Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 81 de 16/07/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 5 de junio de 1996, por la que se anula la modificación del Plan Parcial (P.P.-2) sector Divina Pastora, aprobada definitivamente por el Ayuntamiento de Castilleja de Guzmán el 5 de diciembre de 1995.

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EXPTE.: 1.273/96

Examinado el recurso ordinario interpuesto por don José Lozano Portillo y don Agustín Serrano Moya, ambos del Grupo Municipal Socialista del Ayuntamiento de Castilleja de Guzmán, contra el Acuerdo del Pleno del citado Ayuntamiento de 5 de diciembre de 1995, por el que se aprobaba definitivamente el Modificado del Plan Parcial (P.P.-2), Sector «Divina Pastora¯, resultan los siguientes:

HECHOS

Primero. El Pleno del Ayuntamiento de Castilleja de Guzmán, con fecha 5 de diciembre de 1995, acordó aprobar definitivamente la denominada Modificación de las Normas Subsidiarias de planeamiento en el Sector «Divina Pastora¯. En el mismo Pleno Municipal se procedió, también, a aprobar definitivamente el Modificado del Plan Parcial (P.P.-2) «Divina Pastora¯, objeto del presente recurso ordinario.

Segundo. Del recurso se dio traslado a los interesados, de conformidad con la legislación vigente, habiéndose emitido escrito de alegaciones que constan en el expediente.

Tercero. Con fecha 7 de mayo de 1996, con ocasión de los recursos ordinarios interpuestos por los ahora recurrentes y por don Pedro Pablo Gómez Barañano, Presidente de la Demarcación de Sevilla del Colegio Oficial de Arquitectos de Andalucía Occidental, contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Castilleja de Guzmán por el que se aprobaba definitivamente la denominada Modificación de las Normas Subsidiarias de planeamiento en el Sector «Divina Pastora¯ por esta Consejería se resolvió estimar los expresados recursos y, en consecuencia, anular la aprobación definitiva del citado instrumento de planeamiento general, por suponer una invasión de las competencias atribuidas a la Administración Autonómica y ser constitutiva de infracción urbanística.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. A la vista de lo actuado se aprecian la concurrencia de los requisitos formales y sustanciales que posibilitan la viabilidad jurídica de la acción que se ejercita.

Segundo. La competencia para la resolución del presente recurso corresponde a esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en el art. 28.3 del Decreto 77/1994, de 5 de abril, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, determinándose los órganos a los que se atribuyen, en relación con el art. 27.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Tercero. El art. 83 del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 1992, dispone que los Planes Parciales de ordenación tienen por objetivo, en el suelo clasificado como urbanizable programado o en el apto para urbanizar, desarrollar, mediante la ordenación detallada de una parte de su ámbito territorial, el Plan General o las Normas Subsidiarias del Planeamiento, respectivamente. Asimismo, señala el citado artículo que no podrán redactarse Planes Parciales sin que, previa o simultáneamente, pero en un expediente separado, se haya aprobado definitivamente, el Plan General o Normas Subsidiarias del planeamiento y, en ningún caso, podrá modificar las determinaciones de unos y otras.

La Modificación del Plan Parcial, objeto del presente recurso, tiene por finalidad establecer la ordenación pormenorizada del Sector «Divina Pastora¯, desarrollando las determinaciones introducidas por la Modificación de las Normas Subsidiarias, anteriormente anulada por esta Consejería.

En consecuencia, la Modificación del Plan Parcial (P.P.-2) en la actualidad carece de virtualidad al haber sido anulado el planeamiento general que le sirve de soporte y al que pretende desarrollar pormenorizadamente.

Es obligado concluir que la Modificación del Plan Parcial en cuestión, al igual que la Modificación de las Normas Subsidiarias, supone una invasión de las competencias atribuidas a esta Administración por el ordenamiento jurídico y una infracción urbanística.

En base a todo lo expuesto y en uso de las competencias que tengo atribuidas por el art. 28.3 del Decreto 77/1994, de 5 de abril, en relación con el art.

27.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.

SE RESUELVE

Estimar el recurso reseñado en el encabezamiento de la presente Resolución y, en consecuencia, anular el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Castilleja de Guzmán de 5 de abril de 1995, por el que se aprobaba definitivamente la Modificación del Plan Parcial (P.P.-2) «Divina Pastora¯.

Notifíquese la presente Resolución y publíquese en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para su general conocimiento, advirtiendo que contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde la publicación o notificación, previa comunicación a esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en los arts.

57.2 y 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y Disposición Adicional Undécima de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 5 de junio de 1996.

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

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