Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 56 de 14/05/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 25 de abril de 1996, por la que se regula la concesión de ayudas a las Corporaciones Locales para la financiación de actuaciones en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Ilmos. Sres.:

De forma anual se viene realizando por esta Consejería la convocatoria para la concesión a las Corporaciones locales de ayudas, entre otras, en materia de urbanismo, con el objetivo básico de mejorar la calidad de vida de las ciudades andaluzas mediante la mejora del Planeamiento Urbanístico municipal y su gestión.

La experiencia favorable de las anteriores convocatorias aconseja su renovación en el presente ejercicio, facilitando con ello la concurrencia y eficacia en la concesión. Entre las modificaciones más significativas de la presente Orden se encuentra la ampliación del ámbito temporal, que será bianual y extendiéndose, por tanto, a los años 1996y 1.997; se elimina el plazo de presentación de solicitudes, pudiéndose realizar ésta en cualquier momento; se simplifica la documentación a presentar, manteniéndose los niveles de información; por primera vez se regulan ayudas para la financiación de actuaciones relacionadas con la gestión y ejecución del Planeamiento Urbanístico municipal; y se regulan de forma más pormenorizada las ayudas de Participación pública, Difusión del Planeamiento y Convenio con las Diputaciones Provinciales.

Estando prevista consignación presupuestaria al efecto, en la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 1996 realizada por Decreto 289/1995 de 12 de diciembre, procede efectuar esta convocatoria en cumplimiento de las exigencias de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión y demás requisitos que prescribe el artículo

21.Uno de la Ley 9/1993, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994 así como a los exigidos en el Decreto

51/1989 de 14 de marzo, para la aplicación del Plan de Cooperación Municipal, ello sin menoscabo de la competencia para otorgar subvenciones nominativas y específicas por razón del objeto cuando se den las circunstancias de apartado Tres, del artículo 21 de la referida Ley y convocar ayudas en otras materias concretas.

En su virtud, y de conformidad con las competencias atribuidas, esta Consejería ha dispuesto lo siguiente:

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Ambito de aplicación.

1.- La presente Orden tiene por objeto regular la concesión de ayudas a las Corporaciones Locales, durante los años 1996y 1997 para la realización de actuaciones relacionadas con la Ordenación del Territorio y el Urbanismo, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2.- Las actuaciones objeto de subvención podrán ser llevadas a cabo por las propias Corporaciones Locales, o por entes o empresas dependientes de las mismas que se encuentren constituídas a dichos efectos, de conformidad con las normas reguladoras del Régimen Local.

3.- La concesión de las subvenciones que regula esta Orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias que se determinen al efecto.

Artículo 2.- Objeto de las ayudas.

Las citadas ayudas podrán ser destinadas a:

a) Redacción de Planeamiento Urbanístico general.

b) Redacción de Planeamiento Urbanístico en Centros Históricos.

c) Fomento de la participación pública en el Planeamiento.

d) Difusión del Planeamiento.

e) Apoyo y asistencia técnica por las Diputaciones Provinciales a los Municipios en materia de Urbanismo.

f) Actuaciones relacionadas con la Gestión y Ejecución del Planeamiento urbanístico municipal.

Artículo 3.- Convenios.

Las ayudas previstas en la presente Orden podrán concederse directamente o en el marco de Convenios de Cooperación, con las Corporaciones Locales perceptoras.

En los Convenios de Cooperación deberán regularse las condiciones relativas a los compromisos de ambas partes, el presupuesto de la actuación, el plazo de la ejecución, los hitos para el pago de certificaciones y cuantos extremos sean necesarios para la ejecución y su gestión posterior, de forma análoga a lo dispuesto en este Capítulo. Los Convenios contendrán, en su caso, las condiciones relativas a la administración y conservación por parte de las Corporaciones Locales del patrimonio resultante, así como la gestión de los servicios que procedan.

Artículo 4.- Solicitudes.

1.- Las solicitudes se presentarán en los Registros Generales de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes o en cualquiera de los órganos u oficinas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según modelo orientativo del Anexo I, en las que se hará constar los siguientes extremos:

a) Planeamiento General vigente en el municipio y justificación del proyecto.

b) Avance del presupuesto y cantidad que aportará la Corporación solicitante, así como otras fuentes de financiación que, en su caso, concurran.

c) Plazo previsto para su desarrollo y ejecución.

d) Descripción de las circunstancias específicas que, para cada ayuda, se exigen en el correspondiente Capítulo de esta Orden.

2.- El acuerdo de solicitud será adoptado por el Alcalde o por el Pleno Municipal; en este segundo supuesto, en dicho acuerdo se asumirán los compromisos de financiación del resto del presupuesto.

Artículo 5.- Documentación.

Las Corporaciones locales deberán aportar, previamente a la resolución sobre la concesión de la subvención, certificación del Acuerdo del Pleno en el que se ratifique, en caso de no haberla acordado en su momento, la solicitud de la ayuda, se asuman los compromisos de financiación del resto del presupuesto, la gestión de la actuación, y demás acuerdos recogidos en los Capítulos siguientes, según modelo orientativo del Anexo 2.

Artículo 6.- Tramitación.

1.- Comprobada, y completada en su caso, la solicitud, la Delegación Provincial emitirá un informe valorando la necesidad de la actuación y su adecuación a los criterios recogidos en la presente disposición y remitirá el expediente a la Dirección General de Ordenación del Territorio y urbanismo dentro de los dos meses siguientes a la presentación de la solicitud.

2.- El Servicio correspondiente de la citad Dirección General, cuando así proceda, realizará la propuesta de subvención en base a los criterios de la presente orden, y dentro de las disponibilidades presupuestarias.

3.- En los casos en que la solicitud de ayuda no hubiera sido adoptada por acuerdo del Pleno municipal o la propuesta de la Dirección General no coincidiera con la realizada por el Ayuntamiento, dicha propuesta será comunicada al Ayuntamiento solicitante, fijándose un plazo para que aporte el certificado a que se refiere el artículo anterior u otra documentación que fuera necesaria, estimándose que desiste de la actuación solicitada si no se presenta en el plazo fijado en la citada comunicación.

4.- Completado el expediente, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo resolverá, por delegación del Consejero, acerca de la concesión de la subvención. En los casos de los municipios Centros Subregionales o de las Diputaciones Provinciales, la resolución corresponderá al Consejero, siendo la propuesta de la citada Dirección General.

Esta resolución se adoptará en el plazo máximo de cuatro meses desde la presentación de la solicitud. En los supuestos contemplados en el apartado 3 de este artículo, dicho plazo será de dos meses contados a partir de que el Ayuntamiento, dentro del plazo que se le fija al efecto, aporte la documentación requerida.

5.- La resolución concediendo la subvención deberá especificar la actividad o proyecto que se subvenciona, la cuantía de la misma, la caducidad y las condiciones de abono y otras condiciones que procedan, y será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en los tablones de anuncios de la Consejería de Obras Públicas y Transportes y de sus Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de su notificación, en todo caso, a la Corporación solicitante.

Artículo 7.- Abono de la subvención.

1.- El abono de la ayuda concedida se hará efectivo en uno o varios lotes, que serán determinados en la resolución de concesión de la misma.

2.- Se podrá autorizar por única vez un primer pago, de justificación diferida, de hasta el cincuenta por ciento (50%) de la ayuda concedida, que se hará efectivo a la concesión de la misma.

3.- Los libramientos sucesivos se harán efectivos previa presentación de las certificaciones acreditativas de la inversión ejecutada.

4.- El importe de la subvención no podrá ser destinado a actividad distinta a la especificada en la resolución de concesión. No obstante, se podrá modificar el objeto de las subvenciones reconocidas al amparo tanto de la presente Orden como de las Ordenes correspondientes a ejercicios anteriores, debiéndose tramitar expediente al efecto, conforme a lo previsto en el artículo 6 de esta Orden. A tales efectos, la Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá requerir de los destinatarios de estas ayudas económicas la documentación que considere necesaria a fin de comprobar la efectiva realización de las actuaciones.

Artículo 8.- Modificaciones.

1.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de una subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o no, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2.- El importe de la subvención en ningún podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o no, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 9.- Obligaciones de los beneficiarios.

Las Entidades Locales beneficiarias de las ayudas tendrán las siguientes obligaciones, además de las restantes que se exigen en esta Orden:

1.- Realizar la actividad que fundamente la concesión de subvención.

2.- Someterse a las actuaciones de comprobación de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

3.- Establecer los medios necesarios de coordinación con dicha Consejería en orden al seguimiento de la contratación, redacción y tramitación de la actividad objeto de subvención, constituyendo al efecto una comisión de seguimiento y órgano análogo.

4.- Hacer constar en toda información o publicidad que la actividad está subvencionada por la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

5.- Comunicar a esta Consejería la obtención de subvención o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como cualquier eventualidad que se produzca en el desarrollo del programa.

Artículo 10.- Cancelación de la subvención.

1.- Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificar.

b) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

El expediente de cancelación de la subvención se iniciará de oficio de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en las leyes de Presupuesto de esta Comunidad Autónoma, así como supletoriamente en el artículo 81 de la Ley General Presupuestaria, de 23 de septiembre de 1988.

2.- Asimismo procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, en el supuesto contemplado en el artículo 8.2 de esta Orden.

CAPITULO II

DE LAS AYUDAS PARA LA FINANCIACION DE LA REDACCION O ADAPTACION DE LOS PLANES URBANISTICOS MUNICIPALES AL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1992, TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY SOBRE EL REGIMEN DEL SUELO Y ORDENACION URBANA.

Artículo 11.- Objeto.

1.- Las ayudas reguladas en el presente Capítulo se destinarán a la financiación de la redacción de figuras de planeamiento general o fases de la misma, que en ningún caso estarán realizadas en el momento de la solicitud.

2.- Las ayudas a los municipios que sean Centros Subregionales del Sistema de Ciudades, definido en las Bases para la Ordenación el Territorio de Andalucía, se destinarán exclusivamente a la elaboración de estudios tendentes a definir una política de suelo y vivienda en el municipio y a la difusión y participación en el proceso de redacción, todo ello enmarcado en la Revisión-Adaptación del Plan General.

Estas ayudas se concretarán a través de los Convenios de Cooperación definidos en el artículo 3 de la presente Orden, en los cuales se especificará además, la composición del órgano de seguimiento que habrá de constituirse al efecto y el importe de la subvención.

3.- Las ayudas a los municipios de más de 50.000 habitantes que no sean Centros Subregionales se destinarán a los mismos fines señalados en el apartado anterior y a la redacción de la adaptación del Plan General a la Ley del Suelo de 1992 mediante su nueva formulación o revisión del actual.

Estas ayudas se concretarán, igualmente, a través de los Convenios de Cooperación definidos en el artículo 3 de la presente Orden, en los cuales se especificará, además, la composición del órgano de seguimiento que habrá de constituirse al efecto y el importe de la subvención.

4.- Las ayudas al resto de los municipios se destinarán a la redacción de la adaptación del Plan General a dicha Ley mediante su nueva formulación o revisión del actual.

Para la concesión de ayudas a estos municipios no es precisa la firma de Convenio.

5.- En la certificación de los Acuerdos del Pleno a que se refiere el artículo 5 de la presente Orden deberá constar la aceptación expresa del Pliego de prescripciones Técnicas aprobado por la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Artículo 12.- Criterios.

Los criterios para valorar la concesión de estas ayudas serán los siguientes:

a) Necesidad de adaptación del Planeamiento al Texto Refundido de la Ley del Suelo, Real Decreto Legislativo 1/1992de 26 de junio, de acuerdo con la Disposición Adicional Primera del mismo.

b) Necesidad de revisión del Plan o carecer del mismo.

c) Pertenecer al conjunto de Ciudades históricas de interés cultural; existir en su territorio espacios naturales de interés; concurrir cualquier circunstancia que califique especialmente el territorio.

d) Ser centros intermedios del Sistema de Ciudades definido en las Bases para la Ordenación del Territorio de Andalucía.

e) Existencia de programas o actuaciones sectoriales de incidencia territorial o sobre áreas estructurales del municipio.

Artículo 13.- Cuantía de las ayudas.

1.- La cuantía máxima de las ayudas será la que resulte de aplicar a la valoración de la figura de Planeamiento correspondiente a las fases no realizadas en el momento de la solicitud, los siguientes porcentajes:

- Municipios de más de 50.001 habitantes: el establecido en el Convenio entre la Consejería de Obras Públicas y Transportes y el Ayuntamiento.

- Municipios con población entre 25.001 y 50.000 habitantes: el cuarenta por ciento (40%).

- Municipios con población entre 10.000 y 25.000 habitantes: el sesenta por ciento (60%).

- Municipios con población inferior a 10.000 habitantes: el ochenta por ciento (80%).

2.- La valoración de la figura de Planeamiento, al objeto de determinar la cuantía de la subvención, se realizará por la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, teniendo en cuenta la Circular 1/93, sobre criterios para la valoración económica de la redacción de las figuras de Planeamiento Urbanístico General.

CAPITULO III

DE LAS AYUDAS PARA LA FINANCIACION DE REDACCION DE PLANEAMIENTO URBANISTICO DE PROTECCION EN CENTROS HISTORICOS.

Artículo 14.- Objeto.

1.- Las ayudas reguladas en el presente Capítulo se destinarán a la financiación de la redacción de figuras de planeamiento urbanístico en centros históricos, o fases de la misma, en los términos expresados en los apartados 3 y 4 de este artículo, que en cualquier caso no estarán realizadas en el momento de la solicitud, por municipios con cetros históricos de interés.

2.- En el caso de municipios catalogados o declarados de interés cultural, categoría Conjunto Histórico, las ayudas se acogerán a lo establecido en el Programa Regional de Planeamiento en Centros Históricos, aprobado por Orden de 9 de mayo de 1994 (BOJA 111 de 9 de junio).

Para estos municipios, se cumplimentará lo establecido en el artículo 32 de la Ley 1/1991 del Patrimonio Histórico de Andalucía y artículos 20 y 21 de la Ley 1/1985 del Patrimonio Histórico Español.

En la tramitación de solicitudes, la Delegación Provincial de esta Consejería dará conocimiento de las mismas a la de la Consejería de Cultura, y la propuesta de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo se coordinará con la Dirección General de Bienes Culturales, en el marco de los Organos del Programa Regional de Planeamiento en Centros Históricos.

3.- Las ayudas a los municipios que sean Centros Subregionales del Sistema de ciudades, definido en las Bases para la Ordenación del Territorio de Andalucía, se destinarán exclusivamente a la elaboración de estudios complementarios a la redacción del planeamiento de protección, en el marco de la formulación y tramitación de este tipo de planeamiento, de carácter especial o general.

4.- Las ayudas al resto de los municipios se destinarán a la financiación de los siguientes procesos de planeamiento:

a) Planeamiento general con contenido de protección para el patrimonio urbano y arquitectónico.

b) Planes Especiales de Protección en Centros Históricos.

c) Normas Complementarias, Catálogos, etc.

5.- En la certificación de los Acuerdos a que se refiere el artículo 5 de la presente Orden deberá constar la aceptación expresa del Pliego de Prescripciones Técnicas aprobado por la Consejería de Obras Públicas y Transportes o conjuntamente con la Consejería de Cultura para el caso de Conjuntos Históricos.

Artículo 15.- Criterios.

Para valorar la concesión de estas ayudas, se atenderá al siguiente orden de prioridades:

a) Necesidad de revisión del planeamiento general vigente.

b) Contar con Informe Diagnóstico previo del centro histórico elaborado por la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, o Estudio de Definición del conjunto Histórico elaborado por la Dirección General de Bienes Culturales.

c) haber sido declarado Conjunto Histórico o haberse incoado el procedimiento para su declaración.

d) Ser centros intermedios o básicos del Sistema de Ciudades definido en las Bases para la Ordenación del Territorio de Andalucía.

Artículo 16.- Valoración.

Para la valoración del proyecto y la determinación de la cuantía máxima de las ayudas se aplicarán los criterios y porcentajes establecidos en el artículo 13 de la presente Orden, con las modulaciones que puedan derivarse del Programa Regional de Planeamiento en Centros Históricos.

CAPITULO IV

DE LAS AYUDAS PARA LA FINANCIACION DE ACTUACIONES DE PARTICIPACION PUBLICA Y DIFUSION DEL PLANEAMIENTO.

SECCION PRIMERA

FINALIZACION DE ACTUACIONES DE PARTICIPACION PUBLICA

Artículo 17.- Actuaciones de participación pública.

1.- Las actuaciones de Participación Públicas son las relacionadas con el fomento del conocimiento del planeamiento y participación de los ciudadanos en los períodos de exposición pública previstos en los artículos 114.1 de la Ley del Suelo, Texto Refundido de 1992, y 125 y 128 del Reglamento de Planeamiento, fases de Avance y Aprobación Inicial del Planeamiento general.

2.- Las actuaciones se enmarcarán en un Programa de Divulgación y de Participación que, de acuerdo con las características del municipio, incluirá:

- Exposición del Plan.

- Folleto síntesis de objetivos y propuestas del Plan.

- Conferencias, mesas redondas, seminarios o jornadas.

- Publicidad del proceso.

3.- Tras las actuaciones, se realizará una Memoria de Participación con las actuaciones habidas y su análisis, incluyendo el programa de actividades y publicidad, documentación elaborada, contenido de la exposición, junto con otra documentación de interés.

Artículo 18.- Documentación.

Con la solicitud de ayuda para las actuaciones de Participación Pública del Planeamiento, las Corporaciones locales interesadas deberán acompañar una propuesta de los actos previstos, de conformidad con el artículo anterior, conteniendo el presupuesto de los mismos.

Artículo 19.- Cuantía de las ayudas.

La cuantía máxima de las ayudas, que estará referida a las actuaciones no realizadas en el momento de la solicitud, será un porcentaje de la valoración de la Campaña de Divulgación y Participación que se proponga, que a su vez se relaciona con la del planeamiento general. Dichos porcentajes son:

- Municipios de más de 50.000 habitantes, el establecido en el Convenio entre la Consejería de Obras Públicas y Transportes y el Ayuntamiento.

- Municipios con población entre 10.000 y 50.000 habitantes. La valoración máxima del Programa será el diez por ciento (10%) del planeamiento general. Ayuda: cincuenta por ciento (50%).

- Municipios con población menor de 10.000 habitantes. La valoración máxima del Programa será el veinte por ciento (20%) del planeamiento general. Ayuda: sesenta por ciento (60%).

SECCION SEGUNDA

FINANCIACION DE LA DIFUSION DEL PLANEAMIENTO

Artículo 20.- Actuaciones de Difusión del Planeamiento.

1.- Las actuaciones de Difusión del Planeamiento son las relacionadas con la edición de documentos de sintaxis del planeamiento urbanístico general en vigor.

2.- El documento a editar contendrá al menos una sintaxis de la documentación que se indica. El alcance y tratamiento de la documentación estará de acuerdo con las características del municipio y del planeamiento que se difunde:

- Información urbanística y territorial.

- Memoria justificativa y de ordenación.

- Ordenanzas o Normas Urbanísticas.

- Programa.

- Plazos de estructura territorial y urbana, clasificación y calificación.

3.- Estas ayudas van dirigidas a los municipios que no son Centros Subregionales del Sistema de Ciudades, definido en las Bases para la Ordenación del Territorio de Andalucía, dado que la difusión de los Planes Generales de estos municipios son objeto de un programa directo de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Artículo 21.- Documentación.

Para las ayudas de difusión del Planeamiento, se incorporarán a la solicitud las características de la edición, tirada, presupuesto y otras características que ayuden a la mejor definición del proyecto, en desarrollo de las bases que pueda establecer la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Artículo 22.- Cuantía de las ayudas.

La cuantía de las ayudas, que en todo caso contemplará únicamente las actuaciones no realizadas en el momento de la solicitud, no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) del presupuesto del proyecto, ajustándose el mismo a las bases que pueda establecer al efecto la Dirección General del Territorio y urbanismo.

CAPITULO V

DE LAS AYUDAS PARA LA FINANCIACION DE PROYECTOS DE APOYO Y ASISTENCIA TECNICA POR LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES A LOS MUNICIPIOS EN MATERIA DE URBANISMO.

Artículo 23.- Objeto.

1.- Las ayudas reguladas en el presente Capítulo se destinarán a la financiación de programas de las Diputaciones Provinciales, relativas a la asistencia técnica a los municipios en materia de urbanismo, que contemple el asesoramiento e informe en materia de licencias, disciplina, redacción y seguimiento del planeamiento y, en su caso, la propia redacción de éstas.

El programa de asistencia contemplará la implantación de oficinas de ámbito supramunicipal, para el desarrollo de los trabajos de asesoramiento a los municipios de dicha zona.

2.- Este tipo de ayudas se concederá y gestionará exclusivamente en el marco de Convenios de Cooperación, de conformidad con lo establecido en el artículo

3 de la presente Orden.

CAPITULO VI

DE LAS AYUDAS PARA LA FINANCIACION DE ACTUACIONES RELACIONADAS CON LA GESTION Y EJECUCION DEL PLANEAMIENTO URBANISTICO MUNICIPAL.

Artículo 24.- Objeto y ámbito.

1.- Las actuaciones objeto de ayuda reguladas en el presente Capítulo se desarrollarán exclusivamente mediante Convenio de Cooperación y se integrarán de forma coordinada en un Programa de Gestión y Ejecución, elaborado por el Ayuntamiento, en el marco de las determinaciones y la programación del planeamiento urbanístico.

2.- El Programa de Gestión y Ejecución se redactará de forma que las actuaciones que deben llevarse a cabo responda, entre otras, al cumplimiento integrado de los siguientes fines:

a) Redacción del planeamiento de desarrollo de iniciativa pública necesario para la ordenación de sistemas generales y de áreas de acreditada problemática singular, que requieran de una especial intervención.

b) Actuaciones de gestión urbanística y política de suelo que permitan la puesta en marcha de los instrumentos de intervención en el mercado de suelo, gestión de suelos dotacionales, y gestión de actuaciones de marcado carácter público.

c) Estudios relacionados con la problemática urbanística del municipio y especialmente referidos a la diagnosis de las infraestructuras, mejora de espacios públicos y medio ambiente urbano.

d) Actuaciones dirigidas a la aplicación de tecnologías informáticas en el planeamiento y la gestión urbanística.

3.- Podrán optar a las ayudas reguladas en el presente Capítulo los municipios con población entre 10.000 y 50.000 habitantes, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Contar con planeamiento general adaptado a la Ley del Suelo de 1975y adecuado a la problemática urbanística del Municipio.

b) Tener aprobado el Programa de Gestión y Ejecución de Planeamiento previsto en los apartados anteriores.

c) Contar con una Oficina Técnica integrada en la estructura orgánica municipal o de una Entidad en la que el municipio se integre.

Artículo 25.- Documentación.

1.- Los Ayuntamientos interesados en las ayudas reguladas en el presente Capítulo, deberán adjuntar a la solicitud la siguiente documentación:

a) Programa de Gestión y Ejecución del Planeamiento suscrito por técnico municipal competente o por el Director de la Oficina Técnica de Gestión y aprobado por el Ayuntamiento. Dicho Programa debe tener, al menos, el siguiente contenido:

- Descripción de las actuaciones, justificando la procedencia de su ejecución, la gestión necesaria para su desarrollo y su incardinación en el planeamiento general.

- Valoración de las actuaciones del Programa y propuesta de financiación del mismo.

- Previsión de plazos para el desarrollo y ejecución del Programa.

b) Descripción de la estructura técnica y de la dotación de medios y equipos que garanticen la viabilidad de la ejecución del Programa y, en su caso, previsión de las necesidades de contratación de personal y adquisición de material técnico.

Si se prevé la contratación de trabajos externos para determinadas actuaciones, se justificará su necesidad y conveniencia.

2.- Sin perjuicio de la documentación contemplada en el apartado anterior, la consejería de obras Públicas y Transportes podrá exigir cualquier otra documentación que considere necesaria para acreditar la viabilidad del Programa de Gestión y Ejecución.

Artículo 26.- Criterios de prioridad.

Para valorar la concesión de las ayudas reguladas en el presente Capítulo, se atenderá al siguiente orden de prioridad:

1º) Que los municipios en los que se prevén las actuaciones tengan adaptado su planeamiento a la vigente Ley del Suelo o se encuentren en fase de adaptación.

2º) Que se trate de municipios que sean centros intermedios o básicos del Sistema de Ciudades, definido en las Bases para la Ordenación del Territorio de Andalucía.

3º) Que sean municipios acogidos al Programa Regional de Planeamiento de Centros Históricos, regulado en la Orden de 9 de mayo de 1994 conjunta de las Consejerías de Obras Públicas Transportes y de Cultura y Medio Ambiente.

4º) Que sean municipios que tengan la condición de prioritarios o preferentes del II Plan Andaluz de Vivienda y Suelo (1.996-99) y prevean la suscripción de Convenios-Programas para el desarrollo del mismo.

5º) La especial problemática urbanística del municipio en relación con el esfuerzo gestor y financiero del Ayuntamiento para desarrollar y ejecutar el Programa de Gestión y Ejecución.

Artículo 27.- Cuantía de las ayudas.

1.- La cuantía máxima de las ayudas será la que resulte de aplicar al presupuesto del Programa de Gestión y Ejecución, los siguientes porcentajes:

- Municipios con población hasta 25.000 habitantes: el sesenta por ciento (

60%).

- Municipios con población superior a 25.000 habitantes: el cincuenta por ciento ( 50%).

2.- El presupuesto del Programa de Gestión y Ejecución, a incluir en el Convenio, será fijado por una Comisión Técnica que definirá las bases del Convenio y estará formada por cuatro técnicos, dos nombrados por la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo y dos designados por el Ayuntamiento respectivo.

DISPOSICION TRANSITORIA UNICA. Solicitudes presentadas en el ejercicio anterior.

Tendrán plena eficacia y validez, para la concesión de las ayudas convocadas por la presente Orden, todas las solicitudes y documentos presentados por las Corporaciones Locales en el ejercicio anterior y que no hubieran obtenido subvención, siempre que la Corporación interesada así lo reitere y complete la documentación que, en su caso, fuere necesaria para adaptarla a la presente Disposición.

DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA.- Ejecución de compromisos derivados de Convenios existentes.

Se acordará de oficio por la Consejería de Obras Públicas y Transportes la concesión de las ayudas correspondientes a la ejecución de los compromisos adquiridos en virtud de Convenios de Cooperación suscritos entre la Junta de Andalucía y las Corporaciones Locales.

El régimen de pagos y justificación de estas ayudas se regulará por su normativa específica, aplicándose las disposiciones de la presente Orden para lo no previsto en la misma.

DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA.- Municipios con subvenciones para fases previas.

1.- Se iniciará de oficio por el órgano gestor la concesión de las subvenciones correspondientes a municipios que hubiera obtenido en ejercicios anteriores subvención para fases previas a la conclusión, con idénticas condiciones a las establecidas en la Orden de concesión de subvenciones para la fase anterior, pudiendo ser recogida dicha obligación en la correspondiente resolución sin que sea necesaria la imputación presupuestaria.

2.- Previo acuerdo municipal que lo justifique, y que será aportado al certificar la última fase del expediente anterior, puede actualizarse la valoración de la figura de planeamiento para el expediente de conclusión, de acuerdo con la actualización que se haya producido en los valores de los coeficientes de la fórmula contenida en la circular 1/1993, sobre criterios para la valoración económica de la redacción de las figuras de Planeamiento Urbanístico General.

DISPOSICION FINAL.- Desarrollo normativo y entrada en vigor.

Se autoriza a la Directora General de Ordenación del Territorio y Urbanismo para que dicte las instrucciones que estime necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de abril de 1996

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilmos. Sres. Viceconsejero, Secretario General

Técnico,Directora General de Ordenación del Territorio y Urbanismo y Delegados Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

VEANSE ANEXOS

Descargar PDF