Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 59 de 21/05/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

RESOLUCION de 24 de abril de 1996, de la Dirección General de Patrimonio, por la que se hace pública la firma de una Encomienda de Gestión entre este Centro Directivo y la Empresa Pública de Suelo de Andalucía.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Dirección General ha resuelto hacer pública la formalización de una Encomienda de Gestión a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía para la realización de las tareas técnicas y materiales de elaboración del inventario de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana de Andalucía.

Sevilla, 24 de abril de 1996.- El Director General,Manuel Gómez Martínez.

ENCOMIENDA DE GESTION A E.P.S.A. PARA LA REALIZACION DE LAS TAREAS TECNICAS Y MATERIALES DE ELABORACION DEL INVENTARIO DE LAS CAMARAS OFICIALES DE LA PROPIEDAD URBANA DE ANDALUCIA.

En Sevilla, a 23 de abril de 1996.

REUNIDOS

De una parte, el Ilmo. Sr. D. Manuel Gómez Martínez, Director General de Patrimonio de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

De otra parte, el Sr. D. Pascual Arbona Rodríguez, Director de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía.

Ambas partes, reconociéndose reciprocamente capacidad legal para suscribir el presente documento,

EXPONEN

La Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de lo establecido en el artículo 13, apartado 16, de su Estatuto de Autonomía tiene atribuida competencia exclusiva en materia de Cámaras de la Propiedad Urbana. Mediante el Real Decreto 2031/1983, de 29 de junio, fueron traspasadas a la Comunidad Autónoma de Andalucía las funciones que el Estado venía ejerciendo respecto de las Cámaras, principalmente la inspección y tutela administrativa de las mismas.

El Real Decreto-Ley 8/1994, de 5 de agosto, suprime las Cámaras de la Propiedad Urbana como Corporaciones de Derecho público, facultando a las Administraciones públicas que ejerzan su tutela para adoptar las determinaciones precisas en orden a la regulación del régimen y destino de su patrimonio y personal.

La Comunidad Autónoma de Andalucía, haciendo uso de las facultades atribuidas por el Real Decreto-Ley 8/1994, reguló a través del Decreto

86/1996, de 20 de febrero (B.O.J.A. nº 39, de 28 de marzo de 1996), el régimen y destino del patrimonio y personal de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana de Andalucía. Con respecto al patrimonio, su artículo 2 contempla la formación del inventario, atribuyendo la competencia para su elaboración a la Consejería de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General de Patrimonio, que bien podrá realizarlo directamente o mediante contrato con tercero.

El artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, prevé que la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de derecho público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de la misma o de distinta Administración, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.

Dado que la elaboración del inventario de las Cámaras requiere, para ser desarrollado con la debida eficacia, de unos medios materiales, técnicos y de personal, de los que la Dirección General de Patrimonio no dispone directamente, resulta aconsejable, en aras de una mayor eficacia, que la realización de dichas tareas se lleve a cabo por la Empresa Pública de Suelo de Andalucía (en adelante E.P.S.A.).

Por todo ello, con objeto de establecer las bases y directrices para la ejecución de la gestión que se encomienda a la Empresa Pública del Suelo de Andalucía (E.P.S.A.) para la elaboración del inventario de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana de Andalucía,

ACUERDAN:

PRIMERO. OBJETO DE LA ENCOMIENDA

La Empresa Pública de Suelo de Andalucía elaborará el inventario de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana de Andalucía, comprendiendo el mismo todos aquellos bienes, derechos y obligaciones de que las mismas sean titulares.

SEGUNDO. DESARROLLO

La elaboración del inventario se realizará conforme al Pliego de Prescripciones Técnicas que se incorpora en documento anexo, ajustándose en cuanto a su forma a las fichas de inventario que al efecto suministrará la Dirección General de Patrimonio.

TERCERO. FINANCIACION

El artículo 2.1 del Decreto 86/1996, de 20 de febrero, prevé en su párrafo segundo que la elaboración del inventario, se financie con cargo a la masa patrimonial de las Cámaras.

El importe de la elaboración del inventario se fija en la cantidad de DIEZ MILLONES DE PESETAS (10.000.000.-) más el Impuesto sobre el Valor Añadido, con lo que asciende a un total de once millones seiscientas mil pesetas (11.600.000.-), y se harán efectivas por las Cámaras en pagos parciales, propuestos por E.P.S.A., a medida que se vayan gestionando los gastos y previa conformidad de la Dirección General de Patrimonio.

CUARTO. VIGENCIA

El plazo de vigencia de la gestión encomendada a E.P.S.A. terminará con la entrega del inventario de todas y cada una de las Cámaras de la Propiedad Urbana radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, en todo caso, antes de transcurridos seis meses desde la entrada en vigor del Decreto 86/1996, de 20 de febrero.

QUINTO. COMISION DE SEGUIMIENTO.

A los efectos de una mayor eficacia de gestión y en orden a evaluar y coordinar la ejecución de las actuaciones objeto de esta encomienda, se constituirá una Comisión de Seguimiento y Control que, presidida por el Director General de Patrimonio, estará integrada por los siguientes miembros:

a) El Jefe del Servicio de Inventario de la Dirección General de Patrimonio.

b) El Jefe del Departamento de Inventario General de dicho Centro Directivo.

c) El Director de E.P.S.A.

d) Dos responsables de las Areas implicadas de la citada Empresa.

Actuará como Secretario, con voz y voto, el Jefe del Departamento de Inventario General de la Dirección General de Patrimonio.

La Comisión de Seguimiento y Control se regirá en sus actuaciones por lo previsto respecto al funcionamiento de los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En prueba de conformidad, suscriben el presente documento en el lugar y fecha al principio indicados.

ANEXO

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS QUE HAN DE REGIR LA ELABORACION DEL INVENTARIO DE LOS BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE CONSTITUYEN EL PATRIMONIO DE LAS CAMARAS DE LA PROPIEDAD URBANA UBICADAS EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA.

1.- OBJETO.

Es objeto del presente Pliego definir las características y requisitos para la realización del Inventario de los Bienes, Derechos y Obligaciones que constituyen el Patrimonio de las Cámaras de la Propiedad Urbana ubicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2.- EXTENSION.

El trabajo contempla la identificación de todos los Bienes, Derechos y Obligaciones, incluyendo, por tanto, los componentes del inmovilizado, del activo circulante, de la tesorería y de los acreedores, que forman el patrimonio de cada una de las siguientes Cámaras de la Propiedad:

Algeciras, Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Jerez de la Frontera, Linares, Málaga, Sevilla y Ubeda.

En particular, serán objeto de descripción detallada los bienes que forman el inmovilizado no financiero, muebles e inmuebles, con independencia del régimen de disfrute (propiedad, derecho real, alquiler, cesión, etc.) que ampara su ocupación y uso.

La Dirección General de Patrimonio facilitará a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía toda la información relativa a dichos bienes que obra en su poder, procedente de actuaciones realizadas por las propias Cámaras; en cualquier caso, esta información ha de ser actualizada y verificada.

3.- CONTENIDO.

El inventario resultante ha de servir a los siguientes fines:

* Obtener una visión exacta y detallada del patrimonio de las Cámaras de la Propiedad Urbana citadas en el punto 2 de este Pliego.

* Facilitar la inscripción en los Registros de la Propiedad de la titularidad de los inmuebles a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

* Definir el conjunto de bienes que pueden ser objeto de cesión a asociaciones sin fin de lucro, cuya finalidad esencial sea la defensa, promoción e información de los propietarios y usuarios de viviendas urbanas.

* Proporcionar los datos necesarios para su integración en la contabilidad patrimonial de la Junta de Andalucía.

* Permitir la elaboración de posteriores estudios de análisis funcional, especialmente en los inmuebles aptos para uso administrativo.

* Disponer de la información relevante para fundamentar la gestión de los riesgos patrimoniales a que están sometidos los diferentes bienes.

En atención a los fines anteriormente descritos, la información que, como mínimo, ha de obtenerse para cada bien es la siguiente:

A) Inmuebles.

a) Datos de identificación.

b) Linderos.

c) Superficies.

d) Referencia catastrales.

e) Destino.

f) Situaciones especiales.

g) Valoraciones.

h) Urbanismo.

j) Datos jurídicos de terrenos.

k) Inscripción registral de terrenos.

l) Datos jurídicos de edificios, con mención expresa de la fecha de adquisición, o del carácter lucrativo de la misma, en su caso.

m) Inscripción registral de edificios.

n) Datos funcionales.

o) Servicios urbanos.

p) Instalaciones.

Toda la información obtenida, se recogerá en un dosier para cada uno de los inmuebles inventariados, el cual constará de:

* Ficha-tipo informatizada.

* Fotografías de las fachadas del edificio.

* Planos existentes de las plantas de los edificios o croquis en defecto de aquéllos.

* Plano de situación y emplazamiento.

* Información urbanística.

* La ficha tipo mencionada anteriormente, será necesariamente cumplimentada en su totalidad, pudiendo ser ampliada a criterio de E.P.S.A.

B) Muebles.

a) Libro Registro de Inventario, en el que se recojan los siguientes datos:

* Número de Inventario.

* Descripción concisa del Bien.

* Proveedor.

* Fecha de alta.

b) Ficha-tipo para cada uno de los bienes muebles, haciendo distinción entre los siguientes:

1) Mobiliario de uso general.

2) Mobiliario de carácter histórico-artístico.

3) Vehículos.

4) Valores Mobiliarios.

5) Semovientes.

6) Créditos y Derechos Personales.

En general, estas fichas deberán recoger la siguiente información:

* Emplazamiento.

* Descripción detallada.

* Valoración.

C) Operaciones Financieras Pasivas.

* Entidad acreedora.

* Datos temporales.

* Datos económicos.

* Reembolso del principal.

* Liquidación de intereses.

1.- FORMALIDADES Y SEGUIMIENTO.

La Empresa Pública del Suelo de Andalucía ha de presentar:

* Un programa de actuación, explicitando las distintas fases, los plazos de ejecución y las fechas de terminación de cada tarea.

* Un informe de seguimiento, con periodicidad mensual.

* Un informe final en el que se recojan los resultados junto con todas las circunstancias y detalles que puedan mejorar el conocimiento del patrimonio de cada Cámara.

* El conjunto resultante del trabajo, debidamente encuadernado.