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Examinadas las diligencias instruidas por presuntas infracciones a la normativa de espectáculos públicos y actividades recreativas que motivó el inicio del procedimiento sancionador acordado el 23-10-1995 contra don José Rafael Hernández Granado por los hechos ocurridos el día 30-9-1995, a las
3,30 horas, en Bar La Muralla, en Antonio Machado, 2, en el término municipal de Almadén de la Plata, se consideran los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
En la tramitación del procedimiento han sido observadas las formalidades legales y reglamentarias.
Se presentaron las siguientes alegaciones al acuerdo de iniciación del expediente sancionador:
El establecimiento no se encontraba abierto al público, se estaba celebrando una fiesta privada, no estimada pues las alegaciones se han presentado fuera de plazo.
Se considera probado el hecho el establecimiento se encontraba abierto al público a las 3,30 horas del día del acta (30.9.95).
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El hecho contraviene el contenido del art. 1 de la Orden de 14 de mayo de
1987, de horario de cierre de espectáculos y establecimientos públicos, tipificado como infracción en el art. 26.E) de la Ley 1/1992, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
SE PROPONE
Que se sancione con una multa de 40.000 ptas.
Asimismo, se inicia un plazo de quince días para que pueda aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y se concede trámite de audiencia durante el mismo plazo, pudiendo en este período examinar el expediente que consta de los siguientes documentos: Denuncia 223 Comandancia de la Guardia Civil, Acuerdo de Iniciación, alegaciones al Acuerdo de Iniciación, envío al BOJA y al Ayuntamiento del Acuerdo de Iniciación, devolución BOJA con fecha y número de publicación y propuesta de resolución.
Sevilla, 23 de octubre de 1995.- El Delegado, José Antonio Viera Chacón.
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