Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 16/05/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 25 de abril de 1996, de la Delegación de Gobernación de Cádiz, por la que se presta conformidad a la permuta de una parcela propiedad del Ayuntamiento de San Fernando (Cádiz), por otra propiedad del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas.

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Por el Ayuntamiento de San Fernando se remite expediente de permuta de una parcela de propiedad municipalsita en Ronda del Estero, con otra sita en C/ Colegio Naval Sacramento propiedad del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas (INVIFAS).

En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los arts. 79.1 y 80 del R.D. Legislativo 781/86 de 18 de abril, 109.1, 112.2, 113, 114,

118 y 119 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de

13 de junio de 1986,Ley 7/85 de 2 de abril, Ley 6/83 de 21 de julio, Circular de 14 de septiembre de 1951 y demás preceptos de general aplicación.

El Decreto 29/86 de 19 de febrero sobre desconcentración de funciones de la Consejería de Gobernación,en su art. 3, confiere a esta Delegación competencia en materia de disposición de bienes de propios de las Corporaciones Locales, cuando el valor del bien no supere el 25% de los recursos ordinarios del Presupuesto anual de la Corporación.

En su virtud, he resuelto prestar conformidad a la permuta de una parcela de propiedad municipal, por otra parcela propiedad del INVIFAS, a fin de dar cumplimiento al acuerdo adoptado en la sesión ordinaria celebrada por el Pleno municipal de fecha 30 de enero de 1996, siendo la descripción de los bienes a permutar la siguiente:

PROPIEDAD MUNICIPAL

Parcela 1.623 B-2. Solar destinado para la construcción de viviendas, con una superficie de 2.501,32 m y con una superficie máxima edificable de 11.553,67 m.Situada en Ronda del Estero C/V a C/ San Vicente y cuyos linderos son: NE, 51,82 m. a C/ San Vicente; SE, 73,47 m.a la Ronda del Estero: O, 25 m.; 48,47 m. y 26,35 m.a fincas procedentes de la finca matriz.

La parcela que se permuta fue segregada de la finca matriz denominada Salina de La Magdalena, de una superficie de 196.409 m, cuyos linderos son los siguientes: Norte, carretera N-IV, Madrid-Cádiz; Sur, Caño de Zaporito y finca de la Salinera Española, S.A.; Oeste, finca de la Salinera Española, S.A. y casas de la calle San Marcos y Albardonero y Este, Caño de Sancti-Petri. Inscrita en el Inventario Municipal al núm. 1.060 y en el Registro de la Propiedad al Libro 126, Folio 147, Finca

434, Inscripción 49.

La valoración de la parcela asciende a la cantidad de 149.839.546 ptas.

PROPIEDAD PARTICULAR

Solar situado en San Fernando, en la calle Colegio Naval Sacramento, procedente de la antigua finca conocida como «La de las Monjas¯, de una extensión superficial aproximada de 11.466,48 m y forma sensiblemente rectangular. Linda, según se mira desde la calle del Arenal;por frente u Oeste, con finca de unos 94,55, de la citada calle; fondo, este, con finca de unos 93,23 con el eje central de la calle en proyecto, que la separará de finca propiedad de la Compañía de María; izquierda, Norte, con finca de unos 122,22 con terrenos propiedad de la Sociedad Española de Construcción Naval, conocida también por Astilleros Españoles, Fábrica de San Carlos; y derecha, sur, con finca de unos 122,6, con resto de la finca matriz. Se segrega de la número 9.956, Folio 15,Libro 317.

Figura inscrita en el Registro de la propiedad al Libro 343, folio 100, Finca registral núm. 11.302, 1ª inscripción. El valor en venta del referido solar asciende a la cantidad de

248.230.632 ptas.

En virtud de todo ello, he resuelto

1.? Prestar conformidad a la permuta de una parcela propiedad del Ayuntamiento de San Fernando, por otra parcela propiedad del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas (INVIFAS).

2.? Notificar dicha conformidad al Ayuntamiento.

3.? Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

4.? Contra esta Resolución podrá interponerse el Recurso Ordinario del artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante el Consejero de Gobernación en el plazo de un mes desde la notificación de la misma, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.

Cádiz, 25 de abril de 1996.- El Delegado, Francisco Menacho Villalba.

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