Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 67 de 13/06/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 24 de mayo de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la adoptada por la Consejera resolviendo el recurso ordinario interpuesto por don Juan Carlos Romero Gamboa, expediente sancionador núm. 358/94/E.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Juan Carlos Romero Gamboa contra la Resolución del Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación de Cádiz, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro: Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación y Recursos de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

En la ciudad de Sevilla, a quince de enero de mil novecientos noventa y seis. Visto el recurso ordinario interpuesto y en base a los siguientes

A T E C E D E N T E S

Primero. La Resolución recurrida recayó a consecuencia de expediente sancionador núm. 358/94/E, que fue incoado el 16-9-94 en virtud de acta de denuncia formulada por la Policía Local de Algeciras, por la que se constata que el establecimiento denominado Pub «Abrevadero¯, sito en C.N. 340, s/n, de la antecitada localidad, titularidad de don Juan Carlos Romero Gamboa se encontraba abierto al público siendo las 4,35 horas del día 19 de junio de

1994.

Segundo. Tramitado el expediente, con fecha 20 de diciembre de 1994 fue dictada resolución sancionadora, que ahora se recurre, en virtud de la que se impone al sancionado una multa de 25.000 ptas. (veinticinco mil pesetas), por infracción del art. 1 de la Orden de la Consejería de Gobernación, de 14 de mayo de 1987, reguladora del horario de cierre de espectáculos públicos, prevista asimismo como infracción en el art. 81.35 del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas; que se tipifica como leve en el art. 26.e) de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, y sancionable de acuerdo con el art. 28.1.a) de la misma Ley Orgánica.

Tercero. Notificada la Resolución, el interesado interpone recurso en tiempo y forma, realizando las siguientes alegaciones: El recurrente, en su escrito de recurso, constata que los clientes no querían marcharse, habiendo llegado la hora de cierre.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

El artículo 11 de la Orden de la Consejería de Gobernación, sobre horario de cierre de espectáculos y establecimientos públicos, establece que las infracciones de la misma darán lugar a la incoación de los expedientes sancionadores correspondientes por los Delegados de Gobernación que se regirán por la normativa vigente, a estos efectos, la normativa vigente no es otra que la Ley Orgánica 1/92, de Protección de la Seguridad Ciudadana, que, a su vez, al regular el procedimiento de su régimen sancionador, mediante su art. 31.2, se remite a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo, esto es, la remisión debe entenderse efectuada a la vigente Ley 30/92, de 26 de noviembre; como es sabido, la Ley 30/92, se limita a sentar los principios rectores de la potestad sancionadora y del procedimiento sancionador, principios que han sido desarrollados por el Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la potestad sancionadora, de plena aplicación, por tanto, en el presente caso.

II

El artículo 23 del antecidado Reglamento ordena que cuando existan elementos suficientes para calificar la infracción como leve, se tramitará el procedimiento simplificado, regulado en el Capítulo V del mismo Reglamento, por su parte, el art. 24.4 in fine del mentado texto reglamentario, establece: «El procedimiento deberá resolverse en el plazo máximo de un mes desde que se inició¯. Para determinar el alcance del precepto que se acaba de transcribir, debe ponerse en relación con el que se contiene en el art.

43.4 de la Ley 30/92 que literalmente dice: «Cuando se trate de procedimientos iniciados de oficio no susceptibles de producir actos favorables para los ciudadanos, se entenderán caducados y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el propio órgano competente para dictar la Resolución, en el plazo de treinta días desde el vencimiento del plazo en que debió ser dictada, excepto en los casos en que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable al interesado, en los que se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver el procedimiento¯. Como quiera que, en el presente caso, el plazo máximo de resolución del procedimiento es de un mes y treinta días y dado que dicho procedimiento se inicia el 16 de septiembre de 1994 y se dicta la Resolución el 20 de diciembre del mismo año, sin que haya habido alguna causa de paralización no imputable a la Administración, se excede del plazo para resolver, por lo que debe declararse la caducidad del procedimiento sancionador seguido contra el recurrente.

Por último, el Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia en su informe 250/95-G, dice que el plazo a que se refiere el artículo 24.4 en relación con el 20.6 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora es de caducidad, sin que aquellos artículos expresen que ha de ser necesariamente a solicitud del interesado, sino que la certificación se emitirá a su solicitud, sin que puedan hacerse interpretaciones del precepto reglamentario que contraríen lo dispuesto en una norma legal como el art.

43.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Vistas la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, la Orden de la Consejería de Gobernación de 14 de mayo de 1987, y demás de especial y general aplicación, resuelvo estimar el recurso ordinario interpuesto por don Juan Carlos Romero Gamboa, declarando caducado el procedimiento sancionador seguido contra el mismo.

Contra la presente Resolución -dictada en virtud de la Orden de 29 de julio de 1985, de delegación de atribuciones, que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Rey Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, previa comunicación a este órgano administrativo, de conformidad con el art. 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Viceconsejero de Gobernación, P.D. (Orden 29-7-85), Fdo.: José A. Sainz-Pardo Casanova.

Sevilla, 24 de mayo de 1996.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Moreno Muela.

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