Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 47 de 20/04/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 29 de marzo de 1996, por la que se concede una subvención al Ayuntamiento de Vera para la ejecución de las obras de conexión del alcantarillado grupo de treinta viviendas a red municipal.

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Ilmos. Sres.: En virtud del Convenio suscrito con fecha 29 de diciembre de 1995 con el Ayuntamiento de Vera, por la Consejería de Obras Públicas y Transportes se asumió el compromiso de conceder una subvención al citado Ayuntamiento para la ejecución de las obras de «Conexión del alcantarillado Grupo de 30 viviendas a la red municipal¯.

La citada subvención tiene carácter específico por razón de su objeto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley 9/1993, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994, debiendo ser instrumentada mediante Orden.

En su virtud y de acuerdo con las facultades que me vienen atribuidas por el artículo 10 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:

Primero. Conceder una subvención al Ayuntamiento de Vera por importe de

4.712.595 pesetas (cuatro millones setecientas doce mil quinientas noventa y cinco pesetas), con la finalidad de financiar la ejecución de las obras contempladas en el proyecto de «Conexión del alcantarillado Grupo de 30 viviendas a la red municipal¯.

Segundo. El importe de la subvención no podrá ser destinado a finalidad ni actividad distinta de la indicada en el punto anterior de lo dispuesto en la presente Orden. Su incumplimiento obligaría a la devolución de los fondos percibidos.

Tercero. La subvención se hará efectiva con cargo a la aplicación presupuestaria 01.14.00.03.00. 76400.33A. 2.1994.000485, y en una única anualidad de 4.712.595 pesetas, mediante certificaciones mensuales suscritas y visadas por los Servicios Técnicos de la Delegación Provincial y el Organo competente del Ayuntamiento.

En el plazo de dos meses a partir del cobro efectivo del último libramiento, correspondiente al 100% de la subvención, se deberá justificar el empleo de ésta mediante certificación del Interventor de la Corporación, acreditativa de que se han abonado a los correspondientes perceptores todas las certificaciones expedidas.

En todos los casos en el plazo de quince días a partir de la recepción de los fondos, se aportará por el Ayuntamiento certificación de la Intervención de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de los fondos, con expresión del asiento contable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento de la Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 149/1988 de 5 de abril, en relación con el artículo

53.4 de la Ley General de la Hacienda Pública.

Cuarto. La Consejería de Obras Públicas y Transportes, podrá requerir la documentación que estime necesaria a fin de comprobar la efectiva realización de la inversión, y su adecuación a la finalidad de la subvención. La Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá comprobar en todo momento, mediante las inspecciones que considere oportunas, la efectividad de la inversión objeto de la presente Orden.

Quinto. A los efectos del artículo 21 de la Ley 9/1993 de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994, esta Orden será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y entrará en vigor al día siguiente de su publicación, lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos.

Sevilla, 29 de marzo de 1996

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Obras Públicas y Transportes, en funciones

Ilmos. Sres. Viceconsejero, Secretario General Técnico y Delegado Provincial de Almería.

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