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La Orden de 22 de enero de 1996, por la que se regulan y convocan las ayudas públicas en materia de Asuntos Sociales relativas al ámbito competencial de la Consejería para el año 1996 (BOJA núm. 23, de 17 de febrero) regula en el artículo 7 apartado 4º el plazo para resolver las solicitudes presentadas al amparo de la misma.
No obstante lo anterior, habida cuenta de la futura aprobación de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1996, y previéndose cambios en los créditos presupuestarios que financian dicha convocatoria pública, resulta aconsejable ampliar el plazo fijado para la resolución de las solicitudes presentadas.
Por cuanto antecede, en uso de las facultades que me han sido conferidas por la legislación vigente y a propuesta de las Direcciones Generales de Acción e Inserción Social y de Atención al Niño, así como del Comisionado para la Droga
D I S P O N G O
Artículo único: El artículo 7 apartado 4º de la Orden de 22 de enero de
1996, por la que se regulan y convocan las ayudas públicas en materia de Asuntos Sociales relativas al ámbito competencial de la Consejería para el año 1996 (BOJA núm. 23, de 17 de febrero de 1996) queda redactado como sigue:
«4º El plazo máximo para resolver sobre las solicitudes presentadas será el
15 de octubre de 1996, con excepción de aquellas previstas en el artículo
6.2º cuyo plazo de resolución será de seis meses a contar desde la recepción de las mismas entendiéndose en ambos casos desestimadas si vencido el plazo no hubiera recaído resolución expresa¯.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 28 de mayo de 1996
GUILLERMO GUTIERREZ CRESPO
Consejero de Trabajo e Industria
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