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En el recurso contencioso-administrativo número 354/93 (sección 3ª), interpuesto por Spar Española, S.A. contra resolución de la Dirección General de Salud Pública y Consumo de fecha 14 de abril de 1993 recaída en el recurso de alzada núm. 908/92, en la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla (Sección 3ª) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado Sentencia con fecha 2 de marzo de 1995, que es firme, cuya parte dispositiva literalmente dice:
FALLAMOS
«Que estimando el recurso formulado por Spar Española, S.A. contra los actos administrativos sancionadores descritos en nuestro primer fundamento jurídico, los anulamos por no ser conformes con el ordenamiento jurídico. Sin costas¯.
En virtud de la delegación de competencias, por Orden de 11 de octubre de
1994, y de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la expresada Sentencia.
Sevilla, 26 de marzo de 1996.- El Viceconsejero, Juan Carlos Cabello Cabrera.
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