Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 67 de 13/06/1996

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 5 de junio de 1996, por la que se publica el texto integrado del Decreto 220/1994, de 6 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca y el Instituto Andaluz de Reforma Agraria.

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La Disposición Final Primera del Decreto 270/1996, de 4 de junio, por el que se modifica el Decreto 220/1994, de 6 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca y del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, faculta al Consejero de Agricultura y Pesca para publicar, mediante Orden, un texto integrado del Decreto 220/1994, de 6 de septiembre, con las modificaciones establecidas en el Decreto 4/1996, de 9 de enero, y en el propio Decreto 270/1996, de 4 de junio.

En su virtud

DISPONGO

Hacer público el texto integrado del Decreto 220/1994, de 6 de septiembre, que figura como Anexo a la presente Orden, en el que se incorporan las modificaciones operadas en el mismo por el Decreto 4/1996, de 9 de enero, y por el Decreto 270/1996, de 4 de junio.

Sevilla, 5 de junio de 1996

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

ANEXO

TEXTO INTEGRADO DEL DECRETO 220/1994, DE 6 DE SEPTIEMBRE, MODIFICADO POR EL DECRETO 4/1996, DE 9 DE ENERO, Y POR EL DECRETO 270/1996, DE 4 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA Y DEL INSTITUTO ANDALUZ DE REFORMA AGRARIA.

Artículo Primero. Competencias de la Consejería de Agricultura y Pesca.

1. La Consejería de Agricultura y Pesca es el órgano de la Junta de Andalucía encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno sobre la política agraria, la pesquera, la alimentaria, y el desarrollo rural.

2. En particular, corresponden a la Consejería de Agricultura y Pesca las competencias en materia de:

1. Ordenación y Mejora de los Sectores agrario y pesquero, y Reforma y Desarrollo Agrario a través de la Mejora de las Estructuras y la Modernización de la Agricultura.

2. Ordenación y Fomento de las producciones agrarias y pesqueras y las relativas a la Sanidad Animal y Vegetal, así como la Ordenación de la Oferta, Comercialización, Normalización, Mercados de origen y Tipificación en origen de los productos agrarios y pesqueros.

3. Pesca en Aguas Interiores, Marisqueo y Acuicultura.

4. Ordenación y Fomento de las industrias Agrarias y Pesqueras, Promoción de la Calidad Alimentaria, Denominaciones de Origen y Consejos Reguladores, y demás relacionadas con la Política Alimentaria.

5. Investigación Agroalimentaria, Pesquera y Oceanográfica, Difusión de Tecnología Agraria, Pesquera y Alimentaria, Formación, Enseñanza Profesional y Capacitación Agraria, y la Formación Náutico-Pesquera.

6. Desarrollo Rural, la Planificación y Preparación de los programas correspondientes, el Establecimiento de las directrices de las convocatorias de presentación, la Determinación, Coordinación y Ejecución de las políticas oportunas y la Promoción y Reconocimiento de los Grupos de Desarrollo rural, así como la Mejora de las Infraestructuras necesarias.

7. Corporaciones de Derecho Público adscritas a la Consejería.

Artículo Segundo. De la Organización general de la Consejería.

1. La Consejería de Agricultura y Pesca, bajo la superior dirección del Consejero, se estructura, para el ejercicio de sus competencias, en los siguientes órganos y centros directivos:

Viceconsejería.

Secretaría General de Agricultura y Ganadería.

Secretaría General Técnica.

Dirección General de Desarrollo Rural y Actuaciones Estructurales. Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria. Dirección General de la Producción Agraria.

Dirección General de Información y Gestión de Ayudas.

Dirección General de Investigación y Formación Agraria. Dirección General de Pesca.

2. Quedan adscritos a la Consejería de Agricultura y Pesca el Instituto Andaluz de Reforma Agraria y la Empresa Andaluza de Gestión de Tierras, S.A. El Secretario General de Agricultura y Ganadería será, a su vez, Presidente del Instituto Andaluz de Reforma Agraria.

3. En cada provincia existirá una Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca, a cuyo frente figurará un Delegado que asumirá, en su ámbito territorial, la representación política y administrativa de la misma y la administrativa del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, constituyéndose como órgano jerárquicamente subordinado del Consejero de Agricultura y Pesca y del Presidente del Instituto Andaluz de la Reforma Agraria y asumiendo las funciones que a los Directores Provinciales del Organismo le estaban atribuidas.

Artículo Tercero. Régimen de Sustituciones.

En caso de ausencia o enfermedad, el titular de la Consejería será sustituido por el Viceconsejero, salvo lo establecido en el artículo 16.6 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En caso de producirse vacante, ausencia o enfermedad de alguno de los órganos directivos de la Consejería, el Consejero, por Resolución expresa, podrá encargar sus funciones al titular de otro órgano directivo, mientras dure la situación y sin perjuicio de las delegaciones previstas en el artículo 47 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma y en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo Cuarto. Del Consejo de Dirección.

Bajo la presidencia del Consejero y, para asistirle en el estudio, formación y desarrollo de las directrices de la Consejería, existirá un Consejo de Dirección, constituido por los titulares de los órganos Directivos de la Consejería.

Podrán ser convocados, cuando se estime procedente, al Consejo los Delegados Provinciales, así como los titulares de Unidades administrativas, Organismos y entidades dependientes de la Consejería.

El Viceconsejero cuidará de la coordinación y dinamización de los acuerdos adoptados en el mismo y, en caso de ausencia o vacante del Consejero, asumirá la Presidencia.

El Secretario General Técnico ejercerá la Secretaría del Consejo de Dirección.

Artículo Quinto. De la Viceconsejería.

1. El Viceconsejero ejerce la Jefatura superior de la Consejería después del Consejero, correspondiéndole la representación y delegación general del mismo, así como la coordinación general del Departamento en su ámbito central y periférico. Así mismo, y de acuerdo con el artículo 41 de la citada Ley

6/1983, ejerce las funciones atribuidas a los Subsecretarios y, además, aquellas específicas que el Consejero expresamente le delegue.

2. Con tal carácter, y bajo las directrices del Consejero, tiene las siguientes facultades: Ostentar la representación de la Consejería y ejercer las funciones de supervisión, control y coordinación de todos los órganos directivos de la Consejería, por delegación del Consejero; desempeñar la jefatura de todo el personal del Departamento y resolver cuantos asuntos se refieran al mismo, salvo los casos reservados a la decisión del Consejero u otros órganos directivos; asumir la inspección de los centros, dependencias y organismos afectos a la Consejería; disponer cuanto concierne al régimen interno y de los recursos generales de la Consejería, y resolver los respectivos expedientes cuando no sea facultad privativa del Consejero, o de cualquier otro órgano directivo; actuar como órgano de comunicación con los demás Departamentos y con los Organismos y Entidades que tengan relación con la Consejería; ejercer las demás facultades, prerrogativas y funciones que le atribuyen las disposiciones vigentes.

3. El Viceconsejero velará por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Consejero, y de los acuerdos tomados en Consejo de Dirección, así como el seguimiento de la ejecución de los programas del Departamento.

4. Corresponde al Viceconsejero la dirección, coordinación y desarrollo de la Red de Oficinas Comarcales Agrarias y de los servicios y centros periféricos de la Consejería de Agricultura y Pesca. Asimismo, el Viceconsejero asumirá la Presidencia de la Empresa Andaluza de Gestión de Tierras, S.A., y ejercerá el control público de eficacia sobre ésta de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58.2 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma.

5. Corresponde además a la Viceconsejería, en relación con las Dependencias y Organismos adscritos a la Consejería:

5.1. La alta dirección, impulso, supervisión, y coordinación de las actuaciones de los distintos órganos directivos y Delegaciones provinciales. La preparación de las reuniones del Consejo de Dirección y el seguimiento de los acuerdos adoptados y del conjunto de las actividades de la Consejería.

5.2. La planificación y programación del conjunto de actuaciones de la Consejería, así como el seguimiento de éstas.

5.3. El estudio y decisión sobre la organización de los recursos humanos y materiales de la Consejería y de las Delegaciones provinciales, el control del funcionamiento de los Servicios, el régimen interior y los asuntos generales, el control de los registros del Departamento y sus Organismos, la información al público y la recepción de iniciativas y reclamaciones.

5.4. La elaboración y aplicación del Plan Informático del Departamento, el estudio y determinación de los medios necesarios y de su distribución, y la gestión de la infraestructura técnica y de las comunicaciones de los distintos Centros Directivos, Delegaciones provinciales y Unidades del mismo.

5.5. La gestión de inventarios, compras y suministros, la gestión del patrimonio y del parque móvil del Departamento y la conservación de todo tipo de edificios, instalaciones y equipos. El Archivo Central se adscribe a la Viceconsejería.

6. Queda adscrita a la Viceconsejería la dependencia orgánica de la Intervención Delegada de la Junta de Andalucía. Esta Unidad será única para la Consejería y el Instituto Andaluz de Reforma Agraria.

7. Dependerá de este Centro Directivo el Servicio de Proyectos y Programas, que actuará como Oficina de Supervisión de Proyectos. Como tal oficina supervisará o coordinará la supervisión de todos los proyectos de la Consejería y Organismos adscritos a ella, pudiendo solicitar la colaboración de otras Oficinas de Supervisión de la Junta de Andalucía en proyectos que así lo requieran. Se encargará, además, de la elaboración de normas para la redacción de proyectos, pudiendo redactar aquellos que incidan en el ámbito de varias provincias y además colaborar en la redacción de los que por su complejidad o innovación requieran una determinada especialización. Así mismo se le encomienda la superior vigilancia, seguimiento y apoyo de la ejecución de obras y planes encargados al Departamento.

Artículo Sexto. De la Secretaría General Técnica.

A la Secretaría General Técnica, con nivel orgánico de Dirección General, le corresponden, en relación con todas las Dependencias y Organismos adscritos a la Consejería de Agricultura y Pesca, además de las que le atribuyan otras disposiciones, las atribuciones siguientes:

1. La elaboración, tramitación e informe de las disposiciones de la Consejería, el seguimiento e informe jurídico de los actos y disposiciones de las distintas Administraciones públicas, la coordinación legislativa con otros Departamentos y Administraciones públicas, la formulación de propuestas de resolución de los recursos administrativos interpuestos contra los actos y disposiciones del Departamento, así como las relaciones con los órganos jurisdiccionales, sin perjuicio de las que se atribuyen, con carácter general, al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, la tramitación de los expedientes jurídico-administrativos ante otras Administraciones públicas, la formación del protocolo de disposiciones y convenios del Departamento.

Tendrá también a su cargo la tramitación de los expedientes sancionadores cuya resolución sea competencia del Consejo de Gobierno, Consejero, Viceconsejero y Presidente del Instituto Andaluz de Reforma Agraria y la coordinación y dirección de la tramitación de los mismos en instancias inferiores.

2. La tramitación de los expedientes de contratación de obras, servicios públicos, suministros y demás contratos públicos y privados, incluidos los expedientes de gastos correspondientes a estos y la celebración de licitaciones y propuestas de adjudicación y firma de dichos contratos.

El desarrollo y seguimiento de los convenios de colaboración, cooperación y conciertos referentes a la actividad de la Consejería.

El seguimiento de la ejecución de los contratos y la tramitación de las incidencias que surjan en los mismos, incluidas su modificación y extinción y la incoación de expedientes sancionadores.

3. La administración y gestión de los asuntos de personal al servicio del Departamento, con independencia de las competencias de los órganos superiores del mismo y sin perjuicio de las normas que puedan dictarse sobre delegación de competencias en esta materia.

Le corresponde, asimismo, la confección de nóminas, gestión de seguros sociales y representación del Departamento en los órganos generales de personal correspondientes, y las relaciones sindicales y acción social.

También le corresponde la tramitación de expedientes disciplinarios cuya resolución corresponde al Consejo de Gobierno, Consejero, Viceconsejero, Presidente del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, y Secretario General de Agricultura y Ganadería, y la coordinación y dirección de este tipo de expedientes cuando la resolución corresponda a inferiores instancias.

4. La elaboración del anteproyecto anual de presupuestos y su tramitación, el seguimiento de la ejecución de los créditos presupuestarios y la tramitación de sus modificaciones. Tendrá a su cargo la gestión de ingresos, tanto patrimoniales como los derivados de tasas, canones y precios públicos, así como la gestión de gastos y pagos y la contabilidad de los recursos patrimoniales.

Se ocupará de la pagaduría y habilitación del Departamento en Servicios Centrales y del control, coordinación y dirección de las habilitaciones periféricas.

La tramitación de apertura de cuentas corrientes, tanto de Servicios Centrales como Periféricos y la formación de los expedientes y cuentas justificativas de todos los ingresos y gastos para su envío a las instituciones de control interno y externo correspondientes.

Artículo Séptimo. De la Dirección General de Desarrollo Rural y Actuaciones Estructurales.

1. Corresponden a esta Dirección General, además de las que le atribuyan otras disposiciones, y sin perjuicio de las que corresponden a otras Consejerías de la Junta de Andalucía, las funciones siguientes:

1.1. La programación, estudio, seguimiento y coordinación necesaria para la ejecución del Plan de Desarrollo Rural, particularmente la planificación de actuaciones comarcales, el fomento de la diversificación de actividades en el mundo rural, y la promoción, apoyo y reconocimiento de los Grupos de Desarrollo Rural.

1.2. La dirección, coordinación y ejecución de los planes y programas de infraestructura rural; transformaciones en regadío, transformaciones en zona de secano, mejora de regadíos y del uso racional del agua, respetando las actuaciones a que están obligadas otras Administraciones o Departamentos y en cooperación con las mismas.

1.3. El estudio, planificación, ejecución y seguimiento de las medidas de Reforma Agraria que afecten a las estructuras productivas y, en especial, las relativas a la definición de las actuaciones comarcales, las actuaciones con interés social, la concentración parcelaria y de explotaciones y la preparación y apoyo técnico de los asentamientos en tierras de titularidad del Instituto Andaluz de Reforma Agraria.

1.4. La de coordinación, evaluación, seguimiento, gestión y ejecución de los programas relacionados con las funciones descritas, establecidos por la Unión Europea.

1.5. Las funciones de gestión y administración de los bienes cuya titularidad corresponda al Instituto Andaluz de Reforma Agraria y la tramitación de las concesiones administrativas sobre los mismos.

La gestión de la adquisición, por cualquier medio admitido en Derecho, de tierras, inmuebles y derechos, incluida la expropiación, así como del establecimiento de cualquier tipo de derechos, de la defensa extrajudicial del Patrimonio y el inventario y catalogación de los bienes inmuebles.

La valoración de inmuebles y la realización de estudios y trabajos de tipo general en relación a la prospección y valoración de terrenos.

2. La gestión, tramitación y propuesta que corresponde a las funciones antedichas se ejercerán por la Dirección General tanto si la competencia originaria radica en la Consejería de Agricultura y Pesca como si lo es en el Instituto Andaluz de Reforma Agraria, respetando en todo caso las peculiaridades de sus regímenes jurídico y patrimonial.

Artículo Octavo. De la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria.

A la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria le corresponderán, además de las que le atribuyan otras disposiciones, las siguientes funciones:

1. La ordenación, fomento, modernización y control de los establecimientos de manipulación, transformación y comercialización de los productos agrarios.

2. La promoción de los productos agroalimentarios andaluces, de las denominaciones de origen y distintivos de calidad y el control y defensa de la calidad de los productos agroalimentarios.

3. La regulación, vigilancia e inspección del funcionamiento de los mercados agrarios y alimentarios, el fomento de la normalización y tipificación en origen, la promoción de las relaciones contractuales entre transformadores y productores y la ordenación de la oferta y comercialización agroalimentaria.

4. El fomento de las asociaciones agroalimentarias, así como el reconocimiento, el control y seguimiento de las actividades de las organizaciones de productores. También corresponden a esta Dirección General las competencias en materia de Sociedades Agrarias de Transformación.

Artículo Noveno. De la Dirección General de Pesca.

La Dirección General de Pesca ejercerá, además de las funciones que le atribuyen otras disposiciones, las funciones siguientes:

1. La prospección y evaluación de los recursos marisqueros y pesqueros andaluces, y la adopción de medidas de protección de los mismos. La declaración de reservas marinas a efectos pesqueros y marisqueros, y el control y clasificación de las zonas de producción. La ordenación y regulación de la actividad marisquera de la flota andaluza, así como de la pesquera en las aguas de competencia de la Junta de Andalucía.

La inspección y vigilancia de la actividad acuícola, marisquera y pesquera en las aguas indicadas, la inspección de las capturas desembarcadas en lonja y la inspección derivada de las competencias de Ordenación del Sector pesquero.

2. La planificación y desarrollo del Plan de Modernización del Sector Pesquero y de los establecimientos acuícolas. Las autorizaciones de construcción de buques pesqueros y marisqueros y de establecimientos de cultivos marinos, así como las autorizaciones de modernización y reconversión. El mantenimiento de un censo de las embarcaciones andaluzas, el control de la situación de cada unidad operativa, los cambios de puerto base de cada barco y su asignación a una modalidad y caladero de pesca.

El fomento y promoción de las actividades pesqueras y acuícolas, y la tramitación y propuesta de los expedientes de ayudas a la construcción, modernización, renovación y paralización definitiva de la flota andaluza y de los establecimientos de acuicultura, así como de los relacionados con la comercialización pesquera y la protección de los recursos.

3. La regulación de la comercialización pesquera en general y de la primera venta en lonja en particular, así como la determinación de los agentes autorizados a ejercer esa actividad y, en general, el establecimiento de medidas que faciliten la transparencia de los mercados pesqueros. La autorización y control de los centros de expedición y de depuración de mariscos, así como de los establecimientos relacionados con la comercialización pesquera.

La ordenación, fomento, modernización y control de las industrias de mantenimiento, transformación y conservación de los productos pesqueros, y la mejora de las infraestructuras vinculadas con su comercialización. La promoción de los productos pesqueros andaluces, y el fomento de la calidad de los mismos.

La promoción del Asociacionismo pesquero y el fomento de la constitución de Organizaciones de productores, su reconocimiento y el control y seguimiento de sus actividades. La recogida de datos de estadísticas de producción y la elaboración de informes de situación sectorial. La programación de actuaciones con las Cofradías de Pescadores y la preparación y seguimiento de los procesos electorales.

4. La planificación, seguimiento y ejecución de los programas de investigación y desarrollo pesquero y acuícola que, bajo la coordinación del Plan Andaluz de Investigación, lleva a cabo la Consejería de Agricultura y Pesca.

Asimismo se le encomienda la formación reglada y no reglada en materias pesqueras y acuícolas que sean competencias de la Consejería.

5. Las de coordinación, evaluación, seguimiento, gestión y ejecución de los programas establecidos por la Unión Europea relacionadas con las funciones descritas en este artículo.

Artículo Décimo. De la Secretaría General de Agricultura y Ganadería.

1. Con rango de Viceconsejería, la Secretaría General de Agricultura y Ganadería es el órgano del Departamento a quien corresponde, bajo la superior dirección del Consejero de Agricultura y Pesca, la dirección, impulso y coordinación de las actuaciones sectoriales en materias de agricultura, ganadería, estructuras agrarias, regadíos, desarrollo rural, industrias y calidad agroalimentaria, así como investigación y formación agraria.

2. Igualmente, le corresponde impulsar la política de diálogo y concertación con los agentes económicos y sociales del sector agrario.

3. Asimismo, el seguimiento de la Política Agraria Común y la coordinación, evaluación, gestión y ejecución de los programas establecidos por la Unión Europea relacionados con las funciones descritas en este artículo.

4. Dependerán del Secretario General de Agricultura y Ganadería los Centros Directivos siguientes:

Dirección General de Desarrollo Rural y Actuaciones Estructurales. Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria. Dirección General de la Producción Agraria.

Dirección General de Información y Gestión de Ayudas.

Dirección General de Investigación y Formación Agraria.

Artículo Décimoprimero. De la Dirección General de la Producción Agraria.

La Dirección General de la Producción Agraria desempeñará, además de las que le atribuyan otras disposiciones, las siguientes funciones:

1. La realización de estudios y el análisis sectorial continuado que permita el mejor conocimiento para la toma de decisiones y la programación en las materias propias de la Dirección General, así como el seguimiento de la Política y disposiciones de la Unión Europea en relación con el sector agrario.

2. La prevención y lucha contra los agentes nocivos, así como el control de los medios de defensa de la producción en los cultivos vegetales, y de los establecimientos donde éstos se fabriquen, distribuyen, almacenen o expenden, sin perjuicio de las competencias sobre actividades nocivas, molestas, insalubres y peligrosas y de defensa contra fraudes.

La inspección y evaluación fitopatológica y el seguimiento del cumplimiento de las disposiciones sobre Sanidad Vegetal en general.

La colaboración en la realización de los estudios y la aplicación de las medidas referentes a la protección de los aplicadores y defensa de los consumidores y a la reducción del impacto ambiental de los biocidas.

3. También le corresponde la prevención y lucha contra enfermedades de especies ganaderas y zoonosis y el control de los medios de defensa zoosanitaria.

La inspección y evaluación sanitaria de las cabañas andaluzas, el seguimiento del cumplimiento de las disposiciones sobre epizootías y Sanidad animal en general.

4. La ordenación, fomento y mejora de las producciones agrícolas mediante la elaboración y ejecución de los correspondientes planes de ordenación, reconversión, reestructuración y adaptación sectorial y las acciones encaminadas a la mejora de la productividad.

Las actividades relacionadas con las semillas, plantas de vivero, fertilizantes, maquinaria y demás medios necesarios para la producción agrícola, ordenando los establecimientos dedicados a la producción y dirigiendo el mantenimiento de los registros correspondientes.

5. La ordenación, fomento y desarrollo de las actividades ganaderas mediante la elaboración y ejecución de planes de mejora ganadera y racionalización de los sistemas de explotación del ganado.

Le corresponden, así mismo, las actividades relacionadas con la selección, mejora de las especies y razas ganaderas, adquisición y distribución de ganado selecto y ordenación, fomento y control de los servicios de reproduccion animal, y de los medios de produccion ganadera en general. Estarán a su cargo los registros correspondientes a estos medios y actividades.

6. Las de coordinación, evaluación, seguimiento, gestión y ejecución de los programas relacionados con las funciones descritas, establecidos por la Unión Europea.

Artículo Décimosegundo. De la Dirección General de Información y Gestión de Ayudas.

La Dirección General de Información y Gestión de Ayudas desempeñará, además de las que le atribuyan otras disposiciones, las siguientes funciones:

1. La preparación de informes de coyuntura y de informes de evaluación periódica de la situación. La elaboración y traslado al conjunto de los agricultores de cuanta información pueda resultar de interés para el sector agrario. La elaboración de las estadísticas de producción agraria y ganadera, además de las funciones encomendadas a la Unidad Estadística de la Consejería.

2. La gestión, tramitación y pago de las ayudas al sector agrario con cargo a la Sección Garantía del FEOGA.

3. La gestión de las ayudas para la mejora de las explotaciones agrarias y las de acompañamiento a la Política Agraria Común.

4. El establecimiento y gestión de medidas de apoyo al aseguramiento agrario, y el análisis, evaluación, y gestión en su caso de cualquier otra medida de apoyo a la financiación del sector agrario.

5. Las actuaciones que correspondan a la Consejería de Agricultura y Pesca relativas a la regulación e intervención de los mercados agrarios.

Artículo Décimotercero. De la Dirección General de Investigación y Formación Agraria.

Le corresponden a esta Dirección General, además de las que le atribuyan otras disposiciones, las funciones siguientes:

1. La planificación, seguimiento y ejecución de los programas de investigación agraria y alimentaria que, bajo la coordinación del Plan Andaluz de Investigación, lleva a cabo la Consejería de Agricultura y Pesca.

2. La capacitación y la formación especializada del personal dedicado a las actividades agrarias y alimentarias.

3. La transferencia al sector agrario de los avances tecnológicos alcanzados en los procesos productivos, y la elaboración y distribución del material de divulgación y las publicaciones.

4. La cooperación nacional e internacional en las áreas de investigación, formación y transferencia de tecnología del sector agrario, así como la organización y funcionamiento de la Biblioteca General del Departamento.

Artículo Décimocuarto. Del Instituto Andaluz de Reforma Agraria.

1. Al Organismo Autónomo Instituto Andaluz de Reforma Agraria le corresponde el ejercicio de las funciones básicas señaladas en el artículo 8 de la Ley de Reforma Agraria de 3 de julio de 1984 así como las que se le encomienden de acuerdo con las previsiones del apartado 3 del mismo artículo.

2. Las funciones de preparación, gestión, tramitación y propuesta de los asuntos que, afectando al Instituto Andaluz de Reforma Agraria, deban ser aprobadas por resolución de su Presidente, serán ejercidas por la Secretaría General Técnica, respetando en todo caso las peculiaridades del régimen jurídico y patrimonial del Organismo.

3. La Dirección General de Desarrollo Rural y Actuaciones Estructurales ejercerá las competencias correspondientes del Instituto Andaluz de Reforma Agraria que venía ejerciendo la Dirección General de Actuaciones Estructurales y Desarrollo Rural. La preparación, gestión, tramitación, propuesta y resolución, en los casos no atribuidos al Presidente, de los asuntos que afecten al Instituto Andaluz de Reforma Agraria, serán ejercidas por esa Dirección General, respetando en todo caso las peculiaridades del régimen jurídico y patrimonial del organismo.

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