Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 79 de 11/07/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 12 de junio de 1996, por la que se crea la Comisión de Asesoramiento de Publicaciones de la Consejería.

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Los estudios e investigaciones que se realizan en los campos de la educación y de la investigación y en el marco de las competencias de la Consejería de Educación y Ciencia precisan de medios de divulgación que permitan su conocimiento al mayor número posible de interesados, para lo que utilizan los soportes que las técnicas de difusión ofrecen en la actualidad, si bien la imprenta sigue teniendo carácter prioritario y el libro es referente obligado.

Al objeto de orientar las actividades editoras y difusoras de la Consejería y el asesoramiento en cuantos temas tengan relación con aquellas, así como para la coordinación y adecuación de las distintas áreas de publicaciones a los fines y programas de la Consejería, se hace necesaria la creación de una Comisión Asesora de Publicaciones.

Por cuanto antecede, de conformidad con lo establecido en el art. 39.9 de la Ley 6/83, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y su Disposición Transitoria Primera, así como en el Decreto

158/1996, de 7 de mayo,

D I S P O N G O

Artículo 1. Se constituye la Comisión de Asesoramiento de Publicaciones como órgano consultivo de la Consejería de Educación y Ciencia adscrito a la Viceconsejería.

Artículo 2. La Comisión de Asesoramiento de Publicaciones estará constituida:

1. Presidente: La Viceconsejera.

2. Vicepresidente: La Secretaria General Técnica, que sustituirá al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

3. Vocales: Un representante, funcionario con rango de Jefe de Servicio, de cada uno de los siguientes Organos Directivos:

2.1. Viceconsejería.

2.2. Secretaría General Técnica.

2.3. Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa.

2.4. Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.

2.5. Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado.

2.6. Dirección General de Construcciones y Equipamiento Escolar.

2.7. Dirección General de Formación Profesional y Solidaridad en la Educación.

2.8. Dirección General de Universidades e Investigación.

Artículo 3. El Secretario de la Comisión será designado por la Viceconsejera de entre los Vocales de la misma a quien corresponderán las siguientes funciones:

3.1. Levantar Acta de los acuerdos que se adopten.

3.2. Prestar asistencia técnica a la Comisión y ejecutar los acuerdos de la misma.

3.3. Mantener las comunicaciones necesarias con las distintas Direcciones Generales de la Consejería, en las materias relacionadas con las competencias de la Comisión.

Artículo 4 . Las funciones de la Comisión de Asesoramiento de Publicaciones serán las siguientes:

a) Actuar como órgano de consulta y asesoramiento del Consejero, en materia de publicaciones.

b) Informar el Programa Anual de Publicaciones de la Consejería y elevarlo para su aprobación.

c) Informar y elevar para su aprobación, las propuestas de edición que se formulen con posterioridad a la aprobación del Programa Anual de Publicaciones, que se acompañarán de Memoria Justificativa de la necesidad de la publicación.

d) Coordinar la ejecución del Programa Anual de Publicaciones una vez sea aprobado.

e) Informar sobre la idoneidad y conveniencia de la edición de aquellas publicaciones que sean ofrecidas a la Consejería por personas e instituciones ajenas a la misma.

f) Informar y proponer cuantos proyectos de normas y propuestas de actos sean precisos para lograr mayor rentabilidad cultural y difusión en las ediciones de la Consejería.

g) Orientar, mediante instrucciones, las actividades editoras y difusoras de la Consejería, prestando su asesoramiento en cuantos temas tengan relación con aquéllos.

h) Asesorar a Consejería en cuantas materias hagan referencia a publicaciones oficiales.

Artículo 5. Podrán ser convocados a la Comisión por decisión de su Presidente o por Acuerdo adoptado en Sesión previa de aquélla, en calidad de Asesores con voz y sin voto, los funcionarios de la Consejería que, por su especialidad, se juzguen necesarios atendiendo al Orden del Día.

Artículo 6. La Comisión se reunirá cuantas veces sea convocada por su Presidente. En cualquier caso deberá reunirse, como mínimo, trimestralmente.

Artículo 7. Los miembros de la Comisión Asesora de Publicaciones no devengarán derechos económicos de ningún tipo, salvo las dietas y desplazamientos que como funcionarios les correspondan, cuando la reunión se celebre en lugar distinto al domicilio de su centro de trabajo.

Artículo 8. El procedimiento para la convocatoria, constitución y adopción de Acuerdos de la Comisión, será el establecido en el Título II, Capítulo II de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9. La Secretaría General Técnica, en base a sus propias necesidades y a las propuestas formuladas por las distintas Direcciones Generales de la Consejería, elaborará anualmente un documento que se denominará Programa Anual de Publicaciones y lo remitirá a la Comisión Asesora para su informe.

Las publicaciones a que se refiere el apartado c) del artículo 4, una vez aprobado por el Consejero, quedarán integradas en el Programa Anual de Publicaciones.

Dicho Programa contendrá la relación de obras a publicar cada año por la Consejería, incluidas las citadas en el párrafo anterior, con indicación expresa al respecto a cada una de ellas de las características de la edición, en particular, de su tirada, formato, distribución, coste aproximado de su publicación, y cuantas otras determinaciones sean necesarias para su completa definición de las mismas.

A tales efectos, las diferentes Direcciones Generales, según su área competencial material, canalizarán las iniciativas que sean propuestas por las Delegaciones Provinciales y las remitirán a la Secretaria General Técnica antes de la finalización del mes de diciembre de cada año, e irán acompañadas de una memoria donde se indiquen las características previstas para cada edición que sean necesarias para su inclusión en el Programa.

La aprobación del Programa Anual de Publicaciones corresponderá al Consejero.

Artículo 10. La ejecución del Programa Anual de Publicaciones y la gestión de la edición de todas las publicaciones allí incluidas, corresponderá a la Secretaría General Técnica, para lo que estará asistida por las distintas Direcciones Generales, y cuando proceda, por las Delegaciones Provinciales de la Consejería.

En todo caso corresponderá a la Secretaria General Técnica la recepción de dichas publicaciones, su almacenaje y su distribución venal y protocolaria.

Para iniciar la edición de cualquier publicación de la Consejería será requisito imprescindible su inclusión en Programa Anual de Publicaciones aprobado por el Consejero.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Por la Secretaría General Técnica se desarrollarán las actuaciones procedentes al objeto de que las publicaciones de la Consejería respondan a los criterios de coordinación y racionalización que establezca la Comisión Interdepartamental de Comunicación Institucional de la Consejería de Presidencia, conforme a lo establecido en el artículo 3.2.c) del Decreto

35/1991 de 12 de febrero de dicha Consejería.

Segunda. La Comisión Asesora de Publicaciones se constituirá en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente Orden.

DISPOSICION TRANSITORIA

La presente Orden no será de aplicación a aquellas publicaciones cuya edición, se encuentra autorizada o contratada en el momento de su entrada en vigor.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de junio de 1996

MANUEL PEZZI CERETTO

Consejero de Educación y Ciencia

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