Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 06/07/1996

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud

DECRETO 317/1996, de 2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud.

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El Decreto 208/1992, de 30 de diciembre, de estructura orgánica básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, supuso un paso muy importante en la ordenación de las competencias y funciones que en materia sanitaria corresponden a la Junta de Andalucía, en virtud de lo establecido en los artículos 13.21 y 20 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

La Ley 8/1986, de 6 de mayo, de creación del Servicio Andaluz de Salud, establecía ya una distinción entre las funciones propias de la Consejería de Salud y las propias del Servicio Andaluz de Salud como organismo adscrito a la misma, responsable de la gestión y prestación de los servicios sanitarios públicos.

No obstante, fue la aprobación y aplicación de la estructura organizativa recogida en el Decreto 208/1992, de 30 de diciembre, la que supuso una clara distribución de funciones y responsabilidades, diferenciando las que son propias de la Administración (autoridad sanitaria, salud pública, planificación, financiación, asignación de recursos, ordenación de prestaciones, concertación de recursos ajenos e Inspección) y por tanto asumidas y desarrolladas de forma directa por la Consejería, de las de gestión y provisión de recursos asumidas por el Servicio Andaluz de Salud y por las Empresas públicas destinadas a la provisión específica de servicios sanitarios.

La experiencia adquirida con la aplicación del Decreto 208/1992, de 30 de diciembre, aconsejan seguir profundizando en este esquema, así como adaptar la organización tanto de la Consejería de Salud como del Servicio Andaluz de Salud a las necesidades puestas de manifiesto en cada ámbito con el desarrollo efectivo de dichas funciones.

Así, y en la línea de completar el papel de Administración garante del derecho de los ciudadanos a la protección de la Salud con independencia del organismo o entidad pública que tenga a su cargo las prestaciones concretas a través de las cuales se hace efectivo ese derecho, la Consejería de Salud asume la competencias que le corresponden como autoridad sanitaria e materia de ordenación farmacéutica y evaluación y control de la prestaciones farmacéuticas, creándose una Dirección General nueva que asumirá estas competencias junto con las de concertación y compra de servicios sanitarios de carácter complementario y aquellos otros que, determinados por la Consejería, se gestionaran en el ámbito de la misma.

De esta manera, y profundizando en la consolidación de un sistema sanitario público, de cobertura universal y gratuito en el acceso a las prestaciones, se afianza el papel de Asegurador sanitario público que corresponde a la Consejería de Salud definiendo mejor sus competencias en esta materia que serán asumidas por la nueva Dirección General de Aseguramiento, Financiación y Planificación Sanitaria.

Este marco competencial y funcional de la Consejería de Salud se completa residenciando en la Dirección General de Salud Pública y Participación aquellas funciones orientadas al desarrollo de las competencias asignadas a la misma en materia de promoción de la salud, prevención de la enfermedad y control e inspección de actividades relacionadas con la salud de la colectividad, así como el fomento e impulso de la participación social en las políticas de salud.

El desarrollo efectivo de este esquema regulador para la sanidad andaluza, hace necesario, por una parte, reforzar el papel del Viceconsejero, que incorpora responsabilidades directas en la evaluación y coordinación del conjunto de actividades, servicios y prestaciones que se desarrollan bajo la responsabilidad de la Consejería de Salud, y por otra, reordenar las competencias internas atribuidas al Servicio Andaluz de Salud.

Así pues, y en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud, se separan las competencias atribuidas al organismo en materia de gestión económica de las competencias relativas a la gestión del personal, quedando reflejada más nítidamente, en la estructura organizativa, la importancia cualitativa y cuantitativa del factor humano en el alcance y la calidad de las prestaciones sanitarias que se prestan a través de éste organismo, a la vez que se equilibran las cargas de gestión entre las diferentes direcciones funcionales que lo integran.

En este sentido, dejan de depender directamente del Director-Gerente del Servicio Andaluz de Salud las unidades horizontales de ordenación y organización administrativa y asistencia jurídica del organismo que, junto a las competencias en materia de personal, configuran la nueva Dirección General de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud, quedando a cargo de la Dirección General de Gestión Económica las funciones que, en materia de recaudación y pagos, gestión económica y presupuestaria y gestión de obras, contrataciones, suministros e instalaciones, están atribuidas competencialmente a este organismo. La funciones relativas a la gestión de los programa asistenciales del organismo, planificación operativa de lo recursos y dirección de la gestión de las prestaciones sanitarias seguirían residenciadas en la Dirección General de Asistencia Sanitaria del Servicio Andaluz de Salud.

En su virtud, con la aprobación de la Consejería de Gobernación y previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, a propuesta del titular de la Consejería de Salud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de julio de 1996,

D I S P O N G O

Artículo 1. Organización general de la Consejería de Salud.

1. La Consejería de Salud, de conformidad con lo previsto en el Decreto del Presidente 223/1990, de 27 de julio, es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, encargado de la fijación de las directrices y criterios generales de la política de salud, aseguramiento, planificación, asistencia sanitaria, ordenación farmacéutica, asignación de recursos a los diferentes programas y demarcaciones territoriales y aquellas otras competencias que le estén atribuidas por la legislación vigente.

2. Bajo la superior dirección del Consejero, la Consejería de Salud desarrolla las funciones que legal y reglamentariamente le corresponden, en base a lo establecido en la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a través de los siguientes órganos o Centros Directivos:

- Viceconsejería.

- Secretaría General Técnica.

- Direcciones Generales.

3. A la Consejería de Salud se adscribe el organismo Autónomo: Servicio Andaluz de Salud, con la estructura, competencias y funciones que le están atribuidas por la legislación vigente.

4. Figuran adscritas a la Consejería de Salud las siguiente entidades con personalidad jurídica propia:

- La Empresa Pública «Hospital de la Costa del Sol¯.

- La Empresa Pública de Emergencias Sanitarias.

- La Escuela Andaluza de Salud Pública.

5. Depende de la Consejería de Salud la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias de Andalucía, como Servicio Administrativo sin personalidad jurídica, quedando adscrita a la Viceconsejería.

6. Del titular de la Consejería de Salud dependen directamente la Viceconsejería y la Secretaría General Técnica.

Como órgano de apoyo y asistencia inmediata al titular de la Consejería existe un Gabinete, cuya composición será la establecida en la normativa específica vigente.

7. En cada provincia existirá una Delegación Provincial de la Consejería de Salud, cuyo titular, además de cuantas otras competencias le vengan atribuidas, ostentará la representación institucional de la Consejería en su respectivo ámbito territorial.

Artículo 2. Viceconsejería.

1. El Viceconsejero ejerce la jefatura superior del Departamento después del titular de la Consejería, correspondiéndole la representación y delegación general del mismo, así como la sustitución del Consejero en caso de vacante, ausencia o enfermedad de éste y las funciones que le están atribuidas por el artículo 41 de la Ley 6/1983, de 21 de julio del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y aquellas específicas que el titular de la Consejería expresamente le delegue.

2. Corresponde al Viceconsejero las siguientes funciones:

a) Ejercer la superior dirección de la Consejería en lo relativo a las materias que son competencia de las Direcciones Generales de él dependientes.

b) Desempeñar la jefatura superior del personal de la Consejería.

c) La coordinación general y evaluación de las actuaciones sanitarias desarrolladas por la Consejería.

d) Ejercer las competencias de evaluación, supervisión y control del Servicio Andaluz de Salud y de las Empresas Públicas dependientes de la Consejería.

e) La coordinación y seguimiento del Plan Andaluz de Salud.

f) La coordinación y tutela de los sistemas de información sanitaria, registros y estadísticas oficiales de la Consejería.

3. De la Viceconsejería dependen directamente los órganos superiores siguientes:

- Dirección General de Salud Pública y Participación.

- Dirección General de Aseguramiento, Financiación y Planificación.

- Dirección General de Farmacia y Conciertos.

Artículo 3. Secretaría General Técnica.

1. A la Secretaría General Técnica, le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 42 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

2. En particular, son competencias de la Secretaría General Técnica las siguientes materias:

a) La administración general de la Consejería.

b) La organización y racionalización de las unidades y servicios de la Consejería.

c) La gestión económica y presupuestaria.

d) La asistencia técnico-administrativa.

e) La gestión de personal, sin perjuicio de las facultades de jefatura superior de personal que ostenta el Viceconsejero.

f) El tratamiento informático de la gestión de la Consejería.

3. Asimismo corresponde a la Secretaría General Técnica la Dirección General de la Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios, así como la coordinación de sus funciones reguladas en el Decreto 156/96, de 7 de mayo.

Artículo 4. Direcciones Generales.

Las Direcciones Generales, órganos directivos de la Consejería, relacionados en el artículo 2.3 del presente Decreto, tendrán las atribuciones establecidas en el artículo 42 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

Artículo 5. Dirección General de Salud Pública y Participación. Corresponden a la Dirección General de Salud Pública y Participación las siguientes funciones:

a) La planificación, programación, dirección y coordinación de las competencias que corresponden a la Consejería en materia de promoción y protección de la salud.

b) La definición, coordinación y evaluación de los programas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad, vigilancia epidemiológica, educación sanitaria, y salud laboral.

c) El control sanitario, la evaluación de riesgos e intervención pública en salud alimentaria, salubridad del medio, y otros factores que afecten a la salud pública.

d) La evaluación del estado de salud de la población de Andalucía.

e) Las autorizaciones administrativas sanitarias en las materias que afectan al ámbito competencial de la Dirección General.

f) La ordenación, inspección y sanción en materia de infracciones sanitarias, en su ámbito de actuación y dentro de las competencias asignadas a la Dirección General.

g) El fomento e impulso de la participación de los ciudadanos y de las Instituciones en las políticas de salud y en los Servicios Sanitarios.

h) El impulso y coordinación de las políticas de cooperación sanitaria internacional, cooperación con la Unión Europea y las relaciones con Organizaciones Sanitarias no gubernamentales, dentro del marco de las competencias propias de la Consejería de Salud.

i) La orientación, tutela y control técnico de la Escuela Andaluza de Salud Pública.

Artículo 6. Dirección General de Aseguramiento, Financiación y Planificación. Corresponden a la Dirección General de Aseguramiento, Financiación y Planificación, las siguientes funciones:

a) La definición y coordinación de las prestaciones sanitarias.

b) El impulso y desarrollo de las políticas de garantía del aseguramiento sanitario público, incluyendo las relaciones de colaboración con las mutuas y empresas colaboradoras.

c) La definición y gestión de los instrumentos que reconocen el aseguramiento sanitario público, y en especial de la tarjeta sanitaria de Andalucía.

d) La contratación y financiación de servicios y prestaciones sanitarias con los Organismos y Entidades Públicas adscritos a la Consejería de Salud encargados de la provisión sanitaria.

e) La evaluación y control de la gestión económica y financiera en relación con el conjunto de los servicios sanitarios de la Consejería.

f) El desarrollo de las funciones que en materia de financiación sanitaria correspondan a la Consejería.

g) La planificación y programación sanitaria general en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza.

h) La ordenación territorial sanitaria de Andalucía.

Artículo 7. Dirección General de Farmacia y Conciertos. Corresponde a la Dirección General de Farmacia y Conciertos las siguientes funciones:

a) La ordenación farmacéutica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) La evaluación y control de las prestaciones farmacéuticas y complementarias comprendidas en la asistencia sanitaria dispensada en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) El desarrollo de los programas de farmacovigilancia, así como la coordinación de los Convenios que se suscriban a tal fin.

d) El control y sanción de la publicidad de los medicamentos de uso humano en el ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma Andaluza.

e) El desarrollo de programas de información y control de calidad relativos a la prestación farmacéutica.

f) Las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de productos sanitarios.

g) La acreditación, autorización, homologación y registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

h) El ejercicio de la potestad sancionadora por incumplimiento de la normativa vigente, en materia de autorizaciones de centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como por las infracciones cometidas en materia de asistencia farmacéutica.

i) La coordinación de la política de conciertos con entidades públicas y privadas para la prestación de servicios sanitarios, así como la gestión de los conciertos que se determinen por la Consejería de Salud.

Artículo 8. Delegaciones Provinciales.

1. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud son los órganos de representación institucional de la Consejería en la provincia, a cuyo frente figurará un Delegado Provincial.

2. Corresponden a los titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud, con carácter general, las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación política y administrativa de la Consejería en la provincia.

b) Desempeñar la jefatura superior del personal y servicios de la Delegación.

c) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales que se refieran a las competencias de la Consejería.

d) Ejercer cualesquiera otras competencias que le atribuya la normativa vigente, así como las que les delegue el Consejero de Salud.

Artículo 9. El Servicio Andaluz de Salud.

1. El Servicio Andaluz de Salud es el Organismo Autónomo de carácter administrativo de la Junta de Andalucía que, adscrito a la Consejería de Salud, gestiona y administra los servicios públicos de atención sanitaria, cuya titularidad corresponde a dicha Consejería.

2. El Servicio Andaluz de Salud desarrollará las funciones que le están atribuidas bajo la dirección, supervisión y control de la Consejería de Salud.

3. Corresponde al Servicio Andaluz de Salud el ejercicio de las funciones que se especifican en el presente Decreto, con sujeción a las directrices y criterios generales de la política de salud en Andalucía, y en particular en relación con las siguientes:

- Gestión del conjunto de prestaciones sanitarias en el terreno de la promoción y protección de la salud, prevención de la enfermedad, asistencia sanitaria y rehabilitación que le corresponda en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Administración y gestión de las Instituciones, Centros y Servicios Sanitarios que operan bajo su dependencia orgánica y funcional.

- Gestión de los recursos humanos, materiales y financieros que se le asignen para el desarrollo de sus funciones.

Artículo 10. Direcciones Generales del Servicio Andaluz de Salud.

1. Son órganos superiores de gestión del Servicio Andaluz de Salud:

- La Dirección-Gerencia.

- La Dirección General de Personal y Servicios.

- La Dirección General de Gestión Económica.

- La Dirección General de Asistencia Sanitaria.

Es órgano superior de gestión la Secretaría General del Servicio Andaluz de Salud, siendo asumida por la Dirección General de Personal y Servicios.

2. El titular de la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Salud tendrá rango de Viceconsejero.

Artículo 11. Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Salud. Corresponden a la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Salud las siguientes funciones:

a) La programación, dirección, gestión, evaluación interna y control de calidad de la organización y actividades de los centros y servicios adscritos orgánica y/o funcionalmente al Servicio Andaluz de Salud.

b) La dirección y fijación de los criterios económico-administrativos y financieros, designación de centros de gastos, autorización de gastos y ordenación de pagos.

c) La dirección y coordinación de la estructura de gestión del organismo.

d) La ordenación y organización de los sistemas de información e informática.

e) La elaboración de las propuestas de actuación que deban formularse a la Consejería de Salud, en relación con los presupuestos del Servicio Andaluz de Salud.

f) Desempeñar la jefatura superior del personal adscrito al Organismo.

Artículo 12. Dirección General de Personal y Servicios.

1. A la Dirección General de Personal y Servicios le corresponde la dirección y gestión del personal del Servicio Andaluz de Salud, y en particular las siguientes funciones:

a) La dirección técnica y gestión de los programas de selección del personal estatutario, reclamaciones y recursos.

b) El ejercicio de la potestad disciplinaria.

c) La propuesta y gestión de las plantillas y relaciones de puestos de trabajo.

d) La gestión de los programas y acciones relacionadas con la formación continua y actualización técnica del personal del organismo.

e) La gestión económica y el control del gasto de personal.

2. Asimismo, corresponde a la citada Dirección General la ordenación y organización administrativa y los asuntos jurídicos del Organismo.

Artículo 13. Dirección General de Gestión Económica.

A la Dirección General de Gestión Económica le corresponden las siguientes funciones:

a) La recaudación de los derechos y pagos de las obligaciones y la tramitación de los anticipos de tesorería.

b) La elaboración de propuestas de mejora de la gestión económica.

c) La realización de análisis de costes, seguimiento y evaluación interna de la gestión presupuestaria.

d) La elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuesto del organismo.

e) Gestión, control y seguimiento de las obras, suministros, contrataciones e instalaciones del Organismo.

Artículo 14. Dirección General de Asistencia Sanitaria. A la Dirección General de Asistencia Sanitaria le corresponden las siguientes funciones:

a) La dirección técnica y la gestión de los programas que corresponda ejecutar al Organismo.

b) La dirección de la gestión de los servicios sanitarios del organismo.

c) La planificación operativo de los recursos.

d) La gestión de las prestaciones farmacéuticas y complementarias y de las demás prestaciones comprendidas dentro de la asistencia sanitaria prestada por el organismo.

e) La elaboración de propuestas sobre inversiones de carácter sanitario.

f) La gestión de los conciertos que tengan encomendados el organismo.

g) El desarrollo de los aspectos generales de la docencia y la investigación en el marco de las competencias propias.

Artículo 15. Régimen de suplencias.

En caso de producirse vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de los órganos directivos de la Consejería y del Servicio Andaluz de Salud, serán suplidos temporalmente de la siguiente forma:

a) El titular de la Viceconsejería por el titular de la Secretaría General Técnica.

b) El titular de la Dirección-Gerencia por el titular de la Dirección General de Personal y Servicios.

c) El titular de la Secretaría General Técnica por el titular de la Viceconsejería.

d) Los titulares de las Direcciones Generales de la Consejería y del Servicio Andaluz de Salud, por quienes designe mediante resolución expresa el titular de la Viceconsejería y el titular de la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, respectivamente.

e) Los titulares de las Delegaciones Provinciales por los Secretarios Generales de las respectivas Delegaciones Provinciales.

DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA

1. Las disposiciones relativas a la distribución de competencias entre los Organos y Centros Directivos de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, mantendrán su vigencia en tanto no se opongan a lo previsto en el presente Decreto.

2. No obstante, las competencias asignadas a los citados Organos y Centros Directivos se entenderán atribuidas a los que en virtud del presente Decreto, asuman competencias por razón de la materia.

DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA

La composición y funcionamiento de los órganos de dirección, participación y seguimiento de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, se regularán por la normativa que le resulte de aplicación.

DISPOSICION ADICIONAL TERCERA

1. Quedan encomendadas al Servicio Andaluz de Salud las facultades que, en virtud del artículo 50 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma corresponden al Consejo de Gobierno para el ejercicio de acciones en vía jurisdiccional, en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud.

2. Para ejercitar acciones, formular demandas ante el orden jurisdiccional civil, contencioso-administrativo o laboral, o presentar querellas ante el orden jurisdiccional penal, los Letrados del Servicio Andaluz de Salud requerirán autorización del titular de la Dirección-Gerencia. La misma autorización será requerida para allanarse, desistirse de aquéllas o retirar éstas.

3. La coordinación de la Asesoría Jurídica del Servicio Andaluz de Salud con el resto de los Servicios Jurídicos de la Administración Autonómica, corresponde al Jefe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 de la Ley 8/1986, de 6 de mayo, del Servicio Andaluz de Salud.

DISPOSICION ADICIONAL CUARTA

El titular de la Delegación Provincial de Salud asume, en el ámbito de sus competencias, las funciones que a los titulares de las Gerencias Provinciales le están atribuidas por el artículo 8º de la Ley 8/1986, de 6 de mayo, del Servicio Andaluz de Salud.

DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA

Los procedimientos iniciados y no concluidos a la entrada en vigor del presente Decreto, seguirán su tramitación en los distintos Centros Directivos que por razón de la materia asuman dichas competencias.

DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA

Las unidades con nivel orgánico inferior a Dirección General, continuarán subsistentes y serán retribuidas con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta tanto se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este Decreto.

Si tales unidades correspondieran a órganos directivos que han quedado suprimidos por este Decreto, ya sean de la estructura de la Consejería de Salud como del Servicio Andaluz de Salud, podrán adscribirse provisionalmente a los órganos directivos que se establecen en este Decreto, mediante Resolución del Viceconsejero, de acuerdo con las funciones asignadas en el mismo y hasta tanto se aprueben las nuevas relaciones de puestos de trabajo.

DISPOSICION DEROGATORIA UNICA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto y, expresamente:

- El Decreto 208/1992, de 30 de diciembre, de estructura orgánica básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud.

- El Decreto 155/1994, de 10 de agosto, sobre reestructuración de la Consejería.

- El Decreto 251/1988, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de las Delegaciones Provinciales de Salud y Servicios Sociales.

- El Decreto 90/1989, de 19 de abril, sobre atribución de competencias al Servicio Andaluz de Salud en materia de régimen disciplinario.

DISPOSICION FINAL PRIMERA

Sin perjuicio de la aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo adaptada a la estructura orgánica establecida en este Decreto, se faculta a la Consejería de Gobernación, para proceder mediante Orden y de acuerdo con la Consejería de Salud, a las modificaciones que sean necesarias a tal fin en la Relación de Puestos de Trabajo vigente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, de elaboración y aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo de la Junta de Andalucía.

DISPOSICION FINAL SEGUNDA

Se autoriza al titular de la Consejería de Economía y Hacienda para llevar a cabo, dentro de las disponibilidades, las modificaciones presupuestarias precisas para dar cumplimiento a lo previsto en el presente Decreto.

DISPOSICION FINAL TERCERA

Se autoriza al titular de la Consejería de Salud, para dictar las disposiciones necesarias de desarrollo y ejecución del presente Decreto.

DISPOSICION FINAL CUARTA

Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de julio de 1996

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE LUIS GARCIA DE ARBOLEYA TORNERO

Consejero de Salud

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