Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 65 de 08/06/1996

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente

DECRETO 271/1996, de 4 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y de la Agencia de Medio Ambiente.

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El Decreto del Presidente 132/1996, de 16 de abril, establece la reestructuración de las Consejerías de la Junta de Andalucía. Hasta ese momento la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, creada por el Decreto del Presidente 148/1994, de 2 de agosto, se encuentra contenida en el Decreto 156/1994, de 10 de agosto. En la actualidad, transcurrido un tiempo, en el cual se ha ido consolidando la organización y funcionamiento de la misma, se ha detectado la necesidad de modificar la estructura al objeto de adecuarla a las nuevas necesidades.

En su virtud, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, con la aprobación de la Consejería de Gobernación, a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo de la ley del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en su reunión del día 4 de junio de 1996,

D I S P O N G O

Artículo 1. 1. La Consejería de Medio Ambiente es el órgano de la Junta de Andalucía al que corresponde la superior dirección de las competencias en materia de medio ambiente.

2. Queda adscrito a la Consejería de Medio Ambiente, el Organismo Autónomo Agencia de Medio Ambiente. El Viceconsejero de la Consejería de Medio Ambiente será, a su vez, Presidente de la Agencia de Medio Ambiente.

3. La Consejería de Medio Ambiente, bajo la superior dirección de su titular, desarrolla sus funciones a través de los siguientes órganos directivos:

A) Viceconsejería.

A.1. Secretaría General Técnica.

A.2. Dirección General de Planificación.

B) Agencia de Medio Ambiente.

B.1. Presidente.

B.2. Dirección General de Participación y Servicios Ambientales. B.3. Dirección General de Protección Ambiental. B.4. Dirección General de Gestión del Medio Natural.

4. Bajo la Presidencia del Consejero y para asistirle en la elaboración y el desarrollo del programa de actividades de la Consejería, existirá un Consejo de Dirección, formado por lo órganos directivos de la Consejería y de la Agencia de Medio Ambiente. A sus reuniones podrán asistir, si fuesen oportunamente convocados, los titulares de otras unidades, entidades y organismos dependientes de la Consejería. En ausencia de Consejero presidirá el Consejo de Dirección, el Viceconsejero.

5. El Consejero estará asistido por un Gabinete cuya composición será la establecida por la normativa vigente.

6. En cada provincia existirá una Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, al frente de la cual figurará un Delegado que asumirá, en el ámbito provincial, la representación política y administrativa de la misma y la administrativa de la Agencia de Medio Ambiente, constituyéndose como órgano jerárquicamente subordinado del Consejero y del Presidente de la Agencia de Medio Ambiente y asumiendo las funciones que a los Directores Provinciales de éstas les estaban atribuidas.

Artículo 2. Régimen de sustituciones.

1. En caso de ausencia o enfermedad, el titular de la Consejería será sustituido por el Viceconsejero. En su defecto, el Consejero podrá designar para su sustitución al titular del órgano directivo que estime pertinente, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo, 16.6º de la Ley

6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

Artículo 3. De la Viceconsejería.

1. El Viceconsejero ejerce la jefatura superior de la Consejería después del Consejero, correspondiéndole la representación y delegación general del mismo, así como la coordinación general del departamento en su ámbito central y periférico. Asimismo, y de acuerdo con el artículo de la Ley

6/1983, de la Comunidad Autónoma, ejerce las funciones que la normativa vigente atribuye a los Subsecretarios.

Le corresponden, en particular, la comunicación con las demás Consejerías, organismos y entidades que tengan relación con la Consejería y asegurar la coordinación administrativa entre los distintos órganos y entidades de la Consejería.

2. Corresponde, además, al Viceconsejero velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Consejero y de las directrices emanadas en el Consejo de Dirección de la Consejería, así como el seguimiento de la ejecución de los programas de la misma.

3. Le corresponde la Presidencia de la Agencia de Medio Ambiente y por tanto la superior dirección de la misma y demás competencias inherentes.

Artículo 4. Secretaría General Técnica.

1. La Secretaria General Técnica con nivel orgánico de Dirección General, tiene atribuidas las funciones y competencias previstas en el artículo 42 de la Ley de Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

Singularmente, le corresponden, en relación con todos las dependencias y organismos adscritos a la Consejería, la administración y gestión de personal y el control, vigilancia y racionalización de las unidades y servicios de la Consejería; el régimen interior y los asuntos generales; las funciones de gestión y administración de los bienes de dominio público y patrimoniales; el archivo y la documentación; los registros, las reclamaciones administrativas, la gestión de la contratación administrativa dentro del ámbito de sus competencias, así como la coordinación de toda aquélla que se realice en la Consejería, y en su caso la supervisión de proyectos de obras; la tramitación e informe y, en su caso, la elaboración de las disposiciones generales; la formulación de propuestas de resolución de los recursos administrativos y en general la asistencia jurídica administrativa a los órganos de la misma.

2. La Secretaría General Técnica asume las funciones que la Ley 6/1984, de

12 de junio, atribuye a la Secretaría General de la Agencia de Medio Ambiente, respetando en todo caso las peculiaridades de régimen jurídico y patrimonial del Organismo Autónomo.

Artículo 5. De la Dirección General de Planificación.

La Dirección General de Planificación ejerce las siguientes funciones, la elaboración de planes y programas generales de la Consejería de Medio Ambiente y en especial los planes de ordenación de Recursos Naturales; el diseño de proyectos de cooperación internacional; la coordinación y seguimiento de las políticas de la Unión Europea correspondientes al ámbito de actuación de la Consejería; la elaboración del anteproyecto anual de presupuestos; el seguimiento de la ejecución presupuestaria y el análisis, seguimiento y evaluación de las actuaciones cofinanciadas por la Unión Europea; la producción de estadísticas medioambientales; la colaboración con las entidades universitarias y científicas para la promoción de la investigación; la planificación, coordinación, análisis y programación de la gestión informática de la Consejería.

Artículo 6. De la Agencia de Medio Ambiente.

1. Al Organismo Autónomo Agencia de Medio Ambiente, le corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en la Ley 6/1984, de 12 de junio, por la que se crea la Agencia de Medio Ambiente.

2. Las funciones de preparación, gestión, tramitación y propuesta de los asuntos que afectando a la Agencia de Medio Ambiente deban ser aprobados por resolución de su Presidente, serán ejercidos por la Secretaría General Técnica.

3. El Organismo Autónomo Agencia de Medio Ambiente se estructura en tres Direcciones Generales:

- Dirección General de Participación y Servicios Ambientales.

- Dirección General de Protección Ambiental.

- Dirección General de Gestión del Medio Natural.

Artículo 7. De la Dirección General de Participación y Servicios Ambientales. La Dirección General de Participación y Servicios Ambientales desempeña las siguientes funciones: La promoción de los equipamientos y gestión de las actividades y usos públicos de lo espacios naturales, incluidos los forestales y las vías pecuarias; la coordinación de la gestión de los espacios naturales protegidos la relación con las organizaciones sociales representativas de carácter medioambiental; las actuaciones relacionadas con los órganos colegiados adscritos o dependientes de la Consejería; el diseño de las líneas de apoyo a las iniciativas sociales, la promoción de la educación ambiental y la gestión de programas de formación.

Artículo 8. De la Dirección General de Protección Ambiental. La Dirección General de Protección Ambiental desempeñará las siguientes funciones: La promoción y mejora de las redes, sistemas y equipamientos de vigilancia y control ambiental; gestión y mantenimiento operativo de servicios e instalaciones de calidad ambiental; las actuaciones relativas a los procedimientos de prevención ambiental; la vigilancia y control de los niveles de emisión e inmisión de contaminantes a la atmósfera y de la calidad de las aguas litorales; las actuaciones relativas a los vertidos al dominio público marítimo terrestre y usos de zona de servidumbre de protección; el control administrativo y el seguimiento de la producción y gestión de residuos industriales; las derivadas de las competencias de la AMA en materia de planificación y coordinación de la gestión de residuos sólidos.

Artículo 9. Dirección General de Gestión del Medio Natural. La Dirección General de Gestión del Medio Natural desempeñará las siguientes funciones: La gestión del Plan Forestal Andaluz, en especial en lo referente a la protección de la cubierta vegetal y la lucha contra la erosión y la desertificación; ordenación, conservación, protección y fomento de los montes tanto de titularidad pública como privada; la gestión del Plan de Lucha Contra los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Andalucía; el desarrollo de las actuaciones para la conservación del patrimonio natural; la ordenación, protección, conservación y fomento de la pesca continental y la caza; el establecimiento y ejecución de programas de protección de flora y fauna.

Artículo 10. De las Delegaciones Provinciales.

1. Al frente de cada Delegación Provincial existirá un Delegado, a quien en su ámbito territorial le corresponden las siguiente funciones: Representar a la Consejería en todas las relaciones institucionales; ejercer la dirección de los servicios de la Delegación y garantizar la coordinación de la actividad de los mismos; velar por el cumplimiento de las disposiciones legales que afecten a las competencias de la Consejería; y ejercer cualesquiera otras funciones y competencias que le sean encomendadas.

2. El Delegado Provincial, que asume las competencias y funciones atribuidas a los Directores Provinciales de la Agencia de Medio Ambiente, iniciará, tramitará y resolverá, dentro de las competencias que tiene atribuidas y las que asume, los procedimientos administrativos con independencia que la competencia originaria se encuentre residenciada en la Consejería de Medio Ambiente o en la Agencia de Medio Ambiente.

Disposición transitoria primera.

Las unidades y puestos de trabajo, con nivel orgánico de servicio o inferior a éste, continuarán subsistentes hasta tanto se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, pasando a depender, provisionalmente, por resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente de las unidades o centros directivos que correspondan con las funciones atribuidas por el presente Decreto.

Disposición transitoria segunda.

Hasta que se aprueben las Relaciones de Puestos de Trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este Decreto, y se proceda a las correspondientes adaptaciones presupuestarias, las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a la Dirección General continuarán subsistentes y serán retribuidas con cargo a los mismos créditos presupuestarios, percibiendo los funcionarios y demás personal afectado, la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que aquéllos venían imputándose.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en el presente Decreto.

Disposición final primera.

Sin perjuicio de la aprobación de la relación de puestos de trabajo adaptada a la estructura orgánica establecida en este Decreto, se faculta a la Consejería de Gobernación para proceder mediante Orden, y de acuerdo con la Consejería de Medio Ambiente, a las modificaciones que sean necesarias en la relación de puestos de trabajo vigente y de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del Decreto/1986, de 10 de diciembre, de elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo de la Junta de Andalucía.

Disposición final segunda.

Se faculta al Consejero de Medio Ambiente para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final tercera.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de junio de 1996

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE LUIS BLANCO ROMERO

Consejero de Medio Ambiente

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