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En el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 2425/92, interpuesto por doña Purificación Romero Pozo, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada ha dictado sentencia con fecha 18 de septiembre de 1995, la cual ha cobrado firmeza estimatoria de las pretensiones de la recurrente, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
«Fallo. Estima el recurso interpuesto por el Letrado don Miguel Angel Ruiz Herrera, en nombre y representación de doña Purificación Romero Pozo contra la Resolución de la Gerencia Provincial del Servicio Andaluz de Salud (Consejería de Salud de la Junta de Andalucía) de fecha 19 de octubre de
1992, desestimatoria del recurso de Reposición interpuesto contra la propuesta del Gerente Provincial SAS por la que se hacen públicas las listas definitivas de aspirantes aprobados en el proceso selectivo, celebrado en Granada, para el ingreso en el Grupo Auxiliar Administrativo del Estatuto de Personal No Sanitario dependiente SAS (acceso libre) convocadas en BOJA de
29 de mayo de 1991, declarando nula por no conforme a derecho la resolución recurrida, declarando que procede revisar la puntuación concedida a la recurrente en la fase de concurso, y en su consecuencia, su inclusión en la lista definitiva de aprobados en el proceso selectivo, condenando a la Administración a estar y pasar, por los anteriores pronunciamientos y a que en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos se le abonen las diferencias de percepciones del período que va desde la fecha en que tomaron posesión el resto de aspirantes aprobados hasta la fecha en que le sea dada posesión de la plaza que se le adjudique. Sin expreso pronunciamiento en costas¯.
En su virtud, y de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa esta Dirección General de Gestión de Recursos, ha resuelto la publicación de dicho fallo en el BOJA, para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia.
Sevilla, 27 de mayo de 1996.- El Director General, José de Haro Bailón.
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