Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 23/05/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 7 de mayo de 1996, por la que se procede al reconocimiento de la sociedad agraria de transformación San José, de Puebla de Cazalla (Sevilla), como agrupación de productores agrarios para el sector de aceituna de mesa.

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A propuesta de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria, visto el expediente instruido al efecto, y de conformidad con el Real Decreto 280/1988,de 18 de marzo (BOE núm.

80/2.4.88), y el Decreto 220/1994, de 6 de septiembre (BOJA núm.

142/10.9.94),de Andalucía; en virtud de las facultades que me han sido conferidas,

D I S P O N G O

Artículo 1º Reconocer a la Sociedad Agraria de Transformación «San José¯ de Puebla de Cazalla (Sevilla), con domicilio en Ctra. Sevilla-Málaga s/n, como Agrupación de Productores Agrarios de acuerdo con los Reglamentos (CEE) 1360/78, de 19 de Junio,

2224/1986, de 14 de julio, y 1760/1991, de la Comisión de 30 de enero, así como el Real Decreto 280/1988, de 18 de marzo, que regula esta clase de Agrupaciones.

Artículo 2º Dicho reconocimiento se otorga para el sector de Aceituna de Mesa.

Artículo 3º El ámbito de Actuación geográfico de la entidad, como Agrupación de Productores Agrarios será el de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 4º Elevar el presente reconocimiento al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para su inscripción en el Registro General de Agrupaciones de Productores Agrarios.

Artículo 5º La fecha de comienzo de aplicación del régimen a efectos de ayudas establecidas en el apartado 2 bis, del artículo

10 del Reglamento (CEE) 1360/78, de 19 de junio, modificado por el Reglamento 1760/1987 de 15 de junio, ambos del Consejo, será la de su inscripción en el Registro del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 6º Los porcentajes máximos aplicables al valor de los productos vendidos, a efectos del cálculo de subvención, de acuerdo con los artículos 10 y 11 del Reglamento (CEE) 1360/78, se fijan en el 5%, 5%, 4%, 3% y 2% del primero, segundo, tercero, cuarto y quinto año de funcionamiento, y referidos a los cinco primeros años siguientes a la fecha de su reconocimiento, que no podrán superar los gastos reales de constitución y funcionamiento y se pagará en fracciones anuales, como máximo durante el período de siete años posteriores a la fecha de dicho reconocimiento.

Sevilla, 7 de mayo de 1996

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

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