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Vista la propuesta de revisión de tarifas formuladas por la Comisión Provincial de Precios de Sevilla, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por el Decreto 266/1988, de 2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de precios autorizados,
D I S P O N G O
Autorizar las tarifas de Taxis que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
UNION LOCAL DE AUTONOMOS DEL TAXI. CAMAS (SEVILLA)
Tarifas autorizadas
Concepto IVA incluido
Tarifa 1
Carrera Mínima 342 ptas. Bajada de bandera 125 ptas. Cada Km. recorrido 84 ptas. Hora de espera o parada 1.868 ptas.
Tarifa 2
Carrera Mínima 428 ptas. Bajada de bandera 156 ptas. Por cada Km. recorrido 105 ptas. Hora de espera o parada 2.335 ptas.
Servicios especiales
Por cada maleta, bulto o conjunto
de bultos de más de 60 cms. 48 ptas.
La Tarifa 2, se aplicará en los supuestos siguientes:
- Días de Feria de Camas.
- Semana Santa.
- Servicios Nocturnos entre las 22 horas y las 6 horas.
- y 31 de Diciembre.
Esta Orden surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, previa comunicación a este órgano, de conformidad con lo establecido en los artículos 57.2 y 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.
Sevilla, 26 de junio de 1996
MAGDALENA ALVAREZ ARZA
Consejera de Economía y Hacienda
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