Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 83 de 20/07/1996

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Delegación de Gobernación de Sevilla, por el que se notifica resolución de expediente sancionador que se cita. (SAN/ET-43/ 96-SE).

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Examinado en esta Delegación de Gobernación el expediente sancionador de referencia seguido a don Manuel Ríos Ruiz con domicilio en Sevilla, c/ Madroño núm. 24, resulta lo siguiente:

ANTECEDENTES

I

Mediante acta de fecha 28 de abril de 1995 formulada por la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía, se denuncian los siguientes hechos:

Reventa no autorizada de localidades para espectáculos taurinos.

II

Con fecha 2 de febrero de 1996 se dictó Acuerdo de Iniciación de Expediente, nombrándose Instructor y Secretario del mismo. Se presentaron alegaciones al Acuerdo de Iniciación, afirmando en la misma que no se trataba de reventa, sino que pretendía venderlas por un precio inferior al no poder acudir al festejo. No fueron estimadas en la Propuesta de Resolución, dado que los agentes denunciantes se ratificaron en los términos de la denuncia. No se han presentado alegaciones a la Propuesta de Resolución.

III

En el presente expediente se han seguido los trámites previstos en la legislación vigente en materia de expedientes sancionadores.

HECHOS PROBADOS

Del examen del expediente y documentación incorporada al mismo, resultan probados los hechos referidos en el Antecedente I de la presente Resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I

La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencias en materia de Espectáculos Públicos en virtud del art. 13.32 del Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 6/1981 de 30 de diciembre. La transferencia de funciones y servicios en esta materia, de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía, se realizó por Real Decreto 1677/1984 de 18 de julio y por Real Decreto 294/1984 de 20 de noviembre se asignan a la Consejería de Gobernación dichas funciones y servicios.

II

Los hechos constituyen infracción del artículo 37.5 del Real Decreto

176/1992 de 28 de febrero del Reglamento de Espectáculos Taurinos. Tipificado como falta y sancionándose en la cuantía propuesta conforme a los arts. 15.n) y 18.1.a) de la Ley 10/1991 de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos.

Vistos: Los textos legales citados y demás normativa de general aplicación, esta Delegación de Gobernación ha resuelto sancionar a don Manuel Ríos Ruiz con 50.000 ptas. de multa.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso ordinario en el plazo de un mes conforme a lo estipulado en los arts. 114 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992, ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación de la Junta de Andalucía.

Nota: Se acompaña impreso núm. 269500 con el que podrá hacer efectivo el pago de la sanción mediante ingreso en la c/c 63/01050-54 del Banco de Andalucía, abierta a nombre de «Tesorería General de la Junta de Andalucía. Cuenta restringida para la recaudación de tasas y otros ingresos¯.

Sevilla, 10 de junio de 1996.- El Delegado, José Antonio Viera Chacón.

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