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La Ley Orgánica 1/1990 de 3 de octubre de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), establece en su capítulo IV, artículo 35.4 que: «El título de Técnico Superior permitirá el acceso directo a los estudios universitarios que se determinen, teniendo en cuenta su relación con los estudios de Formación Profesional correspondiente¯. Habida cuenta que a partir de este curso 95/96 podrán existir solicitantes para la preinscripción 96/97 que accedan por esta vía, se adopta el siguiente Acuerdo:
Aprobar y hacer público las modificaciones al Acuerdo de 27 de diciembre de
1995, en los siguientes términos:
1. Añadir al apartado «Primero. Requisitos de los solicitantes¯, la siguiente circunstancia:
Haber superado la Formación Profesional Específica de Grado Superior, en un centro ubicado en Andalucía, Ceuta o Melilla, y no estar en posesión de título universitario alguno.
2. Añadir al apartado «Segundo. Documentación necesaria¯, la siguiente documentación, para estos solicitantes:
- Original y fotocopia, para su cotejo, del DNI por ambas caras.
- Originales y fotocopias, para su cotejo, de Certificación Académica Oficial en la que conste la nota media final, expedida por el Centro de Formación Profesional.
- Original y fotocopia, para su cotejo, del título obtenido o del resguardo de haber abonado los derechos de expedición del título.
Sevilla, 25 de junio de 1996.- El Presidente, José Luis Pino Mejías.
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