Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 79 de 11/07/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 25 de junio de 1996, por la que se destinan diez millones de pesetas para subvenciones a las Corporaciones Locales de la provincia de Córdoba afectadas por inundaciones.

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Las recientes inundaciones sufridas por las lluvias acaecidas en distintas Corporaciones Locales de la provincia de Córdoba, han ocasionado daños materiales en las viviendas y enseres de los ciudadanos afectados por aquéllas y que han de ser reparados en el menor tiempo posible mediante las correspondientes subvenciones. Estas se incardinarán en el artículo 1º, letra B, del Decreto 117/1989, de 31 de mayo, de concesión de subvenciones a las CC.LL., acogiéndose a la regulación genérica prevista en la misma.

Por último se prevé, en esta norma una delegación expresa en la Delegada de Gobernación de Córdoba, con el objetivo de conseguir la mayor celeridad de la concesión de estas subvenciones.

En virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 39 y 47 de la Ley

61/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, del art. 50 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la citada Comunidad, del art. 3 del Decreto 117/89, de

31 de mayo, así como el párrafo tercero del artículo 21 de la Ley 9/1993, de

30 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad de Andalucía para 1994, prorrogados para 1996, según lo establecido por el Decreto 289/1995, de 12 de diciembre, y en base a la Orden de 1 de octubre de 1987, que regula el Fondo de Catástrofe.

DISPONGO

Artículo 1. Finalidad.

La presente Orden tiene por finalidad destinar a las Corporaciones Locales de la provincia de Córdoba diez millones de pesetas destinadas a subvencionar los daños sufridos en las viviendas y enseres afectadas por las inundaciones acaecidas recientemente.

Artículo 2. Aplicación presupuestaria.

El cargo de esta cantidad será contra la aplicación presupuestaria

01.11.00.01.00.761.00.21B.6 denominada «Fondo de Catástrofe¯.

Artículo 3. Carácter específico.

Por razón de su objeto esta subvención se declara específica, obviándose por ello la concurrencia.

Artículo 4. Delegación de competencias.

1. Se delega en la Delegada de Gobernación de Córdoba la facultad de conceder las subvenciones reguladas en la presente Orden.

2. La Consejera de Gobernación podrá recabar, en cualquier momento, la competencia delegada.

3. En las resoluciones que se adopten en aplicación de esta Orden se hará constar expresamente la Delegación de conformidad con el artículo 13.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición Final: La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de junio de 1996

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación

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