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La Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas establece en su artículo 183, apartado j, la consideración como suministro de la adquisición mediante procedimiento negociado sin publicidad de los bienes muebles que integran el Patrimonio Histórico Español que se destinen a museos, archivos o bibliotecas.
Por ello, teniendo en consideración la adecuación de este tipo de adquisiciones a la actividad que ha de desarrollar la Consejería de Cultura, se ha estimado la conveniencia de confeccionar un Pliego Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares, de general aplicación para este tipo de contratos.
Por lo expuesto, previo informe del Representante del Gabinete Jurídico de la Consejería de Presidencia, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 50 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, resuelvo:
Primero. Aprobar el Pliego-tipo de Cláusulas Administrativas Particulares que ha de regir la contratación por procedimiento negociado de suministro consistente en
adquisiciones de bienes muebles que integran el Patrimonio Histórico Español.
Segundo. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 19 de abril de 1996
CARMEN CALVO POYATO
Consejera de Cultura
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACION POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO DE SUMINISTROS, CONSISTENTES EN ADQUISICIONES DE BIENES MUEBLES QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO HISTORICO ESPAÑOL.
TITULO I: CLAUSULAS COMUNES.
1.- DEFINICION, OBJETO DEL CONTRATO Y AMBITO DE APLICACION.
2.- REGIMEN JURIDICO:
2.1.- NATURALEZA Y LEGISLACION APLICABLE.
2.2.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION.
2.3.- JURISDICCION.
3.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
4.- OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA Y CONDICIONES A QUE DEBE AJUSTARSE LA EJECUCION DEL CONTRATO.
5.- DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL.
6.- PRESUPUESTO DEL GASTO, EXISTENCIA DE CREDITO Y TRAMITACION ANTICIPADA.
7.- PLANES DE ADJUDICACION.
8.- DOCUMENTACION GENERAL A PRESENTAR POR EL LICITADOR.
9.- NOTIFICACION Y PUBLICACION DE LA ADJUDICACION DEFINITIVA DEL CONTRATO.
10.- GARANTIA DEFINITIVA.
11.- FORMALIZACION DEL CONTRATO.
12.- COORDINADOR DEL SUMINISTRO.
13.- PLAZO DE EJECUCION.
14.- RECEPCION DEL SUMINISTRO Y PAGO.
15.- INCUMPLIMIENTO-CAUSAS DE RESOLUCION.
16.- PLAZO DE GARANTIA.
17.- REVISION DE PRECIOS.
TITULO II: CLAUSULAS ESPECIFICAS APLICABLES A LAS ADJUDICACIONES POR EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO.
18.- OFERTAS.
19.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION.
* ANEXO I: MODELO DE OFERTA DE VENTA
* TITULO I: CLAUSULAS COMUNES.
1.- DEFINICION, OBJETO DEL CONTRATO Y AMBITO DE APLICACION.-
1.1.- A los efectos de las presentes cláusulas administrativas particulares se entenderá por contrato de suministro la adquisición, por parte de la Consejería de Cultura, de bienes muebles que integren el Patrimonio Histórico Español, conforme con lo establecido en el artículo 103.j) de la Ley 13/1995 de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.
1.2.- Estos contratos tienen por objeto la realización del suministro que se describe en el apartado A del Cuadro Resumen adjunto, necesario para la consecución de los fines que tiene encomendados la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.
Tanto el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares como el Pliego de Prescripciones Técnicas indicarán las necesidades administrativas a satisfacer mediante el suministro y los factores de todo orden a tener en cuenta.
Las Prescripciones Técnicas, definirán los bienes muebles histórico-artísticos que se adquieren y completará sus características técnicas.
El Pliego de Cláusulas Administrativas, el Pliego de Prescripciones Técnicas, el Presupuesto y los demás documentos que han de regir en la contratación y realización del suministro revestirán carácter contractual.
En caso de discrepancia entre alguno de ellos prevalecerá la interpretación de la Administración de las presentes Cláusulas Administrativas Particulares.
1.3.- Las presentes cláusulas administrativas no serán de aplicación a los suministros menores regulados en el artículo 177 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
1.4.- La adquisición del bien mueble objeto de este contrato ha sido objeto de valoración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103.j. de la Ley
13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas.
2.- REGIMEN APLICABLE.
2.1.- Naturaleza y Legislación aplicable.
El presente contrato es de carácter administrativo y se regirá por lo establecido en este Pliego y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, así como, en lo que no se opongan a la citada Ley, el Reglamento General de Contratación aprobado por Decreto 3410/75 de 25 de Noviembre y demás disposiciones dictadas para el preciso cumplimiento de los contratos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Derogatoria número 1 apartado b) de la citada Ley.
Asimismo, se estará al Derecho Comunitario de acuerdo con su valor normativo en función de su carácter de derecho interno.
2.2.- Prerrogativas de la Administración.
El órgano de contratación tendrá las prerrogativas de interpretar lo convenido y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar la prestación objeto del contrato y suspender la ejecución por causa de interés público y acordar su resolución dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Previo informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía o del Consejo Consultivo de Andalucía, en los casos en que legalmente proceda, los acuerdos del órgano de contratación, dictados en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.
2.3.- Jurisdicción.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
3.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.-
3.1.- Estas facultades para contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, y no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 20 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Las empresas extranjeras no comunitarias que pretendan contratar con la Administración deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 15 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, así como los contemplados en el artículo 23 del mismo texto legal.
3.2.- Uniones de Empresarios.-
La Consejería de Cultura también podrá contratar con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto. En este caso, los empresarios agrupados quedarán obligados, solidariamente ante la Administración y entre todos deberán nombrar un representante con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven.
El licitador que forme parte de una unión de empresarios no podrá concurrir en el mismo procedimiento individualmente.
4.- OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA Y CONDICIONES A QUE DEBE AJUSTARSE LA EJECUCION DEL CONTRATO.-
4.1.- El adjudicatario del contrato deberá cumplir todas las obligaciones dimanantes del contrato, así como las contenidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas, el Pliego de Prescripciones Técnicas y la legislación de contratos.
El incumplimiento de cualquiera de ellas facultará al órgano de contratación para exigir su estricto cumplimiento o declarar la resolución del contrato de acuerdo con el artículo 112 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
4.2.- El adjudicatario estará obligado a entregar el bien en calidad de depósito, una vez aceptada la oferta o ejercitado el derecho de tanteo al objeto de su estudio y comprobación por el órgano gestor.
4.3.- Salvo especificación en contrario en el Pliego de Prescripciones Técnicas, los gastos de la entrega y del transporte de la cosa al lugar convenido serán de cuenta del adjudicatario.
4.4.- La Consejería de Cultura será responsable de la custodia de los bienes entregados en depósito durante el tiempo que medie entre la referida prórroga y el acto formal de la recepción.
4.5.- El contratista será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad de los bienes suministrados y deberá indemnizar a la Administración todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de las que eventualmente puedan dirigirse contra la Administración.
4.6.- La excusa del desconocimiento del contrato de cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que formen parte integrante del mismo, de las instrucciones y normas de toda índole promulgadas por la Administración que puedan tener aplicación a la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
5.- DERECHOS DE EXPLOTACION.-
Los derechos de explotación que generen los bienes suministrados quedarán de propiedad exclusiva de la Consejería de Cultura, sin que puedan ser reproducidos total o parcialmente sin previa y expresa autorización del órgano contratante.
6.- PRESUPUESTO DEL GASTO. EXISTENCIA DE CREDITO Y TRAMITACION ANTICIPADA.-
6.1.- El Presupuesto total del suministro, incluidos los impuestos aplicables, es el que figura en el apartado B del Cuadro Resumen, y su financiación corresponderá a la Consejería de Cultura con cargo al concepto presupuestario que figura en el mismo apartado.
Dicho presupuesto se distribuirá en las anualidades que aparecen en el mencionado apartado del Cuadro Resumen.
En el caso que se fijara el presupuesto por lotes o por unidades, éste quedará desglosado también en el apartado B del Cuadro-Resumen.
A todos los efectos se entenderá que la oferta presentada comprende no sólo el precio del contrato, sino también los impuestos que proceda abonar legalmente.
6.2.- Existencia de Crédito y tramitación anticipada.-
Existe crédito suficiente para atender a las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del cumplimiento de este contrato.
No obstante, el apartado D del Cuadro Resumen indicará si el expediente se acoge al procedimiento de tramitación anticipada del gasto de acuerdo con el artículo 70 de la Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas. En este caso, la adjudicación del contrato queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto que, para el ejercicio económico reflejado en el apartado D del Cuadro Resumen ha de aprobar el Parlamento Andaluz.
7.- FORMA DE ADJUDICACION.-
El contrato de suministro se adjudicará por el procedimiento negociado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 103.j) de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, desarrollándose por lo regulado en el título II de este Pliego.
El contrato será adjudicado a la persona que haya ofertado en venta el bien del Patrimonio Histórico, cuya adquisición interese a la Consejería de Cultura, ya sea mediante negociación directa y mediante el ejercicio del derecho de tanteo en subasta pública.
8.- DOCUMENTACION GENERAL A PRESENTAR POR EL LICITADOR.-
La documentación a presentar por el licitador será la que, con carácter general, se relaciona en esta cláusula, y aquélla otra que, con carácter específico, se exija en el título II de este Pliego.
8.1.- Documentación general a presentar.
a.- Si se trata de persona física presentará fotocopia compulsada notarial o administrativamente de su Documento Nacional de Identidad o del que en su caso le sustituya reglamentariamente.
Si la empresa fuera persona jurídica deberá presentar copia autorizada o testimonio notarial de la escritura de constitución y de modificación en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando ello fuere exigible.
Las empresas extranjeras no comunitarias presentarán sus documentos constitutivos traducidos de forma oficial al castellano, así como un despacho expedido por la Embajada de España en el país respectivo donde se certifique que, conforme a su legislación, tiene capacidad para contratar y obligarse.
Los documentos citados en este apartado podrán presentarse en original o mediante copia de los mismos que tengan carácter de auténtica conforme a la legislación vigente.
b.- Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, deberán presentar fotocopia compulsada administrativa o notarialmente de su Documento Nacional de identidad o Pasaporte, y poder bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Consejería de Presidencia de la Junta de Andalucía.
Este poder se presentará en original o mediante copia autorizada o testimonio notarial, y deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil cuando legalmente proceda.
c.- La acreditación de la solvencia económica y financiera deberá llevarse a cabo en la forma prevista en el apartado c) del artículo 16.1 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. En los casos en que no fuere posible la presentación de los documentos acreditativos relativos al citado apartado, el adjudicatario deberá haber presentado declaración jurada de propiedad del bien objeto del contrato, así como que éste se encuentre libre de cargas y de posibles reclamaciones por parte de terceros.
La solvencia técnica deberá acreditarse en la forma prevista en el apartado
c) del artículo 18 de la Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas.
d.- Acreditación de la capacidad para contratar con la Administración en relación con las situaciones indicadas en los apartados a, b, c, d, g, h y j del artículo 20 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la Autoridad competente podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público y organismo profesional cualificado.
e.- Las personas físicas o los administradores de las personas jurídicas, deberán acreditar mediante la oportuna declaración o certificación expedida por su órgano de dirección o representación competente, respectivamente, que no estén incursas en alguno de los supuestos a que se refiere el artículo
20.e) de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, ni tampoco a los que se refiere la Ley 5/1984, de 24 de Abril de la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre incompatibilidades de altos cargos.
Cuando se trate de personal sujeto a la Ley 53/84, deberá acreditarse previamente a la adjudicación definitiva del contrato la concesión de la correspondiente compatibilidad, así como su sometimiento a la normativa de incompatibilidades vigente en el momento de la contratación.
f.- Cuando fuere exigible, en razón de la actividad desarrollada por el ofertante, deberá presentarse el alta y último recibo pagado por el Impuesto sobre Actividades Económicas, en la actividad relativa al objeto del contrato.
g.- Certificado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedido por el órgano competente.
h.- Certificado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social, expedido por la Administración competente, cuando proceda en razón de la actividad profesional o empresarial del ofertante.
i.- Acreditación documental de la condición de propietario del bien mueble histórico artístico objeto de adquisición. En caso de no existir acreditación, será sustituida por declaración jurada de propiedad del objeto del contrato. En todo caso, deberá hacerse constar que el bien se encuentra libre de cargas y de posibles reclamaciones por parte de terceros.
8.2.- Uniones de Empresarios.
Cuando dos o más licitadores acudan a una licitación constituyendo una unión de empresarios, deberán aportar escrito en el que se indiquen los nombres y circunstancias de los empresarios que la integren, la participación de cada uno de ellos, y la persona o entidad que durante la vigencia del contrato actuará en representación de todos.
Asimismo, cada una de las empresas que la componen deberán aportar la documentación prevista en los apartados precedentes.
8.3.- Obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
Los licitadores podrán acreditar las circunstancias previstas en los apartados f), g), y h) de esta cláusula mediante la forma que reglamentariamente se determine.
9.- NOTIFICACION Y PUBLICACION DE LA ADJUDICACION DEFINITIVA DEL CONTRATO.-
La resolución de adjudicación será notificada a los interesados, a cuyo efecto se tomará por domicilio el indicado en la oferta.
También se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o el Boletín Oficial del Estado y Diario Oficial de las Comunidades Europeas, según lo previsto en el artículo 94 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
10.- GARANTIA DEFINITIVA.-
En todo caso, la entrega inmediata del bien, en calidad de depósito provisional, una vez aceptada la oferta o ejercitado el derecho de tanteo, opera como garantía, permitiendo estudiar su autenticidad y garantizando la ejecución del contrato.
De acuerdo a lo previsto en el artículo 40 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, no será necesaria la constitución de garantía, al tratarse de bienes cuya naturaleza les convierte en bienes de fácil deterioro si no reciben un adecuado régimen de conservación preventiva.
11.- FORMALIZACION DEL CONTRATO.-
11.1- Presentada toda la documentación exigida en la Cláusula Octava, el adjudicatario deberá aportar antes de la formalización del contrato los siguientes documentos:
- En el caso de que la licitación sea adjudicada a una unión de empresarios, deberán aportar copia autorizada y testimonio notarial de la escritura de constitución de dicha agrupación.
11.2.- El adjudicatario y el órgano de contratación deberán formalizar el contrato de suministro en documento administrativo o, en su caso, notarial de acuerdo con el artículo 55 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Si el contrato se formalizarse en escritura pública a petición del contratista, serán a su costa los gastos derivados de su otorgamiento.
11.3.- Plazo de formalización.
Cualquiera que sea la forma de adjudicación y la clase de documento, se formalizará, en todo caso, dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la adjudicación.
Si por causas imputables al adjudicatario no pudiese formalizarse el contrato, la Administración podrá acordar su resolución, previa audiencia del interesado, con indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, en especial los gastos relativos a la custodia y examen del bien.
12.- COORDINADOR DEL SUMINISTRO.-
La Administración designará un Coordinador con titulación adecuada y suficiente que actuará como representante de la Administración y será responsable de la supervisión del correcto cumplimiento del suministro.
Su designación vendrá recogida en el Pliego de Prescripciones Técnicas y su sustitución deberá ser comunicada por la Administración al contratista en el plazo de 15 días desde que ésta se hubiera producido.
Sus funciones serán, con carácter general, las derivadas de la comprobación y coordinación del suministro, las que específicamente le asigne el órgano contratante.
Asimismo, formará parte de la Comisión Receptora como representante del Organo de Contratación, y en los supuestos en que no se designe representante de la Intervención General analizará si procede o no admitir como suficiente la entrega del suministro, conforme a lo establecido en el Pliego de Cláusulas, y emitir el correspondiente certificado de conformidad, en su caso.
13.- PLAZO DE EJECUCION.-
13.1.- Plazo total de ejecución.-
El plazo de ejecución del contrato, en caso de existir una única recepción, se iniciará y concluirá el día de la Recepción formal del suministro. Cuando existieren varias recepciones, el plazo será fijado en el apartado I del Cuadro Resumen, y empezará a contar desde el día en que se inicie el suministro.
13.2.- Plazos Parciales.-
En el supuesto de entregas sucesivas, en el que el suministro pueda descomponerse, los plazos parciales serán los que, figurando en las Prescripciones técnicas, se hayan establecido con carácter de plazos parciales obligatorios en el apartado I del Cuadro Resumen.
13.3.- Ampliación del plazo.-
Si se produjera retrasos por motivos no imputables al contratista, y éste ofreciera cumplir los compromisos concediéndosele una ampliación de plazo, se concederá por la Administración un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido a no ser que el contratista pidiera otro menor.
Respecto a la petición de ampliación de plazo por parte del contratista y a las consecuencias de su no presentación, se estará a lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento de Contratos del Estado.
14.- RECEPCION DEL SUMINISTRO Y PAGO.-
14.1.- Recepción del suministro.-
La recepción del suministro exigirá un acto formal y positivo por parte de la Comisión que la Administración designe, dentro del plazo que al efecto se indique en el apartado I del Cuadro Resumen.
Podrán ser objeto de recepción parcial, cuando así se establezca en el apartado f del Cuadro Resumen, los bienes que puedan ser suministrados por fases y que puedan ser destinados al uso previsto, conforme se establezca en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
14.2.- Pago.-
El contratista tiene derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Consejería de Cultura, puestos en destino y en condiciones de uso a beneplácito de la Consejería.
El pago podrá realizarse de una sola vez o mediante abonos en función de las recepciones parciales, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado K del Cuadro Resumen.
15.- INCUMPLIMIENTOS Y CAUSAS ESPECIALES DE RESOLUCION.-
15.1.- Perfeccionado el contrato, deberá cumplirse con estricta sujeción a lo dispuesto en este Pliego, en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en el documento de formalización.
15.2.- Causas de Resolución.-
Las causas de resolución del contrato serán las previstas en los artículos
112 y 193 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
16.- PLAZO DE GARANTIA.-
No se exigirá plazo de garantía al cumplir esta función el depósito provisional de la obra previo a la firma del contrato, para estudiar su autenticidad y estado de conservación.
17.- REVISION DE PRECIOS.-
En el presente contrato no procederá la revisión de precios, en función del plazo de ejecución y la escasa incidencia en el precio del contrato.
* TITULO II: CLAUSULAS ESPECIFICAS APLICABLES A LAS ADJUDICACIONES POR EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO.
18.- OFERTAS.-
La oferta se habrá presentado en el modelo que se acompaña como anexo, junto a una fotografía de los bienes, y con la documentación que corresponda de la señalada en cláusula octava de este Pliego.
Podrá incluirse la documentación acreditativa, que comprenda las referencias técnicas y profesionales que el ofertante estime para la ejecución del contrato.
En el caso de un bien sobre el que se ha ejercido el derecho de tanteo por la Administración no será necesaria la presentación del modelo y correspondiendo a la Administración la inclusión en el expediente de la resolución por la que se hace uso de dicha potestad administrativa.
19.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION.-
El órgano gestor deberá redactar informe sobre las actuaciones realizadas y la conveniencia de la adquisición del bien objeto del contrato.
Una vea evacuado el referido informe, será remitido a la Mesa de Contratación junto con el expediente de contratación completo.
La Mesa de Contratación, tras examinar los documentos citados y comprobar que las actuaciones se ajustan a lo previsto en la Legislación contractual, elevará propuesta al órgano de contratación.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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