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En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 79.1 del Real Decreto Legislativo
781/1986, de 18 de abril, artículos 109.2 y 110 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Ley 7/1985, de 2 de abril, Ley 6/1983, de 21 de julio, Circular de 14 de septiembre de 1951, y demás preceptos de general aplicación.
El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local.
En su virtud, al amparo de la legislación invocada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Prestar conformidad a la cesión gratuita de un terreno propiedad del Ayuntamiento de Benamejí (Córdoba) a la Junta de Andalucía, Consejería de Obras Públicas y Transportes, a fin de dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 29 de agosto de
1995, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 180, de 5 de agosto 1995, y cuya descripción es la siguiente:
Finca de 3.373,26 m, inscrita en el Registro de la Propiedad de Rute, Tomo
996, Libro 202, folio 41, finca 11.910, Inscripción 1ª Linda, al Norte: Propiedad de Hnas. Martín Moreno; Sur: Propiedad de Francisca Sánchez Sojo; Este: Calle de nueva apertura de acceso a la Piscina; Oeste: C/ Córdoba.
Sevilla, 8 de abril de 1996
CARMEN HERMOSIN BONO
Consejera de Gobernación, en funciones
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