Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 80 de 13/07/1996

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

DECRETO 333/1996, de 9 de julio, por el que se modifica el 259/1994, de 13 de septiembre, de estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura.

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La organización administrativa cumple una importante función instrumental para la consecución de los objetivos de los distintos Departamentos. Esto exige una constante adaptación de los medios organizativos al momento político y social de referencia.

Las actuales circunstancias aconsejan modificar el Decreto 259/1994, de 13 de septiembre, de estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura en orden a lograr un desarrollo más racional y coordinado de las competencias propias y, de esta forma, cumplir más eficazmente los objetivos que tiene atribuidos.

De la reestructuración contenida en el presente Decreto se destaca el desglose del ámbito de competencias propio de la hasta ahora Dirección General de Bienes Culturales. En este sentido, la acción integral de la tutela de los Bienes Culturales competencia de la Consejería de Cultura, se reordena a través de la delimitación funcional de competencias entre dos Direcciones Generales que asumen acciones diferenciadas y complementarias.

Las acciones tendentes a la puesta en valor del Patrimonio Histórico (Investigación, protección, conservación y difusión) se incardinan en la Dirección General de Bienes Culturales, reservándose las peculiares de la gestión de las instituciones especializadas en los Bienes Culturales (Archivos, Bibliotecas y Museos) a la Dirección General de Instituciones. Se potencian así dos estructuras especializadas, una en la gestión de instituciones, con sus peculiaridades de fondo y forma y otra de acción tutelar, encaminada a la puesta en valor, lo que repercutirá en la agilización y en la eficiencia de los procedimientos de actuación.

Dicho reparto redunda en un mejor equilibrio de competencias, funciones y presupuestos, sin que por otra parte se incremente el gasto, al reutilizarse créditos de unidades que ahora pueden suprimirse.

Por ello, a propuesta de la Consejera de Cultura conforme al art. 39.2 de la Ley del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, con la aprobación de la Consejería de Gobernación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión del día 9 de julio de 1996,

DISPONGO

Artículo 1. Dirección General de Bienes Culturales.

1. Quedan asignadas a este Centro Directivo, con carácter general, la tutela, el acrecentamiento y la puesta en valor del Patrimonio Histórico de Andalucía ejerciendo las funciones de investigación, protección, conservación, restauración y difusión.

Le corresponde, en particular, las siguientes competencias:

a) El conocimiento y la protección de los bienes del Patrimonio Histórico Andaluz mediante los instrumentos jurídico-administrativos existentes. De manera especial, a través de la formación y conservación del Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz y la tramitación de declaraciones de Bienes de Interés Cultural y de Zonas de Servidumbre Arqueológica, así como mediante la colaboración con la Administración del Estado en la formación del Inventario General de bienes muebles, el Censo de los bienes integrantes del Patrimonio Documental y el Catálogo colectivo de los bienes integrantes del Patrimonio Bibliográfico.

b) La adopción de todas las medidas necesarias para hacer efectivo el deber de conservación, mantenimiento y custodia que corresponde a los propietarios, titulares de derechos o simple poseedores de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz.

c) Intervenir activamente en la formación, modificación, revisión y aprobación del planeamiento urbanístico y de los programas, proyectos y planes de todo tipo que puedan incidir en el Patrimonio Histórico, mediante los mecanismos establecidos para cada caso.

d) La protección y conservación del Patrimonio Arqueológico y Etnográfico.

e) La conservación y restauración del Patrimonio Histórico-Andaluz mediante los mecanismos que permitan garantizar la adecuación de las obras e intervenciones a los criterios y normas aplicables en esta materia así como las sistematización de los resultados obtenidos y, en su caso, la supervisión de los proyectos de obras de la Consejería. Y también a través del análisis, estudio, desarrollo y difusión de las distintas teorías, métodos y técnicas de restauración que aseguren la permanencia del Patrimonio Histórico.

f) El fomento de la investigación sobre el Patrimonio Histórico y su régimen de autorizaciones, así como la difusión y puesta en valor del mismo.

2. A través de esta Dirección General depende de la Consejería el Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico.

Artículo 2. Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico.

1. Se crea, como órgano directivo de la Consejería de Cultura, la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico.

2. Quedan asignadas a este centro directivo, con carácter general, la promoción y gestión de las Instituciones del Patrimonio Histórico y el impulso y divulgación de las Artes Plásticas.

Le corresponden, en particular, las siguientes competencias:

a) La tutela de los Archivos, Bibliotecas y Museos de la Comunidad Autónoma y de las Instituciones del Patrimonio Histórico de titularidad estatal cuya gestión corresponde a la Comunidad Autónoma.

b) El acrecentamiento y tutela del Patrimonio Documental y Bibliográfico Andaluz, con especial referencia a la materia de música, cinematografía, flamenco y fotografía.

c) La promoción y difusión de las Instituciones del Patrimonio Histórico Andaluz facilitando el conocimiento y la consulta de los archivos y documentos constitutivos del patrimonio documental andaluz, arbitrando las fórmulas necesarias para crear y mantener un adecuado servicio de bibliotecas de uso público en Andalucía y garantizando la accesibilidad de los fondos patrimoniales existentes en los museos, con fines de investigación, educación, disfrute y promoción científica y cultural.

d) El desarrollo de actividades de impulso y divulgación en la totalidad de las áreas vinculadas con el Arte Contemporáneo, y en sus múltiples manifestaciones.

3. A través de esta Dirección General dependen de la Consejería el Patronato del Conjunto Monumental de la Alhambra y Generalife, el Centro Andaluz de Arte Contemporáneo, el Archivo General de Andalucía, la Biblioteca de Andalucía, el Conjunto Monumental de la Cartuja de Santa María de las Cuevas, el Centro de Documentación Musical de Andalucía, la Filmoteca de Andalucía, el Centro Andaluz de Fotografía y el Centro Andaluz de Flamenco.

DISPOSICION ADICIONAL UNICA

Se modifica el artículo 11 del Anexo I del Decreto 46/1993 de 20 de abril, por el que se constituye efectivamente la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales adscrita a la Consejería de Cultura, y se aprueba el Reglamento General por el que habrá de regirse, en el siguiente sentido:

1. Los apartados 1 y 2 pasan a ser, respectivamente, los apartados 2 y 3.

2. Se añade, como apartado 1, el siguiente texto:

«La Dirección de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales corresponderá al titular de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural¯.

DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA

Las unidades y puestos de trabajo dependientes de la actual Dirección General de Bienes Culturales y los dependientes de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural a través de los servicios administrativos sin personalidad jurídica continuarán subsistentes, pasando a depender provisionalmente, por Resolución de la Viceconsejera de Cultura, de las unidades y centros directivos que correspondan de acuerdo con las funciones atribuidas por el presente Decreto, sin perjuicio de la adecuación de la relación de puestos de trabajo de la Consejería en la forma establecida en las disposiciones vigentes.

DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA

Los funcionarios y demás personal que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en este Decreto, seguirán percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que aquéllos venían imputándose, hasta que se adopte las disposiciones y medidas de desarrollo y se proceda a las correspondientes adaptaciones presupuestarias.

DISPOSICION DEROGATORIA UNICA

1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Decreto.

2. Quedan expresamente derogados el artículo 6 del Decreto 259/1994, de 13 de septiembre, de estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura y el artículo 12 del Anexo I del Decreto 46/1993, de 20 de abril, por el que se constituye efectivamente la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales.

3. Quedan parcialmente derogados, en cuanto contradigan la presente norma, los artículos 2 y 7 del Decreto 259/1994, de 13 de septiembre, y los Decretos 293/1987, de 9 de diciembre, 295/1987, de 9 de diciembre, 199/1992, de 24 de noviembre, y 159/1993, de 13 de octubre, por los que se crean, respectivamente, el Centro de Documentación Musical de Andalucía, la Filmoteca de Andalucía, el Centro Andaluz de Fotografía y el Centro Andaluz de Flamenco.

DISPOSICION FINAL PRIMERA

Se faculta a la Consejera de Cultura para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo, ejecución y aplicación de este Decreto.

DISPOSICION FINAL SEGUNDA

Se autoriza a la Consejera de Cultura para adecuar, a la distribución de competencias establecidas en este

Decreto, las funciones representativas atribuidas al titular de la actual Dirección General de Bienes Culturales y al titular de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural.

DISPOSICION FINAL TERCERA

Sin perjuicio de la aprobación de la relación de puestos de trabajo adaptada a la estructura orgánica establecida por este Decreto, se faculta a la Consejería de Gobernación para proceder, mediante Orden y de acuerdo con la Consejería de Cultura, a las modificaciones que sean necesarias en la relación de puestos de trabajo vigente y de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, de elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo de la Junta de Andalucía.

DISPOSICION FINAL CUARTA

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de julio de 1996.

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

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