Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 65 de 08/06/1996

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

DECRETO 268/1996, de 4 de junio, por el que se modifica la relación de puestos de trabajo de la Junta de Andalucía, correspondiente a la Consejería de Gobernación y el Reglamento de la Inspección General de Servicios.

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El Decreto 115/1993, de 7 de septiembre, por el que se modificaba parcialmente la estructura básica de la Consejería de Gobernación, suprimió las Direcciones Generales de Organización y Métodos y de la Inspección General de Servicios, creando a su vez la Dirección General de Organización Administrativa e Inspección General de Servicios que asumía las competencias y funciones que el Ordenamiento Jurídico de la Comunidad Autónoma atribuía a las Direcciones Generales suprimidas.

La experiencia acumulada desde la vigencia del mencionado Decreto 115/93, la diversidad de competencias atribuidas a la nueva Dirección General, el gran número de órganos y unidades administrativas con rango de servicio dependientes directamente de ella y la especificidad de los cometidos y formas de actuación de la Inspección General de Servicios, aconsejan introducir algunas modificaciones en la organización de esta última, al tiempo que se efectúa una reasignación de efectivos acorde con el proceso de racionalización de medios humanos iniciado hace varios años.

Con esta finalidad se crea en la relación de puestos de trabajo la figura del Inspector General Coordinador de la Inspección General de Servicios como órgano de la Inspección General de Servicios que asume parte de las funciones ahora encomendadas al titular de la Dirección General de Organización Administrativa e Inspección General de Servicios en virtud de lo dispuesto en el artículo vigésimo tercero del Reglamento aprobado por Decreto 77/1987, de 25 de marzo. Al mismo tiempo, se reduce el número de puestos de trabajo denominados Inspector General de Servicios, ajustándolo a las nuevas necesidades.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 32 letra d) de la Ley 9/1987 de 12 de junio, de órganos de representación y determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas en la redacción dada por la Ley 7/1990 de 19 de julio sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos, se han efectuado los trámites oportunos ante los representantes de las organizaciones sindicales presentes en la mesa sectorial de negociación de Administración General.

Por cuanto antecede, en virtud de lo establecido en el artículo 26.12 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con informe de la Consejería de Hacienda a propuesta de la Consejería de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 4 de junio de 1996.

D I S P O N G O

Artículo 1. Queda modificada la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Gobernación en los términos expresados en el Anexo de este Decreto.

Artículo 2. El artículo vigésimo segundo del Decreto 77/87, de 25 de marzo por el que se aprueba el Reglamento de la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía, queda redactado de la siguiente forma: «La Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía incardinada en la Dirección General de Organización Administrativa e Inspección General de Servicios, estará integrada por los siguientes órganos:

1. El Inspector General Coordinador, que ejercerá las mismas competencias que los Inspectores Generales de Servicios, y al que corresponderá además:

a) Coordinar la actuación de los diferentes órganos integrantes de la Inspección General de Servicios y de las unidades dependientes de la misma bajo la dirección del titular de la Dirección General de Organización Administrativa e Inspección General de Servicios.

b) Proponer a quien ostente la titularidad de la Dirección General de Organización Administrativa e Inspección General de Servicios el programa de actuaciones de la Inspección.

c) Elevar a quien ostente la titularidad de la Dirección General de Organización Administrativa e Inspección General de Servicios los informes, actas y propuestas elaboradas por los Inspectores de Servicios.

d) Elaborar memoria anual sobre el funcionamiento de la Inspección.

e) Dirigir y coordinar todas las actividades inspectoras, bajo la supervisión de quien ostente la titularidad de la Dirección General del Organización Administrativa e Inspección General de Servicios.

f) Realizar todas aquellas otras funciones que le sean encomendadas por quien ostente la titularidad de la Dirección General de Organización Administrativa e Inspección General de Servicios.

2. Los Inspectores Generales de Servicios que ejercerán las competencias señaladas en los artículos 7 al 12, y dentro del ámbito que para la Inspección General se establece en los artículos 1 y 2 del presente Reglamento.

3. Los Inspectores Delegados de Servicios, adscritos a aquellas Consejerías que por su número de personal o volumen de tramitación de expedientes así lo aconsejen, teniendo asignadas las mismas competencias que los Inspectores Generales de Servicios en el ámbito de la Consejería de destino, dependiendo funcionalmente de la Inspección General y orgánicamente de la Consejería respectiva.

4. Los Inspectores Provinciales de Servicios, adscritos orgánicamente al Delegado de Gobernación como representante del Gobierno Autónomo en la provincia, que ejercerán las funciones que con carácter general se describen en el presente Reglamento, y especialmente las recogidas en el artículo 9 del mismo, teniendo como ámbito de actuación la provincia de destino y dependiendo funcionalmente de la Inspección General de Servicios.

Artículo 3. De conformidad con el Decreto 115/1993, de 7 de septiembre, por el que se modifica parcialmente la estructura básica de la Consejería de Gobernación, las atribuciones del artículo vigésimo tercero del Decreto

77/1987, de 25 de marzo, corresponderán al Director General de Organización Administrativa e Inspección General de Servicios.

Disposición final primera. Desarrollo.

Se autoriza a las Consejerías de Gobernación y de Economía y Hacienda para llevar a cabo las actuaciones necesarias para la reasignación de efectivos derivada de la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo aprobada en este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de junio de 1996

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación

A N E X O

Consejería de Gobernación.

D. G. Organización Administrativa e Inspección General de Servicios. Denominación Centro de Trabajo: 11-00-1-06-0000001-D. G. Organización Admtva. E.I.G.S.

Localidad: Sevilla.

Añadidos:

Denominación del puesto de trabajo: 518329-Inspector General Coordinador. Núm.: 1.

ADS: F.

GR: A.

Mod. Accs.: PLD.

Niv. C.D.: 30.

C. Específico-RFIDP PSTM: XXXX-2312.

Cuerpo:

Exp.:

Titulación:

Caract. esenciales y otros requisitos: 5 años antig. Admón. P. A. Fun.: Admón. Pública.

Modificados:

Denominación del puesto de trabajo: 518247-Inspector General de Servicios. Núm.: 10.

ADS: F.

GR: A.

Mod. Accs.: PLD.

Niv. C.D.: 29.

C. Específico-RFIDP PSTM: XXXX-1921.

Cuerpo:

Exp.:

Titulación:

Caract. esenciales y otros requisitos: 5 años antig. Admón. P. A. Fund.: Admón. Pública.

Denominación del puesto de trabajo: 518247-Inspector General de Servicios. Núm.: 9.

ADS: F.

GR: A.

Mod. Accs.: PLD.

Niv. C.D.: 29.

C. Específico-RFIDP PSTM: XXXX-1921.

Cuerpo:

Exp.:

Titulación:

Caract. esenciales y otros requisitos: 5 años antig. Admón. P. A. Fund.: Admón. Pública.

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