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El Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 132/1996, de 16 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, modifica la denominación y competencias de las distintas Consejerías de la Junta de Andalucía, recogiendo en su artículo quinto las que corresponden a la Consejería de Turismo y Deportes.
Para el desarrollo de dichas competencias se hace necesario y urgente crear, hasta tanto se desarrolle su estructura, una Viceconsejería a la que corresponde ejercer la representación y delegación general del Consejero y demás funciones previstas en el artículo 41 de la Ley de Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Turismo y Deportes, con la aprobación de la Consejería de Gobernación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 24 de abril de 1996.
D I S P O N G O
Artículo Unico. Se crea la Viceconsejería de la Consejería de Turismo y Deportes, cuyo titular ejerce la jefatura superior de la Consejería después del Consejero, correspondiéndole la representación y delegación general del mismo. Asimismo, asumirá las funciones que el artículo de la Ley de Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma le atribuye y aquéllas específicas que el Consejero expresamente le delegue.
Disposición Final. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 24 de abril de 1996
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
JOSE NUÑEZ CASTAIN
Consejero de Turismo y Deportes
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