Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 79 de 11/07/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 12 de junio de 1996, por la que se concede una subvención al Ayuntamiento de Nueva Carteya para la terminación de las obras de reforma del Mercado de Abastos y pavimentación de la plaza Marqués de Estella.

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Ilmos. Sres.: Visto el expediente presentado al efecto por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda para conceder una subvención de treinta millones doscientas cinco mil seiscientas cinco pesetas (30.205.605 ptas.), con cargo a la aplicación presupuestaria 01.14.00.03.00 768.00. 33A. 6.

1994.000951, en virtud de las facultades que me vienen atribuidas y de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/1993 de 30 de diciembre del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994 y Decreto

289/1995 de 12 de diciembre sobre prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 1996, en relación con el carácter específico de la subvención por razón de su objeto, y en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 10 de la Ley 5/1983 de 19 de julio de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:

Primero. Conceder una subvención al Ayuntamiento de Nueva Carteya, para la terminación de las obras de reforma del Mercado de Abastos y pavimentación de la Plaza Marqués de Estella, por un importe de treinta millones doscientas cinco mil seiscientas cinco pesetas (30.205.605 ptas.), que representa el 100% del importe solicitado.

Dicha subvención se hará efectiva con cargo a la aplicación presupuestaria que a continuación se expresa:

Aplicación presup. Anualidad Importe

01.14.00.03.00 768.00 1996 10.864.809

33A. 6. 1994.000951 1997 19.340.796

Segundo. El Proyecto Básico y de Ejecución descriptivo de las obras a realizar requerirá el informe de supervisión favorable de los Servicios Técnicos de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Tercero. La Subvención se hará efectiva mediante libramientos sucesivos hasta agotar el total de la subvención, y se referirán a honorarios facultativos y obra ejecutada.

Para cada libramiento será preceptiva la previa presentación de Certificado de aprobación por el Pleno del Ayuntamiento de la certificación.

En el plazo de quince días a partir de la recepción de los fondos, se aportará por el Ayuntamiento certificación de la Intervención de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de la subvención, con expresión del asiento contable, de conformidad con el artículo 38 del Reglamento de la Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 149/1988 de 5 de abril, en relación con el artículo 53.4 de la Ley General de la Hacienda Pública.

Cuarto. El Organismo beneficiario se compromete a tomar a su cargo los incrementos que sobre el presupuesto inicial pudieran producirse como consecuencia de la redacción de proyectos adicionales, modificados y otras causas.

Quinto. La Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá requerir la documentación que estime necesaria a fin de comprobar la efectiva realización de la inversión, y su adecuación a la finalidad de la subvención.

La Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá comprobar en todo momento, mediante las inspecciones que considere oportunas, la efectividad de la inversión objeto de la presente Orden.

Sexto. A los efectos de la Ley 9/1993 de 30 de diciembre del Presupuesto de la Comunidad Autónoma dé Andalucía para 1994 y Decreto 289/1995 de 12 de diciembre sobre prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 1996, la presente Orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Lo que comunico a VV.II., para su conocimiento y efecto.

Sevilla, 12 de junio de 1996

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilmos. Sres.: Viceconsejero, Secretario General Técnico y Director General de Arquitectura y Vivienda.

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