Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 01/06/1996

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Delegación de Gobernación de Huelva, notificando extinción autorizaciones de explotación que se citan.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Visto el expediente administrativo de extinción de autorizaciones de explotación titularidad de la empresa operadora Huelvamatic, S.L. (EJA 1443 y CIF b-21052279), por impago de Tasas Fiscales sobre el Juego, en base a los siguientes antecedentes. Recibido en este Centro el 13 de diciembre de

1995 Certificado de la Delegación de Economía y Hacienda de Huelva acreditativo del impago de Tasas Fiscales sobre el juego correspondientes al ejercicio 1994 (2.?, 3.? y 4.? trimestre) y la cuota completa del año 1995 de diversas autorizaciones de explotación titularidad de la empresa operadora Huelvamatic, S.L., se notificó el día 2 de enero de 1996 este extremo a la entidad, concediéndole plazo de diez días para que presentase las alegaciones y pruebas que considerase oportunas y acreditase al pago de los descubiertos citados, sin que hasta la fecha se hayan recibido alegaciones o cartas de pago que acrediten el abono de las Tasas Fiscales pendientes.

Con fecha 17 de enero se propuso se declaren extintas las autorizaciones de explotación, si no se acreditaba los pagos pendientes correspondientes al

2.?, 3.? y 4.? trimestre de 1994 y la cuota completa de 1995, notificándose este extremo el 29 de enero del corriente, sin que hasta la fecha se haya acreditado el pago ni se haya presentado alegaciones.

HECHOS PROBADOS

A la vista de las actuaciones que obran en el expediente resultan probados los siguientes hechos: Las tasas Fiscales sobre el Juego correspondientes al ejercicio 1994 (2.?, 3.? y 4.? trimestre), y la cuota completa del año 1995 de las autorizaciones de explotación titularidad de la empresa operadora Huelvamatic, S.L. detalladas a continuación no constan abonadas al día de la fecha.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El art. 29.1.d) del Decreto 181/1987, de 29 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, establece que se extinguirá la autorización de explotación de la máquina, por impago de la Tasa Fiscal sobre el Juego. El art. 29.2 del texto citado especifica la documentación que la empresa operadora titular habrá de entregar en esta Delegación al extinguirse la autorización: Guías de circulación, matrículas y placas de identidad de las máquinas, debiendo procederse posteriormente a la inutilización de las mismas.

Segundo. El art. 23 del citado Decreto, en su apartado dispone que la autorización de explotación será otorgada por el Delegado de Gobernación de la provincia correspondiente, estableciendo en su apartado 2 que las autorizaciones de explotación tendrán una validez de cinco años, sin que con anterioridad a su vencimiento puedan extinguirse o suspenderse, salvo que concurra alguna de las causas a que se refiere el art. 29 de ese Reglamento.

Tercero. Conforme al Real Decreto 1710/84, de 18 de julio, la competencia para resolver en materia de casinos, juegos y apuestas ha sido transferida a la Comunidad Autónoma de Andalucía, la cual la ha asignado a la Consejería de Gobernación por Decreto 269/1984, de 16 de octubre, y en virtud de lo que establece el Decreto 181/87, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad, corresponde al Delegado de Gobernación la competencia para conocer el presente expediente. Vistos los textos legales citados, y demás disposiciones legales de general y pertinente aplicación, esta Delegación de Gobernación ha resuelto:

Primero: Declarar extinguidas por impago de las Tasas Fiscales sobre el Juego las siguientes autorizaciones de explotación titularidad de Huelvamatic, S.L.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Segundo: Inutilizar la documentación de las máquinas recreativas tipo B amparadas en las autorizaciones extintas, debiendo entregar a esta Delegación la empresa operadora titular, las guías de circulación o documentos acreditativos del depósito, matrículas, boletines y placas de identidad de las citadas máquinas. Con la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso ordinario, ante el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación, en el plazo de un mes, contados a partir del día del recibo de la presente notificación, con los requisitos previstos y exigidos en los arts. 107, 110, 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común. Huelva, 23 de febrero de 1996. El Delegado de Gobernación: Fdo. José A. Muriel Romero.

Huelva, 23 de abril de 1996.- El Delegado, José A. Muriel Romero.

Descargar PDF