Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 83 de 20/07/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 12 de junio de 1996, por la que se regula la concesión de subvenciones a los ayuntamientos andaluces u organismos dependientes de ellos, para la remodelación y/o equipamiento de edificios definidos fundamentalmente por los usos teatrales, musicales y/o cinematográficos para el año 1996.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía en su artículo 13, apartado 26 atribuye la competencia exclusiva a nuestra comunidad para el fomento de la cultura en todas sus manifestaciones.

En desarrollo de estas competencias la Consejería de Cultura viene convocando anualmente ayudas para la remodelación de edificios con destino a usos culturales en municipios de más de 20.000 habitantes.

Se pretende contribuir así a la cobertura de necesidades de estos Ayuntamientos en infraestructuras acordes con la demanda de actividades culturales que requiere la población y de acuerdo con las características técnicas que han de asegurar una programación digna.

En virtud de lo expuesto, con arreglo a los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad, al amparo de lo dispuesto en la Ley 9/93, de 30 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994 (BOJA 141/93 de 31 de diciembre) con especial referencia a sus artículos 21 y 22, y del Decreto 289/95 de 12 de diciembre de prórroga de los presupuestos, a propuesta de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, de conformidad con la Ley 5/83 de 19 de julio de Hacienda Pública de la Comunidad y en uso de las facultades que me están conferidas

D I S P O N G O

Primero. Se convocan ayudas a los Municipios andaluces de más de 20.000 habitantes para la remodelación y/o equipamiento de edificios definidos fundamentalmente por los usos teatrales, musicales y/o cinematográficos para el año 1996.

La concesión de las ayudas será en régimen de concurrencia competitiva a tenor de lo dispuesto en el art. 59 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones y Procedimiento Administrativo Común.

Segundo. Las ayudas se imputarán a la aplicación presupuestaria

01.19.00.03.764.00.35B.7. Código de Proyecto 1993.009803 del presupuesto de la Consejería de Cultura.

Tercero. Se delega en la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural la resolución y gestión de las ayudas, según lo dispuesto en la Orden de 14 de marzo de 1995 (BOJA 56/95 de 17 de abril).

Cuarto. 1. Serán objeto de ayuda los proyectos de remodelación y/o equipamiento de edificios definidos fundamentalmente por los usos teatrales, musicales y/o cinematográficos.

2. Los plazos máximos de ejecución de los proyectos serán de 3 años para la remodelación y dieciocho meses para equipamientos, a contar en ambos casos desde la fecha de concesión de la subvención.

Si el proyecto reúne las dos modalidades los plazos se aplicarán de forma sucesiva.

Quinto. Podrán participar en la presente convocatoria los Ayuntamientos andaluces de más de 20.000 habitantes o las Instituciones u Organismos Públicos dependientes de ellos que sean propietarios titulares del edificio objeto del proyecto.

Sexto. 1. Las solicitudes, según modelo anexo, se dirigirán a la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural y podrán presentarse en las Delegaciones Provinciales de la Consejería o mediante cualquiera de los cauces previstos en el art. 38.4 de la LRJAP y del Procedimiento Común.

2. Acompañando a las solicitudes, se aportarán los siguientes documentos, bien en original, bien en fotocopia compulsado:

a) Proyecto Básico y de Ejecución, por duplicado ejemplar, que deberá incluir los documentos establecidos en el art. 63.a del Reglamento General de Contratación del Estado y demás normas de general aplicación e incluir una hoja de Resumen General del Presupuesto, con desglose detallado del mismo y explicación de las diferentes fuentes de financiación. Asimismo se expresará el plazo previsto para la ejecución de la obra o equipamiento.

b) Acreditación de la propiedad municipal del inmueble objeto de remodelación o equipamiento.

c) Certificación del Acuerdo de Pleno de la Corporación por la que ésta se compromete a asumir la financiación del resto del presupuesto.

d) Declaración de otras ayudas solicitadas y/o concedidas de este u otro organismo para la misma actuación.

En el caso de remodelación de edificios sujetos a alguno de los regímenes de protección establecidos en la legislación de Patrimonio Histórico, deberá aportarse la autorización administrativa a que se refiere el artículo 19 de la Ley 16/85, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español o el artículo

33 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

Séptimo. El plazo de presentación de solicitudes será de 45 días naturales a partir del día de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Octavo. La cuantía de cada ayuda no podrá superar el 60% del presupuesto de adjudicación del proyecto.

En todo caso el importe de la subvención no podrá ser de cuantía tal que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, supere el coste de la actuación a desarrollar por el Ayuntamiento beneficiario.

Noveno. Para la selección de los proyectos serán tenidos en cuenta con carácter preferente los siguientes aspectos:

- Que no exista en el mismo término municipal un edificio acogido al vigente Plan de Rehabilitación de Teatros Públicos.

- Que el proyecto contemple como espacio principal una sala escénica, musical y/o cinematográfica con las condiciones técnicas para una programación multidisciplinar adecuada a los criterios de calidad establecidos por la Dirección General.

- Que en función del necesario equilibrio territorial, se cubra un déficit de infraestructura cultural escénica, musical y/o cinematográfica en el área geográfica comarcal en que se encuentre el edificio.

- Que la disponibilidad de la financiación y el mayor grado de agilidad en los plazos previstos permitan una mejor ejecución.

Décimo. 1. Las Delegaciones Provinciales, una vez completada toda la documentación requerida en la convocatoria, remitirán a la Dirección General un ejemplar de cada uno de los proyectos presentados con un informe conceptual individualizado, en el plazo máximo de quince días desde la finalización del plazo de admisión de solicitudes.

2. La Dirección General resolverá en el plazo de 45 días desde que finalice el plazo del apartado anterior establecido para las Delegaciones.

3.1. La resolución, que agota la vía administrativa, será notificada al Organismo interesado con indicación del importe aprobado y con la distribución en anualidades, en su caso.

3.2. La resolución podrá ir condicionada a la ejecución de alguna modificación técnica que deberá ser recogida en un proyecto reformado.

4. Los Ayuntamientos seleccionados deberán remitir escrito de aceptación expresa de la subvención, así como, en su caso, de compromiso de incluir en un proyecto reformado las modificaciones técnicas establecidas por la Dirección General, en el plazo de diez días desde la recepción de la notificación. En caso contrario se entenderá hecha la renuncia.

Undécimo. El pago de las ayudas se realizará conforme a los siguientes términos:

1. En el caso de obras de remodelación.

a) El 30% de la subvención, tras la aceptación de la misma por la Corporación u órgano gestor.

b) El 45%, contra certificaciones expedidas por el Interventor o el Secretario del Ayuntamiento respectivo con las que se acreditará la ejecución de las obras de acuerdo con el proyecto y plazos establecidos.

c) El 25% restante, a la recepción de la obra, acompañada de certificado del Interventor o Secretario del Ayuntamiento (o Institución dependiente) de no haber recibido subvenciones que en su totalidad superen el 100% de las obras. Si el proyecto requiere alguna modificación técnica establecida por la Dirección General en la resolución de la concesión prevista en el art. 10.3, no se atenderán certificaciones en la segunda fase de pago hasta que se haya dictado la conformidad sobre el proyecto de reformado.

2. En el caso de equipamiento.

a) El 75% de la subvención tras la aceptación de la misma por la Corporación u órgano gestor.

b) El 25% restante a la recepción (provisional) del equipamiento, acompañada de certificado del Interventor o Secretario del Ayuntamiento (o Institución dependiente) de no haber recibido subvenciones que en su totalidad superen el 100% del presupuesto del suministro.

Duodécimo. Si en el transcurso de la ejecución de la obra, o suministro e instalación del equipamiento fuese necesaria cualquier variación del proyecto original o de las anualidades previstas, deberá solicitarse la conformidad de la Dirección General, condición sin la cual podrá quedar anulada la parte de la subvención pendiente de abonar.

Si la variación del proyecto implica un aumento del presupuesto general, correrá a cargo del organismo promotor. Si, por el contrario, supone disminución, se revisará en su proporción la cuantía de la subvención.

Asimismo, el organismo promotor beneficiario queda comprometido a satisfacer el coste adicional que representen proyectos complementarios, liquidación de obra, revisión de precios u otros imprevistos.

Decimotercero. 1. La Dirección General podrá, en caso de que las obras o equipamiento no se ejecuten de acuerdo con los plazos, modificar unilateralmente las anualidades de la subvención al objeto de asegurar el cumplimiento de su programa presupuestario lo que será comunicado posteriormente al Ayuntamiento.

2. El proceso de adjudicación deberá estar finalizado en el plazo máximo de

9 meses para obras de remodelación y en 6 meses para equipamiento a contar desde la fecha de concesión.

En caso de incumplimiento, se podrá revocar la ayuda sin perjuicio de optar con el mismo proyecto a sucesivas convocatorias.

3. A estos efectos, la observación del cumplimiento de obligaciones de los beneficiarios y el seguimiento de las obras o equipamiento corresponderá a las Delegaciones Provinciales, que adoptarán las medidas necesarias para velar por el correcto desarrollo de las actuaciones.

Decimocuarto. 1. Los Ayuntamientos quedarán obligados al cumplimiento de todas las obligaciones que resulten de los apartados de la convocatoria.

2. En el recinto donde se realicen las obras figurará en lugar bien visible, durante el tiempo de duración de las mismas, un cartel indicativo, conforme al programa de identidad corporativa de la Junta de Andalucía (Decreto

127/85 de 12 de junio) de que la obra ha sido objeto de subvención por la Consejería de Cultura.

3. A la terminación de las obras, se instalará placa conmemorativa permanente que recoja testimonio de la cooperación de la Junta de Andalucía.

4. La justificación de las ayudas se efectuará a tenor de lo establecido en el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía (Decreto 149/88 de 5 de abril, art. 37 y siguientes).

Decimoquinto. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos previstos con carácter general en el art. 22 de la vigente Ley de Presupuestos de la Comunidad, y con carácter especial cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) La no observancia de lo establecido en las bases de la presente disposición.

b) La aplicación de la ayuda a fines distintos de los previstos.

c) La suspensión definitiva de las obras, así como la suspensión temporal por plazo superior a 6 meses, por causas imputables al órgano promotor.

d) La modificación del proyecto, sin aprobación de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, que suponga una alteración de los criterios que han servido de base para emitir el informe conceptual y conceder la subvención.

Sevilla, 12 de junio de 1996

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

A N E X O

Ilmo. Sr.:

Don en calidad de

Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de

(o miembro del organismo promotor, que tenga competencia para ello), con domicilio en

Calle núm. ...... CP. .......... Provincia

E X P O N E

Que de conformidad con lo dispuesto en la Orden de ..... de ............... de ........... 1996 (BOJA núm. ...... de ................ de 1996) de la Consejería de Cultura que regula la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos Andaluces u Organismos dependientes de ellos, para la remodelación y/o equipamiento de edificios definidos fundamentalmente por los usos teatrales, musicales y/o cinematográficos, detalla a continuación sus datos de identificación económica y fiscal:

Ayuntamiento de (u Organismo)

CIF ............. Calle

núm. ........... CP ............. Agencia Bancaria

núm. ........... Domicilio

núm. c/c

Acompañando a esta solicitud con la documentación requerida en la citada Orden, en los términos del artículo 6 y de acuerdo con el siguiente desglose:

Proyecto Básico y de Ejecución, por duplicado ejemplar, que incluye los documentos establecidos en el art. 63.a del Reglamento General de Contratación del Estado y demás normas de general aplicación, así como una hoja de Resumen General del Presupuesto, con desglose detallado del mismo y explicación de las diferentes fuentes de financiación.

Asimismo se expresa el plazo previsto para la ejecución de la obra o equipamiento.

- Acreditación de la propiedad municipal del inmueble objeto de remodelación o equipamiento.

- Certificación del Acuerdo de Pleno de la Corporación, por la que ésta se compromete a asumir la financiación del resto del presupuesto.

- Declaración de ayudas solicitadas y/o concedidas de éste u otro Organismo para la misma actuación a desarrollar.

En el caso de remodelación de edificios sujetos a regímenes de protección en la legislación de Patrimonio Histórico, la autorización administrativa correspondiente.

SOLICITA A V.I.

Le sea concedida una ayuda de ptas.

para

En .................. a ........... de ....................... de 1996. El Presidente de la Corporación o representante del Organismo municipal.

Fdo.:

ILMO. SR. DELEGADO PROVINCIAL EN DE LA CONSEJERIA DE CULTURA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA.

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