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En el recurso contencioso-administrativo número 547/93, Sección 3ª, interpuesto por don Enrique Carmona Pérez y don Manuel Rodas Naranjo contra resoluciones de la Dirección General de Cooperación Económica y Comercio de la Consejería de Economía y Hacienda de fecha 14 de junio de 1993 recaídas en los recursos de alzada núms. 242/93 y 267/93, respectivamente, la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla (Sección 3ª) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado Sentencia con fecha 14 de julio de 1995, cuya parte dispositiva literalmente dice:
FALLAMOS
«Que por allanamiento de la J. de A. estimamos en todas sus partes los recursos contencioso-administrativos interpuestos por don Enrique Carmona Pérez y don Manuel Rodas Naranjo y anulamos y dejamos sin efecto las resoluciones referidas y acordamos la baja de los recurrentes en la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Sevilla. Sin hacer expresa condena al pago de las costas procesales¯.
En virtud de la delegación de competencias, por Orden de 11 de octubre de
1994, y de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la expresada Sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 25 de marzo de 1996.- El Viceconsejero, Juan Carlos Cabello Cabrera.
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