Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 65 de 08/06/1996

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo e Industria

ORDEN de 3 de junio de 1996, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Automóviles Portillo, SA, en el ámbito territorial de Cádiz y Málaga, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por la Comisión Negociadora del XIII Convenio Colectivo de Automóviles Portillo, S.A., ha sido convocada huelga, desde las 6,15 horas a las 10,30 horas de los días 10, 17 y 24 de junio y 1 de julio de 1996, y que, en su caso, podrá afectar a los trabajadores de la mencionada empresa en las provincias de Cádiz y Málaga.

Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresa encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y

27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida últimamente por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquéllos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables¯.

Es claro que la empresa Automóviles Portillo, S.A., presta un servicio esencial para la comunidad, cual es facilitar el ejercicio del derecho a la libre circulación de los ciudadanos proclamado en el artículo 19 de la Constitución dentro de las provincias de Cádiz y Málaga y el ejercicio de la huelga convocada podría obstaculizar el referido derecho fundamental. Por ello la Administración se ve compelida a garantizar dicho servicio esencial mediante la fijación de servicios mínimos, por cuanto que la falta de libre circulación de los ciudadanos en el indicado ámbito territorial colisiona frontalmente con el derecho proclamado en el artículo 19 de la Constitución Española.

Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, y no habiendo sido nada de ello posible, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2 y 19 de la Constitución; artículo 10.2 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía; Real Decreto

4043/1982, de 29 de diciembre; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 5 de octubre de 1983; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

DISPONEMOS

Artículo 1º La situación de huelga que, en su caso, podrá afectar al personal de la empresa Automóviles Portillo, S.A., en las provincias de Cádiz y Málaga, convocada desde las 6,15 horas a las 10,30 horas de los días

10, 17 y 24 de junio y 1 de julio de 1996, deberá ir acompañada del mantenimiento de los servicios mínimos que figuran en el anexo de la presente Orden.

Artículo 2º Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo.

Artículo 3º Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4º La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de junio de 1996

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación

GUILLERMO GUTIERREZ CRESPO

Consejero de Trabajo e Industria

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social. Ilmo Sr. Director General de Administración Local y Justicia. Ilmo. Sr. Director General de Transportes.

Ilmos. Sres. Delegados Provinciales de las Consejerías de Trabajo e Industria, de Gobernación y de Obras Públicas y Transportes de Cádiz y Málaga.

ANEXO

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

En los supuestos de servicios coordinados, éstos podrán ser efectuados en su totalidad por la respectiva Empresa que comparte los mismos con Portillo, S.A.

En todo caso, las expediciones iniciadas con anterioridad al horario fi jado en la convocatoria de paros cuyas duraciones coincidan en parte con dichos horarios, terminarán su recorrido con normalidad.

Personal Conductor: El necesario para cubrir los servicios mínimos anteriormente señalados.

Personal de taquillas y talleres: E1 25% del habitual.

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