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Por la presente publicación en este Boletín Oficial y debido a que los deudores comprendidos en la relación que a continuación se inserta, no han podido ser hallados en los domicilios que figuran en los registros de la Administración Tributaria o que se han alegado distintas causas para no recibir las notificaciones por las personas que la legislación autoriza para hacerse cargo de ellas, se les hace saber que:
Se notifica a los deudores, conforme al artículo 103 del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre) que no habiendo sido satisfecha la deuda de referencia en el plazo de ingreso en período voluntario en virtud de lo establecido en el artículo 127 de la Ley General Tributaria, el Organo competente de la Xunta de Galicia ha acordado:
«En uso de las facultades que me confieren los artículos 100 y 106 del Reglamento General de Recaudación, liquido el recargo de apremio sobre el importe de la deuda pendiente y dicto providencia de apremio para que se proceda ejecutivamente contra el patrimonio o garantías de los deudores en caso de no producirse el ingreso en los plazos señalados en el artículo 108 del citado Reglamento¯.
Nombre: Pescados la Bermea.
N.I.F.: E20149779.
Localidad: Arrasate.
Clave: C0100093110036205.
Concepto: Tasas.
Importe: 480.030.
Nombre: Frutas Lara CB.
N.I.F.: E20221677.
Localidad: Zaldibia.
Clave: C0100094230042015.
Concepto: Sanción.
Importe: 18.000.
Nombre: Easo Informática.
N.I.F.: A20100202.
Localidad: Donostia.
Clave: C0100089410023702.
Concepto: Transmisión.
Importe: 72.942.
Nombre: Easo Informática.
N.I.F.: A20100202.
Localidad: Donostia.
Clave: C0100090410023714.
Concepto: Transmisión.
Importe: 45.428.
RECURSOS
Recurso de reposición ante el órgano que ha dictado la providencia de apremio, en el plazo de 15 días a contar desde el siguiente al del recibo de esa notificación o reclamación económico administrativa, ante el Tribunal competente de dicha Jurisdicción, en el mismo plazo, sin que puedan simultanearse ambos recursos.
MOTIVOS DE IMPUGNACION
El procedimiento de apremio podrá impugnarse por los siguientes motivos (Art. 138.1 de la Ley General Tributaria).
- Pago o extinción de la deuda.
- Prescripción.
- Aplazamiento.
- Falta de notificación de la liquidación o anulación o suspensión de la misma.
SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO
El procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso, solamente se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación (R.D. 1684/1990, de 20 de diciembre).
SOLICITUD DE APLAZAMIENTO
Conforme establece el artículo 48 del Reglamento General de Recaudación, se podrá aplazar o fraccionar el pago de las deudas en período ejecutivo.
La presentación de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento se efectuará en la Delegación o Administraciones de la A.E.A.T. del territorio en que se deba efectuar el pago.
LUGAR DE PAGO
En la Entidad que presta el Servicio de caja de la Delegación o Administración de Guipuzkoa, sita en la calle Okendo 20, 5 planta.
INTERESES DE DEMORA
Las cantidades adeudadas, excluido el recargo de apremio, devengarán intereses de demora desde el día siguiente al vencimiento de la deuda en período voluntario hasta la fecha de su ingreso. El tipo de interés se fijará de acuerdo con lo establecido en los artículos 58 de la Ley General Tributaria y 36 de la Ley General Presupuestaria, según se trate de deudas tributarias o no tributarias respectivamente.
COSTAS
En caso de producirse costas en el procedimiento, la Administración repercutirá su importe al deudor, conforme a lo establecido en los artículos
153 y 157 del Reglamento General de Recaudación.
PLAZOS PARA EFECTUAR EL INGRESO
(Art. 108 del Reglamento General de Recaudación).
a) Recibida la notificación entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el 20 de dicho mes o inmediato hábil posterior.
b) Recibida la notificación entre los días 16 y último de cada mes, hasta el
5 del mes siguiente, o inmediato hábil posterior.
Donostia San Sebastián, 14 de junio de 1996.- La Jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva.
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