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Los mínimos de calidad exigidos a los centros y servicios de tratamiento a drogodependientes establecidos por el Decreto 330/1988 de 5 de diciembre, por el que se dictan las normas de acreditación de Centros y servicios de atención a drogodependientes (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía num.
2, de 10 de enero de 1989) son aplicables a los que dependan de las Administraciones Públicas correspondiendo a esta Consejería la determinación de los que se encuentran acreditados, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional del citado Decreto. Por ello, en ejercicio de las competencias asignadas por el Decreto 148/1994, de 2 de agosto, sobre reestructuración de Consejerías y previa propuesta del Comisionado para la Droga,
D I S P O N G O
Artículo único: Acreditar, con los efectos previstos en el Decreto 330/1988, de 5 de diciembre, los Centros y Servicios de tratamiento a Drogodependientes, de titularidad pública que se relacionan en el Anexo, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 21 de marzo de 1996
RAMON MARRERO GOMEZ
Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales, en funciones
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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