Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 75 de 02/07/1996

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Delegación de Gobernación de Málaga, dictando resolución recaída sobre el expediente sancionador que se cita. (MA-570/ 95/ET).

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Ante las devoluciones efectuadas por la Oficina Postal, de las notificaciones de los actos consistentes en la Resolución producida en los expedientes sancionadores incoados por esta Delegación por presuntas infracciones a la normativa sobre el Juego y Espectáculos Públicos.

Esta Delegación de Gobernación ha resuelto de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 58 y 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, su publicación en el BOJA a los efectos de notificación.

Examinado el expediente sancionador MA-570/95/ET, seguido a don Miguel Gómez Santiago, con NIF 24.195.491 y, domicilio a efectos de notificaciones en C/ Carril, 39 de Málaga, y

Resultando. Que con fecha 6 de septiembre de 1995, fue dictada Providencia de Incoación de Expediente sancionador por el Procedimiento Ordinario, con arreglo a lo preceptuado en el Capítulo II del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, en cumplimiento de la Disposición Adicional Tercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; siendo ésta notificada al interesado con fecha 13 de septiembre de 1995 sin que fuera presentado escrito de descargos alguno.

Resultando. Que con fecha 11 de octubre de 1995, el instructor del expediente formuló Propuesta de Resolución, conforme establece el artículo

24.e del Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, notificada el 27 de octubre de 1995, tras una devolución del Servicio de Correos y sin que hasta la fecha haya sido ésta contestada.

Resultando. Que ha quedado suficientemente probado que el día 15 de agosto de 1995, fue usted denunciado por dedicarse a la reventa no autorizada de tres localidades correspondientes a la Corrida de Toros a celebrar el día de la denuncia.

Resultando. Que en la tramitación del expediente se han observado todas las prescripciones legales, en especial el procedimiento sancionador del Capítulo II del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, y Ley 10/1991, de 4 de abril.

Considerando. Que el artículo 8.1 del Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora establece que, iniciado un procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver aquél con la imposición de la sanción que proceda; y ello ocurre en los casos en que o bien se reconoce tal responsabilidad expesamente, o bien tácitamente al no presentar alegaciones o hacerlo fuera del plazo legalmente previsto para ello.

Considerando. Que según el artículo 8 del Decreto 29/1986, de 19 de febrero, de Desconcentración de Funciones a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Gobernación, compete a los Delegados de Gobernación, las sanciones por infracciones leves y graves cometidas en el ámbito territorial de su competencia.

Considerando. Que los hechos referidos en Resultando Segundo de esta Resolución no han sido negados en tiempo y forma por el sujeto a expediente, por lo que en su virtud y de conformidad con el contenido del artículo 13.2, en relación don los artículos 18 y 19 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, la Providencia de incoación de expediente sancionador deviene Propuesta de Resolución.

Considerando. Que los hechos denunciados y probados supone infracción al artículo 37.5 del Reglamento de Espectáculos Taurinos y al artículo 67.2 del R.D. 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas; tipificada como falta grave por el artículo 15.n de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre Potestades Administrativas en materia de Espectáculos Taurinos, en relación con el artículo 81.34 del citado R. Decreto 2816/1982, de 27 de agosto.

Vistos los preceptos citados, así como la ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía; vigente Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en lo que es de aplicación el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, en particular el artículo 20 sobre la Resolución, y demás normas legales de general y pertinente aplicación,

ESTA DELEGACION DE GOBERNACION RESUELVE

Primero. Que por la Delegación de Gobernación de la Junta de Andalucía en Málaga, se sancione a don Miguel Gómez Santiago, con NIF: 24.195.491 y domicilio a efectos de notificaciones en C/ Carril, 39 de Málaga, con multa de cincuenta mil ptas. (50.000 ptas.), al tipificarse la infracción cometida como falta grave y serle de aplicación las sanciones del artículo 18.1.a) de la Ley 10/1991, de 4 de abril; y de conformidad con los artículos

131.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y 30 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero.

Segundo. Que se notifique la presente Resolución al interesado, por esta Delegación de Gobernación.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso ordinario, en el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la presente Resolución; con los requisitos señalados en los artículos 110 y 114 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Málaga, 10 de noviembre de 1995.- El Delegado, Luciano Alonso Alonso.

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