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1. Objeto.
Estas becas Postdoctorales tienen como finalidad principal incrementar la actividad investigadora de la Universidad de Granada posibilitando, entre otros, a los becarios cuya beca del MEC o CEC termine antes del 1 de abril de 1996, que continúen manteniendo su relación con esta Universidad.
Procedentes de convocatorias pre-doctorales del Ministerio o de la Consejería (en este caso por asimilación de áreas) los beneficiarios de este programa presentan una doble casuística:
Becarios de formación de personal investigador, y Becarios de formación de profesorado universitario.
Dándose por tanto una doble consideración en cuanto a modos de disfrute de la beca de perfeccionamiento de doctores.
Por ello los becarios de formación de personal investigador desarrollarán una proyecto que les permita especializarse en alguno de los distintos campos de la investigación científica y técnica, que será llevado a cabo mediante adscripción temporal a los Departamentos o Institutos de nuestra Universidad y desarrollado en un centro de investigación extranjero. De otra parte, los becarios de formación de profesorado universitario podrán desarrollar su labor en los Departamentos de la Universidad de Granada, estableciéndose asimismo un tiempo mínimo, del 30% de su período de beca, para el desarrollo de la misma en centros de investigación extranjeros.
2. Objetivos.
2.1. Atender las demandas de perfeccionamiento y reciclaje de personal investigador, en todas las áreas de conocimiento universitarias.
2.2. Atender las demandas de formación y perfeccionamiento de profesorado universitario en áreas deficitarias, y
2.3. Enriquecer intelectualmente a nuestros grupos de investigación a través del contacto de sus miembros más jóvenes con equipos extranjeros prestigiosos.
3. Requisitos de los solicitantes.
3.1. Estar en posesión del grado de Doctor.
3.2. Poseer un buen conocimiento del idioma del país elegido, tanto oral como escrito, o, en su defecto, de cualquier otro idioma que sea comúnmente utilizado en el centro de especialización extranjero.
3.3. Los solicitantes deberán poseer la nacionalidad española, ser nacional de un país miembro de la Unión Europea o extranjero residente en España en el momento de incorporarse a la beca.
4. Condiciones del programa.
El período de disfrute comenzará en el momento de incorporación del doctor al centro de aplicación. La fecha límite para la incorporación es el 15 de septiembre de 1996 y el período de disfrute finalizará el 15 de junio de
1997.
Las becas podrán ser renovadas por un año más, pero, en cualquier caso, la fecha límite será el 15 de junio de 1998. En todo caso, las becas renovadas pasarán a regirse por lo dispuesto en la convocatoria de este subprograma que esté vigente en el momento de la renovación.
La dotación de estas becas incluirá:
Para becarios de formación de personal investigador y becarios de formación de profesorado universitario durante su estancia en un centro extranjero: Hasta 210.000 pesetas brutas mensuales. Las becas se abonarán por mensualidades completas en una entidad bancaria de la ciudad donde esté situado el centro de investigación y con referencia a la situación de derecho del becario el día 15 del mes a que corresponda. Para becarios de formación de profesorado universitario durante su estancia en Departamentos de la Universidad de Granada: 125.000 pesetas brutas mensuales
Para ambos tipos de becarios:
4.1. Seguros de accidentes corporales y de asistencia sanitaria. Este último es extensible, a petición del interesado, al cónyuge e hijos del beneficiario si le acompañan en la estancia en el extranjero.
4.2. La Universidad de Granada podrá proporcionar ayudas complementarias por un importe máximo de 150.000 ptas. para la realización del viaje de ida y vuelta y para gastos de instalación en el extranjero. Cualquier viaje adicional correrá de cuenta del becario. Cuando aquél sea de regreso a España, deberá obtenerse autorización del Vicerrectorado de Investigación y Relaciones Internacionales con 10 días de antelación como mínimo, especificando las fechas del mismo, para poder tramitar el cambio en la compañía aseguradora, pues de otra forma el seguro en el extranjero no surte efectos en España.
La Universidad de Granada, a efectos de oposiciones y concursos, considerará como tarea investigadora el tiempo de disfrute de la beca.
5. Formalización de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales, a partir de la fecha de publicación en el BOJA.
La presentación de las solicitudes se realizará en el Registro General de la Universidad de Granada (Hospital Real), o por cualquiera de los procedimientos previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los impresos de solicitud deberán ir acompañados de los siguientes documentos:
5.1. Curriculum vitae en impreso normalizado.
5.2. Fotocopia del documento nacional de identidad.
5.3. Memoria, de mil palabras como máximo, del proyecto de investigación o especialización a realizar durante el disfrute de la beca, con un informe favorable del profesor Tutor en la Universidad de Granada.
5.4. Breve informe, de dos folios como máximo, sobre los datos conocidos por el solicitante referentes al historial científico y técnico del investigador o grupo de investigación con el que desea realizar la estancia.
5.5. Documento que acredite la admisión en el centro de investigación o especialización, en que se haga constar la viabilidad del proyecto en el ámbito del mismo. Si dicha admisión está en trámite, deberán aportarse copias acreditativas de tal extremo y remitir al Vicerrector de Investigación y Relaciones Internacionales la acreditación de la admisión antes del 1 de junio de 1996.
5.6. Documentación acreditativa del conocimiento del idioma que se empleará durante la estancia propuesta.
6. Selección de candidatos.
La selección de candidatos será realizada por la Comisión de Investigación de la Universidad de Granada. Esta Comisión estará asesorada por los expertos en las materias específicas que la misma considere necesarios.
La Comisión podrá establecer las entrevistas y pruebas que estime necesarias para evaluar al candidato y verificar el conocimiento del idioma elegido.
La Comisión propondrá al Vicerrector de Investigación y Relaciones Internacionales una relación de posibles candidatos, resolviéndose la convocatoria en función de dicha propuesta y de las disponibilidades presupuestarias de este programa.
Tendrán preferencia las solicitudes:
6.1. En las que la estancia se realice en laboratorios o grupos de investigación europeos (países de la Unión Europea y otros países de la Asociación Europea de Librecambio -EFTA-), especialmente si, además, se justifica documentalmente haber solicitado beca por alguna de las líneas del IV Programa Marco de I+D de la Unión Europea o el programa de becas postdoctorales del M.E.C.
6.2. De quienes estén disfrutando o hubieran disfrutado de una beca predoctoral en la Universidad de Granada de los Programas Nacional o Andaluz de Formación de Personal Investigador, Sectorial de Formación de Profesorado y Personal Investigador u otros programas de becas homologados. Se tendrán en cuenta asimismo los siguientes criterios de selección:
a) Méritos científicos y/o técnicos del candidato.
b) Interés científico y/o técnico del proyecto de investigación o especialización. Viabilidad de su ejecución en el tiempo solicitado y con los recursos disponibles.
c) Historial científico y técnico durante los últimos cinco años del grupo investigador y del centro de especialización donde se solicita la estancia de perfeccionamiento.
d) Adecuación del proyecto a las líneas prioritarias del Plan Nacional y Plan Andaluz de I+D.
7. Obligaciones del beneficiario.
Los beneficiarios deberán:
- Junto a la aceptación de la beca, aceptar las normas fijadas en esta convocatoria y el cumplimiento de los requisitos establecidos en la misma.
- Dedicarse a la investigación en los términos fijados. La posesión de una beca al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados españoles, de la Unión Europea o de otros países de la EFTA.
- Incorporarse al centro de aplicación de la beca en la fecha autorizada, entendiéndose la no incorporación como renuncia a la beca.
- Cumplir con aprovechamiento las distintas etapas del proyecto de investigación, debiendo ajustarse a las normas propias de los centros donde éste haya de realizarse, con dedicación exclusiva a dicha función.
- Realizar su labor en los centros de aplicación de la beca, siendo necesario, para cualquier cambio de centro, director o proyecto de trabajo, paralización del mismo, ausencia temporal o renuncia por parte del interesado, obtener autorización previa del Vicerrector de Investigación y Relaciones Internacionales, previo informe del Tutor.
- Remitir al Vicerrector de Investigación y Relaciones Internacionales, en las fechas que éste establezca, informes de la labor realizada y resultados obtenidos, incluyendo la conformidad o visto bueno del Tutor y, en su caso, de la institución en que se lleve a cabo el proyecto.
- Presentar en la fecha de terminación de la beca una Memoria de 300 palabras como máximo, que contemple la totalidad del trabajo realizado y sus resultados. Esta Memoria necesariamente deberá estar acompañada de un informe confidencial del Tutor.
- Cumplimentar los informes, formularios y demás documentos que, a los efectos del disfrute de la beca, le sean remitidos por las Entidades que colaboran en la gestión del subprograma.
- Mencionar en las publicaciones científicas que se deriven de la estancia de perfeccionamiento la ayuda recibida de la Universidad de Granada.
El incumplimiento de estas obligaciones podrá repercutir en la percepción de las dotaciones económicas, así como en el mantenimiento de la beca, sin perjuicio de otras responsabilidades en que se pudiera incurrir.
Granada, 12 de marzo de 1996.- El Rector, Lorenzo Morillas Cueva.
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