Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 85 de 25/07/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo e Industria

RESOLUCION de 6 de junio de 1996, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, para hacer pública la de 6 de mayo de 1996, por la que se declaran como minerales naturales las aguas procedentes del manantial Fuente Dura, del término de Carcabuey, provincia de Córdoba.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Con fecha 6 de mayo de 1996, por esta Consejería se dictó la siguiente Resolución: «Visto el expediente elevado por la Delegación Provincial de Córdoba de esta Consejería, que tiene como objeto la prosecución de trámites para la declaración como mineral natural de las aguas procedentes del manantial denominado "Fuente Dura", sito en el término municipal de Carcabuey (Córdoba); expediente incoado por don Rafael Caracuel Gámez, en nombre y representación de "Agua Mineral de la Sierra Subbética, S.L."¯

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El entorno hidrogeológico en que se sitúa el manantial reúne las características hidrogeológicas necesarias para su explotación, de acuerdo con los datos existentes en el Servicio de Minas de esta Consejería.

Segundo. El Instituto Tecnológico y Geominero de España considera, en informe que obra en el expediente, que las mencionadas aguas cumplen las condiciones necesarias para ser declaradas como minerales, de acuerdo con los requisitos exigidos por el Reglamento General para el Régimen de la Minería.

Tercero. El Ayuntamiento de Carcabuey se persona en su nombre y en el de varios vecinos del municipio que vienen regando sus fincas con aguas del citado manantial, solicitando trámite de audiencia como interesado en las fases posteriores del expediente.

Cuarto. La Delegación Provincial de Córdoba eleva el expediente a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, para su resolución, considerándolo completamente instruido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Ley 122/1973, de 21 de julio, no exige para la declaración de la condición de mineral de unas aguas ser propietario de las mismas. Por ello, la personación en el expediente del Ayuntamiento de Carcabuey no impide la declaración de las aguas que nos ocupan, si bien hay que reconocer al citado Ayuntamiento y a sus representados como interesados en el expediente.

Segundo. Dado que en el expediente mencionado queda debidamente acreditado que se han cumplido todos los trámites exigidos, así como que se cumplen todos los requisitos necesarios para que unas aguas puedan ser declaradas como minerales, de acuerdo con el art. 39 del Reglamento General mencionado.

Vistas la Ley de Minas de 21 de julio de 1973, el Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, el R.D. 1164/1991, de 22 de julio, y demás legislación de general y pertinente aplicación, esta Consejería, a propuesta de la Dirección General de Industria, Energía y Minas,

RESUELVE

Declarar como Minerales naturales las aguas procedentes del manantial «Fuente Dura¯, pudiendo solicitarse la autorización de explotación de las mismas dentro del plazo de un año a partir del momento de la notificación de esta resolución, debiéndose presentar para ello toda la documentación exigida por el Real Decreto 1164/1991, de 22 de julio, y 2857/1978, de 25 de agosto.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, previa comunicación a este órgano, de conformidad con lo establecido en los artículos 52.7 y 58 de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.

Lo que se hace público a los efectos de lo dispuesto en la Ley de Minas de

21 de julio de 1973, el R.D. 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Minería y demás legislación de general aplicación.

Sevilla, 6 de junio de 1996.- El Director General, Francisco Mencía Morales.

Descargar PDF