiente Cuadro 9 recoge, de forma esquemática, el conjunto de subvenciones previstas en el II Plan Andaluz de Vivienda y Suelo, dirigidas a la promoción de Viviendas de Protección Oficial destinadas al Alquiler.

VIVIENDA DE PROTECCION OFICIAL PARA VENTA

La Vivienda de Protección Oficial para Venta incluye el conjunto de promociones, de iniciativa pública o privada, destinadas a la venta. Dichas viviendas pueden promoverse en Régimen Especial, para destinatarios cayos ingresos ponderados no superan las 2,5 veces el-S.M.I, y en Régimen General, para aquellos que declaren unos ingresos ponderados no superiores a las 5,5 veces el S.M.i. Ambos regímenes cuentan con ayudas económicas directas, de diversa cuantía, establecida ésta en función de, el nivel de renta y la edad de los adquirentes, el tamaño y precio de la vivienda y, el hecho de que se trate de un primer acceso.

La Vivienda de Protección Oficial para Venta se potencia de forma especial en los Núcleos Principales, Areas Prioritarias y Areas Preferentes, dotándolas de las ayudas económicas directas necesarias en orden a mejorar principalmente, las condiciones de accesibilidad de los jóvenes que adquieren por primera vez una vivienda.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

En este sentido. el II Pian Andaluz de Vivienda y Suelo, 1.996-1999, dispone una serie de subvenciones personales o subjetivas complementarias a las concedidas por el Plan Estatal en sus dos regímenes de promoción, General y Especial con los siguientes objetivos:

Régimen General: Las subvenciones en este régimen se concederán en todo caso a quienes acceden por primera vez a una vivienda en propiedad con independencia del limite de los 70 m2 establecido en el Plan Estatal para el sistema específico del primer acceso; en razón a compensar a quienes acceden por primera vez y que, sin embargo, no encuentran en el mercado viviendas de dicha superficie. Estas subvenciones se verán incrementadas para el sistema general de primer acceso cuando los adquirentes acrediten no superar los 35 años y no tener ingresos superiores a 2 veces S.M.I.

Régimen Especial: Las subvenciones en este régimen se incrementan para aquellos adquirentes que no superen los 35 años de edad y adquieran viviendas de superficie útil no superior a 70 m2. Asimismo y al objeto de fomentar la promoción de viviendas de pequeña superficie en este régimen, se establecen subvenciones objetivas a las promociones de viviendas que no superen los 70 m2 de superficie útil.

Los Cuadros 10, 11 y 12, siguientes, recogen, respectivamente y de forma esquemática, las características de los préstamos cualificados previstos para las Viviendas de Protección Oficial, las subvenciones previstas para la adquisición de Viviendas de Protección Oficial, en primer acceso, y las subvenciones a la promoción de Viviendas de Protección Oficial en Régimen Especial, para venta, recogidas en el II Plan Andaluz de Vivienda y Suelo.

Como novedad, este II Plan establece un indicador de solvencia para los adquirentes de cualquier vivienda protegida, medido en términos del esfuerzo necesario, en relación con los niveles de ingresos, para hacer frente al pago de la amortización del préstamo hipotecario. El indicador adopta la modalidad de un ratio en función de los ingresos declarados que determinará el volumen máximo de préstamo a conseguir y como consecuencia, el esfuerzo necesario para amortizarlo.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Si en el momento de la solicitud de la subvención, el solicitante acreditara haber constituido, a lo largo de, al menos, dos años, un depósito en cuenta-vivienda en una entidad concedente de préstamos cualificados por una cuantía mínima del 10% del Precio de la Vivienda, en el caso de Régimen General y del 5%, en el caso de Régimen Especial, el MOPTMA satisfará a la entidad de crédito concedente del préstamo cualificado la totalidad de los intereses devengados por el mismo durante el primer año de su período de amortización.

* Las subvenciones de la COPT, sólo se conceden en Núcleos Principales y Areas Prioritarias y Preferentes.

Las subvenciones del MOPTMA al Régimen Especial se conceden aunque no sea en primera adquisición.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Estudios de solvencia llevados a cabo sobre este asunto concretan dicho ratio en una banda de 3 a 5 millones de ptas. por cada vez el S.M.I. que se acredite como ingresos ponderados. En el Plan se adopta el ratio de 5 millones por cada vez el S.M.I.

ADQUISICION PROTEGIDA DE VIVIENDAS USADAS

La Adquisición Protegida de Vivienda usada corresponde a una línea de protección relativamente reciente que tiene su antecedente en el Real Decreto 224/89 de 3 de marzo. El establecimiento de ayudas económicas "a la persona" desvinculada de las "ayudas a la piedra", constituye un avance importante en el sistema de protección a la viviendo, en el que el II Plan Andaluz de Vivienda y Suelo pretende profundizar, corrigiendo a su vez las disfuncionalidades apreciadas en esta figura protegible durante el Plan

1992-1 995.

Como es sabido, en el desarrollo de dicho Plan, la Vivienda a Precio Tasado experimentó un importante evolución desde sus inicios, en que comenzó siendo una protección a las viviendas usadas o a las que, en gran número, se encontraban construidas sin vender debido a la fuerte crisis que sufría el subsector; para acabar transformándose en una modalidad de protección a la vivienda libre, "asimilada" en superficie y precio a la V.P.T. Esta transformación creó al final del período fuertes tensiones en la financiación general del Plan, detrayendo a su vez, importantes recursos de otras figuras protegibles.

Para corregir estas disfuncionalidades, el Plan protege, solamente; la compra de Viviendas de segunda mano a Precio Tasado, asimilando a dicha categoría aquellas de nueva construcción pero construidas hace al menos 1 año.

En cualquier caso, las ayudas concedidas al comprador de dichas Viviendas se asimilarán, para el colectivo de jóvenes a las previstas para la adquisición de una VPO de Régimen General, en el mismo territorio y para similares niveles de renta.

Los Cuadros 13 y 14, siguientes, recogen, de forma esquemática, las características de los préstamos cualificados para la promoción y adquisición de Viviendas de Precio Tasado y las subvenciones a la primera adquisición de Viviendas a Precio Tasado previstas en el II Plan Andaluz de Vivienda y Suelo, 1996-1999.

REHABILITACION DE NORMATIVA ESTATAL

Se trata de un programa que protege la ejecución de obras de rehabilitación privada, de tipo intermedio y pesado, estructural y de habitabilidad, por promotores de nivel de renta media-alta, mediante un

sistema de ayudas basado en la clásica figura de financiación de concesión de préstamos a bajo interés y en su caso subvenciones personales a fondo perdido.

Esta normativa planteaba ciertas limitaciones para calificar las actuaciones que pretendían la adquisición y posterior rehabilitación del inmueble ya que exigía para ellas la aplicación de la normativa técnica de Viviendas de Protección Oficial, pues bien con carácter general las actuaciones de Rehabilitación quedaran exentas del requisito de cumplimiento de la normativa técnica de VPO, por cuanto esta normativa se considera no adecuada a las condiciones tipológicas de los edificios y viviendas da antigüedad. No obstante, se deberá asegurar la obtención e los adecuados niveles de seguridad estructural y constructiva y de habitabilidad en las viviendas resultantes.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Además de atender estas intervenciones individuales se pueden realizar actuaciones de rehabilitación más integrada (rehabilitación, urbanización, nueva plantel, que pretendan auténticas regeneraciones de las zonas a tratar (definidas como Areas de Rehabilitación Integrada por la propia Comunidad autónoma y previo convenio con el Ayuntamiento correspondiente), todo ello mediante una ayuda global a la operación en forma de subvención.

El Plan impulsa las actuaciones convenidas con el Ministerio de Obras Publicas, Transportes y Medio Ambiente y los Ayuntamientos, que se desarrollen, acogidas al concepto de "Actuaciones en Areas de Rehabilitación" del Plan Nacional 1996-1999, por entender que este instrumento manifiesta grandes virtualidades para la ejecución de operaciones de Rehabilitación integradas.

Las actuaciones contempladas en la normativa estatal podrán ser complementadas con ayudas autonómicas en el marco de las Areas de Rehabilitación Concertadas definidas por la Comunidad Autónoma.

El Cuadro 15, recoge, de forma esquemática, las actuaciones protegibles en materia de Rehabilitación de normativa Estatal.

REHABILITACION PREFERENTE

Es un programa de mejora de vivienda con el que se pretende solventar problemas estructurales y de habitabilidad, mediante ayudas a los particulares para la ejecución de obras de conservación y mejora de pequeña cuantía, promovidas y ejecutadas por sus propios moradores, teniendo por tanto el carácter de actuación dé autorehabilitación.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

La ejecución de este programa se centra en los municipios que se declaren anualmente de actuación preferente en Rehabilitación.

El II Plan Andaluz de Vivienda y Suelo, 1996-1999, incorporará dentro de este programa las siguientes innovaciones:

* Se hará expresa mención de la posibilidad de que se acojan al mismo aquellas Viviendas rurales en localización dispersa, con una antigüedad no inferior a treinta años, cuyos usuarios pretendan desarrollar obras de Rehabilitación.

* Con objeto de resolver fas situaciones individualizadas, de aquellas unidades familiares que por sus desfavorables condiciones económicas no puedan efectuar la aportación que les corresponde, se establece la posibilidad, en cada municipio, de que un número de beneficiarios, que como máximo no excedan del 10% de actuaciones concedidas, puedan ver sustituidas su aportación personal por similar aportación municipal.

* El Plan procede a la actualización de los valores correspondientes al presupuesto protegible de la actuación y a la subvención a conceder.

* Se establece como criterio positivo para la declaración de Municipio de Actuación Preferente, su inclusión en los Núcleos Principales, las Areas Prioritarias y las Areas Preferentes, con la intención de favorecer la actuación zonal.

MEJORA DE LA VIVIENDA RURAL

Este programa consistente en el desarrollo de actuaciones dirigidas a mejorar las condiciones de habitabilidad de viviendas rurales en localización dispersa, mediante la aplicación de la tecnología fotovoltáica, y se centra en torno a dos líneas que tienen el carácter de prioritarias:

* La dotación de agua corriente a las viviendas en localización dispersa, como respuesta a una necesidad básica no resuelta. Actuación que se aplicará a las viviendas previamente electrificadas mediante energía fotovoltaica.

* El incremento de la potencia instalada en las viviendas ya electrificadas mediante la tecnología fotovoltaica, como condición necesaria para la mejora de las condiciones de vida de la población residente en este tipo de viviendas.

8. AYUDAS PARA LA ADQUISICION Y URBANIZACION DEL SUELO

MODALIDADES

El Plan, en materia de suelo, contempla tres modalidades de actuación protegible:

a) Urbanización de suelo.

b) Adquisición onerosa de terrenos (propiedad o derecho de superficial para su inmediata urbanización.

c) Adquisición onerosa de suelo para formación de patrimonio público.

El destino preferente del suelo, en todas las modalidades, será el de promoción de viviendas sujetas a alguno de los regímenes de los sectores público y protegido.

En las dos primeras modalidades, dirigidas a promotores públicos y privados, la vinculación a la política de vivienda se prevé con carácter inmediato, mientras que en la segunda modalidad, dirigida específicamente a los Ayuntamientos y a la Comunidad Autónoma, con la finalidad de potenciar la adquisición de suelo para la ampliación del Patrimonio Público, su vinculación está supeditada al régimen específico establecido para este tipo de patrimonio.

En cualquiera de los casos, las actuaciones deberán estar previstas por el planeamiento general y ajustarse a sus prioridades y condiciones.

TIPOS DE AYUDAS

Los tipos de ayudas son, alternativamente, los siguientes:

1) Préstamo cualificado con subsidiación de intereses.

La cuantía del préstamo estará supeditada a las necesidades financieras de la actuación, no pudiendo exceder, en cualquier caso, del 15% del módulo de viviendas de protección oficial referido a la superficie edificable de la actuación o del coste total be la misma.

El período de amortización no podrá exceder de 6 años para las modalidades

a) y b) ni de 12 años para la modalidad c), previéndose para todas ellas un período de carencia de hasta 3 años.

El tipo de interés será el fijado por el Consejo de Ministros para los convenios que suscriba el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente con las Entidades de Crédito públicas y privadas.

La ayuda pública consistirá en la subsidiación de 6 puntos de interés, siempre que el tipo subsidiado resultante no sea inferior al 4% anual.

La subsidiación quedará interrumpida en la proporción en que se transmita el suelo objeto de la actuación o se inicie la construcción de las edificaciones previstas en la misma.

2) Subvención al promotor

Consiste en una subvención a fondo perdido equivalente al 15% del coste de la actuación, con los limites a que se ha hecho referencia anteriormente al definir la cuantía del préstamo.

La concesión de la subvención queda supeditada al cumplimiento de determinadas condiciones, al objeto de primar una mayor vinculación del suelo a la promoción de viviendas sujetas a alguno de los regímenes de los sectores público y protegido o de compensar las mayores dificultades de la gestión de planeamiento.

CONCERTACION

Se contempla la posibilidad de que las actuaciones de promotores públicos puedan ser objeto de Convenios Programa o Convenios Marco entre la Consejería de Obras Públicas y Transportes y los Ayuntamientos respectivos, siendo obligatoria la existencia de dichos convenios para la financiación de las actuaciones de la modalidad c).

La concertación permite, desde una óptica más general de las necesidades del municipio, la posibilidad de financiar un paquete o programa de actuación, con la consiguiente reserva de los recursos públicos necesarios a tal fin.

TERRITORIALIZACION

Hay que destacar la importancia que adquiere este tema, por lo que supone para la futura política de viviendas, en el sentido de que las actuaciones de suelo que se promuevan al amparo de este Plan van a condicionar, en gran medida, las actuaciones de vivienda de los próximos años.

A este respecto las actuaciones de suelo se distribuirán para las distintas provincias, de acuerdo con las áreas previstas en el Plan.

Dicha distribución será objeto de revisión anual en función de los reajustes de objetivos del Plan y del grado de cumplimiento de los mismos.

FINANCIACION

Las actuaciones protegibles en materia de suelo tendrán cobertura financiera en el marco del Plan Nacional de Vivienda y Suelo 1996-1999. La Comunidad Autónoma destinará sus recursos a la ampliación del número de actuaciones previstas en aquel.

9. LOS INSTRUMENTOS DE GESTION, CONCERTACION Y SEGUIMIENTO DEL PLAN

El II Plan Andaluz de Vivienda y Suelo, 1996-1999, para facilitar el cumplimiento de sus objetivos programáticos, territoriales y cuantitativos, prevé una serie de instrumentos básicos, cuyos contenidos se enuncian a continuación.

PROGRAMACION GENERAL DE VIVIENDA Y SUELO RESIDENCIAL

Dicha programación definirá el número de actuaciones del Plan, desglosadas territorial y temporalmente, previstas para su período de vigencia. Su redacción corresponderá a las Direcciones Generales de Arquitectura y Vivienda y Ordenación del Territorio y Urbanismo en colaboración con las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes y la Empresa Pública de Suelo de Andalucía. El período de vigencia de las Programaciones será bianual. Su aprobación se efectuará mediante resolución del Consejero de Obras Públicas y Transportes.

La programación General, se desarrollará mediante las Programaciones Específicas de cada instrumento de vivienda y suelo en las que se contendrán para cada programa, el número de actuaciones, los municipios de que se trate, el número de viviendas o las actuaciones de suelo, el coste y el plazo de ejecución estimados y los instrumentos de gestión a aplicar.

La Programación Específica se elaborará cada año según las normas que se establezcan en el Decreto de desarrollo y órdenes complementarias del presente Plan y será preceptiva para los programas del Sector Público y aquellos otros del Sector Protegido financiados con cargo a los Presupuestos de la Comunidad autónoma.

PLANES CONCERTADOS DE VIVIENDA Y SUELO RESIDENCIAL

Dichos Planes Concertados de Vivienda y Suelo (PCVSI son documentos técnicos que tendrán como objetivo la formulación de una estrategia de vivienda y suelo residencial vinculado, a desarrollar en el término municipal, con la finalidad de hacer posible los acuerdos entre la administración Municipal y la Autonómica para el cumplimiento de los objetivos de suelo y vivienda definidos en el II Plan Andaluz y en el Plan Estatal 1996-1999. En su elaboración participarán los departamentos municipales y autonómicos con competencias urbanísticas y de vivienda. Podrán ser invitados a participar, asimismo, otros departamentos de la Administración Central o empresas públicas y organismos autónomos dependientes de ésta con competencias en las materias indicadas o con patrimonio inmobiliario susceptible de ser tratado en los PCVS.

Los PCVS serán preceptivos para aquellos municipios integrados en la zona o área de Núcleos Prioritarios (mas de 50.000 habitantes) que opten por desarrollar actuaciones de vivienda y suelo residencial acogidas a la financiación autonómica de los Sectores Público o Protegido definidos en el Plan Andaluz. Los municipios de menos de 50.000 habitantes elaborarán los PCVS con carácter voluntario. Es un objetivo manifiesto del Plan andaluz que durante el período de vigencia del mismo los municipios integrados en la zona de Núcleos Prioritarios dispongan de PCVS.

Los PCVS establecerán la correspondiente Comisión de Seguimiento en la que, además de los agentes inmobiliarios actuantes, participarán representantes de las organizaciones sociales de base vinculados a la Política de Vivienda y Suelo Residencial.

La estrategia contenida en los PCVS se desarrollará mediante Convenios Programa.

CONVENIOS PROGRAMA

Se trata de los instrumentos de gestión que formalizarán los acuerdos alcanzados en los PCVS entre la Administración Municipal y la autonómica, definiendo los compromisos concretos relativos a programas a aplicar, localización precisa de las actuaciones, calendario de las mismas, determinaciones específicas relativas a la gestión de las promociones y la cesión de la titularidad, mecanismos de revisión a aplicar en su caso y acciones de seguimientos previstas.

Los Convenios-Programa serán preceptivos para los municipios incluidos en la categoría de Núcleos Principales y aquellos otros que se establezcan en las programaciones específicas, no pudiéndose desarrollar actuaciones del Sector Público o del Protegido con financiación autonómica al margen de los mismos, con excepción de las actuaciones por razones de urgencia.

Los Convenios Programa ajustarán su período de vigencia al correspondiente del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo.

CONVENIOS MARCO

En ellos se concretará para el Sector Público y las actuaciones protegibles en materia de suelo, las actuaciones a desarrollar en todos aquellos municipios para los que no fuera preceptivo el Convenio Programa, es decir, en principio para todos los municipios no incluidos entre los Núcleos Principales.

Serán suscritos entre la Consejería de Obras Públicas y Transportes y los Ayuntamientos, Promotores Públicos y excepcionalmente Privados. Contendrán las actuaciones a realizar, los derechos y obligaciones recíprocas, el régimen de gestión y administración de las viviendas y suelos y la titularidad final de los mismos.

CONVENIOS DE EJECUCION

Son los documentos que se suscribirán para el desarrollo de las actuaciones del Sector Público, establecidas en los Convenios Programa o Convenios Marco, a ejecutar por la administración autonómica o Local.

Definirán las actuaciones, el coste de las mismas, el calendario para la ejecución, la institución actuante, los compromisos de las partes y en su caso las determinaciones relativas a la gestión posterior de las actuaciones una vez ejecutadas.

CONVENIOS DE CESION DE LA GESTION

Son los documentos que se suscribirán entre la Administración Autonómica y los Ayuntamientos o Promotores Públicos con la finalidad de traspasar a estos la gestión de una o varias promociones concretas. En los mismos se identificarán las actuaciones de que se trate, se establecerá el coste total de la intervención y los compromisos de las partes relativos a ejecución de las obras, la adjudicación, la gestión, la administración, el régimen de tenencia, la conservación y el mantenimiento de la promoción.

COMISIONES DE COORDINACION Y SEGUIMIENTO DEL PLAN

Tienen como objetivo asegurar el control en la ejecución del Plan y el seguimiento del mismo.

COMISION DE COORDINACION

Se constituye como órgano interno de la Comunidad Autónoma con competencias en el control global y específico de la actuaciones y, la propuesta, en su caso, de modificaciones a los objetivos globales establecidos. Estará integrada por los Viceconsejeros de Obras Públicas y Transportes, Economía y Hacienda, Trabajo y Asuntos Sociales y los Directores Generales de Arquitectura y Vivienda, Ordenación del Territorio y Urbanismo y el Director Gerente de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía.

COMISION DE SEGUIMIENTO DEL PLAN

Estará integrada por representantes de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, los Municipios, Promotores Públicos y Privados, Entidades Financieras, Asociaciones empresariales ysindicales, Asociaciones representativas de los Consumidores y otros colectivos sociales vinculados a la problemática de vivienda. La Comisión de Seguimiento conocerá el nivel de cumplimiento de los objetivos y de desarrollo de las actuaciones y podrá proponer a la Comunidad Autónoma. las modificaciones que estime oportunas en relación con los objetivos y contenidos del Plan.

10. OBJETIVOS CUALITATIVOS DEL PLAN

Los objetivos numéricos del Plan, es decir, el número de viviendas a, construir y rehabilitar, y el suelo necesario a promover, tienen dos componentes básicos desde el punto de vista de su origen institucional:

* Los provenientes de los cupos establecidos con el M.O.P.T.M.A. relativos a actuaciones con financiación acogida al Real Decreto 2,190/95, de 30 de diciembre, cuya negociación se encuentra ya cerrada. La suscripción del correspondiente Convenio entre el M.O.P.T.M.A. y la Consejería de Obras Públicas y Transportes se efectuará durante el mes de enero del presente año.

Los provenientes de financiación autonómica que afecta a programas propios y a programas acogidos a financiación estatal con suplementos de la Comunidad Autónoma. El gesto público provendrá de los Presupuestos de la Junta de Andalucía durante los años 96/99 de vigencia del Plan y siguientes.

El siguiente Cuadro 16, recoge el número de actuaciones, diferenciando entre las procedentes del Plan Nacional y las financiadas con cargo a los presupuestos de la Comunidad autónoma, en el primer caso, y entre el Sector Público y el Sector Protegido, en el segundo. En todos ellos, la información viene referida por tipos de actuaciones y por anualidades.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

LAS CIFRAS ANUALES

El ll Plan Andaluz de Vivienda y Suelo plantea como objetivo global alcanzar, por las tres vías indicadas, construcción, rehabilitación y suelo, la cifra de 175.000 actuaciones, de las que 140.000 corresponden a viviendas (el 80%) y 35.000 a operaciones de suelo (el 20%). El incremento de objetivos respecto al I Plan es de 25.910 viviendas, lo que significa un incremento de 22,7%, por lo que se refiere a vivienda exclusivamente. Las actuaciones de suelo se han ajustado hacia valores más reales en este II Plan.

Por otra parte, en la comparación entre la Política Estatal de aplicación en Andalucía y las actuaciones propias de la Comunidad Autónoma, los valores indican 96.300 actuaciones en el primer caso (55%) y 78.700 en el segundo (45%), con cifras similares de distribución a lo que acontecía en el I Plan. En cuanto a los valores de vivienda estricta, el Estado financiará la ejecución de 75.300 153,8%) y la Comunidad Autónoma 64.700 (46,2%). No obstante, la Comunidad Autónoma asume ahora 19.500 viviendas mas (con un incremento del 43%) y el Estado 6.410 (con un incremento del 9,3%).

La evolución de las cifras globales a lo largo de los cuatro años del Plan parte de 42.350 actuaciones el primer año, 1996 y alcanza las 51.800 actuaciones al final del mismo, año 1999, con un ritmo de crecimiento a partir del año 97 en torno al 8,5%, ya que en el año 96 se incluye un número de actuaciones de viviendas a precio tasado más elevado, a efectos de paliar el déficit de financiación que esta figura protegible presentaba al final del período 1992-1995.

Estas cifras globales exigen un comentario de otra índole, dirigido a clarificar los criterios que han presidido tanto la definición de los objetivos globales por parte del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, como la negociación con la Comunidad Autónoma para la asignación a Andalucía de la cuota correspondiente.

En el primer caso, la obligada preocupación por la contención del gasto público ha conducido a la definición de unos objetivos globales que no se ajustan a lo ocurrido durante el período 1992-1995. Es decir, los objetivos definidos para este nuevo período, aún siendo superiores a los del período anterior, se encuentran por debajo de lo realmente alcanzado ya en el conjunto del país (580.000 viviendas), hecho especialmente evidente en Andalucía donde los objetivos iniciales 1992/95 se han superado en más de un

30%.

En el segundo caso, los criterios utilizados por el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente para la asignación de los objetivos del anterior Plan y del presente entre las distintas Comunidades Autónomas, no han resultado equitativo con la situación de la vivienda en Andalucía. Se basa este criterio, entre otras, en las necesidades de la población asentada en municipios de más de 100.000 habitantes, y en las necesidades de vivienda a principios de los 90, y no pondera suficientemente otros como el peso específico y comportamiento del subsector vivienda, el nivel de renta familiar disponible en la región, etc., e ignora otros factores como la estructura del sistema urbano, la demanda real actual, global y por niveles de renta, así como los esfuerzos propios de la Administración autonómica, que en Andalucía son muy importantes, por definir y aplicar en colaboración con la Administración Local una política de suelo y vivienda que afronte los problemas de la Región.

La aplicación de uno y otro criterio, ha significado para Andalucía la práctica congelación del Plan Estatal y, en consecuencia, la obligación de un esfuerzo suplementario por parte de la Comunidad Autónoma que compense el déficit de objetivos de la política estatal y garantice respuestas mas adecuadas a la situación real de necesidad.

LAS CIFRAS POR SECTORES Y PROGRAMAS

Si el análisis se efectúa considerando la estructuración del sistema de la promoción inmobiliaria que establece el II Plan, en dos grandes sectores, Público y Protegido, los hechos más reseñables son los siguientes:

* El Sector Público, integrado por aquellos programas de promoción pública autonómica, plantea como objetivo actuar (construcción más rehabilitación) sobre 35.800 viviendas, lo que supone un incremento de 16.100 viviendas sobre el Plan anterior (el 81,7%). Este fuerte aumento está motivado por las

15.700 viviendas del Patrimonio Público a rehabilitar, que no se contemplaba como objetivo en el I Plan y en menor medida por los incrementos del número de actuaciones en Transformación de Infravivienda, que pasa de 2.300 a 3.500 (un 52,2% más) y de Autoconstrucción que pasa de 2.250 a 3.000 (un 33% más).

En líneas generales, la Rehabilitación dentro del Sector Público supone ya

20.700 viviendas (el 57,8%) de las actuaciones, cuando en el anterior Plan

92/95, la proporción era sólo del 18,8%.

* El Sector Protegido integrado por aquellos programas de iniciativa pública o privada pero con financiación externa en todos los casos, plantea como objetivo alcanzar las 104.200 viviendas con un incremento del 10,4% sobre el anterior Plan. La distribución interna por programas indica cómo el Régimen Especial de VPO (venta y alquiler) incrementa sus objetivos en 3.400 viviendas (un 52,3% de aumento), el Régimen General de VPO en 5.160 viviendas (el 13 %) o la Rehabilitación Autonómica en 7.000 viviendas (el 27

%). Las Viviendas a Precio Tasado mantienen sus objetivos en 9.300 actuaciones, a pesar de sus nuevas determinaciones. De ellas, 6.000 son en el primer año de vigencia del Plan, con el objetivo de poder atender la demanda de financiación insatisfecha proveniente del Plan 92-95.

La Rehabilitación supone, dentro de los objetivos del Sector Protegido

40.000 viviendas, es decir, el 38,4%, una proporción ligeramente superior a la establecido en el I Plan (el 36,3%).

* Por lo que se refiere a las actuaciones de suelo, el cambio más significativo tal vez sea la adecuación de los objetivos promovidos con financiación autonómica a la demanda real de suelo, contrastada con la experiencia del Plan anterior. En este sentido los objetivos propuestos con cargo a la financiación Estatal se establecen en suelo para 21.000 viviendas. La ayuda de la Comunidad Autónoma prevé un incremento de esta cifra en 14.000 viviendas para alcanzar el objetivo total de 35.000 viviendas para el período de vigencia del II Plan Andaluz de Vivienda y Suelo.

11. MEMORIA ECONOMICA

El ll Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 1996-1999 se concreta en unos objetivos cuantitativos, desglosados por anualidades y por tipos de actuación. En dichos objetivos se incluyen los programas del Plan Nacional en Andalucía, las ayudas complementarias que la Junta de Andalucía otorga a los programas nacionales y las actuaciones propias de la Comunidad Autónoma.

Para la consecución de dichos objetivos, además de disponer de un marco normativo, es necesario que las Administraciones implicadas pongan a disposición del sector los recursos financieros y presupuestarios, comprometidos y, necesarios para el desarrollo de las actuaciones.

RECURSOS DE LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO

La Administración General del Estado, para el desarrollo, en Andalucía, de las actuaciones protegibles en materia de Vivienda y Suelo, reguladas por el Real Decreto 2190/95, de 28 de Diciembre, habilita tanto recursos financieros como recursos presupuestarios.

Recursos Financieros

Las mencionadas actuaciones tendrán la cobertura financiera necesaria consistente en préstamos cualificados a conceder por las Entidades Financieras en el marco de los Convenios a suscribir entre el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y las Entidades Financieras. Las necesidades de Crédito se sitúan en torno a los 485.000 millones de peseta.

El Cuadro 17, siguiente, incluye el desglose de dicha estimación, diferenciando por anualidades y por tipos de actuación.

Recursos Presupuestarios

El mencionado Real Decreto regula, tanto el derecho a las ayudas directas previstas para cada tipo de actuación como la subsidiación del tipo de interés aplicable a los préstamos cualificados, y todo ello en el marco del Convenio a suscribir entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Administración General del Estado, para el cuatrienio 1996-1999.

El Cuadro 18, siguiente, recoge la estimación del coste presupuestario asumido por la Administración General del Estado, resultado de considerar el número de actuaciones previstas por anualidad, y de asignar a cada una de ellas su coste unitario, en valor actual a 1 de Enero de 1966. La suma de todo ello alcanza un total de 63.263 millones de pesetas, de los que 60.700 corresponden a Vivienda y 2.563 a Suelo.

RECURSOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA ANDALUZA

La Junta de Andalucía, tanto para complementar las actuaciones previstas en Andalucía dentro del Plan Nacional como para posibilitar el desarrollo de las figuras específicas del II Plan Andaluz, habilita un importante volumen de recursos presupuestarios.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Recursos Financieros

El Plan Andaluz contempla la posibilidad de que, si a lo largo del período de vigencia del mismo se estima necesario, se pueda rescatar el esquema aplicado a la figura de la Vivienda Autofinanciada en el I Plan, concertando desde la Junta de Andalucía Convenios de Financiación con las Entidades de Crédito, para determinadas figuras y al objeto de complementar las disponibilidades de financiación ofertadas desde la Administración General del Estado.

Recursos presupuestarios

Los recursos presupuestarios necesarios para que la Junta de Andalucía haga frente a los compromisos propios en el II Plan Andaluz de Vivienda y Suelo,

1996-1999, recogidos en el Cuadro 19, ascienden en total a 167.574 millones de pesetas, de los cuales 15.548 corresponden a las ayudas que complementan las figuras del Plan Nacional, 149.339 millones a los instrumentos propios de la Junta de Andalucía en materia de Vivienda y, los 1.688 millones restantes a las actuaciones específicas de la Comunidad Autónoma en materia de Suelo.

El siguiente Cuadro 20, desglosa las necesidades presupuestarias derivadas de las ayudas destinadas a complementar las actuaciones del Plan Nacional. Para su cálculo se parte, tanto de la cuantía de las ayudas establecidas en el Plan como del número de sus potenciales beneficiarios. Las estimaciones de estos últimos, basadas en el desarrollo de datos del Plan 1992-1995, nos llevan a una previsión en la que sólo podrán recibir estas ayudas el 36 %,

4.975, de los promotores de Viviendas de Protección Oficial en Régimen Especial, el 70%, 6.650, de los adquirentes de dichas Viviendas, el 46%,

20.802, de los adquirentes de Viviendas de Protección Oficial en Régimen General y, el 19%, 2.305, de los adquirentes de Viviendas a Precio Tasado.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

El Cuadro 21, desglosa, igualmente, las necesidades presupuestarias derivadas del desarrollo de las figuras específicas de la Comunidad Autónoma en materia de vivienda del II Plan Andaluz. La promoción pública absorbe un total de 124.713 millones de pesetas, correspondiendo los 24.626 restantes a las actuaciones de Rehabilitación. Para el cálculo de dichas cuantías se han tenido en cuenta, tanto las previsiones anuales de inicio de actuaciones como los costes unitarios de cada una de ellas, en pesetas corrientes de cada año.

El Cuadro 22, siguiente, recoge la información correspondiente a las actuaciones de Suelo, estimándose en 1.688 millones de pesetas las necesidades presupuestarias.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

EVALUACION DE LOS PRESUPUESTOS ANUALES DE INVERSION DE LA DIRECCION GENERAL DE ARQUITECTURA Y VIVIENDA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, PERIODO 1996-1999.

De cara a facilitar, tanto la evaluación de la incidencia del II Plan Andaluz de Vivienda y Suelo, desde el punto de vista presupuestario, como el análisis de la misma en él contexto histórico, consideraremos el presupuesto correspondiente a las operaciones de capital en su conjunto, inversiones reales y transferencias de capital, diferenciando entre el bloque que incluye las actuaciones del Plan Andaluz de Vivienda y resto de actuaciones de la Dirección General.

Los presupuestos anuales deben dar cobertura, tanto a los compromisos derivados de las actuaciones iniciadas en años anteriores como a los correspondientes a los nuevos inicios previstos para cada ejercicio. Ello implica la necesidad de cuantificar y considerar ambas cifras.

Compromisos contraídos del I Plan Andaluz de Vivienda

EI volumen de compromisos contraídos por actuaciones acogidas al I Plan de Vivienda y Suelo, 1992-1995, ascienden a 34.921 millones de pesetas, de los cuales 20.513 corresponden al ejercicio presupuestario de 1996 y el resto se distribuye entre futuros ejercicios, siguiendo una tendencia decreciente hasta su práctica extinción en 1998, salvo para las actuaciones del R.E.P.P.A.. El compromiso contraído para 1996 supone un 70% del total de las dotaciones, pasando dicho porcentaje al 29%, el 8% y el 7% para los ejercicios posteriores. Los citados compromisos provienen mayoritariamente de las actuaciones promovidas por el Sector Público, 26.930 millones de pesetas. En el Sector Protegido tales compromisos suman un total de 7.991 millones, contándose entre ellos los correspondientes a subvenciones acogidas al Plan 1992-1995.

Inicio de las actuaciones durante el período de vigencia del Plan

Los Cuadros 23 y 24, siguientes, reflejan la distribución de los créditos presupuestarios, por anualidades. En ellos, se recoge, para cada tipo de actuación, el número de las viviendas a iniciar en cada ejercicio y el correspondiente coste presupuestario unitario, expresado en millones de pesetas corrientes de cada año. Del cruce de ambos datos se obtiene la resultante del coste total, que es periodificado entre los ejercicios en los que previsiblemente va a hacerse efectiva la inversión,

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

La distribución por anualidades responde a las características y plazos de ejecución específicos de cada tipo de actuación, corregido en función del momento en que, dentro del ejercicio, se inicia la actuación. En este sentido, existen ciertos ajustes en la distribución de anualidades que pretenden, en lo posible, dar homogeneidad a los presupuestos globales de diferentes ejercicios.

El II Plan Andaluz de Vivienda y Suelo, 1996-1999, necesita un volumen de recursos presupuestarios para el conjunto del cuatrienio, en relación con las actuaciones de Vivienda, y atendiendo a su distribución por anualidades, que asciende a los 100.601 millones de pesetas, después de excluir los compromisos que quedan diferidos a los ejercicios 2000 y siguientes. De ello, 70.403 millones corresponden a actuaciones del Sector Público y los

30.198 al Sector Protegido. La carga presupuestaria, por años, es creciente al producirse un efecto acumulativo de ejecución de actuaciones.

Como ya se ha indicado anteriormente, la suma de los recursos consignados por la Junta de Andalucía, en los presupuestos de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, para las actuaciones específicas de Suelo, asciende a 1.688 millones de pesetas.

Compromisos del II Plan que quedan diferidos a ejercicios posteriores a 1999

La finalización de las actuaciones promovidas al amparo del Plan que nos ocupa, exige contar con asignaciones presupuestarios para ejercicios posteriores al período titulado del propio Plan. Tales compromisos derivan prioritariamente de los siguientes conceptos:

a) anualidades de obras en ejecución,

b) transferencias por subvenciones o subsidiaciones concedidas en el período

96-99 con su desembolso diferido, bien por fraccionamiento hasta la total cumplimentación de los requisitos exigidos, o bien por responder a vencimientos o plazos con fecha determinada.

Como se refleja en los cuadros 23 y 24 el volumen de recursos presupuestarios para actuaciones en vivienda, del 2000 en adelante, asciende a 65.285 millones de pesetas. Corresponden principalmente a Régimen Especial de Promoción Pública en Alquiler R.E.P.P.A., 23.718 millones diferidos durante 25 años, y Viviendas de promoción Pública de Nueva Planta, 21.421 millones para las dos anualidades inmediatas posteriores a la finalización del Plan. El resto de recursos diferidos corresponden, ya en menor medida y por orden según cuantía, a Rehabilitación Preferente, 4.565, Actuaciones Singulares, 4.109, Viviendas de Protección Oficial en Régimen General, 3.828 millones, Eliminación de Infravivienda, 2.560, Adquirentes de Viviendas de Protección Oficial en Régimen Especial, 1.363, etc...

Otras actuaciones de ta Dirección General de Arquitectura y Vivienda

Para poder establecer comparaciones con años anteriores y con el marco presupuestario actual -P.D.A. 1995-1998- al que han de atenerse cuantitativamente las dotaciones a consignar en los presupuestos de 1996 a 1998, se incluyen el resto de actuaciones no incluidas en el Plan. El montante de las restantes actuaciones arroja una cifra media anual de 5.700 millones de pesetas, incluidos compromisos y dotaciones para iniciaciones. Los subprogramas que constituyen este conjunto son, entre otros:

* Rehabilitación de Edificios y Espacios de Interés Arquitectónico.

* Actividades de Fomento de la Arquitectura.

* Transferencias a CC.LL. e instituciones en materia de Rehabilitación arquitectónica.

* Gestión y administración del patrimonio inmobiliario residencial.

* Mantenimiento del patrimonio inmobiliario residencial.

* Estudios e investigaciones en materia de vivienda.

* Oficinas de Rehabilitación.

* Cooperación internacional.

Resumen presupuestario de actuaciones de la Dirección General de Arquitectura r Vivienda

El Cuadro 25, siguiente, sintetiza, tanto los créditos a contraer por el II Plan Andaluz de Vivienda como los compromisos derivados de programas iniciados en anualidades anteriores (Total 1 + 2). Del mismo se desprende que el Plan requiere para su cumplimiento, en lo relativo a actuaciones en vivienda, una suma de 200.811 millones de pesetas, de los que 135.524 corresponderían a los cuatro años de vigencia del Plan y el resto, 65.287, quedarían diferidos a ejercicios presupuestarios posteriores. por otra parte, se observa que el presupuesto de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda para el cuatrienio 1996-1999, agregando el resto de actuaciones, asciende a 158.837 millones de pesetas.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

El referido Cuadro 25, permite analizar las dotaciones para ayudas complementarias de la Junta de Andalucía y las dotaciones destinadas a los instrumentos propios de la Comunidad autónoma.

REFERENCIAS PRESUPUESTARIAS

Plan Andaluz de Vivienda 1992-1995

Si se compara el Cuadro 25, en lo referente a dotaciones para las actuaciones en vivienda, con el correspondiente al del Pian 1992-1995, recogido en dicho Plan y elaborado con el mismo criterio anteriormente definido, se constata un incremento del 16'5 %.

Cifras del Plan de Desarrollo Andaluz para el período 1996-1998

El Plan de Desarrollo Andaluz 1995-1998 establece para el período 1996-1998 y para todas las actuaciones de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda la cifra de 109.973 millones de pesetas. Para dicho trienio el montante de las operaciones de capital, resultante de sumar los presupuestos anuales del Plan, referidos exclusivamente a las actuaciones de vivienda, y el resto de actuaciones de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, se eleva a la cifra de 112.750 millones de pesetas, cifra que se ajusta sensiblemente a los 109.973 millones de pesetas asignados en el PDA al conjunto de dicho Centro Directivo.

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