Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
El Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Córdoba, en sentencia recaída en juicio de menor cuantía núm. 533/91, de veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y tres, declarada firme, estimó parcialmente la demanda interpuesta contra el Servicio Andaluz de Salud y otros, y condenó solidariamente al Servicio Andaluz de Salud al pago de trece millones cuatrocientas noventa y seis mil novecientas veintinueve pesetas, cantidad que devengaría el interés previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En consecuencia, en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto
208/92, de 30 de diciembre, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 103 y ss. de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
HE RESUELTO
Primero: Ordenar la ejecución de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número cinco de Córdoba recaída en juicio de menor cuantía número
533/91, haciendo efectiva la cantidad de diecisiete millones ciento ochenta y ocho mil cuatrocientas nueve pesetas, correspondientes a trece millones cuatrocientas noventa y seis mil novecientas veintinueve pesetas de principal y tres millones seiscientas noventa y una mil cuatrocientas ochenta pesetas de intereses, todo ello sin perjuicio y con expresa reserva del derecho de repetición del Servico Andaluz de Salud frente a los solidariamente condenados.
Segundo: Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 14 de junio de 1996.- La Directora Gerente, Carmen Martínez Aguayo.
Descargar PDF