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La Orden de 19 de abril de 1995 establecía en el apartado II, artículo
16.1, la convocatoria de Proyectos de Innovación Educativa en la Comunidad Autónoma de Andalucía para el curso 1995-96.
De acuerdo con el artículo 24.4 y 24.5 de la citada Orden y una vez resueltas las reclamaciones presentadas,esta Consejería de Educación y Ciencia
D I S P O N E
Primero. Se autorizan los Proyectos de Innovación Educativa que se relacionan en el Anexo I de la presente Orden y se conceden las ayudas económicas que en el mismo se indican para cada Proyecto a propuesta de la Dirección General de Promoción y Evaluación Educativa.
Segundo. Se deniegan los Proyectos de Innovación Educativa que se relacionan en el Anexo II de la presente Orden, por los motivos que en cada uno de ellos se indican.
Tercero. Se considera que no procede incluir en esta Orden los Proyectos de Innovación Educativa que se relacionan en el Anexo III, dado que éstos fueron aprobados en la convocatoria anterior para los cursos 94/95 y 95/96.
Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25.4 de la Orden de convocatoria, el 90% de la cantidad asignada se remitirá al Centro donde se desarrolle cada Proyecto como ayuda para atender los gastos de realización del mismo, y el 10% restante se enviará al Centro de Profesores correspondiente para sufragar los gastos de seguimiento de los Proyectos autorizados.
Quinto. Las autorizaciones a que se refiere el artículo Primero estarán condicionadas tanto a la verificación de los datos contenidos en los Proyectos, como a que no supongan alteración de las condiciones de dotación y situación administrativa del profesorado que va a llevarlos acabo.
Sexto. La Dirección General de Promoción y Evaluación Educativa podrá desarrollar, interpretar y aplicar lo dispuesto en la presente Orden.
Sevilla, 18 de diciembre de 1995
INMACULADA ROMACHO ROMERO
Consejera de Educación y Ciencia
VEANSE ANEXOS
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