Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 76 de 04/07/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 11 de junio de 1996, de la Dirección General de Administración Local y Justicia, por la que se crean dos puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional con la denominación de Secretario- Interventor y clasifican en Clase Tercera y se suprime el de Secretaría, Clase Segunda, pertenecientes a la plantilla de funcionarios de la Diputación Provincial de Málaga.

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La Diputación Provincial de Málaga ha solicitado de esta Dirección General la creación de dos puestos de trabajo de Secretaría-Intervención, reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y su clasificación en Clase Tercera y la supresión del puesto de trabajo de Secretaría de Entrada, de Clase Segunda, mediante acuerdo adoptado en sesión celebrada el día 29 de marzo de 1996, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 9 del Real Decreto

1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Al amparo de la legislación invocada, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 467/1994, de 13 de diciembre, por el que se asignan a la Consejería de Gobernación las competencias atribuidas por las Disposiciones Adicionales Novena, de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, y Tercera, del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, relativas al régimen de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Esta Dirección General ha resuelto:

Artículo único: 1. Crear en la Excma. Diputación Provincial de Málaga dos puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional con la denominación de Secretario-Interventor, adscritos al Servicio de Asistencia a los Municipios (SEPRAM).

2. Clasificar los mencionados puestos como Secretaría de Clase Tercera.

3. Suprimir un puesto de trabajo de Secretaría, clasificado en Clase Segunda. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con el art. 48 apartado e) de la Ley 6/83, del Gobierno y la Administración de esta Comunidad Autónoma y el art. 109 apartado d) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, previa comunicación de dicha interposición a esta Dirección General de conformidad con el art. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, anteriormente citada.

Sevilla, 11 de junio de 1996.- El Director General, Jesús Mª Rodríguez Román.

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