Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 5 de 16/01/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 13 de diciembre de 1995, de la Agencia de Medio Ambiente, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, en el recurso contencioso-administrativo número 2807/92-S.2ª, interpuesto por don José Gázquez Giménez.

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En el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 2807/92-S.2ª, interpuesto por don José Gázquez Giménez, representado por la Procuradora doña María Lourdes Torres de Oloriz, y defendido por Letrado, contra Resolución de 14 de octubre de 1992 de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, confirmatoria en alzada de la Resolución de 12 de mayo de 1992 del Director Provincial de la Agencia de Medio Ambiente de Almería, recaída en el expediente sancionador número 25/92.

En consecuencia con el Recurso citado anteriormente, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada, ha dictado Sentencia con fecha 22 de mayo de 1995, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Fallamos: Estimar en parte el Recurso Contencioso-Administrativo que la Procuradora doña María Lourdes Torres de Oloriz, en nombre y representación de don José Gázquez Giménez interpuso el 23 de diciembre de 1992 contra la Resolución de 14 de octubre de 1992 de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía confirmatoria en alzada de la Resolución de 12 de mayo de 1992 del Director Provincial de la Agencia de Medio Ambiente de Almería recaída en el Expediente Sancionador número 25/92 y en la que como autor de una infracción administrativa del artículo 26.j) de la Ley 2/1989, de 18 de julio le impuso una sanción de trescientas mil pesetas y la obligación de restaurar el medio a su estado original en el plazo de tres meses, cuyos actos administrativos anulamos dejándolos sin efecto en el particular de la restauración del medio al estado original en el plazo de tres meses, con retroacción de las actuaciones administrativas se pronuncie sobre la autorización y en su caso daño producido por la obra, manteniendo en su integrida del resto de los citados actos. Sin expresa condena en costas¯.

En su virtud, este Organismo, de conformidad con lo establecido en los arts.

118 de la Constitución, y la asunción competencial derivada de los Decretos

148/1994, de 2 de agosto, de reestructuración de Consejerías y 156/1994, de

10 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y de la Agencia de Medio Ambiente, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y cumplimiento en sus propios términos de la expresada Sentencia.

Sevilla, 13 de diciembre de 1995.- El Presidente, José Luis Blanco Romero.

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