Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 56 de 14/05/1996

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Delegación de Gobernación de Huelva, notificando Pliego de Cargos dictado sobre expediente sancionador que se cita. (H- 25/96-M).

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PROVIDENCIA DE INCOACION DE EXPEDIENTE SANCIONADOR

Rfa. JV.

Asunto: Exp. H-25/96-M.

Cumplimentado el trámite de información previa abierto como consecuencia del Acta levantada, con fecha 18 de enero de 1996, por miembros de la Inspección del Juego y Apuestas adscrita a esta Delegación, en la que se denuncian presuntas infracciones a la normativa sobre máquinas recreativas y de azar,

He acordado en virtud de lo establecido en el art..8 del Decreto

29/86, de 19 de febrero, en relación con el Real Decreto 1710/84, de 18 de julio, Decreto 269/84,de 16 de octubre, Ley 2/1986, de

19 de abril y Decreto 181/1987, de 29 de julio, la incoación de expediente sancionador a don Francisco Verdugo Valverde (DNI núm.27.301.800) nombrando Instructor del mismo a don Antonio Hernández Cañizares y Secretario a don Javier Vázquez Navarrete, funcionarios del cuerpo de Inspección de esta Delegación, y la notificación de la presente al interesado para su conocimiento y oportunos efectos. Huelva, a 5 de febrero de 1996.- El Delegado de Gobernación, José Antonio Muriel Romero.

Cumplimentado el trámite de información previa, abierto como consecuencia del Acta levantada, con fecha 18 de enero de 1996, por miembros de la Inspección del Juego y Apuestas, por presuntas infracciones a la normativa sobre máquinas recreativas y de azar, e incoado expediente sancionador por esta Delegación de Gobernación a don Francisco Verdugo Valverde, el Instructor designado formula el siguiente

PLIEGO DE CARGOS

Explotar don Francisco Verdugo Valverde, el día 18 de enero de

1996, en el establecimiento público denominado «Pub Sony¯, sito en c/ Sargento López, s/n, de Escacena del Campo (Huelva), la máquina recreativa tipo B, modelo Cirsa Bingo 7, careciendo de marcas de fábrica, placa de identidad, guía de circulación, matrícula y boletín de instalación debidamente autorizado; y sin poseer la autorización de Empresa Operadora.

Todos los hechos descritos infringen lo dispuesto en el Título III y artículos 10 y 38 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 181/1987, de 29 de julio.

Hechos que pueden ser constitutivos de una infracción muy grave tipificada en el artículo 45.1 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, en relación con el artículo 28.1 de la Ley

2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas, ambos de esta Comunidad Autónoma, y sancionable a tenor de lo establecido en el art. 48.1 del citado Reglamento, con multas de 5.000.001 a

50.000.000 ptas., teniéndose en cuenta para su graduación las circunstancias especificadas en el apartado 5 de este último artículo.

Con independencia de la competencia que este Organo tiene atribuida para iniciar el presente expediente, su Resolución corresponde al Ilmo. Sr. Director General de Política Interior, conforme establece el art. 51 del mencionado Reglamento.

Lo que le comunico para que en el plazo de diez días, desde el recibo de la presente notificación, pueda formular los descargos que a su derecho convengan, con aportación y propuesta de las pruebas que considere oportunas, según lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.- El Instructor, Antonio Hernández Cañizares.

Huelva, 1 de abril de 1996.- El Delegado, José Antonio Muriel Romero.

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