Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 03/04/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales

ORDEN de 29 de febrero de 1996, por la que se regulan los requisitos materiales y funcionales de los Servicios y Centros de Servicios Sociales de Andalucía, en desarrollo del Decreto que se cita.

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El Decreto 87/1996, de 20 de febrero, por el que se regula la autorización, registro, acreditación e inspección de los Servicios Sociales de Andalucía regula en su artículo 6º los aspectos que han de ser tenidos en cuenta en la fijación de las condiciones mínimas, materiales y funcionales, que deben reunir los Servicios y Centros de Servicios Sociales de Andalucía a los efectos de su autorización, consiguiente inscripción registral y acreditación.

Asimismo, dicho Decreto remite la fijación y concreción de dichas condiciones mínimas a un posterior desarrollo reglamentario y que mediante la presente Orden se acomete.

Del mismo modo, en cumplimiento de las previsiones establecidas en el Decreto antes aludido, se aprueban los modelos de solicitudes de autorizaciones administrativas de Servicios y Centros de Servicios Sociales, en orden a una tramitación más ágil y simplificada de los expedientes administrativos que se incoen al respecto.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Atención al Niño, la Dirección General de Acción e Inserción Social, el Comisionado para la Droga y la Dirección Gerencia del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, en uso de las facultades atribuidas por la legislación vigente y de conformidad con las competencias que le confiere la Ley 6/1983 de 21 de julio de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma.

D I S P O N G O

Artículo 1.

Conforme a lo establecido en el artículo 6 del Decreto 87/1996, de 20 de febrero, todos los Servicios y Centros de Servicios Sociales incluidos en su ámbito de aplicación deberán cumplir los requisitos mínimos establecidos en el Anexo I de esta Orden, tanto si son de nueva construcción o constitución como si se hallan en funcionamiento a la entrada en vigor de la misma, en los términos establecidos en el régimen transitorio del Decreto 87/1996, de

20 de febrero.

Los requisitos mínimos del Anexo son obligatorios para todos los Servicios y Centros de Servicios Sociales, cualquiera que fuere su tipología y naturaleza, a excepción de los Servicios que se presten sin necesidad de Centro, a los que sólo será exigible el cumplimiento de los requisitos funcionales adecuados a la actividad.

Artículo 2.

Se aprueban los modelos de solicitud de autorizaciones administrativas, que se incluyen como Anexo II de esta Orden.

Disposición Adicional Unica.

Conforme establece la Disposición Adicional Primera del Decreto citado por el que se regula la Autorización, Registro, Acreditación e Inspección de los Servicios Sociales de Andalucía, los Centros o Servicios de asistencia sanitaria al drogodependiente (Unidades de Desintoxicación Hospitalaria, Centros de Dispensación de Metadona, Comunidades Terapéuticas, Centros Provinciales de Drogodependencias, y Centros Comarcales o Municipales) estarán sometidos al régimen establecido en el Decreto 16/1994, de 25 de enero sobre Autorización y Registro de Centros y Establecimientos Sanitarios.

Disposición Final Unica.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de febrero de 1996

RAMON MARRERO GOMEZ

Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales

ANEXO I

CONDICIONES MATERIALES Y FUNCIONALES DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO PARA LOS SERVICIOS Y CENTROS DE SERVICIOS SOCIALES UBICADOS EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDLUCIA.

I. CONDICIONES MATERIALES.

1.- CONDICIONES MATERIALES GENERALES.

1.1 Condiciones físicas y dotacionales.

1.1.1. Físicas.

Ubicación: Los Centros estarán emplazados en zonas geográficas rurales o urbanas salubres, que no supongan peligro para integridad física y psíquica de los usuarios.

El emplazamiento de los Centros, debe ser integrado y accesible, para permitir la normal utilización de los Servicios Generales que los usuarios puedan precisar: sanitarios, educativos, ocupacionales, etc... salvo que el programa de intervención social exija otro emplazamiento más adecuado.

1.1.2. Urbanísticas.

El el caso de edificios ubicados en suelo urbano, la calificación, edificabilidad y dotación de servicios de infraestructuras mínimas se ajustará a lo que determine el Planeamiento Urbanístico del Municipio donde su ubique el edificio.

1.1.3. Arquitectónicas.

Los Centros deberán estar adaptados a las características que concurran en sus usuarios así como a los programas que en los mismos deben desarrollarse, en especial deberán reunir los requisitos exigidos por el Decreto 72/1992, de

5 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas para la accesibilidad y la eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y en el transporte en Andalucía. Los Centros autorizados con anterioridad a la publicación de la citada norma, habrán de irse adaptando a las condiciones que prescribe la misma conforme a los plazos y medidas de fomento que se establezcan.

Las disposiciones constructivas utilizadas garantizarán el cumplimiento de la normativa en vigor y especialmente de la Normas Básicas de Edificación sobre condiciones acústicas, protección contra incendios y condiciones térmicas.

2.1.3. Unidades de Estancias Diurnas y Unidades de Día.

- Registro de usuarios:

Las condiciones sobre registro de usuarios, atención ofrecida y medidas higiénico sanitarias son las definidas en el punto 2-1-1. referido a residencias.

- Expediente:

El expediente de cada usuario contendrá, como mínimo, los siguientes datos:

a) Datos de identificación (nombre y apellidos, D.N.I:, lugar y fecha de nacimiento).

b) Datos de los familiares, tutor o responsable legal.

c) Fecha y motivos de ingreso.

d) Copia del documento contractual de ingreso.

e) Historia pisco-social.

f) Historia clínica (con especificación de visitas y consultas médicas efectuadas, nombre y cargo que ocupa quien hace el reconocimiento, fecha, motivo, diagnóstico, tratamiento y otras indicaciones).

g) Contactos mantenidos por los responsables del Centro con familiares, tutores o responsables legales (frecuencia y objeto de los mismos).

h) Observaciones sobre la convivencia del usuario en el Centro.

º Información a los familiares:

Al menos con una periodicidad trimestral se informará a los familiares más directos o a los responsables de los usuarios de la situación en que éstos se encuentren. En todo caso, esta comunicación se producirá cada vez que cualquier circunstancia así lo requiera.

º Personal.

El índice de personal mínimo en relación con las plazas en funcionamiento será de 0'20 y habrá un cuidador con titulación de auxiliar de clínica o similar por cada grupo de 12 usuarios o fracción, en caso de centros de minusválidos y uno por cada 10, en el caso de centros para mayores.

2.1.4. Centros de Día para Personas Mayores.

Estos centros contarán con los siguientes órganos de representación y de gobierno, que serán elegidos democráticamente en los correspondientes procesos electorales: Asamblea General, Junta de Gobierno y Presidente.

2.1.5. Centros Ocupacionales.

Además de las tareas propias del Centro Ocupacional, dedicarán una parte proporcional del horario, según sus necesidades, a actividades de ajuste personal social. La ratio de personal será de 0'12.

2.2. Guarderías infantiles.

Deberán cumplir los requisitos exigidos por la Normativa para Centros de Educación Infantil del Ministerio de Educación y Ciencia y de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, dentro de los plazos establecidos por la misma.

2.3.- Centros de Atención al Menor.

Además de la condiciones funcionales generales establecidas en el punto II, apartado 1, los Centros de Atención al Menor deberán reunir los siguientes requisitos específicos:

2.3.1. Requisitos comunes a todos los Centros Residenciales.

º Condiciones de ingreso:

Los ingresos se realizarán por Resolución Administrativa de Tutela o Guarda de la Entidad Pública competente en materia de Protección de Menores, o bien, por Resolución Judicial. En el caso de los Centros de Internamiento de Menores sujetos a medidas acordadas por los Jueces de Menores, dicha autoridad judicial será quien establezca el régimen y la duración de la medida de internamiento.

º Atención ofrecida:

En todos los Centros se garantizará, por medios propios o ajenos la atención integral a los menores en el conjunto de sus necesidades básicas de alimentación, salud, educación, así como las de ocio y cultura.

º Proyecto educativo de Centro:

En cada Centro existirá un proyecto en el que se señalen los principios socio-educativos globales, objetivos, actuaciones, metodología, recursos e indicadores de evaluación, aprobado por el Organo de la Administración competente.

º Expediente personal:

Se abrirá un expediente personal de cada menor en el que constará la siguiente documentación:

- Ficha personal, en la que figuren los datos de identificación del menor, la medida de protección o reforma, las fechas de ingreso y baja, las incidencias y otros datos de interés para el seguimiento del mismo.

- Informe técnicos, que reflejen la situación evolución y pronóstico socio-familiar, educativo, médico y psicológico del menor. serán elaborados por los respectivos profesionales de cada área.

- Proyecto educativo individualizado: es el documento técnico de planificación y evaluación de las intervenciones socio-educativas a llevar a cabo con el menor de cara a conseguir su adecuada integración social.

- Resolución Administrativa o Judicial de internamiento y, en su caso, régimen de relaciones familiares.

- Otros documentos de interés.

º Personal:

- Los Centros contarán con el apoyo de un equipo técnico especializado, compuesto, al menos, por un psicólogo/a, y un trabajador/a social.

El número de profesionales de atención directa educativa será el adecuado al número de plazas y estructura del centro, a los programas que se desarrollen y a las características de los menores, no existiendo en ningún caso una ratio inferior a 0.10.

Se tenderá a que el personal educativo de atención directa sea diplomado en Ciencias Sociales o de la Educación y, preferentemente ostente la titulación de Educador Social.

Así mismo contarán con suficiente personal de servicio y el personal específico necesario dependiendo de las características del Centro.

º Vigilancia:

Cuando las características de los menores lo requieran, estarán previstas las medidas de vigilancia y control necesarias.

º Información a la Administración:

Los Centros estarán obligados a informar con una periodicidad no superior a 6 meses a la administración, acerca de la situación y evolución de los menores.

2.3.3. Determinaciones funcionales específicas según la tipología de los Centros.

2.3.2.1. Centros de día.

º Proyecto educativo de centro:

Aprobado por el Organo de la Administración competente.

º Personal:

Contarán con los servicios técnicos de, al menos, un trabajador/a social.

2.3.2.2. Centros de Acogida Inmediata.

º Ingresos:

El horario del Centro será ininterrumpido, pudiendo ingresar los menores a cualquier hora del día o de la noche.

º Atención ofrecida:

La estancia del menor en este tipo de Centros, será por un período de tiempo no superior a tres meses durante el cual, se realizará el correspondiente estudio, valoración y pronóstico de su situación socio-familiar y personal, así como las intervenciones necesarias de cara a proponer la alternativa más adecuada: Reinserción familiar, acogimiento con familia extensa o sustituta, o ingreso en centro residencial, o casa.

º Personal:

Sin perjuicio de lo establecido en el punto 2-3-1., este tipo de Centros dispondrá de un equipo técnico propio compuesto al menos por 1 psicólogo, 1-2 trabajador/a social y un Médico-Pediatra, este último a tiempo parcial.

La ratio del personal de atención directa educativa en relación a los menores residentes, no será inferior a 0,20 y ésta se verá incrementada hasta 0,33 cuando los menores sean recién nacidos.

2.3.2.3.- Centros de internamientos para menores sujetos a medidas acordadas por los Jueces de Menores:

- Ingresos:

El horario del Centro será ininterrumpido, pudiendo ingresar los menores a cualquier hora del día y de la noche.

- Atención ofrecida:

El Centro dispondrá de los recursos necesarios para cubrir las necesidades de formación escolar y ocupacional adecuados a las características de los menores, cuando éstos por el régimen decretado en la medida de internamiento no puedan salir del Centro. Asimismo, deberá facilitar por medios propios la realización de actividades de índole cultural, deportiva o recreativa, necesario para el desarrollo de los menores.

- Personal:

Sin perjuicio de lo establecido en el punto 2-3-1., los Centros de internamiento para menores sujetos a medidas acordadas por los Jueces de Menores, dispondrán cada uno de los centros de los profesionales que a continuación se detallan, según tipología:

- Centros de régimen abierto:

Contarán con los servicios de:

- Psicólogo/a.

- Trabajador/a social.

- Centros de régimen semiabierto:

- Psicólogo/a.

- Trabajador/a social.

- Profesores/as de Educación Reglada.

- Monitores/as de Talleres.

- Personal Sanitario Médico y A.T.S. a tiempo parcial.

- Centros de régimen cerrado:

- Psicólogo/a.

- Trabajador/a social.

- Profesores/as de Educación Reglada.

- Monitores/as de Talleres.

- Personal Sanitario Médico, A.T.S. y Psiquiatra a tiempo parcial.

- Medidas de vigilancia y control:

En función del régimen del Centro (Cerrado, Semiabierto o Abierto) existirán medidas y personal de vigilancia y control de los menores, adecuados a cada caso.

2.4. Centros de Acogida para marginados sin Hogar.

Acogimiento e ingreso.

El ingreso en el Centro, ya sea en régimen de corta o larga estancia, requerirá la constancia escrita de su aceptación, así como de las normas básicas de funcionamiento, por parte de los usuarios, archivándose dicho documento en el expediente personal de los mismos.

Cada Centro llevará un registro de ingresos y salidas. Así mismo diariamente se levantará acta de los usuarios que utilicen exclusivamente los servicios de comedor, aseo o talleres ocupaciones, sin pernoctar en el mismo.

Expediente personal.

A cada usuario del Centro, le corresponderá un expediente personal, donde además de datos personales como filiación, domicilio de referencia, nivel de estudios, etc., se incluirán los informes sociales y médicos que corresponda.

De dicho expediente se guardará la debida confidencialidad por parte del personal del Centro, limitándose el uso de los datos en él contenidos a aplicaciones estrictamente profesionales.

Medidas higiénico-sanitarias.

Diariamente se procederá a la muda de la ropa interior de los usuarios.

Cada vez que se produzca un relevo en los mismos se producirá el cambio de ropa de cama y pijama o camisón. Dicha muda se producirá necesariamente una vez a la semana, junto con el cambio de toallas y lencería de comedor.

Atención ofrecida.

Se garantizará la asistencia integral de los internados en el Centro, garantizando durante su estancia las necesidades básicas de alimentación, higiene personal y cuidados generales, procurando las medidas sociales necesarias para su reinserción social.

Los asistentes ocasionales al Centro, no pernoctantes, podrán beneficiarse del resto de los servicios: comedor, higiene personal, lavandería, etc., procurándose su acogimiento a programas de reinserción social.

En cualquier caso, se garantizará que todos los usuarios reciban atención médica y los cuidados socio-sanitarios que precisen, dispensados por profesionales debidamente cualificados.

Del mismo modo, existirá un botiquín debidamente dotado y tutelado por persona responsable.

El usuario de corta estancia recibirá, en su caso, una dotación de ropa, no necesariamente de primer uso.

Al usuario en régimen de larga estancia, en especial si figura adscrito a programas específicos de reinserción, se le proveerá de ropa de nuevo uso, así como de calzado.

Personal.

a) Para Centros cuya capacidad sea hasta 50 plazas se requerirá:

- 1 Director/a, que puede ser Titulado/a Superior o Medio.

- 1 Trabajador/a Social.

- 1 Psicólogo/a a tiempo parcial.

- 1 Monitor/a de taller a tiempo parcial.

- 1 Animador Educador/a a tiempo parcial.

- Como personal de apoyo 1 Auxiliar Administrativo/a y Conserjes.

b) Para Centros cuya capacidad supere las 50 plazas:

- 1 Director/a, que puede ser Titulado/a Superior o Medio.

- 1 Psicólogo/a.

- 2 Trabajadores/as Sociales.

- 1 Educador-Animador/a.

- 1 Monitor/a de Taller

- Como personal de apoyo Auxiliares Administrativos, Conserjes y Vigilantes en número adecuado.

En cualquier caso, cualquiera que sea el usuario del Centro, éste contará con personal suficiente que desarrolle los servicios de limpieza, lavandería y cocina, si no se contratasen con otras Entidades,

2.5. Centros de Servicios Sociales Comunitarios.

2.5.1. Servicios de Información, Valoración, Orientación y Asesoramientos (S.I.V.O.A.)

Estructura organizativa que permita la realización de un conjunto de medidas que faciliten al ciudadano y a la comunidad en general, el conocimiento y acceso a los recursos sociales en una relación de ayuda profesional, al objeto de garantizar sus derechos sociales y constituyendo a la vez un instrumento dinámico y eficaz para la planificación.

2.5.2. Servicio de ayuda a Domicilio (S.A.D.)

Estructura organizativa que permite la ayuda domiciliaria, de forma complementaria y transitoria, a través de personal cualificado y supervisado, para la realización de una serie de actuaciones dirigidas a prevenir o detener situaciones de deterioro personal con el fin de facilitar al ciudadano su permanencia en su medio natural.

2.5.3. Servicio de Convivencia y Reinserción Social (S.C. y R.S.)

Estructura organizativa que desarrolla un conjunto de actuaciones que posibiliten la convivencia, promoción o integración de individuos o grupos en la vida social. Se utiliza como instrumento de prevención y normalización de las condiciones que general exclusión y deterioro de la convivencia, así como de promoción y tratamiento a grupos y personas con dificultades o deterioro de sus sistemas de relaciones y vinculación con el entorno. Así mismo posibilita alternativa adecuadas a su situación y, en su caso, el retorno a su medio natural.

2.5.4. Servicio de Cooperación Social (S.C.S.)

Estructura organizativa que permite el desarrollo de aquellas actuaciones dirigidas a fomentar y apoyar las manifestaciones de solidaridad de la comunidad, impulsar y promover el asociacionismo, potencias las asociaciones ya existentes y ofrecer cauces apropiados que favorezcan la participación de la comunidad.

Unidades Básicas Comunes.

- Dirección: Ostenta la representación formal del Centro, así como la gerencia del mismo.

El Director deberá tener titulación superior o media o en su caso deberá acreditar suficientemente experiencia en tareas de similares características.

- Unidad administrativa: Se ocupa de actividades administrativas y de la gestión económica necesaria para el mantenimiento del Centro, desempeñando tareas tales como:

- Tramitación y otros documentos.

- Registros y archivos.

- Otros que la dinámica del Centro exija.

- Equipo de intervención: A nivel general realizarán todas las tareas necesarias para el desarrollo de las Prestaciones Básicas del Sistema Público de Servicios Sociales.

El personal que integre estos equipos ostentará, con carácter preferente, la titulación de Diplomado en Trabajo Social, Psicología, Educador Social u otras equivalentes, sin perjuicio de la necesidad de profesionales específicos en función de las tareas concretas que se desempeñe.

Recursos Técnicos.

Para la prestación de los Servicios se tenderá al uso de material informático en línea con la implantación progresiva del Sistema de información de Usuarios de Servicios Sociales (S.I.U.S.S.).

Del mismo modo, para la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio se procurará los medios técnicos que permitan la consecución de programas de tele-asistencia domiciliaria.

2.6. Centros de Atención a Drogodependientes.

- Ingresos:

El ingresos en estos centros, ya sea en régimen de corta o larga estancia, requerirá la constancia escrita de su aceptación para ello, así como la del Reglamento de régimen interno, archivándose este documento en su expediente personal.

- Registro:

Se llevará a través de fichas o libros donde constarán los datos de los usuarios y la fecha de admisión o ingreso, así como la fecha de baja.

- Expediente individual:

Se abrirá un expediente individual a cada usuario, en el que constarán sus informes y valoraciones, además de los siguientes datos:

a) Datos de identificación (nombre y apellidos, DNI, lugar y fecha de nacimiento, descripción ocupacional-laboral).

b) Datos de familiares y posible domicilio de referencia.

c) Centro de referencia, centro que realiza la derivación, el nombre de terapeuta responsable y un número de teléfono para cuando sea necesario localizarlo.

d) Datos sobre los hábitos Toxicológicos, tratamientos recibidos, historia clínica y spicopatológica y pronóstico evolutivo.

De dicho expediente se guardará la debida reserva por parte del personal del Centro, limitándose el uso de los datos en él contenidos a aplicaciones estrictamente profesionales.

- Medidas higiénico sanitarias:

Se procederá al cambio semanal de la ropa de cama, pijama o camisón, toallas y lencería de comedor.

- Proyecto de Centro:

Estos centros contarán con un proyecto de centro en el que se señalarán los siguientes apartados:

a) Objetivos.

b) Contenido y fases del programa.

c) Metodología y, en su caso, material técnico a utilizar.

d) Tiempo previsto para el desarrollo del mismo y calendario de solicitudes.

e) Sistema de Evaluación.

f) Presupuesto detallado del programada especificando: Coste por estancia, plazo y día.

g) Organigrama y plantilla del personal laboral afectado al proyecto especificando titulación y, o experiencia, puesto de trabajo y retribución. Asimismo relación de otro personal que colabore en el programa, con indicación de la titulación u la relación con la entidad correspondiente.

Personal:

Todos los centros serán dirigidos por una persona de reconocida competencia, que deberá poseer al menos titulación de grado medio o experiencia constatada de 3 años como mínimo.

Además, los centros contarán con monitores capacitados para el desarrollo de las actividades programadas.

- Información a la Administración:

Los centros estarán obligados a informar a requerimiento de la Administración acerca de la dinámica y evolución del trabajo que en ellos se desarrolla.

- Información a los familiares:

Con la periodicidad que se determine por el centro como la adecuada se informará a los familiares más directos. Esta comunicación se producirá cada vez que cualquier circunstancia así lo requiera.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA] - Cada tipo de Centro constituirá una unidad independiente perfectamente diferenciada, incluso cuando se comparta el edificio, situándose preferentemente en planta baja y/o primera.

- La altura libre sobre la superficie útil de las dependencias habituales tendrá como mínimo un valor de 2.5 metros.

- Accesos y recorridos internos: Las comunicaciones, accesos y dependencias estarán dispuestas de tal manera que se facilite la evacuación rápida en caso necesario, adecuándose a la normativa NBE-CPI/91.

- Materiales y acabados: Los materiales de acabado interior y exterior serán duraderos, fácil de limpiar y mantener, con buena apariencia y resistentes al uso intenso.

- Ventilación e iluminación: Todas las dependencias habituales deberán tener suficiente iluminación y ventilación natural, incluso en los aseos, donde se permitirá, si no es posible la ventilación natural, el uso de chimeneas de ventilación.

- Aislamientos: Se prestará especial atención al aislamiento termoacústico, adoptando las disposiciones constructivas que permitan y garanticen la durabilidad y conservación del mismo, así como los aislamientos que aseguran una resistencia al fuego suficientes, cumpliendo lo preceptuado en las correspondientes Normas Básicas de Edificación.

- Protección desniveles: los puntos que permiten un desnivel superior a 60 cm. han de disponer de barandillas o elementos protectores.

1.1.4. Instalaciones.

- Instalación de agua corriente: Los Centros dispondrán de agua potable, con presión suficiente para todo el equipamiento que lo requiera, procedente de la red de abastecimiento público. Si el suministro procediera de captación o afloro dispondrán de un depósito de reserva con capacidad de al menos 1 día de consumo, y deberá ser periódica y oficialmente analizada.

- Agua caliente: Los aseos y cocinas dispondrán de agua caliente con temperatura igual o superior a 40 grados centígrados en el punto más alejado del calentador.

- Sistema de evacuación de aguas residuales: La evacuación de aguas residuales deberá realizarse a través de la red municipal de saneamiento y alcantarillado, cumpliendo las Ordenanzas y Normas Municipales al respecto. En ningún caso se utilizará el sistema de pozo negro.

Caso de no existir red municipal, el tratamiento y evacuación de las mismas re realizará mediante estación depuradora de oxidación total a una distancia que no afecte a la higiene y salubridad del Centro.

- Instalación eléctrica: Todos los Centros dispondrán de energía eléctrica para su funcionamiento e iluminación con la previsión de carga adecuada al tipo de Centro. La instalación constará de toma de tierra, mecanismos y puntos de fuerza.

Además, será obligatorio un sistema de iluminación y señalización de emergencias en los centros ocupados por más de 20 personas.

La instalación eléctrica, en cualquier caso, deberá estar adaptada a la normativa vigente, de forma que no implique riesgo para los usuarios y tenga las suficientes garantías de seguridad.

- Instalaciones de gas: Cualquiera que sea el sistema de uso (gas natural, propano, etc.) se estará a lo dispuesto en la normativa específica vigente.

- Tratamientos y eliminación de residuos sólidos: Para la recogida de residuos sólidos por los servicios municipales, los Centros dispondrán de depósitos adecuados con tapadera y capacidad no inferior a 60 litros en número de 1 por cada 25 plazas que se vaciarán y limpiarán diariamente.

- Climatización: Los Centros dispondrán de elementos de climatización con medidas de seguridad suficientes, que deberán funcionar siempre que la temperatura ambiente lo requiera y estar adaptados a la normativa vigente.

Los elementos de calefacción dispondrán de protectores para evitar quemaduras por contacto directo o prolongado, quedando expresamente prohibida la utilización de estufas de gas.

- Comunicaciones: Todos los Centros dispondrán de instalación telefónica con el exterior, con una línea como mínimo a disposición de los usuarios.

Los edificios destinados a Residencias deberán contar además, con medios de comunicación interior.

1.1.5. Equipamiento.

- Los materiales de equipamiento y decoración mantendrán una calidad digna y estarán adaptados a las características y necesidades de los usuarios. Seguirán criterios de funcionalidad, bienestar, seguridad y accesibilidad.

- Señalización: En todos los centros deberán estar convenientemente señalizadas las salidas principales, las de emergencia y las distintas dependencias de la instalación.

1.1.6. Protección y Seguridad.

Todos los centros estarán dotados de las medidas adecuadas de protección y seguridad exigidas por la legislación vigente y en especial por la normativa básica contra incendios.

Las comunicaciones, accesos y dependencias estarán dispuestas de tal manera que se facilite la evacuación rápida en caso necesario.

Los edificios dispondrán de al menos dos extintores manuales por planta.

1.1.7. Venta y uso de tabaco.

Deberá observarse, tanto por lo usuarios como por el personal del Centro, lo establecido por el Real Decreto 192/1988, de 4 de marzo, sobre limitaciones en la venta y uso de tabaco para la protección de la salud de la población.

1.2. Zonas.

1.2.1. Zona de administración.

Todos los centros tendrán garantizada una zona de administración destinada al ejercicio de actividades de recepción, con zona de espera de visitantes, dirección, administración y gestión del centro.

Esta zona deberá estar situada preferentemente a la entrada del edificio.

1.2.2. Zona de Servicios Generales.

Comprende los espacios destinados a la prestación de los servicios comunes propios de cada tipo de centro, tales como cocina, lavandería, vestuarios, mantenimiento y seguridad en planta física y eliminación de basuras, debiéndose cumplir siempre la normativa vigente en la misma. Además las cocinas estarán alicatadas hasta una altura mínima de 2 metros, dispondrán de almacén y de medios o instalaciones frigoríficas y de congelación en proporción al número de usuarios, siendo de obligado cumplimiento la reglamentación técnico sanitaria para los establecimientos de hostelería que manipulen alimentos (R.D. 2505/1983, de 4 de agosto, R.D. 2817/1983,. de 13 de octubre y R.D. 1945/1983, de 22 de junio).

1.2.3.- Zona Residencial.

Comprende los espacios destinados al alojamiento, la higiene personal, la manutención y la relación de convivencia.

- Dormitorios: La capacidad máxima por dormitorio será 4 personas procurándose que sean dobles e individuales. Los dormitorios deberán tener luz y ventilación naturales.

- Aseos: En todos los Centros existirán como mínimo, dos aseos de uso común, con toallero y lavabo.

Los cuartos de aseo estarán alicatados hasta la altura de 2 metros como mínimo en la zona de aguas.

En los cuartos de baño de uso colectivo los espacios destinados a inodoros estarán compartimentados y diferenciados por sexo.

- Salas de estar: Las salas de estar dispondrán de una superficie mínima de 2 m2 por usuario y una superficie total mínima de 12 m2. La superficie resultante se podrá destinar a distintos ambientes: zona de juegos, de lectura, de estudio, de televisión, etc.

- Comedor: El comedor será común, o existirán varios comedores por unidades, disponiendo en cualquier caso de una superficie mínima de 1'5 m2 por usuario y una superficie total mínima de 12 m2.

1.2.4. Zona de Atención Especializada.

Comprende los espacios destinados a proporcionar los tratamientos que requieran lo usuarios en razón de sus características y a desarrollar los programas inherentes al tipo de Centro de que se trate.

Cada Centro dispondrá del espacio o espacios necesarios para desarrollar las funciones definidas en el párrafo anterior. El tamaño y la tipología del Centro condicionarán el desarrollo y complejidad de la zona de atención especializada.

2.- CONDICIONES MATERIALES ESPECIFICAS.

2.1.- Centros para personas mayores.

Todos los Centros dispondrán de pasamanos en los pasillos en ambos lados y demás zonas de tránsito. Los aseos contarán con apoyos y asideros en los distintos servicios (inodoros, duchas y bañeras).

2.1.1.- Residencias para personas mayores.

Son Centros de alojamiento y de convivencia que tienen una función sustitutoria del hogar familiar, ya sea de forma temporal o permanente, donde se presta al mayor una atención integral.

- Ascensores: Las residencias que no estén en planta baja contarán con un ascensor con accionamiento manual en caso de emergencia. En el supuesto de Centros Residenciales para personas asistidas dicho ascensor debe ser capaz como mínimo de transportar una camilla y dos personas.

- Sala de visitas: En todas las residencias deberá haber una sala de visitas.

- Administración: Todas las residencias dispondrán de una zona de administración situada en el propio edificio.

- Dormitorios: Todos los dormitorios deberán tener luz y ventilación naturales y directas y no podrán ser paso obligado a otras dependencias.

La capacidad máxima será de cuatro personas, por dormitorio, procurándose que sean dobles o individuales.

En todas ellas habrá al menos un dormitorio individual para casos de necesidad de aislamiento.

Las dimensiones se determinarán por tener que respectar un espacio libre a un lado de la cama de 70 cm., un espacio de paso a los pies de la cama y frente al ropero también de 70 cm., y una superficie mínima de 5 m2 por cama.

En caso de usuarios en silla de ruedas, el espacio frente al ropero se ampliará hasta 120 cm. En todo caso, los dormitorios no serán inferiores a 6 m2.

El hueco libre de paso de las puertas será de 80 cm. como mínimo.

Cada usuario dispondrá de una cama no inferior a 80 cm. por 180 cm. Cada habitación dispondrá además de un mobiliario mínimo compuesto por mesilla, armario, silla o sillón, punto de enchufe, sistema de iluminación que permita la lectura así como algún elemento auxiliar para posar objetos personales.

- Aseos: Tendrán como mínimo un lavabo, un inodoro y una ducha (preferentemente sumidero sifónico), o en su defecto una bañera, por cada seis plazas o fracción. El suelo será de material antideslizante y de fácil limpieza.

Tendrán una superficie útil suficiente como para facilitar el acceso y la maniobrabilidad del residente y del cuidador, especialmente en el caso de residentes asistidos. En cualquier caso, uno de los aseos por plantas estarán necesariamente adaptado al Decreto 72/92, por el que se aprueban las normas para la accesibilidad y la eliminación de barreras arquitectónicas.

El hueco libre de paso de las puertas de los aseos será al menos de 80 cm.

- Enfermería: Los Centros residenciales con capacidad de 50 a 100 plazas, deberán contar con una unidad diferenciada de enfermería con un mínimo de dos habitaciones industriales o una doble: no contabilizables como planos del Centro.

En los Centros residenciales con capacidad igual o superior a 100 plazas, la enfermería estará integrada, cuando menos, por una habitación doble y dos individuales, no contabilizables como plazas del Centro. Tanto en este caso como en el anterior, la enfermería contará con un aseos anexo a la misma suficientemente amplio como para permitir la maniobrabilidad del usuario y del cuidador.

Mortuorio: Los Centros residenciales con capacidad igual o superior a 50 plazas contarán con una unidad independiente para mortuorio.

2.1.2.- Unidades de estancias diurnas.

Son Centros donde se ofrece una asistencia a las personas mayores afectadas por algún tipo de discapacidad física, psíquica o social durante un determinado número de horas al día para favorecer su permanencia en el entorno socio-familiar habitual.

Pueden compartir edificio y determinados servicios tales como zona administrativa, cocina, comedor o sala de estar con otros Centros.

Deberán contar con una zona de estar, y un servicio higiénico por cada 10 usuarios o fracción dotado de aseo, inodoro y ducha con sumidero sifónico o bañera. Dichos aseos tendrán una superficie útil suficiente como para facilitar el acceso y la maniobrabilidad del usuario y del cuidador.

2.1.3.- Viviendas tuteladas.

Pequeñas unidades de alojamiento y convivencia ubicadas en edificios o zonas de viviendas normalizadas, destinadas a personas mayores que posean un grado suficiente de autonomía personal. Estarán dotadas del equipamiento y servicios necesarios para el alojamiento, manutención y apoyo social de las personas mayores que las habiten. La capacidad máxima de las mismas será de

10 personas.

Las habitaciones destinadas a dormitorios serán individuales o dobles, con un tamaño mínimo de 6 m2 para las primeras o de 11,5 m2 para las segundas. Todos los dormitorios deberán tener luz y ventilación directas y naturales y no podrán ser paso obligado a otras dependencias.

Deberá existir un cuarto de baño por cada cuatro residentes o fracción y deberá haber al menos una ducha o sumidero sifónico en lugar de bañera por vivienda. Los cuartos de baño deberán tener espacio suficiente para permitir la modalidad en su interior.

Deberá existir una sala de estar y/o comedor con espacio suficiente para facilitar la convivencia de todos los residentes.

Cuando las viviendas tuteladas se sitúen en pisos superiores a planta baja, deberá haber ascensor en el edificio.

2.1.4.- Centros de día.

Son Centros de promoción del bienestar de la tercera edad, tendentes al fomento de la convivencia, la integración, la participación, la solidaridad y la relación con el medio social, pudiendo servir, sin detrimento de su finalidad esencial, de apoyo para la prestación de servicios sociales a otros sectores de la población.

Deberán contar con las dependencias necesarias para poder ofrecer los servicios a los usuarios y estarán dimensionados según el número de los mismos.

2.2.- Centros para personas con minusvalías.

2.2.1.- Residencias para personas previamente afectadas.

Centros de servicios sociales especializados, que, en régimen de intervalo, atienden a personas con minusvalía que precisan de la ayuda de otra persona para la realización de las actividades de la vida diaria y no pueden ser atendidos en su medio familiar habitual.

En el caso de personas con discapacidad psíquica tendrán una deficiencia mental grave (profunda, severa y media con graves alteraciones del comportamiento y/o plurideficiencias).

En el caso de personas con discapacidad física y personas con parálisis cerebral, carecerán de las posibilidades reales de formación o recuperación profesional.

Estos Centros reunirán las condiciones establecidas en el punto 1-2-1.1.para Residencias de Mujeres, a excepción del apartado relativo a mortuorio.

2.2.2.- Residencias de Adultos.

Centros de Servicios Sociales especializados de acogimiento y convivencia temporal o permanente, para personas con deficiencia mental o física, con cierta autonomía personal, que por razones familiares, formativas y laborales-ocupacionales tengan dificultad para una integración social y familiar normalizada.

Estos Centros reunirán las condiciones establecidas en el punto 1-2-1.1. para Residencias de Mujeres, a excepción de los apartados relativos a ascensores y mortuorio.

2.2.3.- Unidades de Día.

Centros de servicios sociales especializados, en régimen de media pensión, que atienden de forma integral a personas que dependan de otra persona para las actividades de la vida diaria.

En el caso de personas con discapacidad psíquica, tendrán una deficiencia mental grave (profunda, severa o media con graves alteraciones de comportamientos y/o plurideficientes).

En el caso de personas con discapacidad física y personas con parálisis cerebral, deberán carecer de posibilidades reales de formación reglada o de recuperación profesional.

2.4. Centros de Atención al Menor.

2.4.1.- Centros de Día.

Son aquellos que, fuera del horario escolar, desarrollan una función preventiva a través de actividades de ocio y cultura, con el fin de compensar las deficiencias socioculturales de los menores, potenciando su desarrollo personal y la integración social de éstos y sus familias.

Estos Centros constarán con dependencias suficientemente dimensionadas para el total de usuarios atendidas y adecuadas en sus instalaciones y equipamiento al tipo de programas que se lleven a cabo.

2.4.2.- Centros Residenciales de Protección de Menores.

Son establecimientos de acogimiento residencial de carácter provisional, para la guarda y educación de menores sobre los que se haya adoptado alguna de las medidas de protección previstas en el Art. 172 del Código Civil.

Estos Centros podrán especializarse en función de la edad de los menores atendidos o bien de sus características personales.

2.4.2.1.- Centros de Acogida Inmediata.

Son Centros que acogen, con carácter de urgencia y por un cierto período de tiempo, a menores entre los 0 y 18 años que se encuentran en grave situación de desprotección o alto riesgo físico o psíquico. Tienen como objetivo el estudio y diagnóstico del menor y de su entorno sociofamiliar.

Se procurará diferenciar los Centros destinados a lactantes, preescolares y escolares de los de adolescentes y jóvenes, no superando su capacidad máxima las 25 plazas por centro.

Contarán con la siguiente distribución por zonas y contenidos mínimos:

a) Zona de administración:

Deberá estar integrada en el propio centro. Contará con un despacho y sala de visitas.

b) Zona de Servicios Generales:

Deberá estar integrada en el centro en función del resto de las dependencias.

c) Zona residencial:

Se distribuirá en módulos diferenciados en función de las edades de los menores.

Existirá un estar por cada módulo destinado al profesional que atiende a los niños durante la noche y al menos un dormitorio individual disponible para casos de necesidad de asistencia por enfermedad.

Los aseos se distribuirán a razón de un W.C. lavabo y ducha por cada cinco niños. En el caso de lactantes y preescolares se contará además con una sala de cambio equipada con bañera alta, mesa-vestidor, armario y vertedero.

Las salas de estar se distribuirán en un espacio diferenciado por cada módulo y estarán dotadas con suficiente material para las actividades lúdicas y pedagógicas adaptado a las diferentes edades de sus usuarios.

La correspondiente a lactantes/preescolares podrá ser utilizada como comedor en cuyo caso contará, contigua a la misma, con una cocina biberonería propia.

Se dispondrá de un botiquín completo de primeros auxilios.

d) Zona de atención especializada:

Dispondrá de un mínimo de dos espacios diferenciados para estudios, diagnóstico y seguimiento individualizados y así mismo una sala de uso polivalente (grupos o reuniones).

e) Zona de recreo:

Deberá existir un espacio exterior y soleado destinado a juegos y esparcimiento.

2.4.2.2.- Residencias.

Son centros que ofrecen a los menores, el alojamiento, la convivencia y la educación necesarios para su desarrollo, por el período más breve posible, hasta que pueda producirse el retorno a su familia o se adopte otra medida alternativa (adopción, acogimiento).

Su capacidad será reducida, no superando un máximo de 35 plazas por Centro y su distribución deberá asemejarse a la de una vivienda familiar normalizada.

Contarán con la siguiente distribución y contenidos mínimos:

a) Zona de administración:

Contará con despacho y sala de visitas, estando integradas sus dependencias en el mismo Centro.

b) Zona de servicios Generales:

Deberá estar integrada en el Centro en función de las dependencias.

c) Zona residencial:

Se distribuirá en unidades familiares en torno a las zonas comunes y de estar.

Los dormitorios podrán estar agrupados por unidades y se procurará que cada niño cuente con un espacio propio configurado por la cama, mesilla, mesa de estudio y silla y que los armarios estén debidamente compartimentados.

Los aseos se distribuirán a razón de 1 W.C. y lavabo y ducha por cada 5 niños.

La/s sala/s de estar aún estandar destinadas a usos múltiples, tendrán zonas diferenciadas para juegos, lectura, T.V., etc.

d) Zona de atención especializada.

Dispondrán de un mínimo de dos espacios diferenciados para estudio, diagnóstico y seguimiento individualizados y así mismo una sala de uso polivalente (grupo o reuniones).

e) Zona de recreo.

Deberá existir un espacio exterior y soleado destinado a juegos y esparcimiento.

2.4.2.3.- Casas.

Son núcleos de convivencia ubicados en viviendas normalizadas que siguen los patrones de viviendas familiares de tipo medio.

Constarán con la distribución de espacios tradicional de una vivienda familiar, con una capacidad máxima de 8 plazas.

2.4.2.4.- Casas Tuteladas.

Con igual configuración que en el apartado anterior, son dispositivos, para jóvenes entre 16 y 18 años, que facilitan el desinternamiento progresivo a través de programas específicos que desarrollen su autonomía personal y fomenten su integración socio-laboral para lograr su independencia a la mayoría de edad.

Estos Centros podrán ubicarse en edificio independiente o junto a un Centro Ocupacional o residencia de gravemente afectados compartiendo personal y servicios.

Estos Centros reunirán las condiciones establecidas en el punto 1-2-1.2 para Unidades de estancias diurnas para Personas Mayores.

2.2.4.- Viviendas tuteladas.

Pequeñas unidades de alojamiento y convivencia ubicadas en edificios o zonas de viviendas normalizadas destinadas a personas con discapacidad que posean un grado suficiente de autonomía personal. Estarán dotadas del equipamiento y servicios necesarios para el alojamiento, manutención y apoyo social de quienes los habitan. La capacidad máxima será de 10 personas.

2.2.5.- Centros ocupacionales.

Centros de servicios sociales especializados que, a la vez que proporcionan una actividad útil, fomentan la integración social de personas con discapacidad psíquica en edad laboral, que por su acusada minusvalía temporal o permanente no pueden acceder a puestos de trabajo ordinarios o especiales. Tienen por finalidad proporcionarles un ajuste personal y social, habilitarles laboralmente y normalizar sus condiciones de vida.

En el caso de personas con parálisis cerebral, no tendrán que tener asociada deficiencia mental.

2.3. Guarderías infantiles.

Deberán cumplir los requisitos exigidos por la Normativa para los Centros de Educación Infantil, dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia y de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, dentro de los plazos establecidos por la misma.

2.4.3.- Centros de internamiento para menores sujetos a medidas acordadas por los Jueces de menores.

2.4.3.1.- Centros de régimen abierto.

Son aquellos en los que, por orden judicial, son ingresados los menores que por sus características personales, comportamiento e infracción cometida, pueden desarrollar actividades educativas y sociales fuera del Centro.

La capacidad máxima de estos centros se fija en 45 menores.

2.4.3.2. Centros en régimen semiabierto.

Son aquellos en los que, por orden judicial, son ingresados menores que requieren una atención y vigilancia más continuada y cuya salida para actividades educativas y sociales, fuera del Centro está condicionada por la propia evolución del menor.

La capacidad máxima de estos centros se fija en 45 menores.

2.4.3.3.- Centros en régimen cerrado.

Son aquellos en los que, por orden judicial, ingresan los menores sujetos a medidas que requieren una vigilancia y control especial.

Por ello, este tipo de centros deberá contar con un Plan de Seguridad Específico, donde se incluyen aquellos materiales de que dispone el Centro (alarmas, cámaras y demás equipos de seguridad) y personales (profesionales específicamente dedicados a seguridad), al objeto de garantizar la contención derivada de esta medida judicial.

La capacidad máxima de estos centros se fija en 30 menores.

2.5.- Centros de Acogida para Marginados sin Hogar.

Son establecimientos residenciales de carácter temporal, destinados a acoger a este colectivo en estado de necesidad social, prestando los medios necesarios para normalizar su convivencia, procurando la necesaria intervención para su inserción social.

Identificación.

Junto a la entrada principal del edificio, existirá un cartel o rótulo que identifique el mismo como "Centro de Acogida para marginador sin Hogar", señalándose la institución pública o privada de la que depende.

Ubicación y accesos.

El inmueble que acoja el Centro estará integrado dentro de una zona residencial del Municipio o Localidad, de forma que se permita el fácil acceso peatonal al mismo.

Del mismo modo se procurará la no existencia de vallas o enrejados, o cualquier otro obstáculo, que limite el acceso al inmueble.

Zona administrativa.

Estará situada preferentemente junto a la entrada principal del inmueble. Los despachos del director y de los trabajadores sociales, dispondrán del suficiente aislamiento que permita entrevistas individuales con los usuarios.

Zona residencial.

Los dormitorios deberán disponer de ventilación directa al exterior o a patios adecuadamente ventilados y sus superficies mínimas serán de 11 m2 para las habitaciones dobles y de 6 m2 para las sencillas.

En caso de dormitorios colectivos se asegurará que sean independientes para ambos sexos, y su capacidad no será superior a 8 personas por habitación, con una ratio de 4,5 m2 por usuario.

Cada usuario alojado en el Centro dispondrá de un armario sencillo, donde depositar su ropa y demás utensilios personales.

El Centro estará dotado de un cuarto de baño completo por cada 10 usuarios, además de un aseo con inodoro por cada 4.

Si el inmueble dispusiese de 2 plantas, en cualquier caso existirá un cuarto de baño completo por planta.

Zonas de Servicios Generales.

Sala destinada a convivencia.

Los Centros contarán con un espacio destinado a actividades lúdicas y recreativas, televisión, etc., con una habitabilidad mínima de 2 m2 por usuario.

Comedor.

La zona destinada a comedor situada contigua a la octava o en salón independiente, dispondrá de una habitabilidad mínima de 1,5 m2 por usuario.

Las mesas, sillas y demás materiales serán de un material resistente, de fácil limpieza.

Zona ocupacional.

Talleres.

Los espacios ocupacionales, pretalleres, áreas de orientación profesional o actividades similares dispondrán de una capacidad mínima de 2 m2 por persona. Del mismo modo dispondrán de condiciones de ventilación directa, para aquellas áreas que impliquen permanencia continuada de las personas, e iluminación natural o artificial apropiada a las operaciones que realicen.

Estarán dotados de puntos de agua y water.

Teléfono.

Los Centros dispondrán al menos de un teléfono público a disposición de los usuarios.

2.6. Centros de Servicios Sociales Comunitarios.

Definición.

Constituyen la infraestructura básica de los Servicios Sociales, inserta en el ámbito de la Zona de Trabajo Social, de gestión descentralizada, cuya dotación técnica, material y económica está relacionada con las necesidades u características de su comunidad de referencia y desde cuya estructura integrada física y funcionalmente, se promueven y realizan las acciones y actuaciones necesarias para la población en el marco de las prestaciones básicas de servicios sociales.

Ubicación.

Estarán situados en el ámbito de actuación de cada Zona de Trabajo Social, conforme a lo dispuesto en el artº 10 de la Ley de Servicios Sociales de Andalucía.

Identificación de Centros de Servicios Sociales Comunitarios:

En los accesos al mismos y, junto a la puerta principal existirán un "Rótulo" aludiendo a la identidad y titularidad del Centro, así como a los Servicios que se presten.

Del mismo modo y debido a su carácter polivalente, expresamente se hará referencia a otro tipo de Servicios, que se presten en el Centro, aunque no pertenezcan al Sistema Público de Servicios Sociales.

Información Genérica:

En la entrada del edificio, y en lugar accesible y visible, se instalarán paneles de anuncios, en los que se recogerán los principales servicios que se presten en el Centro, proyectos, actividades y demás noticias de interés. Además deberán reflejar la estructura del edificio y la ubicación concreta de las mismas.

Despacho para entrevistas individualizadas:

Deberán disponer de adecuada ambientación para garantizar la discreción de las relaciones interpersonales de los usuarios y los profesionales.

Despacho para entrevistas con grupos:

Deberán disponer de salas adecuadas para el trabajo de grupos, con capacidad mínima de 15 personas.

Se procurará una "mesa de reuniones" con las dimensiones suficientes.

Salón de Actos:

En estos Centros existirá una Sala multiuso que se procurará que tenga la capacidad y adaptabilidad suficiente para acoger exposiciones, conferencias, concursos, así como asambleas y reuniones de las Entidades y Asociaciones del ámbito de los Servicios Sociales que requieran el uso de las mismas.

Talleres:

Se procurará la existencia de salas adecuadas para talleres multiusos: pintura, escultura, electricidad, soldaduras, etc.

Por la especial consideración de los materiales a utilizar, el mobiliario deberá estar adecuado a las necesidades y deberá adoptarse las necesarias medidas de seguridad.

2.7 Centros de Atención a Drogodependientes.

2.7.1. Pisos de Apoyo al Tratamiento y Pisos de Apoyo a la Reinserción.

Son unidades de alojamiento y convivencia ubicadas en edificios o zonas de viviendas normalizadas, destinadas a drogodependientes durante su proceso terapéutico. Estos recursos se ofertan cuando dichas personas carecen de sistemas de relaciones y vinculación con el entorno. De esta manera se posibilita una alternativa adecuada a su situación con el objeto de que alcancen su integración familiar y social.

Los Pisos de Apoyo al Tratamiento, atienden en una primera fase del proceso de tratamiento.

Los Pisos de Apoyo a la Reinserción atienden en una en una fase posterior colaborando en el proceso de Incorporación social y de Normalización.

Además de las condiciones materiales generales establecidas en el punto 1 apartado 1º, estos centros deberán reunir los siguientes requisitos específicos:

Contarán con la distribución de espacios de una vivienda familiar y estarán dotadas del equipamiento y servicios necesarios para el alojamiento, manutención y apoyo social de las personas que los habiten.

Las habitaciones destinadas a dormitorios serán individuales y dobles, con un tamaño mínimo de 6 m2 para las primeras o de 11'5 m2 para las segundas.

Todos los dormitorios deberán tener luz y ventilación directa y natural u no podrán tener paso obligado a otras dependencias.

En caso de dormitorios colectivos se asegurará que sean independientes para ambos sexos.

Deberá existir un cuarto de baño por cada 4 residentes o fracción y deberá haber al menos una ducha o sumidero sifónico, por vivienda.

Deberá existir una sala de estar y, o comedor con espacio suficiente para facilitar la convivencia de todos los residentes.

Se dispondrá de un botiquín completo de primeros auxilios, debidamente dotado y tutelado por persona responsable.

Los centros dispondrán al menos, de un teléfono público a disposición de los usuarios.

2.7.2. Centros de Día.

Son centros en los que se realizan actividades para favorecer la incorporación social de los drogodependientes que se encuentran en procesos de deshabituación.

Dichas actividades están orientadas a que adquieran hábitos de vida normalizados, horarios, distribución de tiempo libre, deportes, actividades laborales, culturales y educativas... Simultáneamente, siguen recibiendo tratamiento sobre estos problemas relacionados con su drogodependencia en los C.P.D. o centros de referencia.

Estos Centros dispondrán de las dependencias necesarias para ofrecer los servicios que le son propios y sus dimensiones serán las adecuadas al número de usuarios.

II. CONDICIONES FUNCIONALES.

1.- CONDICIONES FUNCIONALES GENERALES.

1.1.- Principios básicos.

Los Servicios y Centros deberán estar adaptados funcionalmente a las condiciones de sus usuarios, así como a los programas y prestaciones que en los mismos se desarrollen.

Garantizarán los derechos legalmente reconocidos a los usuarios, sin perjuicio de las limitaciones existentes en virtud de resolución administrativa o judicial.

1.2.- Registro de usuarios.

Se llevará a través de fichas o libros donde constarán los datos de los usuarios y la fecha de admisión o ingreso, así como la fecha de baja.

Se abrirá un expediente individual a cada usuario, en el que constarán sus informes y valoraciones.

1.3. Normas de régimen interno.

Existirá un reglamento de régimen interior que regulará derechos y deberes de los usuarios, reglas de funcionamiento, régimen de admisiones y bajas; horarios del Centro y de sus servicios; sistema de participación de los usuarios y/o sus tutores; régimen de visitas y de comunicación con el exterior, y sistema de pago de servicios.

1.4. Programación y Memoria Anual de Actividades.

Todos los centros deberán ofrecer a los usuarios actividades planificadas y recogidas en la programación anual, donde se recogerán los objetivos, metodología y calendarios de las mismas. Asimismo, al finalizar el año se elaborará una memoria donde se valorarán los resultados de esa programación y se propondrán aquellas medidas que pudieran servir para mejorar programaciones futuras.

1.5. Reclamaciones y Sugerencias.

Todos los centros y servicios de titularidad privada tendrán, a disposición de los usuarios y sus familiares, las Hojas de Reclamaciones establecidas por el Decreto 171/1989, de 11 de julio.

Los centros y servicios de titularidad pública dispondrán del Libro de Sugerencias y Reclamaciones regulado por el Decreto 262/1988, de 2 de agosto.

1.6. Régimen de Precios.

Los costes vendrán fijados de forma precisa por servicios, días de estancias y/o mensualidades, y estarán permanentemente expuestos en el tablón de anuncios, excepto en los casos de Centros de Atención al Menor.

1.7. Régimen Contable.

El servicio o centro ajustará su contabilidad a lo establecido en la legislación vigente pública.

1.8. Autorizaciones Administrativas.

Deberán exponerse, en lugar visible, fotocopia de la Licencia Municipal de apertura y de las autorizaciones administrativas de Servicios Sociales y de Salud.

1.9. Póliza de seguros.

Todos los Centros deberán estar cubiertos por una póliza de seguros multirriesgo y de responsabilidad civil.

1.10. Información a la Administración.

Tendrán obligación de facilitar a la Administración de la Junta de Andalucía información sobre condiciones funcionales, materiales, económicas y estadísticas que se soliciten.

1.11. Plan de Evacuación y Emergencia.

En todos los centros existirá un plan de evacuación y emergencia que deberá ser conocido por todos los usuarios y personal del centro y estará expuesto permanentemente en lugar visible.

1.12. Recursos humanos.

º Todos los Centros deberán contar con un Director/responsable, debidamente acreditado por la entidad titular, con titulación de grado medio como mínimo o experiencia constatada en puesto similar de 3 años.

º Contará con personal suficiente y con la titulación adecuada de acuerdo con el tipo de actividad desarrollada. Tal plantilla deberá figurar en el organigrama del Centro.

1.13. Alimentación.

La carta mensual de los menús de las comidas será supervisada por un médico, a fin de garantizar el aporte dietético y calórico adecuado. Fotocopia de dicha carta, suscrita por el facultativo, quedará expuesta en el tablón de anuncios.

Aquellos usuarios que los precisen por prescripción médica, recibirán menús de régimen adecuados a sus características.

1.14. Medidas Higiénico-Sanitarias.

Todo Centro, además de cumplir la legislación general vigente en materia de higiene y sanidad, deberá garantizar de forma especial:

º La limpieza general y permanente del edificio y sus dependencias, especialmente las de uso más intenso, así como su desinfección.

º La desinsectación y desratización anuales o cuantas veces lo exijan las circunstancias, por empresa debidamente acreditada.

º El establecimiento de normas o directrices concretas para el personal en materia de higiene, de cumplimiento obligado y responsable.

º La limpieza de la vajilla y cubertería después de su uso, así como la de otros instrumentos de uso común.

º La limpieza del vestuario y lencería mediante material e instrumentos adecuados a tal fin.

º Se procurará que aquellos elementos de aseo de uso común, (servilletas, toallas de manos en lavabos colectivos, etc.) sean de material desechable.

1.15. Mantenimiento.

Se prestará especial atención a la conservación y reparación del mobiliario, instalaciones, maquinarias y locales, a fin de evitar su deterioro.

2.- CONDICIONES FUNCIONALES ESPECIFICAS.

2.1. Centros para personas mayores y personas con discapacidad.

2.1.1. Residencias.

º Ingreso y obligaciones contractuales.

El ingreso deberá quedar plasmado en documento contractual en el que consten el consentimiento del usuario o en su caso, del tutor/responsable legal o de la autoridad judicial, en el que deberán quedar especificas las condiciones sobre las siguientes materias:

a) Coste/día de la estancia. Incremento en años sucesivos. Coste Día de la plaza reservada durante ausencias por vacaciones o internamiento en centro hospitalario. forma y plazo de abono.

b) Servicios incluidos en el coste/día. En su caso, régimen especial de comidas.

c) Régimen de visitas, salidas y comunicaciones con el exterior.

d) Condiciones o causas de extinción del contrato.

Al contrato de ingreso se adicionará en anexo firmado el destino que, en caso de fallecimiento, debe darse a las pertenencias personales del usuario.

º Expediente individual.

El expediente individual de cada residente contendrá, como mínimo, los siguientes datos:

a) Datos de identificación (nombre y apellidos, D.N.I., lugar y, fecha de nacimiento).

b) Datos de los familiares, tutor o representante legal.

c) Fecha y motivos de ingreso.

d) Copia del documento contractual de ingreso o, en su caso, autorización judicial de internamiento.

e) Historia social y psicológica.

f) Historia clínica (con especificación de visitas o consultas médicas efectuadas, nombre y cargo que ocupa quien hace el reconocimiento, fecha, motivo, diagnóstico, tratamiento y otras indicaciones.

g) Contactos del usuario con familiares (motivo, frecuencia y reacción ante los mismos).

h) contactos mantenidos por los responsables de la residencia con familiares, tutores o representantes legales (frecuencia y objeto de los mismos).-

i) Observaciones sobre la convivencia del usuario en el Centro.

º Teléfono.

La instalación telefónica con el exterior a disposición de los usuarios, se ubicará en un lugar que permita la intimidad de las comunicaciones.

º Atención ofrecida.

Se garantizará la atención integral de los residentes en el conjunto de sus necesidades básicas de alimentación, higiene personal y cuidados generales.

Asimismo a los usuarios que no se valgan por sus propios medios se les facilitará el aseo personal y cada vez que las circunstancias así lo exijan.

Se garantizará que todos los usuarios reciban, por medios propios o ajenos la atención médica y los cuidados socio-sanitarios que precisen, dispensados por profesionales debidamente cualificados.

En cualquier caso existirá un botiquín debidamente dotado y tutelado por persona responsable.

º Medidas higiénico-sanitarias.

Se procederá al cambio diario de la ropa interior de los usuario y semanal de la ropa de cama, pijama o camisón, toallas y lencería de comedor y, en caso necesario, a la muda inmediata cuando las circunstancias así lo requieran.

º Personal.

Los índices mínimos de personal de plantilla del centro con respecto al número de plazas en funcionamiento será de 0325 para los residentes válidos y adultos y de 0'35 para asistidos y gravemente afectados. Entre el personal deberá haber un cuidador en plantilla con titulación de auxiliar de clínica, por cada grupo de 12 residentes en el caso de centros para minusválidos.

En residencias para personas mayores habrá un cuidador en plantilla con esa misma titulación por cada grupo o fracción de 10 residentes.

Habrá personal encargado de la vigilancia y la atención del centro las 24 horas del día.

º Información a los familiares.

Al menos con una periodicidad semestral se informará a los familiares más directos o a los responsables de los usuarios de la situación en que éstos se encuentren. En todo caso, esta comunicación se producirá cada vez que cualquier circunstancia así lo requiera.

2.1.2. Viviendas Tuteladas.

Las condiciones funcionales de estos Centros son las definidas en el punto

2.1.1. referido a Residencias, salvo en lo referente a personal. La ratio de personal mínimo en relación con las plazas en funcionamiento será de 0'15.

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