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En el recurso contencioso-administrativo número 5705/91, seguido a instancias del Sindicato Médico y Veterinario de Huelva, sobre impugnación del Decreto 180/91, de 8 de octubre, por el que se establecen normas sobre el control sanitario, transporte y consumo de animales abatidos en cacerías y monterías, se ha dictado sentencia de fecha 20 de octubre de 1993, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, cuya resolución ha adquirido firmeza, con pronunciamiento del siguiente tenor:
F A L L A M O S
«Desestimamos la demanda interpuesta por el Sindicato Médico y Veterinario de Huelva contra la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía, y en consecuencia, ratificamos el Decreto impugnado, que es ajustado al ordenamiento jurídico, sin pronunciamiento de condena en cuanto al pago de las costas¯.
En su virtud, de conformidad con lo estipulado en el artículo 118 del texto Constitucional, el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, esta Consejería ha dispuesto la ejecución del fallo de la sentencia para el cumplimiento de la misma en sus propios términos.
Sevilla, 8 de abril de 1996
JOSE LUIS GARCIA DE ARBOLEYA TORNERO
Consejero de Salud, en funciones
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