Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 79 de 11/07/1996

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Dirección General de Política Interior, por el que se notifica Resolución de expediente sancionador, seguido por infracción a la normativa sobre juegos de suerte, envite o azar.

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De conformidad con el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habida cuenta de que intentada la notificación no se ha podido practicar, se publica la siguiente Resolución:

Examinado el expediente sancionador núm. J-106/95, seguido a Recreativos Sanper (Rafael Sánchez Blanco), con domicilio en Enrique II, 13 de Ubeda (Jaén).

Resultando. Que con fecha 11-10-95, el Instructor del expediente formuló Propuesta de Resolución, la cual se ajusta en sus términos a lo previsto en el artículo 38.2 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía (LJACAA), y 55.4 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 181/1987, de 29 de julio.

Resultando. Que en la tramitación del expediente se han observado todas las prescripciones legales, en especial el procedimiento sancionador establecido en el Título VIII de la mencionada Ley 2/1986, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el Título V, Capítulo II del citado Reglamento.

Considerando. Que el art. 39 de la citada Ley 2/1986, LJACAA, y en el art.

56.1 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la CAA, se establece que la conformidad del órgano competente para resolver elevará a Resolución la propuesta formulada en los términos legales.

Considerando. Que el art. 51.b) del RMRA, en relación con el art. 322/1988, de 22 de noviembre, por el que se modifica parcialmente la estructura básica de la Consejería de Gobernación, atribuye al Ilmo. Sr. Director General de Política Interior la competencia para resolver el presente expediente.

Vistas: Las Disposiciones citadas, la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás normas de general aplicación.

ESTA DIRECCION GENERAL RESUELVE

Elevar a Resolución la propuesta formulada por la Instrucción en el presente expediente, imponiendo al interesado la/s sanción/es que se señala/n a continuación:

Interesado: Rtvos. Sanper. Rafael Sánchez Blanco. NIF. 26.732.571-N.

Domicilio: Enrique II, 13.

Localidad: Ubeda.

Provincia: Jaén.

Imponiendo la/s sanción/es siguiente/s: Multa de cinco millones una ptas. (5.000.001), y la accesoria de inutilización de las máquinas objeto del expediente (art. 48.2.c RMRA).

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso ordinario en el plazo de un mes, con los requisitos señalados en el art. 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de enero de 1996. El Director General de Política Interior. Fdo.: Fabriciano Torrecillas García.

Propuesta de Resolución.

Exp. J-106/95-M.

En el día de la fecha el Instructor del Procedimiento dicta lo siguiente: Vistas las actuaciones practicadas en el expediente sancionador referenciado, seguido a Recreativos Sanper, Rafael Sánchez Blanco, con NIF. núm. 26.732.751, con domicilio en calle Enrique II, núm. 13, de Ubeda (Jaén), resulta lo siguiente:

A N T E C E D E N T E S

Primero. A las 12,30 horas del día 19 de abril de 1995, se personaron en el Bar La Estrella, sito en Plaza de la Constitución, núm. 9 de Aldeaquemada (Jaén), Inspectores del Juego y Apuestas de la Junta de Andalucía, encontrando en su interior instaladas y en funcionamiento tres máquinas puramente recreativas o de juego, una tipo «B¯ modelo Cirsa Mini Wuay VD, con serie C-5367, y dos tipo «A¯ una de ellas modelo Súper Vídeo Idsa, con serie I-2901, y una modelo Skill Flingth, con serie A-295. Ninguna de las tres máquinas referidas disponían de documentación alguna que justificase su legal explotación. Se da la circunstancia, igualmente, de que la Empresa titular de las mismas, Recreativos Sanper, carece del preceptivo Título que la acredite como Empresa Operadora debidamente inscrita en el Registro que a tal fin se llevará en la Dirección General de Política Interior que habilita a las Empresas Operadoras para la explotación de máquinas tipo «B¯ o «C¯.

Segundo. Que de acuerdo de 19 de abril de 1995 del Ilmo. Sr. Delegado de la Consejería de Gobernación, se ordenó la incoación del procedimiento sancionador por los hechos relatados anteriormente.

Tercero. Que con fecha 19 de abril de 1995, el Instructor del procedimiento, formuló Pliego de Cargos en el que se imputan los hechos anteriores.

Cuarto. Que notificado el Pliego de Cargos el día 13 de septiembre de 1995, al expedientado, mediante su publicación en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento del último de sus domicilios conocidos, y el día 14 de agosto de 1995, mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén.

HECHOS PROBADOS

A la vista de las actuaciones obrantes en el expediente sancionador que nos ocupa, resultan acreditados los hechos relatados en el antecedente primero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Los hechos probados infringen lo dispuesto en el art. 10.1 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 181/87, de 29 de julio, por cuanto el titular de la máquina/s de referencia, carecía del preceptivo título de Empresa Operadora, debidamente inscrito en el Registro que a tal efecto se lleva en la Dirección General de Política Interior.

La citada infracción se encuentra tipificada como falta muy grave en el artículo 45.3, del referido Reglamento, resultando sancionable conforme a lo dispuesto en su artículo 48.1, con multa de hasta cincuenta millones de pesetas, (50.000.000 Ptas).

En su virtud, el Instructor del Procedimiento Sancionador formula la siguiente,

PROPUESTA DE RESOLUCION

Sancionar a Recreativos Sanper, Rafael Sánchez Blanco, con NIF.

26.732.571-N, como autor responsable de la falta descrita en el fundamento jurídico primero la multa de cinco millones una pesetas.

Sevilla, 11 de octubre de 1995. El Instructor, Fdo.: José Luis Rodríguez Hermoso.

Sevilla, 10 de mayo de 1996.- El Director General, Fabriciano Torrecillas García.

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