Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 43 de 13/04/1996

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

DECRETO 77/1996, de 20 de febrero, por el que se autoriza a la Entidad Local Autónoma de la Villa de Fornes (Granada) para adoptar su escudo heráldico.

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La Entidad Local Autónoma de La Villa de Fornes (Granada) ha estimado oportuno adoptar Escudo Heráldico a fin de perpetuar en ella los hechos más relevantes y peculiares de su pasado histórico.

A tal efecto, y con arreglo a las facultades que le confieren las disposiciones legales vigentes y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Pleno de la Junta Vecinal en sesiones celebradas los días 9 de noviembre de 1993 y 28 de noviembre de 1995, elevó a esta Consejería de Gobernación, para su definitiva aprobación, el correspondiente proyecto y memoria descriptiva de la misma.

El expediente se sustanció conforme a las normas establecidas al respecto en la Ley de Bases del Régimen Local y el Decreto 14/95, de 31 de enero, por el que se regula el procedimiento para la aprobación y rehabilitación de escudos heráldicos, banderas y otros símbolos de las entidades locales de la Comunidad Autónoma Andaluza, y previo informe favorable de la Real Academia de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes de Córdoba.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía confiere competencias a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Administración Local.

En su virtud, al amparo de lo establecido en el art., apartado 7 del Decreto

14/95, de 31 de enero, y del artículo 26.15 de la Ley 6/83, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta de la Consejera de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 20 de febrero de 1996.

DISPONGO

Artículo Primero. Se autoriza a la Entidad Local Autónoma de La Villa de Fornes (Granada) para adoptar su Escudo Heráldico, que quedará organizado en la forma siguiente: En campo de plata de tres hornos centrados, ordenados y próximos, llameantes, de gules (rojo), y pétreos los sillares, mazonados de sable (negro). Al timbre corona real cerrada.

Artículo Segundo. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de febrero de 1996

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación

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