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En el recurso contencioso-administrativo número 1247/93 (sección 3ª), interpuesto por Ropa Limpia, S.A. contra resolución de la Dirección General de Salud Pública y Consumo de fecha 27 de mayo de 1993 recaída en el recurso de reposición 1044/92, en la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla (Sección 3ª) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado Sentencia con fecha 1 de junio de 1995, que es firme, cuya parte dispositiva literalmente dice:
FALLAMOS
«Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por "Ropa Limpia" anulamos por contrarias al ordenamiento jurídico las resoluciones del Exped. Sancionador 375-90-M de la Dirección General de Salud Pública y Consumo ya reseñados debiéndose devolver a la interesada las 50.000 pesetas que constan en las cartas de pago. Sin costas¯.
En virtud de la delegación de competencias, por Orden de 11 de octubre de
1994 y de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la expresada Sentencia.
Sevilla, 28 de marzo de 1996.- El Viceconsejero, Juan Carlos Cabello Cabrera.
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